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RESOLUCIÓN 887 DE 2003

(16 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016>

“Por la cual se reglamenta el Programa de Bienestar Social de Calamidad Doméstica para servidores públicos del ICBF y sus familias y se derogan las Resoluciones Nos. 2100 del 2 de octubre y 2979 del 24 de diciembre de 2001”.

El SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR.

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 051 del 12 de agosto de 1976, se creó el Fondo de Calamidad Doméstica, con el fin de otorgar préstamos a los servidores públicos del ICBF afectados por una situación de calamidad.

Que por el Decreto No. 3264 del 30 de diciembre de 2002, se estableció la nueva organización interna del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que mediante el Decreto No.3265 de diciembre 30 de 2002, el Gobierno Nacional modificó la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que es política de la Dirección General de ICBF continuar, a través de los programas de bienestar al empleado, contribuyendo en forma racionalizada a la solución de los problemas de calamidad doméstica que afrontan los servidores públicos y descentraliza su control y manejo contable.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> La presente Resolución regula el Programa de Bienestar Social al empleado en Calamidad Doméstica para servidores públicos del ICBF y sus familias, el cual tendrá como finalidad, otorgar préstamos por calamidad a los servidores públicos que se vean afectados por sucesos graves e imprevistos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> Se entiende por préstamo de calamidad doméstica, el dinero facilitado por la Entidad a los servidores públicos, el cual deberá ser invertido para atender situaciones de calamidad doméstica ocasionadas por:

1. Fallecimiento de familiares.

2. Hurto de muebles y enseres del hogar.

3. Incendio, inundación, terremoto o cualquier otro fenómeno de la naturaleza o de orden público que afecten las condiciones de vida, cuando no cuente con los medios suficientes para recuperarlos.

4. Urgencias por enfermedad que ocasionen gastos por concepto de cirugías, hospitalizaciones, exámenes de diagnóstico y tratamientos especializados.

5. Compra de elementos tales como prótesis temporales y/o permanentes e implementas de rehabilitación de uso temporal y/o permanente.

6. Tratamientos Odontológicos no atendidos por Ley 100 debidamente certificados por la E.P.S.

7. Situaciones especiales de conformidad con lo establecido en el artículo sexto (6) de la presente Resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se excluyen los gastos por cirugías o tratamientos con fines estéticos o de embellecimiento y aquellos que sean cubiertos por el régimen de seguridad social (P.O.S.)

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos del articulo anterior, se entiende por familiares el cónyuge o compañero (a) permanente, hijos (as) menores de 18 años y mayores de 18 años incapacitados física, mental o laboralmente de manera permanente, hijos solteros menores de 25 años, que acrediten la calidad de estudiantes, los padres y hermanos menores de 25 años, que dependan económicamente de los servidores públicos solteros.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> Los recursos financieros para el desarrollo del Programa de Calamidad Doméstica estarán constituidos por las apropiaciones presupuestales y el programa anual de caja asignados al ICBF, para cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> Requisitos para solicitar préstamo de Calamidad Doméstica:

1. Ser servidor público de la Planta de Personal del ICBF.

2. Tener capacidad de endeudamiento para cubrir el descuento por nómina de la cuota mensual de amortización, según los siguientes parámetros:

a. El total de descuentos mensuales, incluido el del préstamo por calamidad, no puede en ningún caso sobrepasar el 50% de la sumatoria del sueldo básico mensual, la prima de antigüedad y la prima técnica.

b. En casos extremos de calamidad, y cuando al solicitante se le efectúen descuentos que sobrepasen el 50%, puede, a juicio del Comité, autorizarse el descuento de máximo cuatro (4) bonificaciones semestrales y dos (2) bonificaciones de servicios prestados.

3. Presentar un codeudor que sea servidor público de la Planta de Personal del ICBF, con quien suscribirá el pagare correspondiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se haga uso del préstamo de Calamidad, el servidor público podrá comprometer hasta el cincuenta por ciento (50%) de las cuatro (4) bonificaciones semestrales y dos (2) bonificaciones de servicios prestados, como abono extraordinario.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las solicitudes de los servidores públicos de las Regionales, Seccionales y Sede Nacional, se deberán diligenciar por intermedio de las dependencias o áreas responsables del manejo de Gestión Humana.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> Para solicitar un préstamo por Calamidad Doméstica, se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Formato único de solicitud

2. Pagaré suministrado por el ICBF, diligenciado y firmado por el solicitante y su codeudor (Anexo No. 1) el cual hace parte integral de la presente Resolución,

3. en donde autoriza que en caso de desvinculación del servidor público se le descontará el saldo del préstamo del valor de las prestaciones o emolumentos

4. que se le deban pagar.

5. Autorización de descuentos por nómina en original firmada por el solicitante, el codeudor y el pagador respectivo o quien haga sus veces.

6. Formato de Autorización de Descuento debidamente diligenciado y firmado, para que en caso de desvinculación del servidor público, Fonbienestar y/o la

7. Cooperativa de Empleados del ICBF se pueda hacer el cruce de cuentas de ahorros contra su saldo.

8. Documento que acredite la situación de calamidad doméstica para la cual se solicita el préstamo, según corresponda:

- Fallecimiento de familiares: certificado de defunción y/o factura o certificado de gastos ocasionados.

- Hurto de muebles y enseres: copia de la denuncia formulada ante autoridad competente.

- Incendio, inundación, terremoto o cualquier otro fenómeno de la naturaleza o de orden público que afecte al solicitante, certificación de autoridad competente.

Urgencias por enfermedad para gastos ocasionados por cirugías, hospitalizaciones, exámenes de diagnostico y tratamientos especializados:

- Certificación de la (IPS) Institución Prestadora de Salud y cotización de gastos que conlleve el tratamiento.

- Para la compra de prótesis y demás elementos, certificado de (IPS) del no cubrimiento en el POS y cotización.

6. Documento que acredite parentesco, si es el caso.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de fallecimiento de un familiar de los consignados en el parágrafo segundo de la presente resolución cuando no puedan presentar facturas debidamente certificadas, el monto a aprobar es hasta seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes.

La presentación de información y documentos inexactos, será causal de mala conducta y dará lugar al reintegro inmediato del saldo del préstamo, sin perjuicio de la acción penal y disciplinaria a que haya lugar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el caso de las Regionales y Seccionales, los documentos antes mencionados deberán ser remitidos en fotocopia o fax a la Sede Nacional, para que los miembros del Comité realicen el estudio correspondiente.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de retiro del funcionario de la Entidad, el ICBF hará efectiva la autorización de descuentos, de conformidad con el Anexo No.2 de la presente Resolución, el cual hace parte de la misma.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> El Comité de Calamidad Doméstica se reserva la facultad de estudiar y aprobar situaciones especiales de calamidad no contempladas en el artículo segundo de esta Resolución, así como comprobar la ocurrencia de los hechos que motivan la solicitud del préstamo.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> El Comité de Calamidad Doméstica, está integrado así:

El Director de Gestión Humana o su delegado, quien lo presidirá.

El Director Financiero o su delegado.

Un Representante del Sindicato de Empleados del ICBF.

El Coordinador del Grupo de Bienestar Social, quien actuará como Secretario, sin

voto.

PARÁGRAFO: El Comité sesionará con un mínimo de dos (2) integrantes con derecho a voto, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad, de cada sección de la cual se levantará un acta y sus miembros podrán dejar las constancias que consideren pertinentes.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> Son funciones del Comité de Calamidad Doméstica:

1. Estudiar las solicitudes de préstamos presentadas y decidir sobre las mismas.

2. Solicitar y analizar informes periódicos de gestión y ejecución del Programa a la Secretaría del Comité y proponer las medidas correctivas requeridas de acuerdo con el comportamiento del mismo.

3. Rendir los informes que soliciten los funcionarios del nivel directivo o los organismos de control.

4. Efectuar verificación de las situaciones de calamidad cuando así lo considere pertinente.

5. Poner en conocimiento ante la Oficina de Control Interno Disciplinario, la actuación de los servidores públicos que al amparo de situaciones dolosas tramiten o estén haciendo uso del préstamo de calamidad y ordenar el reintegro inmediato del mismo.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> Son funciones del Secretario del Comité de Calamidad Doméstica:

1. Elaborar y llevar las Actas del Comité.

2. Convocara reuniones.

3. Elaborar periódicamente los informes relacionados con el funcionamiento del programa solicitados por el Comité.

4. Recibir las solicitudes de préstamo por calamidad doméstica, analizar que se ciñan a los requisitos exigidos en la presente Resolución y presentarlas para aprobación del Comité o, en caso contrario, devolverlas debidamente justificadas.

5. Comunicar a los interesados la decisión del Comité respecto de las solicitudes presentadas.

6. Tramitar ante la Compañía de Seguros respectiva las pólizas de seguro de vida para préstamos aprobados, según los plazos acordados y velar por su descuento de año en año.

7. Tramitar ante la Dirección Financiera las solicitudes aprobadas por el Comité, para efecto de situar los recursos financieros a las Regionales, Sede Nacional y Seccionales.

8. Tramitar toda la correspondencia emanada de las actividades del Comité.

9. Llevar las estadísticas de siniestralidad, cuantías y beneficiarios de los créditos.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> El monto total del préstamo no podrá exceder el valor correspondiente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes en la fecha de su aprobación.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> El plazo de amortización de todo préstamo será hasta de veinticuatro (24) meses, contados a partir del mes siguiente a la fecha de entrega del dinero. El servidor público cancelará mensualmente la cuota de amortización más intereses.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> La tasa de interés anual a causar por el préstamo de calamidad doméstica, será del seis por ciento (6%) anual y los intereses moratorias serán los establecidos en el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el articulo 111 de la Ley 510/99 que será equivalente a una y media veces del interés bancario corriente, de acuerdo con la certificación expedida por la superintendencia Bancaria.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> Los beneficiarios de los préstamos de calamidad doméstica a quienes se les aprueba un crédito por mas de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán constituir a favor del ICBF una póliza de seguro de vida cuyo valor asegurado cubra el valor del préstamo.

PARÁGRAFO: Los beneficiarios autorizarán por escrito al Pagador respectivo, el descuento del valor del seguro para cada año de vigencia del préstamo.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> Una vez aprobado el crédito la Secretaría del Comité enviará Ja documentación a la Regional, Seccional o Sede Nacional, con copia al Grupo Presupuesto de la Dirección Financiera, para la asignación de la apropiación y el PAC para que el Pagador de la Regional, Seccional o Sede Nacional realice el pago correspondiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Coordinador del grupo administrativo y/o financiero en las Regionales, y el servidor público encargado de estos asuntos en las seccionales, comunicaran a la Secretaría del Comité el respectivo giro. En la Sede Nacional lo hará el Grupo Financiero Sede para el control y seguimiento del mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Coordinadores del Grupo Financiero y Administrativo y/o Financiero en las Regionales y los encargados de estos asuntos en las seccionales y el Coordinador del Grupo de Contabilidad, serán los responsables del control, seguimiento y cobro de la cartera y deberán rendir un informe del estado de la misma mensualmente, al Grupo de Bienestar Social de la Dirección de Gestión Humana.

PARÁGRAFO TERCERO: El responsable de la custodia de los pagarés que suscriban los servidores públicos beneficiarios de préstamo serán los Coordinadores del grupo Financiero y Administrativo y/o Financiero en las Regionales y los encargados de estos asuntos en las Seccionales.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> La dependencia encargada de la contabilidad en la Sede Nacional, Regional o Seccionales llevara el registro individual de los préstamos y de cada uno de los abonos mensuales, previa información que le suministrara la pagaduría respectiva dentro de los tres (3) días siguientes al descuento que por nómina autorice el beneficiario.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> En caso de retiro de un servidor publico del ICBF, este deberá comprometer a cancelar la totalidad del saldo del préstamo, en el momento de su retiro de la entidad.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> En ningún caso podrá ser pactado la cuota de amortización del préstamo e interés por fuera de nómina.

PARÁGRAFO: En el evento que la cuota de amortización del préstamo e interés no sea descontada por nómina, el servidor público deudor deberá cancelarla de inmediato en la pagaduría respectiva y el Pagador comunicará la novedad al coordinador del Grupo Administrativo y/o financiero de la Regional, en las Seccionales el funcionario encargado de dichos asuntos y en la Sede Nacional, el Coordinador del Grupo Financiero.

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4530 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y derogan las Resoluciones Nos. 2100 del 2 de octubre y 2979 del 24 de diciembre de 2001 proferida por el Director General.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 16 MAYO 2003

JAVIER LASTRA FUSCALDO

SECRETARIO GEN RAL ENCARGADO DE LAS

FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL.

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