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RESOLUCIÓN 2100 DE 2001

(2 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003>

“Por la cual se reglamenta el Programa de Bienestar Social de Calamidad Doméstica para servidores públicos del ICBF y sus familias y se revoca la Resolución No. 0654 del 19 de abril de 1996”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 051 del 12 de agosto de 1976, se creó el Fondo de Calamidad Doméstica, con el fin de otorgar préstamos a los empleados del ICBF afectados por una situación de calamidad.

Que por el Decreto No. 1138 del 29 de junio de 1999 se estableció la organización interna del ICBF.

Que mediante el Decreto No. 2206 del 11 de noviembre de 1999, se modificó la Planta de Personal del ICBF.

Que es política de la Dirección General de ICBF continuar, a través de los programas de bienestar al empleado, contribuyendo en forma racionalizada a la solución de los problemas de calamidad doméstica que deben afrontar los servidores públicos y descentralizando su control y manejo contable.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> La presente Resolución regula el Programa de Bienestar Social al empleado en Calamidad Doméstica para funcionarios del ICBF y sus familias, el cual tendrá como finalidad, otorgar préstamo por calamidad a los funcionarios que se vean afectados por sucesos graves e imprevistos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> Se entiende por préstamo de calamidad doméstica, el dinero facilitado por la entidad a sus funcionarios, el cual deberá ser invertido para atender situaciones de calamidad domestica ocasionadas por:

1. Fallecimiento de familiares

2. Hurto de muebles y enseres del hogar.

3. Incendio, inundación, terremoto o cualquier otro fenómeno de la naturaleza o de orden público que afecten las condiciones de vida, cuando no cuente con los medios suficientes para recuperarlos.

4. Urgencias por enfermedad que ocasionen gastos por concepto de cirugías, hospitalizaciones, exámenes de diagnóstico y tratamientos especializados.

5. Compra de elementos tales como prótesis temporales y/o permanentes e implementos de rehabilitación de uso temporal y/o permanente.

6. Situaciones especiales de conformidad con lo establecido en el artículo sexto (6) de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1o. Se excluyen los gastos por cirugías o tratamientos con fines estéticos o de embellecimiento y aquellos que sean cubiertos por el régimen de seguridad social.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del artículo anterior se entiende por familiares el cónyuge o compañero(a) permanente, hijos(as) menores de 18 años y mayores de 18 incapacitados física, mental o laboralmente de manera permanente, hijos solteros menores de 25 años, que acrediten la calidad de estudiantes y los padres que dependan económicamente; así como los hermanos menores de 25 años que dependan económicamente de los funcionarios solteros.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> Los recursos financieros para el desarrollo del Programa de Calamidad Doméstica estarán constituidos por las apropiaciones presupuestales y el programa anual de caja asignados al ICBF para cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> Requisitos para solicitar préstamo de Calamidad Doméstica:

1. Ser servidor público de la Planta de Personal del ICBF.

2. Tener capacidad de endeudamiento para cubrir el descuento por nómina de la cuota mensual de amortización.

a. El total de descuentos mensuales, incluido el del préstamo por calamidad, no puede en ningún caso sobrepasar el 50% del sueldo básico mensual, prima de antigüedad y prima técnica.

b. En casos extremos de calamidad y cuando al solicitante se le efectúen descuentos que sobrepasen el 50%, puede, a juicio del Comité, autorizarse el descuento de máximo cuatro (4) bonificaciones semestrales y dos (2) bonificaciones de servicios prestados.

3. Presentar un codeudor que sea servidor público de la Planta de Personal del

4. ICBF y con quien suscribirá el pagaré correspondiente.

5. No presentar mora en los pagos de los Fondos de Vivienda e Icetex.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se haga uso del préstamo de Calamidad, el servidor público podrá comprometer hasta el cincuenta por ciento (50%) de las bonificaciones semestrales y prima de servicios prestados, como abono extraordinario. En el evento que se desvincule de la entidad, deberá pagar cuotas extraordinarias semestrales de acuerdo al monto comprometido inicialmente, siempre y cuando esté consignado en la respectiva garantía. En caso contrario voluntariamente podrá hacer abonos extraordinarios.

PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes de los servidores públicos de las Regionales, Agencias y Sede Nacional, se deberán diligenciar por intermedio de las dependencias o áreas responsables del manejo de Talento Humano.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> Para solicitar un préstamo por Calamidad Doméstica, se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Formato único de solicitud.

2. Pagaré suministrado por el ICBF, diligenciado y firmado por el solicitante y su codeudor (Anexo No. 1) el cual hace parte integral de la presente Resolución.

3. Autorización de descuentos en original y copia, firmada por el solicitante y el codeudor

4. Formato debidamente diligenciado de autorización de descuentos a la Cooperativa y Fonbienestar

5. Documento que acredite la situación de calamidad doméstica, para la cual se

6. solicita el préstamo, según corresponda, así:

  • Fallecimiento de algún familiar, certificado de defunción y certificado de gastos funerarios.
  • Hurto de muebles y enseres, copia de la denuncia formulada ante autoridad competente.
  • Incendio, inundación, terremoto o cualquier otro fenómeno de la naturaleza o de orden público que afecte al solicitante, certificado por autoridad competente. Urgencias por enfermedad para gastos ocasionados por cirugías, hospitalizaciones, exámenes de diagnóstico y tratamientos especializados, Certificación de (IPS) Institución Prestadora de Salud y cotización de gastos que conlleve el tratamiento.
  • Para la compra de prótesis y demás elementos, Certificado de (IPS) y Cotización.
  • Documento que acredite parentesco.

PARÁGRAFO 1o. En caso de fallecimiento de un familiar de los consignados en el parágrafo segundo del artículo segundo de la presente resolución, cuando no se puedan presentar facturas debidamente certificadas, el monto a aprobar es hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARÁGRAFO 2o. La presentación de información y documentos inexactos, será causal de mala conducta, dará lugar al reintegro inmediato del saldo del préstamo, sin perjuicio de la acción penal y disciplinaria a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3o. Para el caso de las Regionales y Agencias, los documentos antes mencionados deberán ser remitidos en fotocopia a la Sede Nacional, para que los miembros del Comité realicen el estudio correspondiente.

PARÁGRAFO 4o. En caso de retiro del funcionario de la Entidad, el ICBF hará efectiva la autorización de descuentos, de conformidad con el Anexo No. 2 de la presente Resolución, el cual hace parte de la misma.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> El Comité de Calamidad Doméstica se reserva la facultad de estudiar y aprobar situaciones especiales de calamidad no contempladas en el artículo segundo de esta Resolución, así como de comprobar la ocurrencia de los hechos objeto de cualquier solicitud del préstamo.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> El Comité de Calamidad Doméstica, está integrado así:

El Subdirector Administrativo o su delegado, quien lo presidirá.

El Subdirector Financiero o su delegado.

Un Representante del Sindicato de Empleados del ICBF.

El Jefe de la División de Talento Humano o su delegado.

El Coordinador del Grupo de Atención y Fomento, quien actuará como secretario, sin voto.

PARÁGRAFO: El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) integrantes con derecho a voto, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de cada reunión, de la cual se levantará un acta y sus miembros podrán dejar las constancias que consideren pertinentes.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> Son funciones del Comité de Calamidad Doméstica:

1. Estudiar las solicitudes de préstamo presentadas y decidir sobre las mismas.

2. Solicitar y analizar informes periódicos de gestión y ejecución del Programa a la Secretaría del Comité y proponer las medidas correctivas requeridas de acuerdo con el comportamiento del mismo.

3. Rendir los informes que soliciten los funcionarios del nivel Directivo o los organismos de control.

4. Efectuar verificación de las situaciones de calamidad cuando así lo considere pertinente.

5. Poner en conocimiento ante la Oficina de Investigaciones Disciplinarias a los servidores públicos que al amparo de situaciones dolosas tramiten o estén

6. haciendo uso del préstamo de calamidad y ordenar el reintegro inmediato del mismo.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> Son funciones del Secretario del Comité de Calamidad Doméstica:

1. Elaborar y llevar las Actas del Comité.

2. Convocar a reuniones.

3. Elaborar periódicamente los informes relacionados con el funcionamiento del programa solicitados por el Comité.

4. Recibir las solicitudes de préstamo por calamidad doméstica, analizar que se ciñan a los requisitos exigidos en la presente Resolución y presentarlas para aprobación del Comité o, en caso contrario, devolverlas debidamente justificadas.

5. Comunicar a los interesados la decisión del Comité respecto de las solicitudes presentadas.

6. Tramitar ante la Compañía de Seguros respectiva las pólizas de seguro de vida para préstamos aprobados según los plazos acordados y velar por su descuento año a año.

7. Tramitar ante la Subdirección Financiera las solicitudes aprobadas por el Comité, para efecto de situar los recursos financieros a las Regionales, Sede Nacional y Agencias.

8. Tramitar toda la correspondencia emanada de las actividades del Comité.

9. Llevar las estadísticas de siniestralidad, cuantías y beneficiarios de los créditos.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> El monto total del préstamo no podrá exceder el valor correspondiente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes en la fecha de su aprobación.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> El plazo de amortización de todo préstamo será hasta de veinticuatro (24) meses, contados a partir del mes siguiente a la fecha de entrega del dinero. El servidor público cancelará mensualmente la cuota de amortización más intereses.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> La tasa de interés anual a causar por el préstamo de calamidad doméstica, será del seis por ciento (6%) anual y los intereses moratorios serán los establecidos en el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510/99 que será equivalente a una y media veces del interés bancario corriente, de acuerdo con la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> Los beneficiarios de los préstamos de Calamidad Doméstica a quienes se les apruebe un crédito por más de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán constituir a favor del ICBF una póliza de Seguro de Vida, cuyo valor asegurado cubra el valor del préstamo.

PARÁGRAFO: Los beneficiarios autorizarán por escrito al Pagador respectivo, el descuento del valor del seguro para cada año de vigencia del préstamo.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> Una vez aprobado el crédito la Secretaría del Comité enviará la documentación a la Regional, Agencia o Sede Nacional, con copia al Grupo de Gestión y Consolidación Presupuestal de la Subdirección Financiera, para la asignación de la apropiación y el PAC para que el Pagador de la Regional, Agencia o Sede Nacional realice el pago correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. El Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero en las Regionales, y el funcionario encargado de estos asuntos en las Agencias, comunicarán a la Secretaría del Comité el respectivo giro. En la Sede Nacional lo hará el Grupo Financiero Sede para el control y seguimiento del mismo.

PARÁGRAFO 2o. Los Coordinadores del Grupo Administrativo y/o Financiero en las Regionales, los encargados de estos asuntos en las Agencias y el Coordinador del Grupo Financiero Sede Nacional, serán los responsables del control, seguimiento y cobro de la cartera y deberán rendir un informe del estado de la misma mensualmente, a la Subdirección Financiera.

PARÁGRAFO 3o. El responsable de la custodia de los pagarés que suscriban los funcionarios beneficiarios de préstamo será el Pagador del lugar de trabajo del funcionario.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> La dependencia encargada de la contabilidad en la Sede Nacional, Regional o Agenda llevará el registro individual de los préstamos y de cada uno de los abonos mensuales, previa información que le suministrará la Pagaduría respectiva dentro de los tres (3) días siguientes al descuento que por nómina autorice el beneficiario cuando se trate de un exfuncionario de la entidad, con base en el ingreso a caja o copia de la consignación remitida por el beneficiario del crédito.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> En caso de retiro de un servidor público del ICBF, éste se deberá comprometer a cancelar la totalidad del saldo del préstamo.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> En ningún caso podrá ser pactada la cuota de amortización del préstamo e intereses por fuera de nómina.

PARÁGRAFO: En el evento que la cuota de amortización del préstamo e intereses no sean descontados por nómina, el funcionario deudor deberá cancelarla de inmediato en la Pagaduría respectiva, y el Pagador comunicará la novedad al Coordinador del Grupo Administrativo y/o Financiero de la Regional, en las Agencias al Funcionario encargado de dichos asuntos y en la Sede Nacional, al Coordinador del Grupo Financiero.

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 887 de 2003> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca la Resolución No 0654 del 19 de abril de 1996, proferida por el Director General.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 2 OCTB. 2001

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA

Director General

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