RESOLUCIÓN 1990 DE 2003
(23 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008>
“Por medio de la cual se establece el procedimiento para la fiscalización y cobro del aporte del parafiscal del 3% en el ICBF”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y artículo 113 de la Ley 6 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de I Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que es función de la Dirección General, dictar los actos requeridos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
Que el Decreto 1870 de Junio 13 de 198, autoriza al ICBF para otorgar plazos a los empleadores que le adeuden dinero al Instituto por concepto de aportes parafiscales del 3% y, el cobro de sus intereses, siempre y cuando exista garantía y esta sea satisfactoria a juicio de la Dirección General de la entidad.
Que la principal fuente de recursos económicos del ICBF, proviene del aporte del 3% sobre las nóminas mensuales de salarios cancelados por todos los empleadores públicos y privados, conforme lo ordenado por el Artículo 1° de la Ley 89 de 1988.
Que de conformidad con el Artículo 113 de la Ley 6 de 1992, corresponde al ICBF adelantar los procesos de determinación, discusión y cobro del aporte parafiscal.
Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley de 489 de1998, es deber de la Dirección General, ejercer las funciones relacionadas con la autonomía administrativa y financiera que le es propia al ICBF, en su condición de Establecimiento Público del orden nacional.
Que para el cabal cumplimento de las políticas gubernamentales relacionadas con el fortalecimiento de la integración y el desarrollo armónico de la familia, la protección de los menores de edad y la garantía de sus derechos, se hace necesario establecer mecanismos que garanticen los principios de celeridad y oportunidad en el cobro del aporte del 3%, con destino al ICBF.
Que mediante Decreto No.003264 del 30 Diciembre de 2002, emanado de la Presidencia de la República, se estableció la nueva estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF y se determinaron las funciones de sus dependencias.
Que por lo anterior, se hace necesario actualizar y unificar las normas internas sobre la fiscalización y el cobro del aporte parafiscal dél 3% con destino al ICBF.
RESUELVE
CAPÍTULO I.
DE LAS COMPETENCIAS.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Corresponde a la Dirección Financiera, coordinar la aplicación de las políticas de fiscalización y cobro prejurídico del aporte parafiscal y asesorar a las Regionales y Agencias en todo lo relacionado con este proceso.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Corresponde a las Regionales y Agencias a través del Grupo Financiero, ó Administrativo y Financiero ó de Recaudo de cada Regional o quien haga sus veces en las Agencias, adelantar todas las acciones de fiscalización y cobro del aporte del 3%.
PARÁGRAFO 1: <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Para el desarrollo de lo establecido en este artículo, el Grupo Financiero, ó Administrativo y Financiero ó de Recaudo de cada Regional o quien haga sus veces en las Agencias, adelantarán todas las acciones tendientes a reducir la morosidad, la evasión y la elusión del aporte parafiscal del 3%, de acuerdo a lo que para el efecto reglamente la Ley o la Dirección General del ICBF.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Corresponde al Grupo Financiero, ó Administrativo y Financiero ó de Recaudo de cada Regional o quien haga sus veces en las Agencias, realizar el cobro prejurídico; si con ello no se logra el pago de la obligación, dará traslado al grupo jurídico o quien haga sus veces, para que se inicie el respectivo cobro jurídico.
PARÁGRAFO: En las Agencias donde no existan servidores públicos con cargo de profesional universitario (Abogado), se dará traslado del expediente en original a la Oficina Jurídica de la Sede Nacional, para qué inicie el cobro jurídico correspondiente.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Corresponde al grupo jurídico de las regionales o quien haga sus veces en las agencias, representar al Instituto a través de apoderado.en los procesos concordatarios, liquidaciones obligatorias y acuerdos de reestructuración establecidos en la Ley 222 de 1995 y 550 de 1999 y demás normas que las modifiquen, complementen o deroguen, en los que el ICBF deba hacerse parte.
PARÁGRAFO 1o: Para tal efecto, el Grupo Financiero, ó Administrativo y Financiero ó de Recaudo de cada Regional o quien haga sus veces en las Agencias, establecerá el monto actualizado de la deuda e informará lo correspondiente al grupo jurídico para su debida intervención en dichos procesos.
PARÁGRAFO 2o: Cuando un empleador se acoja a uno de los procesos antes referidos y tenga sucursales o filiales en diferentes ciudades del país, dichos procesos se acumularán en la Regional o Agencia donde éste tenga su domicilio principal. Para tales efectos, la Regional o Agencia cuyo domicilio no corresponda, trasladará al competente el expediente en original y realizará los registros contables pertinentes.
CAPÍTULO II.
DE LOS PROCEDIMIENTOS.
ARTÍCULO 5o. DETECCIÓN DEL EVASOR, ELUSOR Y DEUDOR MOROSO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> En los términos del artículo 4° de la Ley 89 de 1988 y, normas que lo modifiquen, complementen o deroguen, mediante cruces de información periódicos con la DIAN, el Ministerio de la Protección Social, con las bases de datos de otras entidades y del propio archivo histórico del ICBF, cada mes se verificarán las relaciones de pagos y los estados de cartera de cada empleador, para establecer situaciones de evasión, elusión o mora en que éstos se puedan encontrar.
ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO APORTANTES. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> A más tardar el día quince (15) de cada mes, las Regionales y Agencias deberán tener verificados los pagos de los aportantes, realizados el mes anterior. En caso de no pago o de discrepancia en el valor del mismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes se efectuará requerimiento escrito de pago al empleador. Si el pago no se efectúa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío del requerimiento mediante correo certificado, se iniciará el procedimiento que a continuación se establece.
ARTÍCULO 7o. VISITA DE REVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Con el fin de establecer los valores adeudados por los empleadores detectados como posibles elusores, evasores y morosos, los Grupos Financieros ó Administrativos y Financieros ó de Recaudo de cada Regional o quien haga sus veces en las Agencias, según sea el caso, elaborarán una programación de visitas semanal para tal efecto. En dicha visita deberán revisarse mínimo las últimas cinco vigencias y de la situación encontrada se dejará constancia en un acta suscrita por quien a nombre del ICBF practicó la visita y el empleador o quien lo haya atendido. Copia de este documento se le entregará al empleador.
PARÁGRAFO.- En caso de que el empleador o la persona que atendió la visita sea renuente a firmar el acta de que trata este artículo, se dejará constancia en la misma.
ARTÍCULO 8o. LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Si de la visita al empleador se detecta que efectivamente debe al ICBF alguna suma por los períodos analizados, se deberá elaborar de inmediato el formato de liquidación, el cual deberá ser suscrito por quien a nombre del ICBF practicó la visita y avalado por el Coordinador del Grupo Financiero, ó Administrativo Financiero ó de Recaudo de cada Regional o quien haga sus veces en las Agencias.
PARÁGRAFO. El servidor público responsable de avalar la liquidación, dispondrá como máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que se le entregue el acta de visita, para realizar el aval correspondiente, registrando en forma inmediata la liquidación en el aplicativo de recaudo. Se procederá dentro de este mismo término a enviar la respectiva comunicación de cobro persuasivo.
ARTÍCULO 9o. EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Cumplido el trámite anterior y en un término no mayor a diez (10) días hábiles, se expedirá por parte de la Dirección Regional Seccional de Agencia, la Resolución por la cual se declara al empleador deudor, se le instituye en mora y se ordena el pago de la obligación; estableciendo dentro del texto de la misma que una vez quede ejecutoriado el acto que declaró deudor moroso al empleador, se aplicará el interés moratorio del 6% efectivo anual.
ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Expedida la Resolución, se notificará de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Simultáneamente se entregará personalmente o se enviará por correo certificado la segunda solicitud de cobro persuasivo.
PARÁGRAFO. Contra la resolución que declara deudor moroso al empleador sólo procede el recurso de reposición, teniendo en cuenta el artículo numeral 2°, inciso 2° del Código Contencioso Administrativo; artículo 12, inciso 1° de la Ley 489 de 1989 y, las Resoluciones Nos.2658 del 18 de octubre de 1985 y 0034 del 09 Enero de 1996, emanadas de la Dirección General del ICBF, mediante las cuales se delegó en los Directores Regionales y Secciónales de Agencia, la facultad para expedir la resolución que declara deudor del ICBF al empleador.
ARTÍCULO 11. TRÁMITE PARA DECIDIR EL RECURSO DE REPOSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Si el empleador presentare recurso de reposición contra la resolución que lo declara deudor moroso del ICBF, éste se deberá resolver en los términos establecidos en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 12. AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Vencido el término de ejecutoría sin que se haya interpuesto el recurso de reposición o éste haya sido presentado y resuelto, la Resolución quedará en firme y agotada la vía gubernativa (Artículo 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo); se dejará constancia de ejecutoria del acto y, se procederá a enviar la última comunicación del cobro persuasivo.
ARTÍCULO 13o. PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> En cualquier etapa del proceso de cobro prejurídico, el empleador podrá presentar por escrito una propuesta de pago, especificando término y garantía (pagaré), que avalará dicha propuesta.
PARAGRAFO 1: Cuando se reciba una propuesta de pago, ésta deberá ser atendida por el Director Regional o Seccional de Agencia, previo estudio y análisis de los Grupos Jurídico, Grupo Financiero, ó Administrativo y Financiero y de Recaudo de cada Regional o quien haga sus veces en las Agencias, en lo que a cada uno corresponde.
PARÁGRAFO 2: En caso de darse viabilidad a la propuesta de pago, se suscribirá un Acuerdo respaldado por una garantía (pagaré) en el que se pactarán intereses de financiación al 6% efectivo anual y, de mora al 9% efectivo anual, dicha garantía deberá ser constituida a nombre del ICBF por el representante legal del empleador. El plazo para el pago de la obligación será hasta de veinticuatro (24) meses el cual se otorgará a juicio del Director Regional o Seccional de Agencia, teniendo en cuenta la situación financiera de la empresa y, en caso de solicitarse un plazo mayor al aquí establecido, este deberá ser autorizado por la Dirección General del ICBF, siempre que la situación financiera del empleador así lo amerite, previo estudio y recomendación del Grupo Jurídico, Grupo Financiero, ó Administrativo y Financiero y de Recaudo de la Regional o quién haga sus veces en las Agencias.
ARTÍCULO 14. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Si el empleador efectúa el pago de la deuda en cualquiera de las etapas del proceso de cobro prejurídico, se anexará al expediente copia de la consignación a favor del ICBF o documento que acredite el pago y, se archivará el proceso previo registro contable del pago de la obligación.
ARTÍCULO 15. LUGAR DE PAGO DE LA DEUDA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> El pago de las obligaciones surgidas de la liquidación de una deuda, deberá efectuarse en las correspondientes pagadurías de las Regionales o Agencias o en las entidades bancarias autorizadas para el efecto.
ARTÍCULO 16. PROCESO DE COBRO JURÍDICO. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto que declaró deudor moroso al empleador, sin que este haya efectuado el pago de la obligación o presentado propuesta de pago, deberá remitirse a la Oficina Jurídica, Grupo Jurídico o quien haga sus veces en las Agencias, el acto Administrativo, el acta de notificación personal o edicto, la constancia de ejecutoria, certificación de no pago por el servidor público competente, los tres requerimientos persuasivos del cobro de la obligación y demás documentos requeridos en el Manual de Jurisdicción Coactiva.
PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de un acuerdo de pago (que contenga pagaré) que registre dos (2) cuotas en mora, se procederá en el término de cinco (5) días hábiles a trasladar dicha documentación a la Oficina o Grupo Jurídico para el cobro jurídico correspondiente, previa la elaboración de la declaración del vencimiento del pagaré, como garantía que respalda el acuerda.
CAPÍTULO III.
DEL CONTROL Y LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO.
ARTÍCULO 17. CONTROLES ADMINISTRATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> La Dirección Financiera, establecerá los controles y los puntos de verificación mínimos de la información que garanticen la correcta aplicabilidad de esta Resolución y las demás normas pertinentes al Recaudo del Aporte el 3%, así como también de la veracidad de la información sobre los aportantes. No obstante, lo anterior y en razón a lo establecido en la Ley 87 de 1993, se deberán implementar los controles internos que sean necesarios, por parte de quienes intervengan en este proceso.
PARÁGRAFO 1. Para dar aplicabilidad a lo establecido en este artículo, la Dirección Financiera, implementará, modificará y/o ajustará los formatos utilizados en este proceso, tales como: Acta de visita, formato de liquidación, resolución que declara deudor moroso y demás que sean necesarios para el desarrollo de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 2. Para desarrollar lo establecido en este artículo la Dirección Financiera, dispondrá hasta el 31 de Octubre de 2003 para establecer los controles y puntos de verificación, así como la implementación, modificación o ajustes de formatos que se utilizarán en este proceso.
ARTÍCULO 18. INDICADORES DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> La Dirección Financiera, implementará los indicadores de gestión, a fin de evaluar periódica y conjuntamente con las Regionales y Agencias la eficiencia, eficacia y efectividad del proceso.
ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> En todo caso, para dar cumplimiento a lo previsto en esta Resolución, el seguimiento, control y evaluación, será responsabilidad de los Directores Regionales y Seccionales de Agencia.
ARTÍCULO 20. APLICABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> Esta Resolución deberá aplicarse conforme a las normas vigentes que regulen el asunto.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 731 de 2008> La presente Resolución rige a partir de su expedición y revoca todas las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Nos.1256 del 12 de junio de 2000, 1696 del 10 de Julio de 1986 y, 0453 del 04 de Marzo de 1987.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 23 SET. 2003
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General