RESOLUCIÓN 2658 DE 1985
(18 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3056 de 2008>
“Por la cual se delega en los Directores Regionales, la expedición de la Resolución que declara deudor del ICBF, y se aprueba e modelo de Resolución”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 07 de 1979 artículo 42 y en el Decreto Reglamentario 2388 de 1979 artículo 95, el pago de los aportes es obligatorio y en caso de mora el cobro se hará por la vía judicial, mediante Resolución del Director General del ICBF que contenga la correspondiente liquidación.
Que el artículo 28 literal c del Decreto 334 de 1980, faculta al Director General del Instituto para delegar internamente la expedición de las Resoluciones de que trata el artículo 42 de la Ley 7ª de 1979.
Que se hace necesario delegar en los Directores Regionales para que, en representación del Director General del ICBF, expida la Resolución de que habla el artículo anterior.
Que se hace necesario adoptar un modelo único de Resolución de Acta de Notificación que sirvan de base para el cobro de la deuda por la vía judicial.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3056 de 2008> Delegase en los Directores Regionales la facultad para expedir las Resoluciones que declaran deudor del ICBF, constituye en mora y ordena el pago de sus obligaciones a los deudores de aportes patronales.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3056 de 2008> Apruébase el modelo de Resolución que declara deudor del ICBF, constituye en mora y ordena el pago de una obligación a los deudores de aportes patronales y el Acta de Notificación de la misma, cuyos textos, anexos a esta Resolución, se consideran parte integrante de ésta.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3056 de 2008> Si una vez notificada la Resolución de que trata el artículo anterior el deudor continúa renuente a cancelar la obligación a su cargo, por intermedio de la Dirección Regional respectiva, se solicitará a la Dirección General del Instituto que se otorgue el poder para iniciar y adelantar el proceso ejecutivo hasta su culminación.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3056 de 2008> Ejecutoriada la resolución que expida la Dirección Regional deberá enviarse copia de la misma a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición e informar sobre los trámites adelantados.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3056 de 2008> Esta providencia deroga las normas que le sean contrarias y en especial la Resolución No. 02524 del 27 de Septiembre de 1984.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3056 de 2008> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 18 OCT. 1985
JAIME BENÍTEZ TOBON
Director General
SARA INES GAVIRIA ARIAS
Secretaria General