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RESOLUCIÓN 3056 DE 2008

(julio 25)

Diario Oficial No. 47.067 de 31 de julio de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se establecen los formatos para determinación de deuda por aportes parafiscales a favor del ICBF y el otorgamiento de facilidades para el pago.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de sus facultades legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimento de lo establecido en la Ley 1066 de 2006 y en el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, el Instituto mediante Resolución 384 de 2008 expidió el Reglamento Interno de Cartera para el ICBF;

Que mediante Resolución 731 del 5 de marzo de 2008 se estableció el procedimiento para fiscalización y cobro del aporte correspondiente al 3% sobre el valor de la nómina mensual de salarios, que tienen la obligación de pagar los empleadores públicos y privados;

Que esta Dirección delegó en los Directores Regionales y Seccionales las facultades para expedir la resolución de determinación de la deuda por concepto de aportes parafiscales y otorgar facilidades de pago, según consta en el artículo 19 de la Resolución 731 de 2008 y 45 de la Resolución 384 de 2008, respectivamente;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar los formatos para la “Determinación de la Deuda por Aportes Parafiscales” y de “Otorgamiento de Facilidades de Pago” en etapa de fiscalización y de cobro coactivo, de conformidad con la reglamentación y los procedimientos internos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los formatos para la Determinación de la Deuda por Aportes Parafiscales y para el otorgamiento de Facilidades de Pago en etapa de fiscalización y de cobro coactivo, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de esta.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial y deroga las que le sean contrarias, en especial la Resolución 2658 de octubre de 1985 y el artículo 5o de la Resolución número 0034 de enero de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2008.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

RESOLUCION NUMERO … DE … (…)

Por la cual se determina a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la obligación a cargo de “EMPRESA” identificado (a) con el NIT No. “NIT” y se le ordena el pago.

El Director de la Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

en uso de sus facultades legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 27 de 1974, el artículo 39 numeral 4 y 40 de la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979 y, el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, es obligación de todos los empleadores pagar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la suma equivalente al 3% de su nómina mensual de salarios, dentro de los plazos establecidos en el Decreto 1406 de julio 28 de 1999 por disposición del Decreto 1464/05, Decreto 1670 de mayo 14 de 2007 y demás normas vigentes;

Que a partir de la expedición de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 3o y 12, los aportantes que no paguen oportunamente los aportes parafiscales del 3% para el ICBF, deberán pagar intereses moratorios a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, por el sistema de causación diaria;

Que en cumplimento de lo establecido en la Ley 1066 de 2006 y en el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, el Instituto, mediante Resolución 384 del 11 de febrero de 2008, expidió el Reglamento Interno de Cartera para el ICBF;

Que mediante Resolución 0731 del 5 de marzo de 2008 se estableció el procedimiento para fiscalización y cobro del aporte parafiscal del 3% a favor del ICBF y en su artículo 19, se facultó a los Directores Regionales y Seccionales para expedir la “Resolución de Determinación de la Deuda”;

Que EMPRESAidentificado(a) con Nit NIT, representado (a) legalmente por el Señor(a) NOM”, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número CED, o quien haga sus veces, se encuentra en mora de pagar los aportes parafiscales del 3% con destino al ICBF, los cuales se encuentran discriminados en la(s) liquidación(es) de aportes No(s) NUM_LIQ, de fecha(s) FEC_VIS;

Que en mérito de lo expuesto, esta Dirección Regional

RESUELVE:

Artículo 1o. Determinar y ordenar el pago de la obligación a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional _____________, a EMPRESA, identificado(a) con el NIT No NIT, representado (a) legalmente por el Señor(a) NOM, o quien haga sus veces identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. CED, por un valor total a capital de VAL_FINAL$TOT_NUM”), por concepto de aportes parafiscales del 3% dejados de pagar durante el período PER_TOT, según la(s) liquidación(es) de aportes No.

NUM_LIQde fecha FEC_VIS, más los intereses moratorios causados diariamente, conforme con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo con el siguiente detalle:

VigenciaPeríodosValor Aporte
2003“VIG_LIQ3”$VAL1_PER3”)
2004“VIG_LIQ4”$VAL1_PER4”)
2005“VIG_LIQ5”$VAL1_PER5”)
2006“VIG_LIQ6”$VAL1_PER6”)
SUBTOTAL DEUDA
$“SUB_NUM”
VigenciaPeríodoFecha Máxima de PagoValor Aporte
2006“VIG_LIQ7”$VAL2_PER7”)
2006“VIG_LIQ8”$VAL2_PER8”)
2006“VIG_LIQ9”$VAL2_PER9”)
2006“VIG_LIQ10”$VAL2_PER10”)
2006“VIG_LIQ11”$VAL2_PER11”)
2006“VIG_LIQ12”$VAL2_PER12”)
2007“VIG_LIQ13”$VAL2_PER13”)
2007“VIG_LIQ14”$VAL2_PER14”)
2007“VIG_LIQ15”$VAL2_PER15”)
2007“VIG_LIQ16”$VAL2_PER16”)
2007“VIG_LIQ17”$VAL2_PER17”)
2007“VIG_LIQ18”$VAL2_PER18”)
2007“VIG_LIQ19”$VAL2_PER19”)
2007“VIG_LIQ20”$VAL2_PER20”)
2007“VIG_LIQ21”$VAL2_PER21”)
2007“VIG_LIQ22”$VAL2_PER22”)
2007“VIG_LIQ23”$VAL2_PER23”)
2007“VIG_LIQ24”$VAL2_PER24”)
2008“VIG_LIQ25”$VAL2_PER25”)
2008“VIG_LIQ26”$VAL2_PER26”)
2008“VIG_LIQ27”$VAL2_PER27”)
2008“VIG_LIQ28”$VAL2_PER28”)
 TOTAL$“TOT_NUM”

PARÁGRAFO 1o. En concordancia con la Resolución número 000384 del 11 de febrero de 2008, artículo 52, a las obligaciones en mora causadas antes de la expedición de la Ley 1066 de 2006, se les liquidará interés moratorio a la tasa del 12% anual desde el día siguiente a la fecha en la que el aportante estaba obligado a pagar de conformidad con la normatividad vigente y hasta el 28 de julio de 2006.

PARÁGRAFO 2o. A partir del 29 de julio de 2006, los intereses moratorios se liquidarán y pagarán a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera por el sistema de causación diaria al momento del pago desde el día siguiente a la fecha en la que el apostante estaba obligado a pagar de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 2o. La presente resolución presta mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la Ley 7ª de 1979, 95 del Decreto Reglamentario 2388 de 1979, y artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o. Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición ante el (la) Director (a) de la Regional, ________ del ICBF, el cual debe interponerse personalmente y por escrito por el interesado, su Representante Legal o su Apoderado debidamente constituido, según lo establece el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo. Resuelto el recurso se entiende agotada la vía gubernativa.

Artículo 4o. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deberá notificarse de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Primero, Título I, Capítulo X del Código Contencioso Administrativo, adoptado por el Decreto número 01 de 1984.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en “DOM_EMP”, a … ___________________________ Director(a) ICBF Regional _____

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