RESOLUCIÓN 1696 DE 1986
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno ICBF>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003>
“Por la cual se adoptan los procedimientos mediante los cuales se da aplicación al Decreto No. 1870 de junio 13 de 1986 y se delega su ejecución en las Direcciones Regionales”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo SEGUNDO del Decreto No. 1870 de junio 13 de 1986 autoriza al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR para otorgar plazos a los empleadores que le adeuden dinero por concepto de aportes patronales del 2% (dos por ciento) y/o intereses moratorios.
Que el Decreto No. 1870 de junio 13 de 1986 en su artículo TERCERO determina que el deudor debe otorgar garantía de la deuda al ICBF, y este su vez expedir un certificado provisional de pago, si el deudor lo solicita, que tendrá validez ante la Administración de Impuestos Nacionales para reconocer la deducción por salarios.
Que el Artículo 39 Numeral 4 de la Ley 07 de 1979 establece que el 2% (dos por ciento) del valor de las nóminas mensuales de salarios de todos los patronos y entidades públicas o privadas constituyen parte del patrimonio del ICBF.
Que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR debe definir los procedimientos administrativos y financieros que aplicará en el otorgamiento de plazos a evasores o deudores morosos para amortización de deudas a favor del ICBF.
Que se hace necesario delegar en las Direcciones Regionales la aplicación de dichos procedimientos para facilitar a los evasores y deudores morosos la amortización gradual de la deuda contraída con el ICBF.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Adóptase como normativo el documento “Reglamentación del Sistema de Pago a Plazos del Aporte Patronal 2% aplicable al Sector Moroso y Evasor”, el cual analiza pormenorizadamente los pasos a seguir en la liquidación y cálculo de cuotas de amortización, contiene el modelo de Pagaré que se adoptará como garantía de pago por parte del deudor y norma la emisión del certificado provisional de pago que el ICBF expedirá con destino a la Administración de Impuestos Nacionales. El texto del mencionado documento constituye parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Delegase en los Directores Regionales la ejecución de las normas establecidas en el documento enunciado en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 453 de 1987. El nuevo texto es el siguiente:> El ICBF otorgará plazos hasta de 18 meses a los deudores a que se refiere el Decreto No. 1870 y la Resolución No. 1696 de junio y julio de 1986 respectivamente. No obstante lo anterior, este plazo podrá ser ampliado cuando en concepto de la Dirección General, la situación financiera del deudor lo requiera.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y cumplase
Dada en Bogotá, D.E., a los
JAIME BENITEZ TOBON
Directo General
SARA INÉS GAVIRIA ARIAS
Secretaria General