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RESOLUCIÓN 453 DE 1987

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno ICBF>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003>

“Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución No. 1696 de julio 10 de 1986”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias.

CONSIDERANDO:

Que el artículo segundo del Decreto No. 1870 de junio 13 de 1986, autoriza al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR para otorgar plazos a los empleadores que le adeudan dinero por concepto de Aportes Patronales del 2% (dos por ciento) y / o intereses moratorios.

Que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR normó la aplicación del Decreto No. 1870 a través de la Resolución No. 1696 de julio 10 de 1986.

Que la mencionada Resolución, en su artículo tercero, determinó que el plazo máximo que el ICBF puede otorgar a sus deudores para extinguir las deudas por concepto de aportes y / o intereses es de 18 meses.

Que la experiencia ha demostrado que algunas entidades y empresas que han contraído deudas con el ICBF se encuentran imposibilitadas financieramente para extinguir el monto total de la deuda en el plazo máximo de 18 meses.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 1696 de julio 10 de 1986, que quedará así: “El ICBF otorgará plazos hasta de 18 meses a los deudores a que se refiere el Decreto No. 1870 y la Resolución No. 1696 de junio y julio de 1986 respectivamente. No obstante lo anterior, este plazo podrá ser ampliado cuando en concepto de la Dirección General, la situación financiera del deudor lo requiera.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.E., a los 4 MAR. 1987.

JAIME BENITEZ TOBON

Director General

ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ

Secretaria General

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