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RESOLUCIÓN 1256 DE 2000

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno ICBF>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003>

“Por medio de la cual se establece el procedimiento para la fiscalización y cobro del aporte del 3% en el ICBF”

EL DIRECTOR GENERAL DEL ICBF

en uso de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que es función de la Dirección General, dictar los actos requeridos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.

Que la principal fuente de recursos económicos del ICBF, proviene del aporte del 3% sobre las nóminas mensuales de salarios de los empleadores y entidades públicas y privadas, ordenado por el artículo 1º de la Ley 89 de 1988.

Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, es deber de ésta Dirección General ejercer las funciones relacionadas con la autonomía administrativa y financiera que le es propia al ICBF, en su condición de Establecimiento Público del orden nacional.

Que para el cabal cumplimiento de la políticas gubernamentales relacionadas con el fortalecimiento de la integración y el desarrollo armónico de la familia, la protección de los menores de edad y la garantía de sus derechos, se hace necesario establecer mecanismos que garanticen los principios de celeridad y oportunidad en el cobro del aporte del 3% con destino al ICBF.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DE LAS COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> De conformidad con el artículo 113 de la Ley 6ª, de 1992 corresponde al ICBF adelantar los procesos de determinación, discusión y cobro del aporte del 3%, para lo cual, la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través del Grupo de Fiscalización y Cobro, coordinará la aplicación de las políticas de fiscalización y cobro del aporte y asesorará a las Regionales y Agencias en todo lo relacionado con este proceso.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada. Ver sobre este tema la Resolución 731 de 2008> Corresponde al Grupo Financiero o Financiero Administrativo de cada Regional, según sea el caso, adelantar todas las acciones de fiscalización y cobro del aporte del 3%.

PARÁGRAFO 1: Para el logro de lo aquí establecido, se podrá contratar personal externo al ICBF, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a las políticas que al respecto fije la Subdirección Financiera del SNBF.

PARÁGRAFO 2: Para el desarrollo de lo establecido en este artículo, el Grupo Financiero o Financiero Administrativo de cada Regional, según sea el caso, cumplirá con todas las acciones tendientes a reducir la evasión y la elusión en los aportes del 3%, así como la promoción y ejecución del cobro persuasivo y coactivo.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Corresponde al Grupo Jurídico de cada Regional representar al ICBF en los procesos concordatarios, liquidaciones obligatorias y acuerdos de reestructuración establecidos en la Ley 222 de 1995 y 550 de 1999.

PARÁGRAFO: Cuando los procesos a que se refiere éste artículo se adelanten en Santafé de Bogotá, será responsabilidad de la Sede Nacional la representación del ICBF, para lo cual, coordinará con la Regional o Agencia respectiva, lo pertinente.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Para las Agencias, lo previsto en éste Capítulo queda bajo la responsabilidad de los Directores Seccionales, quienes se ajustarán a la disponibilidad de su planta de personal, pudiendo contratar personal externo dentro de sus facultades.

CAPÍTULO II.

DE LOS PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Detección del evasor, elusor y deudor moroso. En los términos del artículo 4º de la Ley 89 de 1988, mediante confrontaciones con las bases de datos de otras entidades y del propio archivo histórico del ICBF, periódicamente, se determinarán los estados de cuenta y los estados de cartera de empleadores, para establecer situaciones de evasión, elusión o mora en que estos se puedan encontrar.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Seguimiento a aportantes. A más tardar el día quince (15) de cada mes, las regionales y agencias deberán tener verificado los pagaos de los aportantes, correspondientes al mes anterior. En caso de no pago o de discrepancia en el valor del mismo, dentro de los cinco (5) días siguientes se efectuará requerimiento escrito al empleador. Si el pago no se efectúa dentro de los diez (10) días siguientes, se iniciará el procedimiento aquí establecido.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Visita de revisión: Con el fin de establecer los valores adeudados por los empleadores detectados como posibles elusores, evasores y deudores morosos, las Regionales y Agencias elaborarán una programación de visitas para tal efecto. Dichas visitas se efectuarán siguiendo la Guía definida por la Subdirección Financiera del SNBF. De ello siempre se dejará constancia en un Acta de Visita, diligenciando completamente el formato establecido y firmada, por quien a nombre del ICBF practicó la visita y el empleador o quien la haya atendido. En todo caso, copia de esta Acta de Visita se le entregará al empleador.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Liquidación de la deuda: Si de la visita al empleador se detecta que éste efectivamente debe al ICBF alguna suma por los periodos analizados, se diligenciará el formato de Liquidación, el cual deberá ser suscrito por quien a nombre del ICBF practicó la visita y avalado por el coordinador del Grupo Financiero o Financiero Administrativo, según corresponda.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Expedición de la Resolución por la cual se declara deudor, se constituye en mora y se ordena el pago de la obligación. Una vez diligenciado el formato de liquidación se procederá a elaborar, tramitar y expedir la Resolución por medio de la cual se declara al empleador deudor, se le constituye en mora y se ordena el pago de la obligación.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Una vez expedida la Resolución se notificará de conformidad con lo establecido en el C.C.A., utilizando el formato de Acta o de Edicto preestablecido. Al momento de la notificación, se le entregará gratuitamente al notificado copia de la respectiva Resolución y de la liquidación que le dio origen, haciéndole conocer los términos y recursos que proceden contra ella.

ARTÍCULO 11. PRESENTACIÓN PERSONAL DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Si el empleador presentare recursos contra la Resolución que lo declara deudor moroso del ICBF, estos se deberán resolver en los términos contemplados por el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12. AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Una vez vencido el término de ejecutoria sin que se hayan interpuesto recursos o, en caso contrario, una vez éstos hayan sido resueltos, la Resolución quedará en firme y agotada la vía gubernativa. De éste hecho se dejará constancia secretarial.

ARTÍCULO 13. PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Una vez la Resolución quede en firme, todo empleador tendrá al menos un término de 10 días hábiles, para presentar por escrito alguna propuesta concreta de pago, especificando término y garantía real con que avala la propuesta, cuando se proponga el pago de la deuda en un plazo mayor de un mes. A esta propuesta se deberá dar respuesta máximo en tres días hábiles.

PARÁGRAFO 1: En todo caso, la negociación de la obligación con el empleador deberá efectuarse a la luz de los parámetros que para el efecto haya establecido la Subdirección Financiera del SNBF y de conformidad con lo previsto en las Resoluciones 1696/86, 453/87 y 34/96, emanadas de esta Dirección General.

PARÁGRAFO 2: En caso de que se proponga el pago de la deuda en un plazo mayor de un mes y ello se acepte, el empleador deberá otorgar un pagaré, soportado por la garantía que se haya acordado, utilizando el formato preestablecido por la Subdirección Financiera del SNBF. Una copia de ese pagaré servirá para que se registre en la contabilidad del ICBF.

ARTÍCULO 14. PROCESO DE COBRO POR VÍA JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Si transcurrido el término a que se refiere el Artículo 13 de esta Resolución, el empleador no presenta una propuesta de pago o incumple el pago de la obligación, de inmediato se iniciarán los trámites para el proceso de cobro por vía judicial.

ARTÍCULO 15. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Si el empleador efectúa el pago de la deuda en cualquiera de las etapas del proceso de cobro, se decretará la extinción de la obligación y el archivo del expediente, mediante Auto proferido por el Director General, Regional o de Agencia, según corresponda.

ARTÍCULO 16. LUGAR DE PAGO DE LA DEUDA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> El pago de las obligaciones ordenadas en la Resolución a que se refiere el Artículo Noveno de este Acto, deberá efectuarse en las correspondientes pagadurías o tesorerías de las Regionales o Agencias.

CAPÍTULO III.

DEL CONTROL Y LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO.

ARTÍCULO 17. CONTROL DE LEGALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> Todos los formatos y las modificaciones propuestas por la Subdirección Financiera del SNBF para adelantar este proceso, deberán contar con la aprobación explícita de la Oficina Jurídica del ICBF.

ARTÍCULO 18. CONTROLES ADMINISTRATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> La Subdirección Financiera del SNBF establecerá los controles, las salvaguardias de procedimiento y los puntos de verificación de la información mínimos, que garanticen la correcta aplicabilidad de esta Resolución y las demás normas pertinentes al Recaudo del aporte del 3%, así como también de la veracidad de la información sobre los aportantes. No obstante lo anterior y en razón de la Ley 87 de 1.995, se deberán implementar los controles internos que sean necesarios, por parte de quienes intervengan en este proceso.

ARTÍCULO 19. INDICADORES DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> La Subdirección Financiera del SBNF, implementará los indicadores de desempeño y gestión, a fin de evaluar periódicamente conjuntamente con las Regionales la eficiencia, eficacia y efectividad del proceso.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1990 de 2003> La presente resolución rige a partir de su expedición, deroga todas las normas internas que le sean contrarias y modifica, en lo pertinente, el Manual de Recaudo aprobado por la Resolución No. 3118 del 27 de Noviembre de 1986.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 12 JUN. 2000

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA

Director General

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