RESOLUCIÓN 1000 DE 2011
(marzo 23)
Diario Oficial No. 48.034 de 6 de abril de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 575 de 2018>
Por la cual se estructura el Comité Nacional Asesor de Adopciones en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Decreto 117 de 2010 y los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 73 de la Ley 1098 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF fue creado por la Resolución número 1267 de 5 de julio de 1994 y posteriormente modificado por las Resoluciones números 1056 de 3 de junio de 1996 y 2525 de 16 de noviembre de 2000.
Que la Resolución número 2310 de 19 de septiembre de 2007, “Por la cual se reforman los Lineamientos Técnicos del Programa de Adopciones”, subrogó las disposiciones contenidas en las Resoluciones citadas en el anterior considerando y en el numeral “2.4.2.1.1. Nivel Nacional”, transformó la integración y funciones del Comité Nacional Asesor de Adopciones en la Dirección General del ICBF y ha sido posteriormente modificada por las Resoluciones números 2691 de 2007, 2550 y 4694 de 2008, 2660 y 5491 de 2009 y 1547 de 2010, sin que en ningún caso hayan sido actualizadas las disposiciones referentes al Comité.
Que la Resolución número 2310 de 19 de septiembre de 2007 fue derogada casi en su totalidad por la Resolución número 3748 de 6 de septiembre de 2010, “Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones y se dictan otras disposiciones”, sin que fuera reglamentado el Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF, por lo que se hace necesario determinar sus funciones.
Que el Decreto número 117 de 21 de enero de 2010, “Por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias”, modificó la denominación de algunas de las dependencias que integran el Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General y suprimió las Seccionales, entre otras, por lo que se hace necesario actualizar su estructura.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la la Resolución 575 de 2018> En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), continuará operando el Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF, creado mediante la Resolución número 1267 de 5 de julio de 1994, con el objeto de asesorar técnicamente en materia de adopciones a la Dirección General.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 1 de la la Resolución 575 de 2018><Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 749 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Nacional Asesor de Adopciones estará integrado así:
- El Director General.
- El Subdirector General.
- El Director de Protección.
- El Subdirector de Adopciones.
- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
PARÁGRAFO 1o. Al Comité concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto, y los demás invitados, como consultores, asesores o personas que puedan aportar conocimientos o experiencias para dilucidar algún tema especial a ser tratado en el Comité, por convocatoria expresa del Secretario Técnico.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la la Resolución 575 de 2018> El Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF tendrá las siguientes funciones:
a) Asesora técnicamente en materia de adopciones a la Dirección General.
b) Recomendar y proponer acciones de articulación y divulgación de la política pública del Programa de Adopción y velar porque sea concordante con los parámetros internacionales, constitucionales y legales vigentes.
c) Estudiar las propuestas de carácter técnico que presente la Dirección de Protección para el desarrollo del Programa de Adopción.
d) Recomendar, estudiar y aprobar los ajustes al desarrollo del Programa de Adopción a nivel nacional e internacional.
e) Revisar y recomendar las acciones a los planes de mejoramiento para desarrollar en el Programa de Adopción que presente la Subdirección de Adopciones de la Dirección General.
f) Evaluar técnicamente el Programa de Adopción atendiendo los informes del plan de visitas de asesoría y el seguimiento a las Direcciones Regionales e Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción que presente la Subdirección de Adopciones de la Dirección General, con el fin de implementar planes de mejoramiento.
g) Analizar los datos que produzcan en el Sistema de Información Misional, SIM, las Direcciones Regionales e Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción, con el fin de tomar las medidas que contribuyan al mejoramiento del Programa.
h) Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y el lineamiento técnico que regulan y orientan el Programa de Adopción por parte de las Direcciones Regionales e Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción.
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la la Resolución 575 de 2018> El Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF se reunirá de manera ordinaria semestralmente previa convocatoria del Secretario Técnico, y extraordinariamente cuando quien lo preside así lo requiera; podrá deliberar con no menos de la mitad de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la la Resolución 575 de 2018> La Secretaría Técnica del Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF será desempeñada por el Subdirector de Adopciones de la Dirección General.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la la Resolución 575 de 2018> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Nacional Asesor de Adopciones de la Dirección General del ICBF:
a) Presentar al Comité las solicitudes e informes de las Direcciones Regionales y de las Instituciones Autorizadas por el ICBF para desarrollar el Programa de Adopción.
b) Hacer seguimiento de las decisiones y recomendaciones emitidas por el Comité.
c) Someter a consideración del Comité la información que este requiera para el cumplimiento de su función.
d) Comunicar a las Direcciones Regionales y a las Instituciones Autorizadas por el ICBF para desarrollar el Programa de Adopción sobre las decisiones tomadas por el Comité.
e) Preparar semestralmente las sesiones del Comité.
f) Registrar, custodiar, archivar y conservar la correspondencia del Comité.
g) Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la la Resolución 575 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo referente al Comité Nacional Asesor de Adopciones las Resoluciones números 1267 de 5 de julio de 1994, 1056 de 3 de junio de 1996 y 2525 de 16 de noviembre de 2000.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 marzo de 2011.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.