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RESOLUCIÓN 2525 DE 2000

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno ICBF>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Ver Notas del Editor, al inicio, relacionadas con la Resolución 1641 de 2006>

<NOTA: Ver modificaciones directamente en la Resolución 1267 de 1994>

“Por la cual se modifican los artículos 11 y 22 de la Resolución 1056 del 3 junio de 1996, respecto de la integración de los comités de Adopción de las Regionales y Comités de Adopción de las Agencias del ICBF y del Comité Nacional Asesor de Adopciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución 1267 del 5 de julio de 1994, se establecen unos procedimientos en materia de adopción.

Que mediante la Resolución 1056 del 3 de junio de 1996, se modifica la citada Resolución 1267 del 5 de julio de 1994.

Que por medio del Decreto 1137 del 29 de junio de 1999, se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

Que por medio del Decreto 1138 del 29 de junio de 1999, se establece la nueva organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

Que mediante Decreto 2206 del 11 de noviembre de 1999, se modifica la planta de personal de el Instituto Colombiano de Bienestar familiar.

Que de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, los comités de Adopciones Regionales, los Comités de Adopciones de las Agencias del ICBF y el Comité Asesor Nacional de Adopciones, se deben reformar en lo que se refiere a su integración y funciones.

Que hasta tanto se terminen los estudios para reformar las Resoluciones 1267 del 5 de junio de 1994 y 1056 del 3 de junio de 1996, es necesario modificar algunos artículos de las citadas Resoluciones, ajustándolos a la nueva estructura, planta y responsabilidades.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Notas del Editor en relación con la expedición de la Resolución 1641 de 2006> El artículo 11 de la Resolución 1056 del 3 de junio de 1996 <20 de la Resolución 1267 de 1994> quedará así:

ARTICULO 11: Los comités de Adopción de las Regionales previstos en el Artículo 119 del Código del Menor, será integrados por los siguientes funcionarios:

El Director Regional o su delegado quién lo presidirá.

El Coordinador del Grupo Programático.

El Coordinador del Programa de Adopciones, en aquellas Regionales donde existiere, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité.

El Coordinador del Centro Zonal que designe el Director Regional, de acuerdo con la nueva estructura.

El Trabajador Social adscrito al programa.

El Coordinador del Grupo Jurídico o quien haga sus veces, quién asistirá con voz pero sin voto.

En las Regionales donde no exista Coordinador del Programa de Adopción, ejercerá las funciones de Secretario del Comité, un funcionario del Grupo Programático, designado por el Director Regional.

Los comités de Adopción de las Agencias, serán integrados por los siguientes funcionarios:

El Director Seccional de Agencia o su delegado, quien lo presidirá.

El Coordinador del Centro Zonal de la capital de Departamento y en aquellas Agencias donde no existan Centros Zonales, un profesional del Grupo Prográmatico.

El defensor de familia del Centro Zonal de la Capital del Departamento y en aquellas Agencias donde no existan Centros Zonales, un Defensor de Familia designado por el Director Seccional de Agencia quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité.

En la Capital del Departamento existe más de un Centro Zonal, el Director Seccional de Agencia, de cual de ellos designa los funcionarios.

PARAGRAFO: A los Comités de adopción podrán asistir, como invitados, el Defensor de Familia a se encuentre el menor y los funcionarios del área psico social que hayan intervenido en el del Director Regional o Seccional de Agencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Notas del Editor en relación con la expedición de la Resolución 1641 de 2006> El artículo 22 de la Resolución 1056 del 3 de junio de 1996 <38 de la Resolución 1267 de 1994> quedara así:

ARTICULO 22: El Comité Nacional Asesor de Adopciones, creado por resolución 1267 de 1994, por la Dirección General, continuará operando con la siguiente integración:

El Director General del ICBF quien lo presidirá.

El Director Técnico.

El Subdirector de Intervenciones Especializadas.

El Coordinador del Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Especializadas, quien ejercerá la Secretaría del Comité.

PARAGRAFO: A las sesiones del Comité Nacional Asesor de Adopciones podrán asistir como el Subdirector de Promoción y Fomento y las personas que, a juicio del Director General, puedan aportar conocimientos teórico-prácticos que permitan dilucidar algún tema especial que deba ser relacionado con el programa de adopciones.

ARTÍCULO TERCERO. <Ver Notas del Editor en relación con la expedición de la Resolución 1641 de 2006> Se declara que para todos los efectos del articulado de las Resoliciones 1267 del 5 de julio de 1994 y 1056 del 3 de junio de 1996, se deberá entender que en adelante cuando se de la División de Adopciones de la Subdirección de Protección se entenderá que es Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Especializadas.

ARTÍCULO CUARTO. <Ver Notas del Editor en relación con la expedición de la Resolución 1641 de 2006> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las disposiciones pertinentes de las Resoluciones 1267 del 5 de julio de 1994 y 1056 del 3 de junio de 1996.

Comuniquese y cumplase

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 NOV. 2000

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA

Directo General

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