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RESOLUCIÓN 1641 DE 2006

(12 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Subrogada por la Resolución 2310 de 19 de septiembre de 2007>

“Por la cual se adoptan los Lineamientos Técnicos del Programa de Adopción”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 12 del Decreto No. 2388 de 1979, reglamentario de la ley 7 de 1979, las actividades que realizan las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el servicio público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que la Sección Quinta del Código del Menor fija las normas sustantivas y procesales que rigen la adopción en Colombia.

Que el Programa de Adopción cumple una noble función en el restablecimiento de los derechos fundamentales de los niños a tener una familia y no ser separados de ella y al cuidado y al amor que deben recibir de sus padres y su familia.

Que las disposiciones nacionales, internacionales y la doctrina constitucional coinciden en señalar que todas las actuaciones de carácter administrativo y judicial del proceso de adopción se deben realizar en consideración al interés superior del niño y al respeto de sus derechos fundamentales.

Que la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expide los Lineamientos Técnicos del Programa de Adopción en cumplimento de las directrices que ha fijado la H. Corte Constitucional respecto del deber institucional de precisar, divulgar e implementar una política pública, tendiente a humanizar el proceso de adopción.

Que en esa línea el Instituto emprendió la tarea de convocar a los servidores públicos y a las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción, así como a otros actores coadyuvantes, para construir un marco de autorregulación con los más altos criterios éticos conducentes al mejoramiento permanente de su gestión.

Que los Lineamientos Técnicos del Programa de Adopción son un instrumento de política pública conducente a señalar los parámetros que deben seguir, especialmente, el Instituto y las Instituciones Autorizadas para desarrollar el programa de adopción.

Que de acuerdo con la Resolución No. 2623 de 2003, expedida por la Dirección General del ICBF, se hace necesario reglamentar la elaboración, revisión y aprobación de los manuales, lineamientos, procesos, procedimientos, formatos e instructivos en el Instituto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Subrogada por la Resolución 2310 de 19 de septiembre de 2007> Aprobar, mediante la presente Resolución, los Lineamientos Técnicos del Programa de Adopción.

ARTÍCULO 2o. <Subrogada por la Resolución 2310 de 19 de septiembre de 2007> Los Lineamientos Técnicos del Programa de Adopción aprobados por la presente Resolución y sus anexos son de obligatorio cumplimiento y hacen parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. <Subrogada por la Resolución 2310 de 19 de septiembre de 2007> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 12 JUL. 2006

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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