Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 749 DE 2015

(febrero 20)

Diario Oficial No. 49.456 de 17 de marzo de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 575 de 2018>

Por la cual se modifica la integración del Comité Nacional Asesor de Adopciones en la Dirección General.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución número 1000 de 2011, se estructuró el Comité Nacional Asesor de Adopciones en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el objeto de asesorar técnicamente en materia de adopciones a la Dirección General.

Que en atención a las necesidades de la entidad y teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos competencia de este Comité, se hace necesario modificar el artículo 2o de la resolución 1000 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la la Resolución 575 de 2018> Modificar el artículo 2o de la resolución número 1000 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 2o. Integración. El Comité Nacional Asesor de Adopciones estará integrado así:

-- El Director General.

-- El Subdirector General.

-- El Director de Protección.

-- El Subdirector de Adopciones.

-- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

PARÁGRAFO 1o. Al Comité concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto, y los demás invitados, como consultores, asesores o personas que puedan aportar conocimientos o experiencias para dilucidar algún tema especial a ser tratado en el Comité, por convocatoria expresa del Secretario Técnico.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la la Resolución 575 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2o de la resolución número 1000 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 20 de febrero de 2015.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

×