RESOLUCIÓN 4694 DE 2008
(Octubre 31)
Diario Oficial No. 47.414 de 18 de julio de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3748 de 2010>
“Por la cual se corrige y modifica el Lineamiento Técnico del programa de Adopciones” aprobado mediante la Resolución No. 002310 del 19 de septiembre de 2007"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del artículo 2o del Decreto 3264 de 2002 y la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagran la garantía de derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y no ser separado de ella.
Que en este sentido el artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 dispone que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener una familia y no ser separados de ella y solo podrán ser separados cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en la Ley 1098 de 2006.
Que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión.
Que la adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su Estado de origen.
Que las adopciones internacionales se deben desarrollar en consideración al interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños.
Que se hace necesario modificar algunos aspectos del lineamiento técnico del programa de adopción aprobado por la Resolución 002310 del 19 de septiembre de 2007.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3748 de 2010> Corregir en el punto 2.4.2.1.4 “De las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción en Colombia, dentro del subtítulo “Secretario del Comité” el contenido de la viñeta número 6:
“Entiéndase, en lo sucesivo para toda referencia al artículo 53 que es el numeral 3o del Código de Infancia y la Adolescencia “Ubicación inmediata en medio familiar”.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 2660 de 2009>
ARTÍCULO TERCERO. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 2660 de 2009>
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3748 de 2010> Modificar el punto 3.3.2.1 correspondiente a la etapa llamada de “Primer contacto de la familia con el programa de adopción”, subtítulo “Familias Colombianas y Extranjeras Residentes en el Exterior”, el contenido del párrafo 3o, ubicado en la página 55, el cual quedará así:
“Las familias residentes en el exterior interesadas en adoptar a través de una Institución Autorizada, enviarán los documentos directamente a la misma, la cual deberá enviar a la Sede Nacional del ICBF, la solicitud completa con todos los documentos, quienes en el plazo de tres (3) días la devolverá a la Institución Autorizada, radicada, codificada e ingresada en el sistema de información. Lo anterior hasta tanto sea instalada la aplicación de protección módulo de adopciones en las Instituciones Autorizadas”.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3748 de 2010> Modificar dentro del punto 3.3.2.4, “La Evaluación de Familias Solicitantes de Adopción Residentes dentro y fuera del país”, subtítulo “Evaluación de la familia residente en el exterior”, el contenido del párrafo 2o, ubicado en la página 62 del Lineamiento Técnico, el cual quedará así:
“A partir del día dos (2) del mes de enero del año 2009, las solicitudes de familias aprobadas que lleven dos (2) años pendientes de asignación, deberán allegar actualización de los estudios psicológicos, sociales y los antecedentes penales. En lo sucesivo, los Organismos, Autoridades Centrales o Agencias Internacionales, deberán actualizar estos mismos documentos cada año para todas las solicitudes aprobadas que se encuentren en lista de espera del ICBF o de la Institución Autorizada, so pena de que el Grupo de Adopciones del Nivel Nacional del ICBF, se abstenga de remitir las familias a las Regionales y Seccionales para ser asignados a cada niño, niña y adolescente”.
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3748 de 2010> Modificar en el Anexo No. 3 “Lista de Documentos para Trámite de la Solicitud”, ubicado en la página 127, el contenido de la viñeta número 1o, la cual quedará así:
“Edad de los solicitantes:
- Registros Civiles de Nacimiento con nota marginal si es del caso, ejemplo: corrección nombre, fechas, divorcio anterior.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía, para los nacidos en Colombia residentes fuera o dentro del país, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3o de la Ley 43 de 1993”.
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3748 de 2010> Modificar el Anexo No. 11 “Instructivo de Diligenciamiento – Formato de Reporte de Niños, Niñas y Adolescentes aptos para la Adopción” (Formato T-36), título “Grado de Escolaridad”, el contenido del subtítulo “Definición Jurídica” ubicado en la página 154 del Lineamiento Técnico, el cual quedará así:
“DEFINICIÓN JURÍDICA: Reportar definición jurídica del niño/a según la siguiente clasificación:
1. Declaratoria de Adoptabilidad
2. Consentimiento para la Adopción
3. Autorización del Defensor de Familia”.
ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3748 de 2010> Los Directores de la Dirección General, los Directores Regionales y Seccionales, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo y demás servidores públicos, serán responsables de la difusión y aplicación de la presente Resolución que modifica el Lineamiento Técnico del programa de Adopciones. La Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación, verificarán el cumplimiento de esta responsabilidad.
ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3748 de 2010> La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los 31 OCT. 2008.
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General