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RESOLUCIÓN 1547 DE 2010

(Abril 9)

<Fuente: Archivo Interno Entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3566 de 2010>

Por la cual se estructura el Comité Técnico de Autorización

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999 y el Decreto 117 de 2010, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 2660 de 3 de julio de 2009 se creó el Comité Técnico de Autorización encargado de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción.

Que el Decreto 117 de 21 de enero de 2010, "Por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias", modificó la denominación de algunas de las dependencias que a su vez conforman el Comité Técnico de Autorización del ICBF, entre otras, por lo que se hace necesario modificar su estructura.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3566 de 2010> En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité Técnico de Autorización del ICBF, creado mediante la Resolución No. 2660 de 3 de julio de 2009 encargado de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción.

El Comité actuará garantizando siempre los derechos prevalentes y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo la necesidad del servicio.

ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3566 de 2010> El Comité Técnico de Autorización estará integrado así:

El Director de Protección, quien lo presidirá.

El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad o su delegado.

El Director Financiero o su delegado.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

El Subdirector de Adopciones.

PARÁGRAFO. Concurrirán con voz pero sin voto dos Asesores de la Dirección General y los servidores públicos que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto.

ARTÍCULO TERCERO. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3566 de 2010> El Comité se reunirá, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, por lo menos una (1) vez al mes de manera ordinaria y extraordinariamente cuando se requiera y así lo apruebe el Director de Protección, quien lo preside.

ARTÍCULO CUARTO. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3566 de 2010> Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos tres (3) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3566 de 2010> Son funciones del Comité Técnico de Autorización, las siguientes:

1. Conceptuar sobre el otorgamiento y la renovación de la autorización de los organismos acreditados extranjeros y agencias internacionales que prestan servicios de adopción.

2. Conceptuar sobre las acciones que deba tomar la Autoridad Central con base en el informe presentado por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad relacionado con las quejas y denuncias que sean presentadas en contra del organismo acreditado extranjero o agencia internacional y/o su representante legal en Colombia.

3. Adoptar las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones, acorde con lo dispuesto sobre la materia en la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, y en la normatividad interna del Instituto.

4. Adoptar su propio reglamento.

5. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO SEXTO. SECRETARIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3566 de 2010> La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Autorización será desempeñada por el Subdirector de Adopciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3566 de 2010> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Autorización del ICBF:

1. Coordinar el cumplimiento de las funciones del Comité Técnico.

2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, estas últimas previa aprobación del Director de Protección.

3. Preparar la agenda de cada sesión, la cual será remitida a los integrantes del Comité con mínimo tres (3) días de anticipación a la fecha señalada en la convocatoria.

4. Convocar y llevar a cabo una reunión preparatoria previa a la sesión del Comité.

5. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por los integrantes.

6. Hacer seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité.

7. Preparar el informe de gestión del Comité y del seguimiento de las decisiones y recomendaciones.

8. Someter a consideración del Comité la información que éste requiera para el cumplimiento de su función.

9. Registrar, custodiar, archivar y conservar la correspondencia del Comité.

10 Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 3566 de 2010> La presente Resolución rige a partir de a fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 9 ABR. 2010.

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

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