RESOLUCIÓN 3566 DE 2010
(agosto 26)
<Fuente: archivo entidad interna>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Por la cual se reorganiza el Comité Técnico de Autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras y se deroga una Resolución
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 36 del Decreto 117 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 2660 de 3 de julio de 2009 se creó el Comité Técnico de Autorización encargado de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción.
Que mediante la Resolución No. 1547 de 9 de abril de 2010 se estructuró el Comité Técnico de Autorización y en su artículo segundo se determinó que el mismo estaría integrado por el Director de Protección, el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, el Director Financiero, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Subdirector de Adopciones.
Que en sesión del 21 de julio de 2010, el Comité aprobó modificar la integración del mismo, con el fin de incluir a la Oficina de Cooperación y Convenios, para que en el ámbito de sus funciones y competencias coordine los proyectos de cooperación internacional propuestos por los organismos acreditados para prestar servicios de adopción internacional en Colombia y presente los respectivos informes al Comité, que le permitirán a éste realizar de una mejor manera su función de conceptuar sobre el otorgamiento y la renovación de la autorización de los organismos acreditados extranjeros y agencias internacionales que prestan servicios de adopción.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité Técnico de Autorización del ICBF, creado mediante la Resolución No. 2660 de 3 de julio de 2009 y estructurado mediante la Resolución No. 1547 de 9 de abril de 2010, encargado de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción.
El Comité actuará garantizando siempre los derechos prevalentes y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo la necesidad del servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1130 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de Autorización estará integrado así:
- El/la Subdirector(a) General o su delegado.
- El/la Directora) de Protección, quien lo presidirá
- El/la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.
- El/la Director(a) Financiero(a).
- El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
- El/la Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.
- El/la Subdirector(a) de Adopciones.
PARÁGRAFO. Concurrirán con voz, pero sin voto los servidores públicos o colaboradores que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO. REUNIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 206 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité se reunirá previa convocatoria de la Secretaría Técnica, cada vez que lo estime necesario.
Las reuniones y deliberaciones del Comité podrán realizarse en forma presencial o virtual, según lo determine el presidente del Comité.
ARTÍCULO CUARTO. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 206 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE AUTORIZACIÓN. Son funciones del Comité Técnico de Autorización, las siguientes:
1. Conceptuar sobre el otorgamiento y la renovación de la autorización de los organismos acreditados extranjeros y agencias internacionales que prestan servicios de adopción.
2. Conceptuar sobre las acciones que deba tomar la autoridad central con base en el informe presentado por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad relacionado con las quejas y denuncias que sean presentadas en contra del organismo acreditado extranjero o agencia internacional o su representante legal en Colombia.
3. Adoptar las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones, acorde con lo dispuesto sobre la materia en la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, y en la normatividad interna del Instituto.
4. Adoptar su propio reglamento.
5. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTICULO SEXTO. SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Autorización será desempeñada por el Subdirector de Adopciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Autorización del ICBF:
1. Coordinar el cumplimiento de las funciones del Comité Técnico.
2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, estas últimas previa aprobación del Director de Protección.
3. Preparar la agenda de cada sesión, la cual será remitida a los integrantes del Comité con mínimo tres (3) días de anticipación a la fecha señalada en la convocatoria.
4. Convocar y llevar a cabo una reunión preparatoria previa a la sesión del Comité.
5. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por los integrantes.
6. Hacer seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité.
7. Preparar el informe de gestión del Comité y del seguimiento de las decisiones y recomendaciones.
8. Someter a consideración del Comité la información que éste requiera para el cumplimiento de su función.
9. Registrar, custodiar, archivar y conservar la correspondencia del Comité.
10. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 1547 de 9 de abril de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 26 AGO 2010
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General