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RESOLUCION 1130 DE 2019

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la cual se modifica la conformación del Comité Técnico de Autorización y el Comité de Inspección, Vigilancia y Control, contenida en el artículo 1 de las Resoluciones Nos. 206 de 2017 y 8608 de 2015.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, 21 y 28 Literal b) de la Ley 7 de 1979, y 2 del Decreto 987 de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional en su artículo 209 de la Constitución Nacional, señala que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y debe desarrollarse con base en los principios de legalidad, eficacia, economía, celeridad, e imparcialidad, mediante la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley 489 de 1998 establece frente a la facultad de delegación de funciones en los empleados públicos, que ella deberá efectuarse en los niveles directivo o asesor vinculados al organismo, con lo cual se está dando cumplimiento a los principios de la función pública.

Que mediante Resolución No. 2660 de 3 de julio de 2009 se ordenó la creación del Comité Técnico encargado de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción, creado mediante Resolución No. 1547 de 9 de abril de 2010 y modificado mediante resoluciones Nos. 3566 de 2012 y 206 de 2017.

Que en el artículo 1 de la Resolución 206 de 2017 dispone, que el comité técnico de autorización estará integrado por: la Subdirectora General, el Director de Protección, el Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el Director Financiero, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios y el Subdirector de Adopciones

Que mediante la Resolución 5068 de 2010 se creo del Comité de Inspección, Vigilancia y Control a los establecimientos públicos o privados que adelanten Programas para la niñez y la familia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, modificada por la Resolución 8608 de 2015.

Que la Resolución 8608 de 2015 dispone que el comité técnico de Inspección, Vigilancia y Control, estará integrado por: El Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el Subdirector General, el Director de Protección o su delegado, el Director de Primera Infancia o su delegado, y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que la participación de la Subdirectora General como Miembro Principal de los citados Comités, tiene actualmente la condición de indelegable.

Que en atención a la multiplicidad de funciones asignadas a la Subdirectora General, de dirección, apoyo, asesoría y articulación tanto interna como externa, entre las diferentes dependencias y entidades que participan en el diseño, programación, implementación, ejecución, supervisión, seguimiento y control del servicio público de bienestar familiar, y con el fin de propender por el desarrollo de una función pública con eficacia, economía, y celeridad, se hace necesario modificar la conformación de los comités enunciados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Carta Política, y en los artículos 5 y siguientes de la Ley 489 de 1998.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la conformación del Comité Técnico encargado de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción, contenida en el artículo 1o de la Resolución No. 206 de 2017, el cual quedarán así:

Resolución No. 206 de 2017:

“ARTÍCULO PRIMERO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Técnico de Autorización estará integrado así:

- El/la Subdirector(a) General o su delegado.

- El/la Directora) de Protección, quien lo presidirá

- El/la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.

- El/la Director(a) Financiero(a).

- El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

- El/la Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.

- El/la Subdirector(a) de Adopciones.

PARÁGRAFO. Concurrirán con voz, pero sin voto los servidores públicos o colaboradores que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la conformación del Comité técnico de Inspección, Vigilancia y Control, contenida en el artículo 1o de la Resolución No. 8608 de 2015, el cual quedarán así:

Resolución 8608 de 2015:

“ARTÍCULO PRIMERO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Técnico de Inspección, Vigilancia y Control, estará integrado así:

El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, quien lo presidirá.

El Subdirector General o su delegado.

El Director de Protección o su delegado.

El Director de Primera Infancia o su delegado.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los delegados del Director de Protección y del Director de Primera Infancia serán los Subdirectores misionales de acuerdo con la delegación que realice el Director.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Concurrirán con voz, pero sin voto los servidores públicos que por su condición de jerarquía o competencia funcional deban asistir según el caso en concreto”.

ARTÍCULO TERCERO. Los demás artículos de las Resoluciones Nos. 206 de 2017 y 8608 de 2015 se mantienen vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente resolución a través de la Subdirección General, a los Secretarios Técnicos de los Comités Técnico de Autorización y de Inspección, Vigilancia y Control, respectivamente.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en lugar y fecha 15 FEB 2019

JULIANA PUNGILUPPI

Directora General

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