RESOLUCIÓN 8608 DE 2015
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 5068 de 2010
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto No.987 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 3899 de 2010 el ICBF, actualizó y unificó el régimen especial para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personería jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional.
Que mediante Resolución No. 5068 de 2010 el ICBF, creo el Comité de Inspección, Vigilancia y Control a los establecimientos públicos o privados que adelanten programas para la niñez y la familia.
Que el Decreto 987 de 2012 “por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias”, modificó la denominación de algunas dependencias que integran el Comité de Inspección, vigilancia y control, por lo tanto se hace necesario actualizar su estructura.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario, modificar el artículo 2 de la Resolución No. 5068 de 2010 en el sentido de indicar el nombre de las nuevas dependencias que integran el Comité de inspección, vigilancia y control.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 5068 de 2010> MODIFICAR, el artículo segundo de la Resolución No. 5068 del 10 de noviembre de 2010, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité estará integrado así:
El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, quien lo presidirá.
El Subdirector General.
El Director de Protección o su delegado.
El Director de Primera Infancia o su delegado.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los delegados del Director de Protección y del Director de Primera Infancia serán los Subdirectores misionales de acuerdo con la delegación que realice el Director.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos que por su condición de jerarquía o competencia funcional deban asistir según el caso en concreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo no incluido>.
ARTÍCULO TERCERO. Los demás artículos se mantienen vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la resolución No. 7885 del 2 de octubre de 2015.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 20 OCT. 2015
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General