RESOLUCIÓN 7885 DE 2015
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 8608 de 2015>
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 5068 de 2010
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto No.987 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 3899 de 2010 el ICBF, actualizó y unificó el régimen especial para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personería jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional.
Que mediante Resolución No. 5068 de 2010 el ICBF, creo el Comité de Inspección, Vigilancia y Control a los establecimientos públicos o privados que adelanten programas para la niñez y la familia.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario, modificar el artículo 2 de la mencionada Resolución en el sentido de indicar que la Subdirectora General del ICBF, integrara el Comité de inspección, vigilancia y control y se excluirá al asesor de la Dirección General.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 8608 de 2015> MODIFICAR, el artículo segundo de la Resolución No. 5068 del 10 de noviembre de 2010, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité estará integrado así:
El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, quien lo presidirá.
El Director de Protección o su delegado.
El Director de Prevención o su delegado.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica El Subdirector General
PARÁGRAFO. Concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos que por su condición de jerarquía o competencia funcional deban asistir según el caso en concreto.
ARTÍCULO TERCERO. <sic, es SEGUNDO> <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 8608 de 2015> Los demás artículos se mantienen vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 02 OCT. 2015
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General