RESOLUCIÓN 5068 DE 2010
(noviembre 10)
Diario Oficial No. 47.896 de 17 de noviembre de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se crea el Comité de Inspección, Vigilancia y Control a los establecimientos públicos o privados que adelanten Programas para la niñez y la familia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 36 del Decreto 117 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que la Ley 7a de 1979 estableció que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras, ICBF, debe coordinar los organismos nacionales, departamentales y municipales que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional.
Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 16 determinó el deber de vigilancia del Estado respecto de todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes. Así mismo dispuso que “de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción”.
Que mediante el Decreto 117 del 21 de enero de 2010 se creó la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del ICBF, a la cual le fue asignada, entre otras, la función de coordinar el seguimiento a las acciones de inspección y vigilancia, y realizar las visitas que le competan al Instituto de acuerdo con la normativa vigente.
Que mediante la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, el ICBF actualizó y unificó el régimen especial para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. Por ello se hace necesario crear un Comité que permita realizar las acciones de inspección, vigilancia y control respecto de los establecimientos públicos o privados que adelanten programas para la niñez y la familia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), el Comité de Inspección, Vigilancia y Control de los establecimientos públicos o privados que adelanten programas para la niñez y la familia, el cual conceptuará sobre la toma de medidas legales, técnicas, administrativas o financieras, respecto de las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de protección integral y de prevención a los niños, niñas y adolescentes.
El Comité actuará garantizando siempre los derechos prevalentes y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8766 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité estará integrado así:
El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, quien lo presidirá y realizará la secretaría técnica.
El Subdirector General o su delegado.
El Director de Protección o su delegado.
El Director de Primera Infancia o su delegado.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado
El Director de Contratación o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. Las delegaciones de los miembros del Comité sólo podrán ser ejercidas por funcionarios de planta del ICBF; los delegados del Director de Protección y del Director de Primera Infancia, serán los subdirectores misionales de dichas áreas, a elección del respectivo Director.
Dichas delegaciones, podrán ser realizadas por medios electrónicos, y deberán ser comunicadas por los mismos medios, a la Secretaría Técnica del Comité.
PARÁGRAFO 2o. Concurrirán con voz, pero sin voto, los servidores públicos que, por su condición de jerarquía o competencia funcional, deban asistir según el caso en concreto.
ARTÍCULO 3o. REUNIONES. El Comité se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, y extraordinariamente cuando se requiera, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos tres (3) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Son funciones del Comité las siguientes:
1. Conceptuar sobre la toma de medidas legales, técnicas, administrativas o financieras respecto de las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes, en el evento en que se presuma una irregularidad en la prestación de algún servicio, de acuerdo con las exigencias contempladas en la ley y normatividad vigente, y ejercer las correspondientes actividades de Inspección, Vigilancia y Control.
2. Conceptuar, con base en el informe presentado por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, sobre las acciones que deba tomar el ICBF en relación con las quejas y denuncias que sean presentadas en contra de los organismos extranjeros acreditados por el ICBF con autorización o renovación de autorización para desarrollar el programa de adopción, o contra sus representantes legales en Colombia.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será desempeñada por el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité:
1. Coordinar el seguimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control.
2. Convocar a las sesiones del Comité.
3. Preparar la agenda de cada sesión, la cual será remitida a los integrantes del Comité con una anterioridad de seis (6) días hábiles a la celebración de la misma.
4. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por los integrantes.
5. Hacer seguimiento de las recomendaciones y decisiones emitidas por el Comité.
6. Preparar el informe de gestión del Comité y presentarlo anualmente a la Dirección General.
7. Someter a consideración del Comité la información que este requiera para el cumplimiento de sus funciones.
8. Registrar, custodiar, archivar y conservar la correspondencia del Comité.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2010.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.