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RESOLUCIÓN 800 DE 2005

(13 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2969 de 2007>

“Por la cual se unifican las disposiciones del Comité de Gestión de Bienes del Instituto Colombiano de bienestar Familiar.”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 39 de la Ley 7 de 1979, el patrimonio del ICBF está constituido, entre otros, por los bienes muebles e inmueble que se le incorporaron en virtud de la Ley 75 de 1968, los adquiridos en ejercicio de actividades como persona jurídica independiente, los recibidos por donación y legado y los obtenidos por efecto de las vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos (Art.66 Ley 75 de 1968).

Que mediante Resolución No.3434 del 09 de agosto de 1999, se creó el Comité de Gestión Inmobiliaria del ICBF, el cual fue adecuado a la nueva estructura Organizacional del Instituto, a través de la Resolución No.1071 del 06 de Junio de 2003.

Que mediante Resolución No.2039 del 02 de octubre de 2003, dicho comité cambió su denominación por el de Comité de Gestión de Bienes, se determinó su integración y funciones.

Que mediante Resolución No.1221 del 19 de julio de 2004, se crearon los Comités de Gestión de Bienes en las Regionales y Agencias.

Que es necesario unificar la normatividad interna del Comité de Gestión de Bienes y asignarle nuevas funciones, con el fin optimizar la coordinación entre la Sede Nacional y las regionales o agencias, con relación a la enajenación, adquisición y disposición de los bienes muebles e inmuebles del ICBF.

Que se requiere redefinir las funciones del Comité de Gestión de Bienes de la Sede Nacional, y, de los Comités de Gestión de Bienes de las Regionales y Agencias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2969 de 2007> El Comité de Gestión de Bienes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, actúa como Órgano de decisión, estudio, análisis y formulación de políticas y criterios relativos a la administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o en uso del ICBF.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2969 de 2007> El Comité de Gestión de Bienes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Sede Nacional, estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

- El Director General o su Delegado

- El Secretario General

- El Director Administrativo, quien lo presidirá

- El Director Financiero

- El Jefe de la Oficina Jurídica

La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el Director.

PARÁGRAFO PRIMERO. Actuará como Secretario del Comité, en la Sede Nacional el profesional de la Dirección Administrativa del grupo de almacén e inventarios, y, el profesional que tenga a cargo el manejo de lo bienes en la regional o agencia, quien levará las actas de las reuniones y coordinará la preparación y convocatoria del mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Concurrirán con voz pero sin voto, los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario del Comité.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2969 de 2007> El Comité de Gestión de Bienes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Sede Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Definir políticas y criterios para la compraventa y permuta de bienes muebles e inmuebles, y la entrega y recibo dé muebles e inmuebles en comodato y donación;

2. Aprobar los lineamientos, manuales y procedimientos para la eficiente administración de los muebles e inmuebles de propiedad o en uso del ICBF;

3. Propender por el control efectivo d las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias desde el nivel central;

4. Aprobar las donaciones, compraventas y/o permutas de los bienes inmuebles en la Sede Nacional, Regionales y Agencias sin importar la cuantía;

5. Autorizar el uso o destinación de los inmuebles en la Sede Nacional, Regionales y Agencias, cuando el caso particular no se adecue a los lineamientos, políticas y criterios establecidos sobre la materia;

6. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con su naturaleza;

PARÁGRAFO 1o. Las funciones señaladas en el presente artículo serán competencia exclusiva del Comité de Gestión de Bienes de la Sede Nacional.

PARÁGRAFO 3o. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2o. del numeral 2° del artículo 1° de la Resolución No.1710 del 29/Sept/2004, emanada de la Dirección General, los poderes que se requieran, serán otorgados exclusivamente por la Dirección General.

ARTÍCULO 4o. SESIONES Y DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2969 de 2007> El Comité de Gestión de Bienes sesionará con un mínimo de tres (3) de su miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2969 de 2007> El Comité de Gestión de Bienes se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Secretario del Comité.

ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2969 de 2007> La información de los temas que se llevarán al Comité de Gestión de Bienes, será remitida por la dependencia que conozca del asunto, con la debida anticipación, al Secretario del Comité, anexando la información completa de los asuntos a tratar, el pertinente análisis técnico, económico, financiero y legal, así como las alternativas de solución en cada caso específico.

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2969 de 2007> La Secretaría del Comité de Gestión de Bienes, tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

2. Remitir con antelación, a los miembros del Comité, el concepto de la dependencia que conozca del caso.

3. Recopilar, consolidar y presentar al Comité, la documentación necesaria para el estudio de los casos que se sometan a su consideración.

4. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

5. Comunicar a la dependencia que corresponda, la posición adoptada por el Comité.

6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de política y criterios de administración de bienes muebles e inmuebles.

7. Hacer seguimiento acerca de la aplicación de las políticas y criterios que el Comité defina en ejercicio de sus funciones.

8. Preparar los informes que sean requeridos, acerca de la gestión del Comité y del destino de las posiciones que adopte.

9. Mantener al día y bajo su responsabilidad, el archivo del Comité.

10. Citar a los miembros del Comité para las respectivas sesiones y a aquellos funcionarios que se consideren deben asistir por su jerarquía y función.

11. Las demás asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2969 de 2007> El Comité de Gestión de Bienes del ICBF en las Regionales y Agencias, estará integrad por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

- El Director Regional o de Agencia, quien lo presidirá

- El Coordinador del Grupo Administrativo

- El Coordinador del Grupo Financiero.

- El Coordinador del Grupo Jurídico.

- El Coordinador del Grupo de Asistencia Técnica.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2969 de 2007> Los Comités de Gestión e Bienes en el nivel Regional y de Agencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrán las siguientes funciones:

a) Propender por la aplicación de las políticas y criterios definidos por el Comité de Gestión de Bienes del nivel central, relativos a la administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o en uso del ICBF.

b) Recomendar al Comité de Gestión de Bienes de la Sede Nacional, la aprobación de donaciones, compraventas y/o permutas de bienes inmuebles sin importar la cuantía.

c) Aprobar las donaciones, compraventa y/o permutas de los bienes muebles sin importar la cuantía.

d) Aportar al Comité de Gestión Bienes de la Sede Nacional, elementos para el diseño de políticas y procedimientos para el manejo eficiente de los bienes muebles e inmuebles.

e) Las demás que le sean asignadas por la Dirección General o Regional o de Agencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2969 de 2007> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No.2039 del 02 de octubre de 2003 y 1221 del 19 de julio de 2004.

COMUNÍQUE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 13 MAYO 2005

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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