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RESOLUCIÓN 1710 DE 2004

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

"Por medio de la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones"

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el artículo 23 de la Ley 446 de 1998, el artículo 28 de la ley 7a de 1979, el literal c del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, el Acuerdo 23 de 1994 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Delegar en la Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede Nacional y en los Directores Regionales y Seccionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro del marco de su competencia territorial, las siguientes funciones:

1. Notificarse de las providencias proferidas por la Rama Judicial del Poder Público correspondientes a las jurisdicciones ordinaria, contencioso administrativa, constitucional, especiales, Fiscalía General de la Nación,   Consejo Superior de la Judicatura y Jurisdicción Coactiva, que deban ser notificadas personalmente al Representante Legal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como de los actos administrativos dictados por entidades públicas del orden Nacional, Departamental y Municipal.

2. Conferir los poderes necesarios para la representación judicial y administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los procesos judiciales o actuaciones administrativas, en las que intervenga a cualquier título.

<Inciso derogado por el artículo 9 de la Resolución 7646 de 2014>

3. Suscribir escrituras públicas mediante las cuales se constituyan y cancelen hipotecas, como garantías de los préstamos otorgados por el Fondo de Vivienda del ICBF.

ARTICULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 681 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar las siguientes funciones:

1. En los Directores Regionales, dentro del marco de su competencia territorial y su función de resolver sobre la calidad de denunciante por denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos, proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de este procedimiento.

2. Delegar en el Secretario General la facultad de reconocer y ordenar el pago de la participación económica en los porcentajes fijados en el artículo 2.4.3.1.3.9 del Decreto 1084 de 2015; y en los casos en los que el Consejo Directivo haya decidido el incremento de la participación económica de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.1.3.10 del Decreto 1084 de 2015.

3. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de conocer de las denuncias de vocaciones hereditarias y bienes mostrencos que comprendan acciones, cuotas de interés social, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros derechos similares en sociedades comerciales sujetas a la legislación colombiana; operaciones financieras e inversiones nacionales diferentes de cuentas bancarias y certificados de depósito a término (CDT); operaciones financieras e inversiones de todo orden en el exterior del país; utilidades obtenidas en el mercado público con infracción de las normas que regulan la libre competencia, legalmente declaradas por la autoridad competente y cuyo fruto no esté atribuido a otras entidades; así como vocaciones hereditarias de ciudadanos colombianos que versen sobre bienes muebles e inmuebles en el exterior del país.

4. Delegar en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de dirimir sobre la definición de competencias internas que surjan entre las Direcciones Regionales frente al conocimiento y trámite de las denuncias por vocaciones hereditarias que comprendan bienes ubicados en dos o más entidades territoriales.

5. Delegar en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de conocer sobre aquellas denuncias que versen sobre vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos no contempladas en los numerales anteriores, ni en el Decreto 1084 de 2015.

6. En los Directores Regionales y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la suscripción - de los respectivos contratos de participación económica, incluyendo todos los actos que demanden la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con la Ley.

PARÁGRAFO. Las funciones delegadas en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica comprenden la facultad de proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de estas denuncias, incluyendo el acto administrativo que resuelve la calidad de denunciante y la cesión de la denuncia. En todo caso se observará lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo durante el trámite de las denuncias aquí señaladas.

ARTÍCULO TERCERO. Las Direcciones Regionales y Seccionales instaurarán las acciones de repetición, cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sea condenado a reparar daños patrimoniales, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política y de la Ley 678 de 2001; requerir el llamamiento en garantía tal y como lo dispone el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, y, constituirse en parte civil en los procesos penales, como lo ordena el artículo 36 de la ley 190 de 1995.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 4545 del 10 de diciembre de 1999.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los…

GERARDO LUBIN BURGOS BERNAL

Secretario General Encargado de las funciones de Director General

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