RESOLUCIÓN 681 DE 2018
(enero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica la Resolución No. 1710 de 2004 y se deroga una resolución
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 establecen lo referente a la facultad de los representantes legales de las entidades descentralizadas de delegar las funciones a ellos designadas, siempre que medie acto administrativo que así lo disponga, verse sobre funciones susceptibles de ser delegadas por mandato legal y recaiga en cabeza de servidores públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que el artículo 66 de la Ley 75 del 30 de diciembre de 1968 establece que "El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 de la Ley 153 de 1887. También tendrá el Instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos”.
Que el artículo 2.4.3.1.3.5. del Decreto 1084 de 2015 dispone que la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la dirección regional respectiva, previa verificación de las condiciones a que se refiere el artículo 2.4.3.1.3.1., decidirá si hay o no lugar al reconocimiento de la calidad de denunciante, mediante resolución motivada.
Que mediante el artículo 2o de la Resolución No. 1710 de 2004, se delegó en los Directores Regionales la facultad de “Reconocer o no la calidad de denunciante, mediante resolución motivada, por denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos, así como proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de estas denuncias".
Que el anterior acto administrativo fue modificado por la Resolución No. 4103 de 2008, en el sentido de delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica del ICBF la facultad de conocer sobre las denuncias de acciones en sociedades comerciales sujetas a la legislación colombiana, en calidad de bienes mostrencos o vocaciones hereditarias.
Que se hace necesario ajustar las facultades que ejercen las Direcciones Regionales y la Oficina Asesora Jurídica en relación con las denuncias de bienes vacantes y de mostrencos y vocaciones hereditarias.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 2o de la Resolución No. 1710 de 2004, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar las siguientes funciones:
1. En los Directores Regionales, dentro del marco de su competencia territorial y su función de resolver sobre la calidad de denunciante por denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos, proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de este procedimiento.
2. Delegar en el Secretario General la facultad de reconocer y ordenar el pago de la participación económica en los porcentajes fijados en el artículo 2.4.3.1.3.9 del Decreto 1084 de 2015; y en los casos en los que el Consejo Directivo haya decidido el incremento de la participación económica de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.1.3.10 del Decreto 1084 de 2015.
3. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de conocer de las denuncias de vocaciones hereditarias y bienes mostrencos que comprendan acciones, cuotas de interés social, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros derechos similares en sociedades comerciales sujetas a la legislación colombiana; operaciones financieras e inversiones nacionales diferentes de cuentas bancarias y certificados de depósito a término (CDT); operaciones financieras e inversiones de todo orden en el exterior del país; utilidades obtenidas en el mercado público con infracción de las normas que regulan la libre competencia, legalmente declaradas por la autoridad competente y cuyo fruto no esté atribuido a otras entidades; así como vocaciones hereditarias de ciudadanos colombianos que versen sobre bienes muebles e inmuebles en el exterior del país.
4. Delegar en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de dirimir sobre la definición de competencias internas que surjan entre las Direcciones Regionales frente al conocimiento y trámite de las denuncias por vocaciones hereditarias que comprendan bienes ubicados en dos o más entidades territoriales.
5. Delegar en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de conocer sobre aquellas denuncias que versen sobre vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos no contempladas en los numerales anteriores, ni en el Decreto 1084 de 2015.
6. En los Directores Regionales y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la suscripción - de los respectivos contratos de participación económica, incluyendo todos los actos que demanden la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con la Ley.
PARÁGRAFO. Las funciones delegadas en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica comprenden la facultad de proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de estas denuncias, incluyendo el acto administrativo que resuelve la calidad de denunciante y la cesión de la denuncia. En todo caso se observará lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo durante el trámite de las denuncias aquí señaladas.
ARTÍCULO SEGUNDO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Esta Resolución sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
Los procedimientos y las actuaciones administrativas adelantados, previo a la vigencia de la presente resolución seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el artículo 2o de la Resolución No. 1710 de 2004 y deroga la Resolución No. 4103 de 2008.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 ENE. 2018
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE
Directora General