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RESOLUCIÓN 7646 DE 2014

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 5722 de 2012 derogada por el artículo 14 de la Resolución 785 de 2016>


Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 5722 de septiembre 6 de 2012

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS.

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 75 de la ley 446 de 1998, 15 y 16 de Decreto 1716 de 2009, 78 de la Ley 489 de 1998, 27 del Decreto 1138 de 1999, 39 del Decreto 2041 de 1995 y 28, literal b), de la ley 7a de 1979, y los Decretos 4156 de 2011 y 987 de 2012 modificado por el Decreto 1927 de 2013, Decreto 1603 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 1741 de 2010 se estableció la regulación y el funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación en la Dirección General y en las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, estableció que en: “las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen".

Que mediante el Decreto No 1716 del 14 de mayo de 2009 se establecieron las normas de obligatorio cumplimiento de los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de Ley 446 de 1998, señalando, su integración, sus funciones, la periocidad <sic> de sus sesiones y las reglas para la adopción de sus decisiones, las funciones de la Secretaria Técnica y lo relacionado con las acciones de repetición y llamamiento en garantía y lo concerniente a la elaboración de las actas de cada sesión del comité .

Que mediante la Directiva Presidencial No. 05 del 22 de mayo de 2009, el Presidente de la República impartió instrucciones a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Gerentes Directores, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas del orden nacional y miembros de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades del orden nacional para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo; de la misma manera señala que los indicadores sobre la eficacia de la conciliación deben ser remitidos como informe bimestral a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 987 de 2012, por medio del cual modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia de la Fuente de Lleras, se creó nuevas pendencias y se determinó las funciones de estas.

Que el Decreto No. 987 del 14 de mayo de 2012, que modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", determinó en su numeral 12 del artículo 6, como función de la Oficina Asesora Jurídica, “Atender las diligencias de carácter extrajudicial, judicial y administrativo en las cuales deba ser parte el Instituto, y mantener actualizada la información sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la Entidad."

Que con el propósito de establecer mecanismos más expeditos en la gestión de la defensa judicial y prevención del daño antijurídico, se suprimieron los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las Direcciones Regionales. Quedando como única instancia el Comité de la Dirección General, de acuerdo con los principios de Eficacia, Eficiencia y Efectividad y lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que mediante Resolución 5722 del 6 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No 48.560 del 21 de septiembre de 2012, se reestructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente De Lleras.

Que para facilitar la adopción de las decisiones se hace necesario contar con un número impar de integrantes con el ánimo de evitar situaciones de empate en las decisiones de los asuntos a tratar en los que se deba enmarcar la posición del ICBF.

Que con base en la normatividad vigente, se debe ajustar la estructura del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 785 de 2016> Modificar el Artículo 2 de la Resolución 5722 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN: Para todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y virtuales, convocadas por la Secretaria Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, el Comité estará integrado por:

El Director General o su Delegado, dicha delegación estará en cabeza del Subdirector General para todos los efectos.

El Secretario General.

El Director Administrativo.

El Director Financiero.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 785 de 2016> Modificar los Parágrafos 4o y 6o del Artículo 2 de la Resolución 5722 de 2012, los cuales quedarán así:

PARAGRAFO 4o ASISTENCIAS Y DELEGACIÓN: La asistencia y participación de los integrantes será indelegable, salvo para la Dirección General, quien delegará en cabeza del Subdirector General del ICBF.

PARÁGRAFO 6o MIEMBROS DEL COMITÉ Y CONTROVERSIAS: En caso de que la controversia sobre la materia que deba tratar el Comité se origine en una de las dependencias representadas por uno de sus miembros, y este manifieste estar impedido, deberá justificarlo, y este será resuelto por el superior jerárquico del funcionario incurso. En caso de prosperar el impedimento no tendrá derecho a voto frente a ese tema en particular.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 785 de 2016> Modificar el Artículo 3 de la Resolución 5722 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3o RESPONSABLE DE LA GESTIÓN TÉCNICA DE LAS FICHAS DE CONCILIACIÓN: El Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional donde se suscite la controversia deberá enviar al Secretario Técnico del Comité, por escrito, una ficha con la síntesis de los fundamentos fácticos y legales que motivan la solicitud de conciliación, la descripción del problema jurídico, la relación de las pruebas, conceptos técnicos unificados con las áreas misionales y/o de apoyo involucradas y los documentos necesarios para ilustrar el Comité, en las fichas que para el efecto implemente la Oficina Asesora Jurídica.

PARÁGRAFO: INFORMACIÓN Y TÉRMINOS: El Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional deberá enviar la información solicitada, previo aval del Director Regional con todos los soportes técnicos y probatorios, al Secretario Técnico del Comité al quinto día siguiente al recibo de la solicitud de conciliación, por medio de correo electrónico.

Por excepción, y sólo cuando el Secretario Técnico del Comité así lo autorice, podrá prorrogarse por cinco (5) días más el envío de la información, previa solicitud que justifique está prórroga.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 785 de 2016> Modificar el Artículo 4 de la Resolución 5722 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4o INFORMES TÉCNICOS DE LAS DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS: Cuando el caso así lo requiera, podrán tanto el Coordinador del Grupo de Representación Judicial como los Coordinadores de los Grupos Jurídicos de las Regionales, requerir informe escrito y pormenorizado a las dependencias misionales o de apoyo donde originó la controversia para obtener información para la efectiva defensa de los intereses del instituto, para lo cual se contará con un término de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 785 de 2016> Modificar el numeral 2 y el parágrafo 1o del Artículo 5 de la Resolución 5722 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5o FUNCIONES: El Comité de Defensa Judicial y Conciliación tendrá las siguientes funciones:

1. (...)

2. Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la conciliación, arbitraje, entre otros.

3. (...)

4. (...)

5. (...)

6. (...)

PARÁGRAFO 1o PODERES PARA CONCILIAR: Conforme con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto No 987 de 2012, los poderes para conciliar Prejudicial, Judicial o Administrativamente serán conferidos exclusivamente por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 785 de 2016> Modificar el inciso primero del Articulo 8 de la Resolución 5722 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 8a SESIONES NO PRESENCIALES: El Comité, a solicitud de la Secretaria Técnica, podrá ser convocado a sesionar sin que estén físicamente presentes sus miembros y siempre que pueda probarse, haciendo uso de las nuevas tecnologías, garantizando la intervención y la deliberación mediante comunicación simultanea o sucesiva; en este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado y en el lapso de tiempo establecido por la Secretaria Técnica del Comité.

ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 785 de 2016> Adicionar y modificar el Artículo 12 de la Resolución 5722 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 12o SECRETARÍA TÉCNICA: Son funciones del Secretario Técnico del Comité:

1. (...)

2. Certificar la Presencia de los miembros del Comité y establecer si hay quórum deliberatorio y decisorio para llevar adelante la reunión.

3. (…)

4. (…)

5. Archivar y mantener resguardados las actas de cada sesión del Comité, los antecedentes y demás soportes documentales de las respectivas solicitudes de conciliación, en el espacio físico asignado para ello.

6. (…)

7. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual se realizará la publicación de los acuerdos conciliatorios en la página Web del ICBF, según lo establecido en el artículo 29 del Decreto 1716 de 2009.

8. (...).

9. (…)

10. Solicitar el aplazamiento de las diligencias Prejudiciales, Judiciales y Administrativas en los casos que se requiera, cuando no se haya realizado el análisis del caso por los miembros del comité o a solicitud de los mismos.

11. Las demás que le sean asignadas por el comité.

PARÁGRAFO. SECRETARIO TÉCNICO: El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica informará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre el funcionario que se desempeña como Secretario Técnico del Comité, que en todos los casos será el Coordinador de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 785 de 2016> Modificar el Artículo 13 y parágrafo de la Resolución 5722 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 13. APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN: El Secretario Técnico enviará por correo electrónico el proyecto de acta a los integrantes del Comité a más tardar a los cinco (5) días hábiles siguientes de la sesión, los cuales deberán aprobarla o hacer sus observaciones dentro de los tres (3) días siguientes. Si vencido este plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado.

En caso de que existan observaciones o comentarios, se procederá a realizar los ajustes sugeridos si son procedentes y si hacen parte de la sesión, el secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con las indicaciones propuestas para que sea aprobada por los miembros del Comité.

Surtido el trámite anterior el acta será impresa y pasará a firmas de los integrantes.

PARÁGRAFO. CERTIFICACIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO: Siempre y cuando el Comité haya sesionado de la manera dispuesta en esta Resolución, el Secretario Técnico podrá expedir certificaciones sobre la posición del Comité definida frente al caso en concreto.

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 785 de 2016> Deróguese el inciso cuarto (4) del artículo 1 de la Resolución 1710 de 2004, por ser contrarios a este acto. Los demás apartes de la Resolución 5722 de 2012, no sufren modificación alguna.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 785 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 DIC. 2014

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

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