RESOLUCIÓN 4545 DE 1999
(10 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1710 de 2004>
“Por medio de la cual se delegan unas funciones y se revocan unas resoluciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 150 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 23 de la ley 446 de 1998, el artículo 151 del Código Contencioso Administrativo, el literal c del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado mediante Decreto 334 de 1980, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, el Acuerdo 23 de 1994 y el artículo 78 de la ley 489 de 1998.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1710 de 2004> Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica en la Sede Nacional y en los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro de la órbita de su competencia territorial, las siguientes funciones:
1. Notificarse de las providencias proferidas por los órganos jurisdiccionales en lo Contencioso Administrativo, Civil, Laboral, Penal, Aduanero y Jurisdicción Coactiva, que deban ser notificadas personalmente al Representante Legal de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como de los actos dictados por las distintas entidades administrativas del país. Tratándose de autos admisorios de demanda, ésta delegación conlleva recibir el traslado de las mismas.
2. Conferir los poderes necesarios para la representación judicial y administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en aquellos procesos en que la entidad actúe como demandante, demandada o cuando deba ser representada ante las distintas entidades administrativas del país.
Los poderes para conciliar en materia civil, laboral o contencioso administrativa, serán otorgados exclusivamente por el Director General del ICBF.
3. Suscribir escrituras públicas mediante las cuales se constituyan y cancelen hipotecas, como garantías de los préstamos otorgados por el Fondo de Vivienda del ICBF.
PARÁGRAFO: Para conferir poderes a abogados externos, diferentes a los apoderados en los procesos por denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos, se requerirá autorización previa del contrato de prestación de Servicios, por parte de la Dirección General.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1710 de 2004> Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las siguientes funciones:
1. Reconocer o no la calidad de denunciante, mediante resolución motivada, por denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos, presentadas ante la Sede Nacional del ICBF, así como proferir los actos administrativos inherentes a estas denuncias y necesarios para el normal trámite de las mismas.
2. Resolver los recursos interpuestos en la vía gubernativa, contra las resoluciones referidas en el numeral anterior y contra las resoluciones que sobre estos mismos asuntos, profieran las direcciones regionales.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1710 de 2004> Las direcciones regionales, deberán comunicar a la Oficina Jurídica, dentro de los tres días siguientes, la notificación de autos admisorios de demandas y el otorgamiento de poderes para iniciar o intervenir en procesos judiciales.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1710 de 2004> Los directores regionales adoptarán las medidas necesarias para instaurar las acciones de repetición contra agentes de la entidad, cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sea condenado a reparar daños patrimoniales, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política o contra denunciantes de vocaciones hereditarias, bienes vacantes o mostrencos, en términos de responsabilidad del respectivo contrato y para constituirse en parte civil en los procesos penales, tal como lo ordena el artículo 36 de la Ley 190 de 1995.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1710 de 2004> La presente resolución revoca las resoluciones Nos. 0331 y 2516 del 27 de febrero de 1991 <sic, 1988> y 4 de diciembre de 1995, respectivamente, proferidas por esta Dirección General.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1710 de 2004> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D. C., a los 10 DIC. 1999.
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
Director General