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RESOLUCIÓN 331 DE 1988

(27 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 4545 de 1999>

Por la cual se delegan unas funciones en el Subdirector Jurídico del ICBF y se revoca una Resolución

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por el artículo 23 del Decreto Ley 3130 de 1968, artículo 150 y 151 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto No. 2304 de 1989, literal C del artículo 28 del Acuerdo No. 102 de 1979, aprobado mediante Decreto No. 334 de 1980 y artículo 64 del Código de Procedimiento Civil.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 4545 de 1999> Delegar en el Subdirector Jurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las siguientes funciones:

a. Notificarse personalmente de los autos admisorios de demandas instauradas contra el ICBF, proferidos por los órganos jurisdiccionales en lo Contencioso Administrativo, Civil, Laboral, Penal y Aduanero, así como de todos aquellos actos que deban notificarse, dictados por las distintas entidades administrativas del país. De igual manera se notificará de todas aquellas providencias judiciales o administrativas, expedidas por las autoridades antes citadas, cuando el ICBF comparezca como demandante o peticionario.

b. Conferir poderes para la adecuada representación judicial y administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en aquellos procesos en los que la entidad actúe como demandante o demandada o cuando deba ser representada ante las distintas entidades administrativas del país.

c. Reconocer o no la calidad de denunciante mediante Resolución motivado por denunciadas de bienes bacantes, mostrencos o vocaciones hereditarias, presentadas ante la Sede Nacional del ICBF, así como proferir los actos administrativos inherentes a estas denuncias y necesarios para el normal trámite de las mismas.

d. Resolver los recursos de la vía gubernativa de competencia de la Dirección General, expidiendo los actos administrativos correspondientes.

e. Asistir ante los despachos judiciales y administrativos a las audiencias de conciliación consagradas en la Ley en materia civil, laboral, contencioso-administrativa y de policía, en los cuales el ICBF comparezca como demandante, demandado o interesado.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 4545 de 1999> En los actos administrativos que expida la Subdirección Jurídica en cumplimiento de la presente delegación, actuará como Secretario el Jefe de la División Jurídica.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 4545 de 1999> La presente Resolución revoca la No. 0260 del 24 de febrero de 1989 proferida por esta Dirección.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. E., a los

EDUARDO VERGARA WIESNER

Director General

MARTHA C. BUSTAMANTE B.

Secretaria General

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