RESOLUCIÓN 3434 DE 1999
(9 agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2030 de 2003>
“Por medio de la cual se crea el Comité de Administración Inmobiliaria del ICBF”
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979,
CONSIDERANDO:
Que acorde con el artículo 39 de la Ley 7ª de 1979, hacen parte del patrimonio del ICBF, entre otros, los bienes inmuebles que se le incorporaron en virtud de la Ley 75 de 1968, los adquiridos en ejercicio de sus actividades como persona jurídica independiente, los recibidos por donación y legado, y los obtenidos por efecto de las vocaciones hereditarias y bienes vacantes (art. 66 Ley 75 de 1968).
Que en razón de los anteriores factores, el ICBF ha incrementado considerablemente el patrimonio inmobiliario, circunstancia que hace imperativo promover su organización a nivel nacional y regional, para garantizar su eficiente administración.
Que en la actualidad el CIBF no cuenta con una dependencia del nivel nacional que proponga políticas de administración o coordinación inmobiliaria.
Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer el Comité de Administración Inmobiliaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2030 de 2003> Crear el Comité de Administración Inmobiliaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2030 de 2003> El Comité de Administración Inmobiliaria estará integrado así:
El Subdirector Administrativo, quien lo presidirá.
Un delegado de la Dirección General
El Subdirector Jurídico
El jefe de la División de Recursos Físicos
El Coordinador del Grupo de Denuncias de Vocaciones Hereditarias, Bienes Vacantes y Mostrencos
El Coordinador del Grupo Almacén de la Regional ICBF Santafe de Bogotá
El Profesional que esté a cargo de los asuntos inmobiliarios en la División de Recursos Físicos, quien actuará como secretario del Comité y será responsable de llevar las actas de las reuniones del mismo.
El Jefe de la Oficina de control Interno o su delegado, quien participará con voz y sin voto.
PARÁGRAFO. Al Comité podrán invitarse las personas, cuya presencia se considere importante o conveniente para el tratamiento de temas específicos.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2030 de 2003> La función básica del Comité es asesorar a la Secretaría General y a la Dirección General, en la definición de políticas, programas de trabajo y toma de decisiones en asuntos inmobiliarios.
PARÁGRAFO. Lo relativo a políticas, programas de trabajo y toma de decisiones sobre construcciones y mejoras de los inmuebles, no harán parte de los objetivos de este Comité, seguirán siendo del ámbito de la Dirección General.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2030 de 2003> En desarrollo de la función básica, el Comité cumplirá las siguientes funciones complementarias:
1. Precisar el inventario general de inmuebles.
2. Identificar los inconvenientes jurídicos y administrativos de los inmuebles y definir soluciones.
3. Definir el Formato Único de Registro de Inmuebles, que cubra necesidades administrativas, contables y otras que se requieran.
4. Implementar la Central Nacional de Información Inmobiliaria.
5. Asesorar a las regionales y agencias para la formación de la Carpeta Inmobiliaria Individual.
6. Asesorar a las regionales y agencias en asuntos tributarios con el objeto de lograr exención de impuestos.
7. Coordinar con las áreas financieras, la obtención de recursos para actualizar el valor de los inmuebles o su avalúo con fines de venta.
8. Establecer compromisos con las Direcciones Regionales y de Agencias, para la aplicación de los procedimientos establecidos para la venta de los inmuebles.
9. Asesorar a las regionales y agencias en cuanto a conciliación de conflictos inmobiliarios, modalidades de ingreso de bienes y el pago de participaciones económicas en especie por denuncias.
10. Rendir informes sobre su gestión, a la Secretaría General y a la Dirección General del ICBF.
11. Las demás inherentes al cabal cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2030 de 2003> El Comité se reunirá todas las veces que sea necesario, previa citación del Subdirector Administrativo.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2030 de 2003> El Comité hará constar en actas sus reuniones, las cuales serán suscritas por los asistentes.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2030 de 2003> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los 9 AGO. 1999.
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
Director General