RESOLUCIÓN 1221 DE 2004
(19 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 800 de 2005>
“Por la cual se crea el Comité de Gestión de Bienes en las Regionales y Agencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los Estatutos de la Entidad contenidos en el Decreto 334 de 1980, aprobatorio del Acuerdo 102 de 1979, el artículo 2° del Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, el artículo 78 de la ley 489 de 1998, el artículo 25 del Decreto 1138 de 1999 y
CONSIDERANDO:
Que con base en las facultades legales conferidas por el artículo 25 del Decreto 1138 del 29 de junio de 1999 la Dirección General del ICBF a través de la Resolución 2622 del 19 de diciembre de 2003, fijó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel departamental, conformando veintiocho (28) regionales y cinco (5) agencias y fijó sus funciones, entre las que están administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad y/o a cargo del Instituto y recibir y tramitar las denuncias por vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos.
Que el patrimonio del ICBF está constituido, entre otros, por los bienes muebles e inmuebles que se le incorporaron en virtud de la Ley 75 de 1968 los adquiridos en ejercicio de sus actividades como persona jurídica independiente, los recibidos por donación y legado y los obtenidos por efecto de las vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos (art. 39 Ley 7a de 1979), estando estos físicamente distribuidos en todo el territorio nacional, y por ello administrados por las diferentes regionales y agencias del Instituto.
Que mediante la Resolución 2020 del 29 de septiembre de 2003 se unificaron las disposiciones de los comités al interior del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se reglamentó su implementación y funcionamiento. No obstante, la magnitud de los bienes muebles e inmuebles propios y/o a cargo de la entidad y la variada problemática de los mismos relacionada con su administración, Control, conservación, seguridad, legalización, entre otros, generan un impacto en la solidez financiera de la entidad.
Que a través de la Resolución 2039 del 02 de octubre de 2003, el ICBF creó en el nivel nacional el Comité de Gestión de Bienes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como órgano de estudio, análisis y formulación de políticas y criterios relativos a la administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o a cargo del Instituto, a la tramitación de denuncias por vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos y como asesor de la Dirección General y de la Secretaría General para la toma de decisiones acerca de estos mismos asuntos.
Que con el propósito de definir asuntos relacionados con la gestión de los bienes muebles e inmuebles del Instituto, garantizar la ejecución de las políticas y criterios de su administración, decidir lo relativo a las denuncias y a la tramitación de las mismas, se requiere crear el Comité de Gestión de Bienes en las Regionales y Agencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de garantizar asesoría a la Dirección Regional o Seccional en la toma de decisiones en estos asuntos.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 800 de 2005> Crear el Comité de Gestión de Bienes en las Regionales y Agencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como órgano asesor de la Dirección Regional o Seccional para garantizar la ejecución de políticas y criterios definidos por el nivel nacional, y de estudio, análisis y definición de situaciones concretas relativas a la gestión de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o a cargo del ICBF y a la tramitación de denuncias por vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 800 de 2005> El Comité de Gestión de Bienes en las Regionales y Agencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado por los siguientes servidores públicos, o quienes hagan sus veces, los cuales concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
- El Director Regional o Seccional, quien lo presidirá
- El Coordinador del Grupo Administrativo
- El Coordinador del Grupo Financiero
- El Coordinador del Grupo Jurídico
- El Coordinador del Grupo de Asistencia Técnica
PARÁGRAFO PRIMERO. Actuará como Secretario del Comité el profesional que designe el Coordinador Administrativo o Administrativo y Financiero.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En las Regionales y Agencias en donde algunos de los grupos descritos en el presente artículo, o sus funciones, estén integrados en un solo grupo, será miembro permanente del Comité el Coordinador de aquel, con un solo voto.
PARÁGRAFO TERCERO. Concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos que por su condición jerárquica y/o funcional deban asistir, según el caso concreto y el Secretario del Comité.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 800 de 2005> Sin perjuicio de lo estipulado en la Resolución 2622 del 19 de diciembre de 2003, artículos 11 a 20, el Comité de Gestión de Bienes en las Regionales y Agencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección Regional o Seccional en el estudio, análisis y toma de decisiones sobre situaciones concretas que sean puestas a su consideración, relacionadas con los bienes del Instituto que se encuentren bajo su administración, o de aquellos que pudieren ingresar al patrimonio del Instituto por efecto del ejercicio de diferentes tipos contractuales.
2. Asesorar a la Dirección Regional o Seccional en el estudio, análisis y toma de decisiones sobre situaciones concretas que sean puestas a su consideración, relacionadas con la tramitación de denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos.
3. Analizar y evaluar las solicitudes de mayor pago de participación económica por denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos.
4. Velar por la aplicación de los procedimientos especiales relativos a la contratación en materia de bienes muebles e inmuebles, procedimientos establecidos en el capítulo 6 del “Manual de Contratación para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” adoptado mediante Resolución 1445 de 2003.
5. Asesorar en los procesos contractuales que le sean solicitados, frente a la gestión de los bienes del Instituto.
6. Velar por la aplicación de las políticas, lineamientos y orientaciones establecidos en la “Guía para la Gestión de los Bienes en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
7. Velar por la aplicación de los procesos y procedimientos establecidos en el “Manual de Procedimientos de Denuncias de Vocaciones Hereditarias, Bienes Vacantes y Mostrencos”.
8. Aportar al Comité de Gestión de Bienes en el nivel nacional, elementos para el diseño de políticas y procedimientos para la gestión eficiente de los bienes y de las denuncias.
9. Velar por el cumplimiento del Plan de Mejoramiento de la Regional o Agencia acordado con la Contraloría General de la República y del Plan de Acción de la Regional o Agencia, en lo concerniente a la gestión de los bienes y de las denuncias.
10. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General o Dirección Regional o Seccional, o por el Comité de Gestión de Bienes en el nivel nacional.
PARÁGRAFO. El seguimiento a la labor desarrollada por los Comités de gestión de Bienes en las Regionales y Agencias lo realizará la Dirección Administrativa y los informes correspondientes se presentarán en las reuniones formales del Comité de Gestión de Bienes en el nivel nacional.
ARTÍCULO 4o. SESIONES Y DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 800 de 2005> El Comité de Gestión de Bienes en las Regionales y Agencias sesionará con un mínimo de tres (3) miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 5o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 800 de 2005> El Comité de Gestión de Bienes en las Regionales y Agencias se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Secretario del Comité.
ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 800 de 2005> Los temas que se llevarán al Comité de Gestión de Bienes en las Regionales y Agencias serán remitidos al Secretario del Comité por la dependencia que conozca del asunto, con una anticipación no inferior a tres (3) días hábiles, anexando la información completa de los casos a tratar, el pertinente concepto técnico, económico, financiero y legal, así como las alternativas de solución en cada tema específico.
ARTÍCULO 7o. SECRETARIO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 800 de 2005> El Secretario del Comité de Gestión de Bienes en las Regionales y Agencias tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir de la dependencia que conozca del asunto la información necesaria, debidamente soportada con el correspondiente concepto técnico, económico, financiero y legal, si fueren pertinentes y con las alternativas de solución para cada tema específico.
2. Enviar con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles, a los miembros del Comité, la información acopiada sobre cada uno de los asuntos a tratar.
3. Citar a los miembros del Comité para las respectivas sesiones y a aquellos servidores públicos que se considere deben asistir por su jerarquía y/o funciones.
4. Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
5. Poner a consideración del Comité, durante las sesiones, cada uno de los temas propuestos en el orden del día.
6. Elaborar las actas de las reuniones del Comité en las cuales se precisen, entre otros, las decisiones tomadas, los compromisos adquiridos y el Seguimiento a los compromisos asumidos en reuniones anteriores. Una vez elaboradas dichas actas, adelantar los trámites para la suscripción por quienes deben hacerlo y velar por la conservación y archivo de las mismas.
7. Comunicar a la dependencia que corresponda, la posición adoptada por el Comité.
8. Tener informada a la Dirección Administrativa acerca de la labor desarrollada por el Comité de Gestión de Bienes en la Regional o Agencia, presentando como mínimo un informe semestral suscrito por el Director Regional o Seccional.
9. Mantener al día y bajo su responsabilidad el archivo del Comité.
10. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Gestión de Bienes en la Regional o Agencia.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 800 de 2005> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 19 JUL. 2004
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General