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RESOLUCIÓN 2039 DE 2003

(2 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

“Por la cual se crea el Comité de Gestión de Bienes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

LA DIRECTORA GENERAL DEL

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 28, literal b de la Ley 7a de 1979, los Estatutos de la Entidad contenidos en el Decreto 334 de 1980, aprobatorio del Acuerdo 102 de 1979, el artículo 2o del Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución 3434 del 9 de agosto de 1999, se creó el Comité de Gestión inmobiliaria del ICBF, el cual fue adecuado a la nueva estructura organizacional del Instituto, a través de la Resolución 1071 del 6 de junio de 2003.

Que según el artículo 39 de la Ley 7a de 1979, el patrimonio del ICBF está constituido, entre otros, por los bienes muebles e inmuebles que se le incorporaron en virtud de la Ley 75 de 1968. os adquiridos en ejercicio de sus actividades como persona jurídica independiente, los recibidos por donación y legado y los obtenidos por efecto de las vocaciones hereditarias y bienes vacantes (art. 66 Ley 75 de 1968).

Que por los anteriores factores, el ICBF incrementó considerablemente su patrimonio inmobiliario, circunstancia que generó su organización a nivel nacional y regional para garantizar su eficiente administración, razón por la cual se creó el Comité de Gestión inmobiliaria, a través de la Resolución 3434 del 09 de agosto de 1999, pero igualmente se ha incrementado el patrimonio mobiliario.

Que por ello se requiere generar desde el nivel central, políticas y criterios unificados relativos a la administración de bienes muebles e inmuebles y a la tramitación de las denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos, promover su organización en el nivel regional, asumir un control efectivo desde el nivel central y garantizar asesoría en la toma de decisiones a la Secretaría General y a la Dirección General, en estos asuntos.

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario unificar la normatividad del Comité de Gestión Inmobiliaria del ICBF y asignarle nuevas funciones, para lo que es necesario variar su denominación, de acuerdo a la parte motiva de la presente Resolución.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO: Crear el Comité de Gestión de Bienes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como órgano de estudio, análisis y formulación de políticas y criterios relativos a la administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o a cargo del ICBF, a la tramitación de denuncias por vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos y como asesor de la Dirección General y de la Secretaría General, en la toma de decisiones acerca de estos mismos asuntos.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN: El Comité de Gestión Inmobiliaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

- Director General o su Delegado.

- Secretario General.

- Director Administrativo, quien lo presidirá.

- Jefe de la Oficina Jurídica.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el director.

PARÁGRAFO 1o. Actuará como secretario del Comité, el Profesional de la Dirección Administrativa que esté a cargo de los asuntos inmobiliarios, quien llevará las actas de las reuniones y coordinará la preparación y convocatoria del mismo.

PARAGRAFO 2o. Concurrirán con voz pero sin voto, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el secretario del Comité.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES: Sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 5o, 7o y 8o del Decreto 3264 del 2002, el Comité de Gestión Inmobiliaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Dirección General, a la Secretaría General y a la Dirección administrativa en la definición de políticas y criterios para la compra, venta y permuta de bienes muebles e inmuebles, y la entrega y recibo de muebles e inmuebles en comodato y donación y en otros tipos contractuales en donde se disponga de los bienes de propiedad del ICBF;

b) Aprobar los lineamientos, manuales y procedimientos para la eficiente administración de los muebles e inmuebles de propiedad o a cargo ICBF;

c) Asesorar a la Dirección General, a la Secretaría General y a la Oficina Jurídica, en la toma de decisiones en asuntos a su cargo y definición de políticas y criterios, relativos a las denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos.

d) Promover la organización y tramitación de las denuncias en el nivel regional y de agencia;

e) Propender por el control efectivo de las denuncias desde el nivel central;

f) Velar por el cumplimiento del Plan de Mejoramiento y porque se ejerza el control interno en los procesos y procedimientos relativos a la administración

g) de los inmuebles de propiedad o a cargo del ICBF y de las denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos.

h) Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 4o. SESIONES Y DECISIONES: El Comité de Gestión Inmobiliaria sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES: El Comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Secretario del Comité.

ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR: La información de los temas que se llevarán al Comité de Gestión de Bienes, será remitida por la dependencia que conozca del asunto, con la debida anticipación, al secretario del Comité, anexando la información completa de los asuntos a tratar, el pertinente concepto técnico, económico, financiero y legal, así como las alternativas de solución en cada caso específico.

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA: La secretaría del Comité tiene las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

2. Remitir con antelación, a los miembros del Comité, el concepto de la dependencia que conozca del caso.

3. Recopilar, consolidar y presentar al Comité la documentación necesaria para el estudio de los casos que se sometan a su consideración.

4. Elaborar las actas de las sesiones del Comité, adelantar los trámites para la suscripción por quienes deban hacerlo y velar por su conservación y archivo.

5. Comunicar a la dependencia que corresponda, la posición adoptada por el Comité.

6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas y criterios de administración de inmuebles y para la tramitación de denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos.

7. Hacer seguimiento acerca de la aplicación de las políticas y criterios que el Comité defina en ejercicio de sus funciones.

8. Preparar los informes que sean requeridos, acerca de la gestión del Comité y del destino de las posiciones que adopte.

9. Mantener al día y bajo su responsabilidad, el archivo del Comité.

10. Citar a los miembros del Comité para las respectivas sesiones y a aquellos funcionarios que se consideren deben asistir por su jerarquía y función.

11. Las demás asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 3434 del 9 de agosto de 1999 y 1071 del 6 de junio de 2003.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 2 OCT. 2003

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO

Directora

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