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RESOLUCIÓN 1071 DE 2003

(8 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2039 de 2003>

"Por medio de la cual se adecua el Comité de Gestión Inmobiliaria a la nueva estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecida través del Decreto No 3264 de 2002 y se modifica la Resolución No 3434 del 9 de agosto de 1999"

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 2° del decreto no 3264 del 30 de

diciembre 2002 y el literal b) del artículo 28 de la ley 7ª de 1979


CONSIDERANDO:

Que la Resolución No 3434 de agosto 9 de 1999 creó el Comité de Administración Inmobiliaria en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en razón al incremento considerable de su patrimonio inmobiliario, circunstancia que hace imperativo promover su organización a nivel nacional y regional, para garantizar su eficiente administración y determinó sus funciones.

Que en el Decreto No 3264 del 30 de diciembre del 2002, por el cual se establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se determinan las funciones de sus dependencias, por lo cual se hace necesario modificar, en lo pertinente, la Resolución No 3434 de 1999.

Que se hace necesario modificar las funciones del Comité ajustándolas a la estructura y competencias del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según Decreto No 3264 del 30 de diciembre del 2002.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2039 de 2003> Adecuar el Comité de Gestión Inmobiliaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, acorde a la nueva estructura.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2039 de 2003> El Comité de Gestión Inmobiliaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado por:

- El Director(A) Administrativa o su delegado quien lo presidirá.

- Un delegado de la Dirección General.

- El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado.

- El Profesional de la Dirección Administrativa que esté a cargo de los asuntos inmobiliarios, quién coordinará la preparación y convocatoria del comité de Gestión Inmobiliaria, actuará como Secretario y llevará las actas de las reuniones del mismo.

- El Jefe la Oficina de Control Interno o su delegado.

- Un delegado del área de construcciones.

 
PARÁGRAFO PRIMERO: El Jefe de la Oficina de Control interno participa con voz, pero sin voto.

 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité podrá citar a las personas que considere pertinentes en representación de las áreas, para el tratamiento de temas específicos, los cuales asistirán como invitados.

PARÁGRAFO TERCERO: habrá quórum para decidir con la presencia de tres (3) de sus miembros que tengan voz y voto.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2039 de 2003> La función básica del Comité es asesorar a la Dirección General y a la Dirección Administrativa en la definición de políticas, programas de trabajo y toma de decisiones en la administración, gestión, comercialización y uso de los bienes inmuebles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2039 de 2003> En desarrollo de la función básica, el Comité cumplirá entre otras las siguientes funciones complementarias sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 7° y 8° del Decreto No 3264 del 2002:

1.- Asesorar a la Dirección General y a la Dirección Administrativa en la definición de las políticas y criterios para la compra y venta de bienes inmuebles; entrega y recibo de inmuebles en comodato, permutas, donaciones.

2.- Aprobar los lineamientos, manuales y procedimientos necesarios para la eficiente administración de los inmuebles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.- Aprobar o negar solicitudes de compra y venta de inmuebles, solicitudes de comodato, permutas y donaciones.

4.- Determinar, previo análisis del criterio emitido por el área de construcciones conceptos y requisitos técnicos que demanden algunos inmuebles como condición para aprobar o negar solicitudes de comodato, permutas compras, donaciones, arrendamientos.

5.- Velar por el cumplimiento del Plan de Mejoramiento y porque se ejerza el control interno en los procesos y procedimientos relativos a la administración y uso de los inmuebles de propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6.- Las demás inherentes al cabal cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2039 de 2003> El Comité se reunirá cuando sea necesario, previa citación del Secretario del Comité o de la Dirección Administrativa.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2039 de 2003> El comité hará constar en actas sus reuniones, las cuales serán suscritas por los asistentes.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2039 de 2003> Los artículos y disposiciones de la Resolución No 3434 del 9 de agosto de 1999, no modificados expresamente, conservan su vigencia.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2039 de 2003> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca las normas que le sean contrarias, en especial las disposiciones pertinentes de la Resolución No 3434 del 9 de agosto de 1999.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 6 JUN. 2003

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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