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RESOLUCIÓN 614 DE 1988

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno ICBF>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010>

“Por la cual se fijan las normas y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las Instituciones que prestan servicio de protección al menor y a la familia”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª. de 1979 en su artículo 21 numerales 6 y 8, faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Nacional sobre las Instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad y para otorgar, suspender y cancelar Licencias de Funcionamiento a los establecimientos públicos o privados que cumplan con esa actividad.

Que según los artículos 12, 27, 82, 116 y 117 del Decreto Reglamentario 2388 de 1979 todas las Instituciones que adelanten actividades de protección al menor y a la familia deberán someterse a las normas y requisitos técnico – administrativos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del mismo decreto 2388 de 1979 las anteriores Instituciones deberán tener licencia de funcionamiento otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que mediante resolución No. 0255 del 18 de febrero de 1988 artículo 3º, la Dirección General delegó a los Directores Regionales, la función de otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las Instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con excepción de las Instituciones que desarrollan programas de adopción.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Toda Institución adscrita o vinculada que brinde protección al menor y a la familia reciba o no auxilios oficiales, requiere para su funcionamiento la correspondiente Licencia de Funcionamiento otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Las Instituciones que dan atención a menores con limitaciones físicas y/o mentales se ceñirán a las normas que al efecto expidan los Ministerios de salud y Educación respectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Para la obtención o renovación de la licencia de funcionamiento, será necesario que las respectivas entidades acrediten el lleno de los siguientes requisitos:

1. Legales:

a) Solicitud dirigida al Director Regional del Instituto, suscrita por la persona que acredite la representación legal de la Entidad, anotando la dirección de la misma.

b) Para las Instituciones adscritas al Sistema, copia auténtica de la Ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo que los creó o Acto Administrativo que las autorizó.

c) Para las entidades vinculadas, copia auténtica de la resolución por la cual se le concedió la personería jurídica o certificado de vigencia de la misma.

d) Para las Instituciones de carácter canónico, certificación expedida por la autoridad eclesiástica sobre la vigencia de la correspondiente personería canónica.

e) Copia auténtica de los estatutos, los cuales deberán ajustarse a los requerimientos fijados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

f) Certificado de representación legal.

g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria vigente (Ley 9ª de 1979, artículo 567)

2. De organización y funcionamiento.

a) Contar con los recursos humanos, financieros y físicos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

b) Cumplir con las normas técnicas señaladas por el ICBF para la atención a los menores, según la modalidad del servicio (resolución 1489 de 1980, acuerdo 056 de 1977), y demás normas concordantes vigentes o expedidas con posterioridad a la fecha de la presente resolución.

La Subdirección Técnica de Protección, establecerá todo lo relacionado con el cumplimiento de los requisitos de organización y funcionamiento e implementará los instrumentos adecuados a cada modalidad de atención o servicio, remitiéndolos oportunamente a las Regionales con un manual de procedimiento, en donde se deben fijar los criterios de evaluación y los rangos de calificación.

PARÁGRAFO: Cuando la personería jurídica haya sido reconocida por el ICBF o el Ministerio de Salud, no se requiere el cumplimiento de los requisitos señalados por los literales c y f del numeral primero del presente artículo; bastará con mencionar en la solicitud el número y fecha de la resolución correspondiente y la entidad que la reconoció.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> La documentación se podrá presentar en el Centro Zonal respectivo o directamente en la Sección o División Jurídica. En el primer caso el Coordinador o Jefe de Grupo debe remitirla a la referida dependencia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción.

Establecido el cumplimiento de los requisitos de orden legal, se solicitará a la Sección o División de Protección o Servicios Técnicos, la práctica de una visita con el propósito de realizar la evaluación y determinar si reúne o no los requisitos de organización y funcionamiento.

La visita estará a cargo del equipo de supervisión de la Regional o en su defecto del Defensor de Menores, Trabajador Social y Nutricionista del respectivo Centro Zonal.

PARÁGRAFO. El proceso de otorgamiento o negación de una licencia de funcionamiento no podrá durar más de treinta (30) días desde el momento de la presentación de la solicitud, salvo que los documentos sean devueltos para su corrección.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> La licencias de funcionamiento se concederán por el término de dos (2) años al cabo de los cuales deberán renovarse mediante solicitud escrita presentada por el representante legal treinta (30) días antes del vencimiento de la misma adjuntando los documentos y observando el procedimiento previsto en los artículos 2º y 3º de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Si a juicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar existen algunas irregularidades o fallas subsanables, la licencia podrá ser otorgada en forma provisional por seis (6) meses, tiempo dentro del cual la Institución las corregirá de acuerdo con las instrucciones que el mismo Instituto haya impartido.

Si no es posible su corrección o saneamiento o el concepto técnico fuera desfavorable, la Sección o División Jurídica proyectará para la afirma del Director Regional resolución negando la licencia solicitada.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Al tenor de lo establecido por el artículo 84 del Decreto 2388 de 1979, cuando una Institución viole o incumpla las normas a que debe ceñirse, se dará aplicación a las siguientes sanciones administrativas sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y de lo contemplado por el artículo 13 del mismo Decreto:

1. Requerimiento por escrito.

2. Suspensión de la licencia de funcionamiento.

3. Cancelación definitiva de la misma y cierre de la Institución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> El Director Regional requerirá por escrito a la Institución, cuando en las visitas de supervisión realizadas por los equipos Regionales o Zonales, se detecten anomalías en su funcionamiento. En el mismo requerimiento se le fijará un plazo para subsanarlas y si vencido éste, no se hubiese subsanado se suspenderá o cancelará la licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Serán causales de suspensión de la licencia de funcionamiento.

1. Suspensión de la personería jurídica.

2. La negativa a subsanar las irregularidades encontradas en la visita de asesoría y supervisión que practique el ICBF, y en general el incumplimiento de las normas a que debe sujetarse la Institución.

3. La negativa a permitir la supervisión y asesoría del Instituto así como el ocultamiento de archivos, registros o cualquier otro documento que solicite el funcionario que supervisó o asesoró.

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Serán causales de cancelación de la licencia de funcionamiento.

1. La cancelación de la personería jurídica.

2. La suspensión por más de dos veces de la licencia de funcionamiento.

3. La malversación de los aportes que el ICBF entregue para la atención de los menores.

4. Cuando la Institución no cumpla los fines para los cuales fue creada o sea cerrada por sus directivos o fundadores.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Tanto para la suspensión como para la cancelación de la licencia de funcionamiento, se seguirá el siguiente procedimiento:

Si practicada una visita de supervisión, de oficio o a petición de parte, se encuentra que existen irregularidades o violaciones a las normas técnicas establecidas por el ICBF, que puedan dar lugar a la suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento, el Director Regional después de requerir a la Institución sin obtener soluciones adecuadas, dictará la resolución suspendiendo o cancelando la licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO ONCE. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Cuando la licencia sea suspendida por grave violación de las normas que interfieren la prestación normal del servicio, el ICBF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 2388 de 1979, procederá a tomar la Dirección de la respectiva Institución, mientras subsistan las causales que ocasionaron la citada sanción o su clausura temporal y reubicación de los menores por el término de la suspensión.

ARTÍCULO DOCE. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Una institución puede ser cerrada transitoria o definitivamente según se suspenda, cancele o niegue la licencia de funcionamiento o transcurra más de un año de actividad sin que se solicite o llenen los trámites para su otorgamiento.

ARTÍCULO TRECE. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Cancelada o negada la licencia de funcionamiento, el ICBF, por medio de la correspondiente Regional procederá a la reubicación de los menores mediante su traslado a otra Institución, colocación familiar o reintegro al hogar; solicitará la cancelación de la personería jurídica a la entidad que la concedió y simultáneamente formulará petición al Alcalde o Inspector de Policía competente para que se proceda al cierre de la Institución, con la observación de los procedimientos legales y teniendo en cuenta como base para la medida, copia auténtica de la resolución expedida por el ICBF.

PARÁGRAFO: Si dicha institución estuviere recibiendo aportes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se declarará la caducidad del contrato.

ARTÍCULO CATORCE. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Las licencias de funcionamiento serán otorgadas, negadas, suspendidas o canceladas, por la Dirección Regional del ICBF mediante resolución motivada y contra ella procede el recurso de reposición ante la misma Dirección y apelación ante la Dirección General.

ARTÍCULO QUINCE. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Para controlar y asesorar a las Instituciones en el cumplimiento de sus objetivos, los funcionarios del correspondiente Centro Zonal deberán practicar visitas periódicas, informando el resultado de las mismas al nivel regional para lo de su competencia.

ARTÍCULO DIECISÉIS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Cuando dentro de los objetivos de una entidad se consagre en forma principal o subsidiaria el desarrollo de programas de adopción, o se formule la solicitud de licencia de funcionamiento directamente para tal actividad, los documentos pertinentes se remitirán a la Subdirección Jurídica para su estudio, concepto y elaboración del proyecto de resolución para la firma del Director General.

PARÁGRAFO: El otorgamiento o cancelación de la licencia de funcionamiento para Instituciones que desarrollan programas de adopción, seguirá tramitándose exclusivamente ante la Dirección General en los términos del artículo 6º del Decreto 752 de 1975. Para el efecto se establecerá una reglamentación especial.

ARTÍCULO DIECISIETE. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución No. 1475 de 1984 y demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.E. a los 12 ABR. 1988

JAIME BENITEZ TOBON

Director General

ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ

Secretaria General

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