RESOLUCIÓN 255 DE 1988
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno ICBF>
MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010>
“Por la cual se delegan unas funciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por el artículo 28 literal c) del acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo 04 del 9 de febrero de 1988 aprobado por el Decreto 276 de la misma fecha, se le dio al Director General del ICBF la función de otorgar y suspender personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar.
Que en cumplimiento de las políticas de descentralización y eficiencia administrativa, y para garantizar una eficaz y ágil prestación del mencionado servicio público de Bienestar Familiar, se hace necesario delegar algunas funciones en los Directores Regionales.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 788 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Delégase en los Directores Regionales del Instituto, la facultad de otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas a las organizaciones, Asociaciones e Instituciones de utilidad común vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, inscribir sus representantes legales y aprobar sus estatutos, con excepción de las Instituciones que desarrollen programas de adopción.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Delégase en los Directores Regionales la inscripción de nuevos representantes legales, aprobación de reforma o modificación de estatutos y expedición de las correspondientes certificaciones de las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar cuyas personerías jurídicas ya hubiesen sido reconocidas, o se reconozcan posteriormente.
PARÁGRAFO: Para los fines pertinentes la Subdirección Jurídica coordinará con el Ministerio de Salud, el envío a las Regionales de los documentos antecedentes de cada personería.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Delegar en los Directores Regionales la función de otorgar, suspender y cancelar licencia de funcionamiento a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional del Bienestar Familiar, de su jurisdicción, con excepción de las Instituciones que desarrollen programas de adopción.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.E. a los 19 FEB 1988
JAIME BENITEZ TOBÓN
Director General
ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ
Secretaria General