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ACUERDO 4 DE 1988

Febrero 9

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 102 del 12 de diciembre de 1979“

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso, de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 de la Ley 7a. de 1979

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- El literal j) del artículo 19 del Acuerdo No. 102 de 1979 quedará así:

j) Crear y suprimir los cargos que requiera el Instituto, con sujeción a las normas que rigen la materia, y distribuir entre las Regionales y la Sede Nacional, de acuerdo con las necesidades de los programas, la planta de cargos asignada por el Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los literales f) y n) del artículo 28 del Acuerdo No. 102 de 1979, quedarán así:

f) Nombrar y remover con sujeción a las normas legales que rigen la materia, los funcionarios cuyo nombramiento no corresponde expresamente a la Junta Directiva.

n) Otorgar, conceder y suspender' personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común, que presten el servicio de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO TERCERO. Derogar el literal f) del artículo 40 del Acuerdo No. 102 del 12 de diciembre de 1979.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. E., a los 9 FEB. 1988

PRESIDENTA JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA

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