RESOLUCIÓN 788 DE 1988
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno ICBF>
MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010>
“Por la cual se modifican las resoluciones No. 0255 del 19-02-88 y 0615 del 12-04-88”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias
CONSIDERANDO
Que mediante resolución 0255 del 19 de febrero de 1988 se delegó en los Directores Regionales la facultad de reconocer personerías jurídicas a algunas Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que mediante resolución 0615 del 12 de abril de 1988 se fijaron los requisitos y se estableció el procedimiento para el reconocimiento de las personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que prestan el servicio público de Bienestar Familiar.
Que se hace necesario ampliar la anterior delegación.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> El artículo primero de la resolución 0255 del 19 de febrero de 1988 quedará así: “Delégase en los Directores Regionales del Instituto, la facultad de otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas a las organizaciones, Asociaciones e Instituciones de utilidad común vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, inscribir sus representantes legales y aprobar sus estatutos, con excepción de las Instituciones que desarrollen programas de adopción.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> El artículo cuarto de la resolución 0615 del 12 de abril de 1988 quedará así: “Cuando los documentos se encuentren ajustados a derecho, la misma dependencia emitirá el concepto de que trata el artículo 21 No. 8 de la Ley 7ª de 1979, elaborando simultáneamente para la firma del Director Regional el proyecto de resolución que reconoce personería jurídica.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> El artículo quinto de la resolución 0615 del 12 de abril de 1988 quedará así: “Si el objeto de la entidad es desarrollar programas de adopción la personería jurídica será reconocida por la Dirección General para lo cual la mencionada sección o División remitirá la documentación a la Subdirección Jurídica, dependencia que emitirá el concepto y elaborará el proyecto de resolución para la firma del Director General.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.E. a los 29 ABR 1988
ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ
Secretaria General encargada de
las funciones del Director General
JAIME TORRES RENGIFO
Subdirector Jurídico encargado
de las funciones de Secretario General.