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RESOLUCIÓN 615 DE 1988

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno ICBF>

MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010>

“Por la cual se fijan los requisitos y se establece el procedimiento para el reconocimiento de las personerías jurídicas a Instituciones de Utilidad Común que presten el servicio público de Bienestar Familiar”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias.

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 276 del 9 de febrero de 1988, aprobatorio del Acuerdo 004 de la misma fecha, se modificaron parcialmente los estatutos del ICBF, asignándole al Director General la función de reconocer y suspender Personerías Jurídicas a las Instituciones de utilidad común, que presten servicio público de Bienestar Familiar.

Que mediante Resolución No. 0255 del 19 de febrero de 1988 la Dirección General delegó parcialmente esta función a los Directores Regionales facultándolos para otorgar y suspender Personerías Jurídicas a las entidades cuyo objeto sea el desarrollo de actividades relacionadas con el programa de Hogares de Bienestar.

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento y fijar los requisitos que se deben cumplir.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Toda Institución. Fundación, Asociación o Entidad de Utilidad Común e iniciativa privada, que desarrolle actividades relacionadas con la protección del menor y de la familia, interesada en obtener el reconocimiento de personería jurídica, deberá presentar los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida al Director Regional del ICBF, suscrita por quien deba ser según los estatutos, el Representante Legal.

b. Actas de creación o constitución de la entidad, elección o nombramiento de dignatarios y aprobación de estatutos, suscritas por presidente y secretario con sus firmas autenticadas o nota de presentación personal ante funcionario del ICBF. Podrán presentarse en forma separada o integradas en una sola.

c. Estatutos suscritos por presidente y secretario con sus firmas autenticadas o nota de presentación personal ante funcionario del ICBF.

d. Cuando se trate de fundaciones se deberá anexar certificación de los bienes afectados y su cuantía, cuentas bancarias, etc.

PARÁGRAFO: <Parágrafo revocado por el artículo 1o. de la Resolución 1711 de 2003>

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Los documentos relacionados en el artículo anterior, deben presentarse en original y copia ante el Centro Zonal o Local del domicilio de la Asociación o entidad, o directamente ante la Sección o División Jurídica Regional.

Cuando se presenten en Centro Zonal o Local el Coordinador o jefe del Grupo, será el responsable de su envío a la sección o División Jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Recibidos los documentos, la Sección o División Jurídica efectuará el correspondiente estudio. Si encuentra que no reúnen los requisitos establecidos, los devolverá para su corrección o modificación. Si solamente están incompletos bastará con solicitar aquellos que hagan falta.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 788 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los documentos se encuentren ajustados a derecho, la misma dependencia emitirá el concepto de que trata el artículo 21 No. 8 de la Ley 7ª de 1979, elaborando simultáneamente para la firma del Director Regional el proyecto de resolución que reconoce personería jurídica.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 788 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Si el objeto de la entidad es desarrollar programas de adopción la personería jurídica será reconocida por la Dirección General para lo cual la mencionada sección o División remitirá la documentación a la Subdirección Jurídica, dependencia que emitirá el concepto y elaborará el proyecto de resolución para la firma del Director General.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Reconocida la Personería, se solicitará la publicación de la resolución en la Gaceta Minsalud – ICBF, a través de la Subdirección Jurídica, anexando copia auténtica de la providencia. Simultáneamente se surtirá su notificación en la Regional o por medio del respectivo Centro Zonal. En todo caso se optará por la forma más ágil y menos complicada para el interesado.

PARÁGRAFO. Cumplida la notificación y formulada la solicitud de publicación, la entidad o institución podrá empezar a funcionar legalmente a partir de ese momento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Las resoluciones por medio de las cuales el ICBF reconoce Personería Jurídica a Instituciones de Utilidad Común, vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, están exentas de pago de derechos de publicación en la Gaceta Minsalud – ICBF. Igualmente lo están del impuesto de timbre nacional, en los términos del numeral 40 del artículo 26 de la Ley 2ª de 1976.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Las copias de los documentos presentados para el reconocimiento de la personería jurídica, se devolverán al representante legal en el momento de la notificación. Cada folio llevará la firma y sello de la sección o División Jurídica. Los originales reposarán en el archivo que para el efecto se deberá llevar en la dependencia jurídica de cada Regional y el cual ha de servir de base para la expedición de las correspondientes certificaciones.

Igualmente se abrirá un libro foliado y numerado donde se radicará el nombre completo de la entidad y su dirección, el nombre y cédula de ciudadanía del representante legal, el número y fecha de la resolución por medio de la cual se le reconoció la personería y la inscripción de nuevos representantes legales así como la aprobación de reformas o modificaciones de estatutos.

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Para la reforma de estatutos, la entidad deberá anexar a la solicitud original y copia del acta donde conste dicha aprobación y dos (2) ejemplares de los nuevos estatutos, suscritos por presidente y secretario con sus firmas autenticadas o nota de presentación personal ante funcionario del ICBF. El director Regional mediante resolución impartirá la aprobación solicitada.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Para la inscripción del nuevo representante legal, bastará con anexar a la solicitud, original y copia del acta de la Asamblea que lo eligió o nominó, mencionando el nombre completo y el número de cédula de ciudadanía del designado. En este caso no se requiere resolución, bastando con inscribir el nuevo representante en el libro de que trata el artículo octavo, anexando la documentación al archivo previsto en el mismo artículo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.E. a los 12 ABR 1988.

JAIME BENITEZ TOBÓN

Director General

ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ

Secretaria General

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