RESOLUCIÓN 1711 DE 2003
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010>
"Por la cual se revoca el parágrafo del Artículo Primero de la Resolución Número 000615 del 12 de abril de 1988"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Número 000615 del 12 de abril de 1988, se fijan los requisitos y se establece el procedimiento para el reconocimiento de las personerías jurídicas a las instituciones de Utilidad Común que presten el servicio público de Bienestar Familiar.
Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...".
Que el artículo 2 del Código Contencioso Administrativo dispone "Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción....".
Que el Decreto Número 1422 del 14 de agosto de 1996, deroga el numeral 9, del artículo 2, del Decreto Número 0427 del 5 de marzo de 1996, Por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995.
Que los numerales 5 y 6 del artículo 3 del Decreto Número 1137 del 29 de junio de 1999, señalan "la integración del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 y 43 de la ley 489 de 1998 y conforme a las demás disposiciones legales sobre la materia, está constituido por los siguientes agentes: 5. Las comunidades organizadas y los particulares. 6. Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan a estén llamados a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio de bienestar familiar".
Que los numerales 10 y 12 del Decreto 1137 del 29 de junio de 1999, disponen "Son funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las siguientes...10. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad" y 12. "Supervisar y controlar el funcionamiento de las entidades que constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y prestarle asesoría a las mismas...".
Que el parágrafo del Artículo Primero de la Resolución Número 000615 del 12 de abril de 1988 dispone: "En los estatutos debe quedar expresamente consignado que la entidad es vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en su Junta Directiva debe haber un representante del ICBF con voz pero sin voto.
Que atendiendo las precedentes normas es pertinente revocar el Parágrafo primero del artículo primero de la Resolución Número 000615 del 12 de abril de 1988.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> Revocar el parágrafo del Artículo Primero de la Resolución Número 000615 del 12 de abril de 1988.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 28 AGO 2003
BEATRIZ LONDOÑO SOTO