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CIRCULAR 2 DE 2013

(marzo 26)

Diario Oficial No. 48.744 de 26 de marzo de 2013

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

FECHA: 26 de marzo de 2013
REFERENCIA: Por la cual se amplía el plazo para el desarrollo de la metodología según lo establecido en el artículo 8o de la Circular número 002 de 2011, modificado por el artículo 8o de la Circular número 01 de 2012.

En ejercicio de sus facultades legales contenidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo de lo establecido en el Decreto número 1071 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos mediante la Circular número 002 de 2011, modificó parcialmente la Circular número 04 de 2006, la Circular número 002 de 2010 y sustituyó los anexos técnicos de la Circular número 01 de 2007, mediante la fijación, entre otras cosas, de nuevos criterios para incorporar medicamentos, según corresponda, a los diferentes regímenes de control de precios;

Que en el artículo 8o de la Circular número 002 de 2011 se determinó que para el desarrollo de la metodología, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos tendría un plazo de 8 meses;

Que con el fin de precisar algunos aspectos técnicos para la aplicación de la mencionada metodología tanto en el canal institucional como en el comercial, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos decidió prorrogar el término de 8 meses anteriormente indicado, hasta el 31 de marzo de 2013, según se establece en el artículo 8o de la Circular número 01 de 2012;

Que de acuerdo con lo anterior y con el fin de implementar adecuadamente los nuevos criterios para la incorporación de medicamentos a los distintos regímenes de control de precios, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos conformó unas mesas de trabajo con la participación del sector privado, la sociedad civil y los técnicos de la comisión;

Que durante las sesiones sostenidas en las mesas de trabajo, se han discutido los distintos elementos de la nueva metodología presentada en la Circular número 002 de 2011;

Que aunque las discusiones le han permitido a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos conocer las distintas opiniones de los participantes en las mesas de trabajo, aún se requiere contar con información más precisa para efectos de desarrollar adecuadamente la metodología de precios de medicamentos;

Que además de lo señalado anteriormente, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos se encuentra consultando otras fuentes de información y está desarrollando discusiones al interior de sus grupos técnicos asesores, con el fin de contrastar y complementar las discusiones e informaciones obtenidas a través de las mesas de trabajo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 8o de la Circular número 001 de 2011, modificado por el artículo 8o de la Circular número 01 de 2012, hasta el 30 de abril de 2013.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2013.

La Delegada del Presidente de la República,

CATALINA CRANE ARANGO.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA

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