CIRCULAR 1 DE 2012
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 48.543 de 4 de septiembre de 2012
COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018>
Por la cual se incorporan unos medicamentos al régimen de control directo y se dictan otras disposiciones.
En uso de las facultades establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, los artículos 87 y 90 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 1071 de 2012, las Circulares números 04 de 2006 y 01 de 2011 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y en el parágrafo del artículo 2o de la Circular número 001 de 2011, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) realizó un monitoreo del comportamiento de los precios de los medicamentos;
Que al realizar el mencionado monitoreo, identificó medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), demandados en el canal institucional y ofrecidos a precios superiores al Valor Máximo de Recobro (VMR) establecido en la Resolución número 4316 de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social, obligando al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a asumir la diferencia;
Que adicionalmente identificó medicamentos que habiendo sido regulados por la Resolución número 4316 de 2011 con VMR, sobrepasaron dicho valor al ser incluidos en el POS;
Que la diferencia en la fuente de financiación del medicamento usado para la prestación de servicios en el marco del SGSSS, no justifica diferencias en su precio en el canal institucional;
Que el establecimiento de límites al gasto y el desarrollo de modelos de gestión que permitan disminuir los precios de los medicamentos es un interés de salud pública y constituye un mandato de ley,
DECIDE:
ARTÍCULO 1o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> Los precios de los medicamentos que requieran control urgente, en razón de su impacto sobre la sostenibilidad del SGSSS entrarán a régimen de control directo.
ARTÍCULO 2o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> La CNPMDM fijará el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) aplicando la metodología definida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social en el Decreto número 4474 de 2010.
ARTÍCULO 3o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> Incorporar al régimen de control directo aquellos medicamentos no incluidos en el POS, demandados en el canal institucional y ofrecidos a precios superiores al VMR. Para estos efectos, inclúyanse los medicamentos listados en el Anexo 1 de la presente Circular al régimen de control directo.
El PMVP indicado en el Anexo 1 aplicará a las operaciones de compra y venta de medicamentos financiados con recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y corresponde al máximo valor de reconocimiento y pago de recobro con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
ARTÍCULO 4o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> Incorporar al régimen de control directo aquellos medicamentos que habiendo sido regulados por la Resolución número 4316 de 2011 con VMR, sobrepasaron dicho valor al ser incluidos en el POS.
Para estos efectos, inclúyanse los medicamentos listados en el Anexo 2 de la presente circular al régimen de control directo.
El PMVP indicado en el Anexo 2 aplicará exclusivamente al canal institucional.
PARÁGRAFO. El PMVP de los medicamentos listados en el Anexo 1 de la Circular número 001 de 2011 aplicará exclusivamente al canal institucional.
ARTÍCULO 5o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos continuará monitoreando el comportamiento de los precios de los medicamentos en el canal institucional y podrá hacer extensivas las medidas de la presente circular al canal comercial, cuando determine que ello es necesario para garantizar la sostenibilidad del sistema.
ARTÍCULO 6o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> Corríjase el Anexo 1 de la Circular número 001 de 2011, en los numerales 1, 2,18 y 19, que en lo sucesivo quedará así:
ARTÍCULO 7o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> En razón a su impacto sobre el gasto en medicamentos financiados con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, inclúyanse al régimen de control directo los siguientes medicamentos:
<Tabla modificada por el artículo 2 de la Circular 3 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
No | Principio activo | Código único de Medicamentos (Cum) | Nombre del producto | Precio máximo De venta ($) |
1 | ECULIZUMAB | 20028870-1 | SOLIRIS 300 MG SOLUCIÓN PARA INFUSIÓN INTRAVENOSA | 11.954.504 |
2 | FACTOR VIII | 226747-2 | FEIBA 500 U | 2.027.674 |
3 | FACTOR VIII | 226747-4 | FEIBA 500 U | 2.027.674 |
4 | FACTOR VIII | 20007747-1 | FEIBA 1000 U | 4.055.348 |
<El texto original es el siguiente:>
El PMVP indicado en el presente artículo aplicará al canal institucional, el cual incluye el reconocimiento y pago de recobro con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
ARTÍCULO 8o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> Prorrógase el plazo establecido en el artículo 8o de la Circular número 02 de 2011 hasta marzo 31 de 2013.
El mismo término aplicará para el establecimiento, por parte de la CNPMDM, de una metodología que permita ejercer el control de precios de medicamentos en el canal comercial.
ARTÍCULO 9o. La presente Circular rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2012.
La Delegada del Presidente de la República,
CECILIA ELVIRA A. CORREA GLEN.
La Ministra de Salud y Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DÍAZ-GRANADOS.
MEDICAMENTOS NO INCLUIDOS EN EL POS QUE PASAN A CONTROL DIRECTO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DE LA PRESENTE CIRCULAR.
<Ver en Notas de Vigencia la relación de normas que modifican este Anexo>
MEDICAMENTOS TRASLADADOS AL POS POR AL ACUERDO 29 DE 2011 DE LA COMISIÓN REGULADORA EN SALUD.
<Anexo modificado por el artículo 3 de la Circular 3 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
No | PRINCIPIO ACTIVO | CÓDIGO ÚNICO DE MEDICAMENTOS (CUM) | NOMBRE DEL PRODUCTO | PRECIO MÁXIMO DE VENTA ($) |
1 | ATORVASTATÍN | 212444-1 | LIPITOR TABLETAS 20 MG | 84.918,00 |
2 | ATORVASTATÍN | 212444-6 | LIPITOR TABLETAS 20 MG | 39.628,40 |
3 | ATORVASTATÍN | 212446-4 | LIPITOR TABLETAS 10 MG | 14.153,00 |
4 | ATORVASTATÍN | 212446-6 | LIPITOR TABLETAS 10 MG | 42.459,00 |
5 | ATORVASTATÍN | 212446-7 | LIPITOR TABLETAS 10 MG | 19.814,20 |
6 | ESOMEPRAZOL | 19915411-2 | NEXIUM TABLETAS 20 MG | 13.067,60 |
7 | ESOMEPRAZOL | 19915411-5 | NEXIUM TABLETAS 20 MG | 26.135,20 |
8 | ESOMEPRAZOL | 19915412-2 | NEXIUM TABLETAS 40 MG | 26.135,20 |
9 | ESOMEPRAZOL | 19915412-3 | NEXIUM TABLETAS 40 MG | 52.270,40 |
10 | ESOMEPRAZOL | 19940076-2 | ESOPRAX 40 CÁPSULAS | 26.135,20 |
11 | ESOMEPRAZOL | 19940078-2 | ESOPRAX ® 2OMG CÁPSULAS | 13.067,60 |
12 | ESOMEPRAZOL | 19941100-3 | CRONOPEP 40 | 26.135,20 |
13 | ESOMEPRAZOL | 19941786-3 | CRONOPEP ® TABLETAS RECUBIERTAS POR 20 MG | 13.067,60 |
14 | ESOMEPRAZOL | 19959964-1 | GARMISCH ESOMAX 40 MG CÁPSULAS | 26.135,20 |
15 | ESOMEPRAZOL | 19959965-1 | GARMISCH ESOMAX® 20 MG CÁPSULAS | 13,067,60 |
16 | NOREPINEFRINA | 20011879-1 | NOREPINEFRINA 4 MG / 4 ML | 27.239,60 |
17 | RISPERIDONA | 50888-5 | RISPERDAL 1MG / ML | 98.876,40 |
18 | RISPERIDONA | 49090-4 | RISPERDAL TABLETAS 1 MG | 32.692,00 |
19 | SERTRALINA | 19929758-4 | ZOLOF 100 MG | 80.720,00 |
20 | SERTRALINA | 19941892-1 | DOMINIUM 50 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS | 40.360,00 |
21 | SERTRALINA | 19942450-4 | DOMINIUM 25 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS | 20.180,00 |
22 | SERTRALINA , | 37054-1 | ZOLOF TABLETAS 50MG | 242.160,00 |
23 | SERTRALINA | 37054-3 | ZOLOF TABLETAS 50MG | 40.360,00 |
24 | SERTRALINA | 37054-4 | ZOLOF TABLETAS 50MG | 80.720,00 |
25 | RIVASTIGMINA | 19985874-2 | EXELON PARCHES 9 MG | 46.727,76 |
26 | RIVASTIGMINA | 19985874-4 | EXELON PARCHES 9 MG | 200.261,70 |
<El texto original es el siguiente:>