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CIRCULAR 3 DE 2012

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 48.608 de 8 de noviembre de 2012

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018>

Por la cual se modifica parcialmente la Circular número 01 de 2012.

En uso de las facultades establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, los artículos 87 y 90 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 1071 de 2012, las Circulares números 04 de 2006 y 01 de 2011 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) emitió la Circular número 01 de 2012;

Que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos constató:

i) Que el medicamento Rivastigmina en forma farmacéutica parches de 9 mg fue incluido en el POS mediante el Acuerdo número 29 de 2011 de la CRES, por lo cual, debe pasar al Anexo 2;

ii) Que a los medicamentos Nexium, solución inyectable de 40 mg y Nexium, suspensión oral de 10 mg, no se les han establecido valores máximos de recobro por lo cual deben excluirse de la Circular número 01 de 2012;

iii) Que los reportantes al SISMED del medicamento Eculizumab, por las características especiales de su proceso de distribución, han registrado la facturación FOB en puerto de origen, por lo cual el precio máximo de venta establecido en la Circular número 01 de 2012 no cubre la totalidad de los costos de importación y distribución en el país y en consecuencia, es necesario recalcular el precio máximo de venta;

iv) Que las cifras reportadas al SISMED con base en las cuales se calculó el precio, no contenían la totalidad de las transacciones del medicamento Feiba en el periodo de análisis y la aplicación de la metodología utilizada reflejó un precio inferior al que realmente corresponde, según quedó consignado en la Circular número 01 de 2012,

DECIDE:

ARTÍCULO 1o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> Retirar del Anexo 1 al que se refiere el artículo 3o de la Circular número 01 de 2012, los renglones 39 y 40 correspondientes al principio activo Rivastigmina.

ARTÍCULO 2o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> Modificar la tabla de precios máximos de venta del artículo 7o de la Circular número 01 de 2012, la cual quedará así:

NoPrincipio activoCódigo único de
Medicamentos
(Cum)
Nombre del productoPrecio máximo
De venta ($)
1ECULIZUMAB 20028870-1SOLIRIS 300 MG SOLUCIÓN PARA INFUSIÓN INTRAVENOSA 11.954.504
2FACTOR VIII 226747-2FEIBA 500 U 2.027.674
3FACTOR VIII 226747-4FEIBA 500 U 2.027.674
4FACTOR VIII 20007747-1FEIBA 1000 U 4.055.348

ARTÍCULO 3o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> Modificar el Anexo 2 de la Circular número 01 de 2012, el cual quedará así:

NoPRINCIPIO ACTIVOCÓDIGO ÚNICO DE MEDICAMENTOS

(CUM)
NOMBRE DEL PRODUCTOPRECIO MÁXIMO DE VENTA ($)
1 ATORVASTATÍN212444-1LIPITOR TABLETAS 20 MG 84.918,00
2 ATORVASTATÍN212444-6LIPITOR TABLETAS 20 MG 39.628,40
3 ATORVASTATÍN212446-4LIPITOR TABLETAS 10 MG 14.153,00
4 ATORVASTATÍN212446-6LIPITOR TABLETAS 10 MG 42.459,00
5 ATORVASTATÍN212446-7LIPITOR TABLETAS 10 MG 19.814,20
6 ESOMEPRAZOL19915411-2NEXIUM TABLETAS 20 MG 13.067,60
7 ESOMEPRAZOL19915411-5NEXIUM TABLETAS 20 MG 26.135,20
8 ESOMEPRAZOL19915412-2NEXIUM TABLETAS 40 MG 26.135,20
9 ESOMEPRAZOL 19915412-3NEXIUM TABLETAS 40 MG 52.270,40
10 ESOMEPRAZOL19940076-2ESOPRAX 40 CÁPSULAS 26.135,20
11 ESOMEPRAZOL19940078-2ESOPRAX ® 2OMG CÁPSULAS 13.067,60
12 ESOMEPRAZOL19941100-3CRONOPEP 40 26.135,20
13 ESOMEPRAZOL 19941786-3CRONOPEP ® TABLETAS RECUBIERTAS POR 20 MG 13.067,60
14 ESOMEPRAZOL19959964-1GARMISCH ESOMAX 40 MG CÁPSULAS 26.135,20
15 ESOMEPRAZOL19959965-1GARMISCH ESOMAX® 20 MG CÁPSULAS 13,067,60
16 NOREPINEFRINA20011879-1NOREPINEFRINA 4 MG / 4 ML 27.239,60
17 RISPERIDONA 50888-5RISPERDAL 1MG / ML 98.876,40
18 RISPERIDONA 49090-4RISPERDAL TABLETAS 1 MG 32.692,00
19 SERTRALINA 19929758-4ZOLOF 100 MG 80.720,00
20 SERTRALINA 19941892-1DOMINIUM 50 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 40.360,00
21 SERTRALINA 19942450-4DOMINIUM 25 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 20.180,00
22 SERTRALINA , 37054-1ZOLOF TABLETAS 50MG 242.160,00
23 SERTRALINA 37054-3ZOLOF TABLETAS 50MG 40.360,00
24 SERTRALINA 37054-4ZOLOF TABLETAS 50MG 80.720,00
25 RIVASTIGMINA 19985874-2EXELON PARCHES 9 MG 46.727,76
26 RIVASTIGMINA 19985874-4EXELON PARCHES 9 MG 200.261,70

ARTÍCULO 4o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.

La Delegada del Presidente de la República,

CATALINA CRANE ARANGO.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS.

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