Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 9676 DE 2021

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3283 de 2022>

Por la cual se deroga la Resolución No. 2682 del 25 de mayo de 2021 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DELA CIUDADANÍA” y se adopta el procedimiento administrativo de selección de contratistas habilitados en el banco de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar a nivel nacional requerido para la implementación del programa generaciones/sacúdete, cuyo objetivo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de provectos de vida sostenibles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento De habilidades y el ejercicio de la ciudadanía.

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTÍCOLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente

CONSIDERANDO:

1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) "Cecilia de la Fuente de Lieras" es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.

2. Que el Instituto desempeña un papel fundamental en la implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) puesto que tiene por objeto propender por y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

3. Que la Ley 1098 de 2006 establece que la misión del Instituto es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia, Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013.

4. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar "es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”.

5. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infecta y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional del bienestar Familiar y tiene a su cargo “la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital municipal y resguardos o territorios indígenas.”

6. Que mediante el Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Adolescencia y Juventud. En el artículo 5 del mencionado decreto se dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son, entre otras; “1. Ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos- Implementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural. (...) 4. Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones."

7. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Adolescencia y Juventud es la encargada de liderar los planes, programas y proyectos relativos a la adolescencia y a la juventud con el fin dé encaminarla a mejorar el acceso a oportunidades para que los adolescentes y jóvenes construyan y desarrollen su proyecto de vida.

8. Que la convención de los Derechos del Niño de 1989 fue el instrumento normativo internacional que reconoce, a través de sus 54 artículos, la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que están obligados a implementar los países miembros. Colombia adoptó la convención mediante la Ley 12 de 1991 y dentro de sus cuatro principios fundamentales se encuentra “El principio del interés superior del niño o niña”, definido como el “conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores". A su vez, la Constitución Política de Colombia incorpora el interés superior y la prevalencia de derechos de niñas, niños y adolescentes en su artículo 44 al indicar que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, ¡a educación y ¡a cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (...)”. Lo hace también en el artículo 45 de la carta magna al establecer que: “El adolescente tiene derecho a la protección y la 'formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

9.Que de este marco de constitucionalidad se desprende el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) que en su artículo determina como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Huérfanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. De garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado". Así mismo, en el artículo 11 de dicha ley dispone que: “El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”.

10. Que se aprobó la Política Pública Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA 2018-2030) en el Consejo Nacional de Política Social con la cual se establecieron las realizaciones o condiciones y estados que materializan los derechos en la vida de cada niña, niño y adolescente, y que existen en la interacción con los entornos por los que niñas, niños y adolescentes transitan y se desarrollan. Por tanto, las realizaciones se transforman y adecúan de acuerdo con las particularidades de cada sujeto y su trayectoria, sucesos vitales, transiciones y efectos acumulativos en su curso vital determinando las siguientes realizaciones como parte de la política antes mencionada:

- Cada niña, niño y adolescente cuenta con una familia que le acoge y acompaña en su desarrollo, junto con los padres, redes y organizaciones sociales y comunitarias.

- Cada niño, niña y adolescente disfruta del nivel más alto posible de salud, vive y asume modos, estilos y condiciones de vida saludables y cuenta con óptimas condiciones de alimentación y nutrición.

- Cada niño, niña y adolescente participa de procesos de educación y formación integral que desarrollan sus capacidades, potencian el descubrimiento de su vocación y el ejercicio de la ciudadanía.

- Cada niño, niña y adolescente construye su Identidad desde el respeto y valoración de la diversidad.

- Cada niño, niña y adolescente goza y cultiva sus Intereses en torno a las artes, la cultura, el deporte, el juego y la creatividad.

- Cada niño, niña y adolescente participa y expresa libremente sentimientos, ideas y opiniones y decide sobre todos los asuntos que le atañen.

- Cada niño, niña y adolescente realiza prácticas de autoprotección y crece en entornos protectores donde se actúa de manera oportuna y-efectiva para la exigibilidad de la garantía de derechos, la prevención frente situaciones de riesgo o vulneración de estos y su restablecimiento.

- Cada niña, niño y adolescente construye su sexualidad de manera libre, autónoma y responsable.

11. Que se tiene en cuenta para los enfoques desarrollados para y en el Programa Generaciones Sacúdete lo consagrado en la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013) de donde se parte para tener en cuenta y cuyo objeto es "Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país

12. Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022(1): Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad propone en el apartado número 3 “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”, literal A: “ Primero las niñas y los niños en desarrollo Integral desde la primera Infancia hasta la adolescencia”, (...) “crear las condiciones para el desarrollo Integral de las niñas, niños y adolescentes y prevenir y resolver las situaciones de violencia y vulneración de derechos que los afectan, vinculando a las familias y fortaleciendo sus capacidades, de tal manera se consoliden como entornos protectores y principales agentes de transformación social, económica y cultural de Colombia” estableciendo como objetivo 2 “la ampliación de la atención Integral de la primera Infancia a la niñez y a la adolescencia, mejorando la focalización y consolidando los proyectos de vida".

13. Que el PND (2018-2022) plantea que: “El ICBF fortalecerá su misión de proteger Integralmente a la niñez, al consolidar los programas y acciones que busquen su desarrollo integral y la configuración de proyectos de vida en el marco del modelo de enfoque diferencial de derechos. Los programas de atención a la Infancia y la adolescencia serán rediseñados para armonizar sus objetivos con los objetivos de la PNIA; además Incorporarán metodologías innovadoras, creativas y flexibles; buscarán el fortalecimiento de capacidades, habilidades para la vida y competencias ciudadanas; considerarán la movilización social y sensibilización de comunidades; y vincularán expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología y las comunicaciones, entre otras.

14. Que conforme a lo establecido en el PND (2018-2022) la oferta misional por medio de Programa Sacúdete, propende aportar y ser partícipe en las apuestas estructuradas para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos.

15. Que con el fin de dar cumplimiento a los postulados descritos anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el título IV “Régimen Especial deporte” y su numeral 4.2 “Banco Nacional de Oferentes para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar”, del. Manual de Contratación vigente, el día 25 de marzo de 202,1, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES'PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA ^STENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”- IP-002-2020-ICBFSEN”, en el cual se encuentran habilitados 216 oferentes que cumplieron con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, establecidos en la Invitación Pública/(lW)02-2020.

16. Que mediante Resolución No. 2682 del 25 de mayo de 2021, se adoptó el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, con el objetivo de definir el procedimiento y reglas que regularían el proceso administrativo de selección de los contratistas que operarían el programa Generaciones Sacúdete entre los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes anteriormente mencionado.

17. Que en materia administrativa la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3o que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

18. Que en aras de fortalecer la contratación a nivel nacional del Programa Generaciones Sacúdete, se determinó la pertinencia de modificar particularidades del proceso de selección, con el fin de facilitar la gestión y eficiencia en el desarrollo de dicho proceso, que será adelantado por las direcciones regionales del ICBF. En este sentido es necesario incluir precisiones en el criterio de verificación de capacidad residual, así como en los criterios de selección, incluir criterios de clasificación de los oferentes previo a la aplicación de los criterios de selección y actualizar lo referente a los criterios de desempate y sanciones, entre otros aspectos determinados en la Resolución No 2682 del 25 de mayo de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3283 de 2022> DEROGAR la Resolución No. 2682 de 2021 que adoptó el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉ^DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDAI^S Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3283 de 2022> ADOPTAR el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS/DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, el cual quedará así:

1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES.

a) Una vez surtido el P4. DE. Procedimiento de Programación de metas sociales y financieras - Dirección General- Nivel Nacional, Regional, Zonal, y definida las coberturas y techos presupuéstales por tipo de población adolescentes y jóvenes, servicios y municipios, las direcciones regionales deberán identificar los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la información remitida por la Dirección de Adolescencia y Juventud, que cuenten con la capacidad residual para operar los cupos asignados a la regional que permitan brindar atención, a través del programa Generaciones Sacúdete.

b) De conformidad con los principios de transparencia y selección objetiva, el(la) Director(a) Regional, publicará la(s) invitación(es) a través de SECOP II, dirigida a todos los habilitados en el Banco Nacional de Oferentes del programa Generaciones Sacúdete, la (s) cual (es) deberá(n) estar acompañada(s) por el estudio previo de la contratación y los demás documentos técnicos -que determine y justifiquen el valor y el alcance de las modalidades o servicio requeridos, y como mínimo deberá contener la siguiente información: modalidad o servicio por operar, objeto del contrato, número de cupos, municipios de ejecución, valor de los aportes del ICBF, Certificado" de Disponibilidad Presupuestal -CDP- correspondiente, plazo de ejecución, Centro Zonal (si aplica) que estará a cargo de la supervisión, plazo para la presentación de la manifestación de interés, datos de contacto de la Dirección Regional, además de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y los elementos adicional que sean necesarios para que las oferentes habilitados puedan presentar manifestación de interés. En la invitación del proceso se dejará claro que sólo pueden participadlas entidades que se encuentran habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes de programa Generaciones Sacúdete.

c. Los interesados tendrán un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles para presentar la manifestación de interés en SECOP II, para cada proceso de selección en el que se encuentren interesados en participar, junto con el formato establecido para tal fin, el presupuesto y los documentos con los cuales pretende acreditar los criterios de verificación, selección y desempate.

f) En caso de presentarse una indisponibilidad de la plataforma SECOP II “www.colombiacompra.gov.co” durante el adelantamiento del proceso de selección, la Dirección Regional y el proponente deberán seguir el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente en la Guía de Indisponibilidad del SECOP II, la cual para todos los efectos establece los requisitos que se deben acreditar para considerar la existencia de tal indisponibilidad, evento en el cual, previo agotamiento del procedimiento allí establecido, la Dirección Regional, recibirá las mismas a través del buzón de correo que establezca en las invitaciones.

g) Cuando la manifestación de interés no sea presentada como OFERTA a través de SECOP II, de conformidad con el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente, no será válida y por lo tanto será rechazada, lo anterior en atención a que no son válidas las manifestaciones de interés enviadas a través de mensajes de datos en la plataforma de SECOP II.

h) Para efectos de garantizar la debida información y facilitar la presentación de las manifestaciones de interés a los habilitados, la invitación efectuada estará acompañada de los formatos e información respectiva, los cuales deberán ser carados y publicados en debida forma en la plataforma de SECOP II en cada una de las invitaciones y procesos de selección que se realicen para el efecto.

i) Una vez transcurrido el término para la presentación de las manifestaciones, se procederá a efectuar la validación de los criterios de verificación, selección y desempate, en caso de que aplique, descritos en el procedimiento administrativo para seleccionar a los contratistas, incluidos en el presente acto administrativo iniciando con los interesados que manifestaron interés en el departamento en el cual se prestara el servicio en Banco Nacional de Oferentes. En el evento que ninguno cumpla, se deberá continuar con los demás interesados que presentaron oferta y/manifestaron interés a nivel nacional. El resultado se verá reflejado en el consolidado "de informe de evaluación inicial respectivo.

j) La Dirección Regional otorgará un término máximo de dos (2) días hábiles, la presentación de subsanaciones solamente respecto al criterio de verificación, si a ello hubiere lugar, sin que esto represente oportunidad para mejorar o completar la manifestación de interés. En el caso de no recibir los documentos requeridos para la subsanación en el término establecido, la manifestación será rechazada.

k) Durante el termino de traslado del informe preliminar de evaluación para subsanación no se permitirá la presentación de los soportes que acrediten los criterios de selección y desempate, sólo se verificarán los soportes que se adjuntaron junto con la manifestación de interés lo anterior teniendo en cuenta que, al tratarse de requisitos de ponderación y de desempate, los mismos no son objeto de subsanación.

l) La Dirección Regional revisará las subsanaciones y publicará el informe final de evaluación, informando el orden de elegibilidad de las EAS que manifestaron interés.

m) La Dirección Regional otorgará un término máximo de dos (2) días hábiles, para recibir observaciones al informe de evaluación final, sin que esto represente oportunidad para mejorar o completar la manifestación de interés.

n) A su vez, se deberá revisar que el Interesado ubicado en primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad, tenga vigente el reconocimiento de la personería jurídica por parte del ICBF o la aplicación de alguna de las excepciones a la misma de conformidad con el Concepto 000050 de 2018 emitido por la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, esto es, que no haya sido cancelada, ni suspendida y en este último evento verificar que a la fecha se hayan superado las circunstancias que dieron origen a la suspensión. De igual forma, constatar que no se encuentre incurso en Inhabilidades o Incompatibilidades, así como verificar la no existencia de antecedentes fiscales, disciplinarlos, judiciales, de medidas correctivas, que le exige la ley a quienes suscriben contratos con el Estado y demás documentos que se consideren pertinentes para realizar la respectiva verificación por parte del comité evaluador.

o) Se tendrán en cuenta dos momentos para realizar el cálculo deja capacidad residual, en un primer momento se determinará la capacidad residual/para lo cual se tomará la capacidad operativa con la cual la EAS fue habilitada en.el Banco Nacional de Oferentes, y a esta, se le restará el valor por ejecutar de los contratos de aporte en ejecución con el ICBF Identificados en el “Sistema de Información y tramite Contractual” SITCO y SIIF NACIÓN con corte al cierre del proceso.

Para aquellas ESALES que cuenten con capacidad residual, una vez se apliquen los criterios de selección y se establezca el orden de elegibilidad, se procederá a determinar su capacidad residual actualizada, la cual corresponde a la disminución de su capacidad residual conforme los contratos que, le sean adjudicados a la EAS para prestar los servicios del Programa Generaciones Sacúdete durante el presente proceso.

La Dirección de Adolescencia y Juventud remitirá a través del medio que se establezca para tal fin, las capacidades residuales actualizadas de cada una de las EAS habilitadas en el Banco Nacional dé Oferentes. La evaluación que realice la Dirección Regional deberá ser publicada en debida forma en la plataforma de SECOP II, en cada uno de los procesos que se efectúen. Las direcciones regionales que requieran la contratación Incluirán en el estudio previo todos los antecedentes y documentos que den cuenta del proceso adelantado y la exposición de motivos y razones que dieron origen a la entidad seleccionada

p) En el evento en que no se presente ningún Interesado, conforme a lo establecido en el manual de contratación vigente del ICBF, se procederá con lo definido en el numeral 4.3 "CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE CON ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF', y en caso de no lograrse la contratación, se dará aplicación a lo establecido en el numeral 4.4 del mismo manual "CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA”(2)

q) Las Regionales deberán verificar, para la operación del programa Generaciones Sacúdete, previa a la suscripción del contrato que se cumplan y se tengan en cuenta las siguientes reglas(3):

1. Los operadores podrán suscribir contratos hasta con dos direcciones regionales diferentes, dentro de este proceso de contratación, aunque tenga capacidad operativa residual para contratar con más direcciones regionales.

2. Los operadores podrán suscribir contratos a nivel departamental o nacional hasta por un máximo del 5.5% del total de los cupos que son objeto del presente del presente proceso administrativo de selección a nivel nacional para el programa Generaciones sacúdete, sin superar las dos regionales establecidas en el numeral anterior, aunque tenga capacidad operativa residual para contratar más cupos.

3. Excepcionalmente, previo aval de la Dirección de Adolescencia y Juventud, se podrá suscribir contratos con hasta tres (3) direcciones regionales cuando alguna de ellas haya agotado el orden de elegibilidad y no se haya podido celebrar el contrato respectivo, circunstancia que deberá quedar documentada en el proceso administrativo. En todo caso el oferente debe contar con la capacidad residual, para celebrar el contrato respectivo y no superar el tope del 5.5% del total de los cupos que son objeto del presente proceso administrativo de selección a nivel nacional para el programa Generaciones sacúdete.

En desarrollo del procedimiento administrativo previo, se adelantará la escogencia de contratistas dentro de los oferentes habilitados y dando estricta aplicación a las siguientes reglas:

2. CRITERIOS DE VERIFICACION:

Una vez recibidas las manifestaciones de interés por parte de los interesados, a través del SECOP II, se procederá a efectuar revisión del siguiente criterio de verificación:

2.1. Capacidad Residual

Para determinar la capacidad residual, se tomará la capacidad operativa con la cual la entidad prestadora del servicio u operador fue habilitada en el Banco Nacional de Oferentes y a esta capacidad se le restará el valor del aporte del ICBF por ejecutar de los contratos de aporte en ejecución con el ICBF identificados en el “Sistema de Información y Trámite Contractual” SITCO y SIIF NACIÓN, con el corte al cierre de la invitación del proceso administrativo de selección. Para obtener la capacidad residual de las EAS se utilizará la siguiente fórmula:

CAPACIDAD RESIDUAL = CAPACIDAD OPERATIVA HABILITADA (IP-002 de 2020 EN SMMLV2) - VALOR POR EJECUTAR DE CONTRATOS DE APORTE EN EJECUCIÓN CON EL ICBF REPORTADOS EN SIIF Y SITCO CON CORTE A LA FECHA DE CIERRE DE LA INVITACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN SMMLV):

Las EAS que no cuenten con capacidad residual, se considerarán como NO CUMPLE en este criterio y no podrán continuar en las fases posteriores de aplicación de los criterios de selección, es decir no entrarán a competir por puntaje. .

Para los oferentes plurales (consorcios o uniones temporales) la capacidad residual se obtendrá de la siguiente manera: se sumará la capacidad operativa habilitada en SMMLV de los Integrantes de acuerdo con su porcentaje de participación y se le restará la sumatoria del valor por ejecutar de los contratos que se encuentren en ejecución con el ICBF registrados en SITCO y SIIF NACIÓN de cada uno de los Integrantes del consorcio o unión temporal, de acuerdo con su porcentaje de participación.

PARÁGRAFO 1: La estimación de la capacidad residual será remitida por la Dirección de Adolescencia y Juventud a las direcciones regionales. a partir de los resultados del Banco Nacional de Oferentes Generaciones Sacúdete y él reporte SIIF Y SITCO con corte a la fecha de cierre de la Invitación del proceso de selección.

2.2. Capacidad Residual Actual izada

Para aquellas EAS u oferentes gue cuentan con capacidad residual (calculada a partir de la fórmula descrita en el numeral 1), y sobre las cuales se aplicarán los criterios de selección definidos en el presente ara/ administrativo, se establecerá el orden de elegibilidad, y se determinará su capacidad residual actualizada conforme los contratos asignados para prestar los servicios del programa Generaciones Sacúdete de acuerdo con el avance de la contratación en las diferentes direcciones regionales en el territorio nacional, lo cual se Informará a las direcciones regionales según el procedimiento interno señalado en los memorandos de orientaciones.

Para obtener la capacidad residual actualizada de las EAS se utilizará la siguiente fórmula:

CAPACIDAD RESIDUAL ACTUALIZADA= CAPACIDAD RESIDUAL EN SMMLV-VALOR DE NUEVOS CONTRATOS DE APORTE ASIGNADOS PARA PRESTAR EL PROGRAMA SACUDETE EN SMMLV(4)

Si una vez verificada la EAS, esta no cuenta con capacidad residual actualizada, no podrá ser seleccionada para adelantar la suscripción de un contrato, y se deberá continuar con el orden de elegibilidad.

PARÁGRAFO 1: En los casos que un oferente cumpla con los criterios de verificación y selección, y se ubique en el primer orden de elegibilidad para operar dos (2) o más contratos de manera simultánea, pero su capacidad residual no sea suficiente para firmar más de un contrato, el ICBF le afectará su capacidad residual teniendo en cuenta el orden en ^/presentación de las manifestaciones de interés para cada invitación conforme fecha y hora registrada de presentación en el SECOPII.

PARÁGRAFO 2: Con el fin de controlar la posible contratación simultánea entre varias Direcciones Regionales con una misma Entidad, la Dirección de Adolescencia y Juventud compartirá un reporte en línea, enlace de conocimiento en los memorandos de orientaciones, con la contratación adelantada a la fecha, en donde se irá actualizando la capacidad residual actualizada de cada oferente, con el fin que la Direcciones Regionales tomen decisiones correctas al momento de contratar.

3. CRITERIOS DE SELECCION.

Una vez establecida(s) la(s) entidad(es) que cumple(n) con el criterio de verificación, se procederá a efectuar la revisión de los criterios de selección, otorgando la puntuación correspondiente y estableciendo el orden de elegibilidad. La entidad que obtenga mayor puntaje es la que deberá ser seleccionada para la suscripción del contrato de aporte:

Se presentan a continuación los criterios de selección y el puntaje de cada uno de ellos:

1. Experiencia-Específica en programas o proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes que en su implementación utilicen actividades para el fortalecimiento de habilidades 4.0, innovación o transformación social(5): 30 puntos.

2. Experiencia en programas y proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes para la promoción de la ciudadanía, la participación, la salud mental o la prevención de riesgos específicos: 20 puntos.

3. Experiencia en el departamento de ejecución del contrato en programas o proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes: 30 puntos

4. Sanciones: La EAS que no cuente con sanciones Impuestas por procesos administrativos sancionatorios derivados de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control al Servicio Público de Bienestar Familiar o procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados: 20 puntos.

PARÁGRAFO PRIMERO: No serán tenidos en cuenta los contratos en los cuales el Interesado haya trabajado únicamente con el grupo etarío de la primera Infancia entendido conforme lo establecido en la Ley 1804 de 2016: “los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis (6) años de edad”.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para la acreditación del total de Inexperiencia establecida como criterios de selección se podrá presentar máximo diez (10) certificaciones.

PARÁGRAFO TERCERO: Para acreditación de la experiencia de los criterios 1,2, y 3 se deberá presentar certificaciones distintas a las presentadas para la habilitación en el Banco Nacional de Oferentes.

PARAGRAFO CUARTO: No se aceptará experiencia traslapada, en este sentido, la acreditación del tiempo de experiencia que se presente para los criterios 1,2, y 3, no podrá ser la misma que se presentó en el Banco Nacional de Oferentes del programa Generaciones sacúdete. En el evento que en un mismo criterio se presenten dos o más certificaciones en el mismo periodo de tiempo, el tiempo de experiencia solo se contará una vez.

PARÁGRAFO QUINTO: El Oferente en el Formato de Presentación de experiencias, deberá establecer de manera expresad cuál de los criterios aplica la certificación presentada.

PARÁGRAFO SEXTO: La verificación de los criterios 1, 2 y 3 se realizará mediante la relación de contratos ejecutados y terminados con el sector público o privado que el Oferente debe registrar en el formato de Presentación de experiencias, junto con la presentación de certificaciones debidamente suscritas por la entidad contratante o mediante actas de liquidación o acta terminación acompañadas de la copia del contrato respectivo.

PARÁGRAFO SEPTIMO: Para la acreditación de la experiencia, las certificaciones deben ser emitidas por el contratante y contener por lo menos la Siguiente Información:

- Nombre de la entidad contratante

- Dirección y teléfono de la entidad contratante

- Nombre del contratista

- Objeto del contrato

- Lugar de ejecución

- Actividades ejecutadas

- Estado del contrato

- Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año)

- Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)

- Nombre y firma de quien expide la certificación (la certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla)

- Valor del contrato

Si el contrato se ejecutó en consorcio o unión temporal, las certificaciones deberán informar los integrantes y el porcentaje (%) de participación, si la certificación no indica el porcentaje de participación, deberá adjuntarse una copia del documento de constitución del consorcio o unión temporal en el que se adquirió la experiencia, para determinar el porcentaje respectivo.

En caso de que las certificaciones aportadas que acreditan experiencia sean expedidas por una entidad privada, deberá anexarse copia del contrato correspondiente.

3.1. Experiencia específica en programas o proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes que en su implementación utilizaron actividades para el fortalecimiento de habilidades 4.0, innovación o transformación social adicional a la presentada para la conformación del Banco Nacional de Oferentes.

El puntaje total de este criterio corresponde a 30 puntos; este puntaje se otorgará a los interesados que acrediten mayor número de meses de experiencia adicional y diferente a la presentada en el marco de la conformación del Banco Nacional de Oferentes en el desarrollo de programas o proyectos del fortalecimiento de habilidades 4.0, innovación o transformación social. Se sumará la totalidad de meses de experiencia acreditada.

Cuando dos o más certificaciones documenten la experiencia del oferente en el mismo periodo, el tiempo de experiencia solo se contará una vez. No se contarán experiencias traslapadas.

El puntaje máximo de este criterio (30 puntos) se otorgará al oferente que presente la mayor cantidad de meses de experiencia en esta categoría. Para los demás oferentes se efectuará una regla de tres simple, con el fin de realizar la ponderación correspondiente y de esta manera asignar su puntuación. A continuación, se presenta un ejemplo:

OferenteExperiencia acreditada
(meses)
Entidad A10
Entidad B8
Entidad C6

En la anterior tabla se presenta la relación de tres entidades que manifestaron interés. La entidad que cuenta con mayor cantidad de meses de experiencia en esta categoría específica es la Entidad A, pues cuenta con 10 meses.

Considerando lo anterior, la Entidad A será a quien se le otorguen los 30 puntos que corresponden a este criterio. En consecuencia, para las demás entidades se otorgará la puntuación que corresponda, a partir del resultado de la aplicación de una regía de tres simple, así:

  

Entidad A10 meses30 puntos
Entidad B8 mesesX Puntos

Donde el valor de X es igual a 8 meses por 30 puntos y el valor resultante se divide en 10 meses,

X = (8 meses x 30 puntos)/10 meses

X = 24 puntos

Por lo tanto, a la Entidad B, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 24 puntos.

Utilizando el mismo ejemplo para calcular el puntaje de la Entidad C, se obtiene:

Entidad A 10 meses30 puntos
Entidad C6 mesesX puntos

Donde el valor de X es igual a 6 meses por 30 puntos y el valor resultante se divide en 10 meses, así:

X = (6 meses x 30 puntos) /10 meses X = 18 puntos

Por lo tanto, a la Entidad C, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 18 puntos.

Para la asignación del puntaje de este criterio se tendrán en cuenta hasta dos decimales.

3.2. Experiencia técnica total en programas y proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes para la promoción de la ciudadanía, la participación, la salud mental o la prevención de riesgos específicos.

El puntaje total de este criterio corresponde a 20 puntos se otorgará al oferente que acredite mayor número de meses de experiencia adicional y diferente a la presentada en el marco de la conformación del Banco Nacional de Oferentes en el desarrollo de programas o proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes para la promoción de la ciudadanía, la participación, la salud mental o la prevención de riesgos específicos (Los riesgos específicos a tener en cuenta son ^Reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas v adolescentes por grupos armados ilegales al margen de la ley, ii) Consumo de SPA legales e ¡legales, ¡ü) Violencia sexual, iv) Violencia Basada en Género, v) Delito en la adolescencia, vi) Discriminación, vil) Embarazo en la-adolescencia, viii) Violencia intrafamiliar y ix) Conducta suicida). Se sumará la totalidad de la experiencia específica de las certificaciones en términos de meses.

Cuando dos o más certificaciones documenten la experiencia del oferente en el mismo periodo, el tiempo de experiencia solo se contará una vez. No se contará experiencias traslapadas.

El puntaje máximo de este criterio (20 puntos) se otorgará al oferente que presente el mayor número de meses de experiencia específica certificada. Para los demás oferentes se efectuará una regla de tres simple, con el fin de realizar la ponderación correspondiente y de esta manera asignar su puntuación. A continuación, se presenta un ejemplo:

OferenteExperiencia
acreditada
(meses)
Entidad A10
/Entidad B8
Entidad C6

En la tabla anterior se presenta la relación de tres entidades que manifestaron interés. Se observa que la entidad que cuenta con mayor cantidad de meses de experiencia específica es la Entidad A, pues cuenta en 10 meses.

Considerando lo anterior, la Entidad A será a quien se otorguen los 20 puntos que corresponden a este criterio. En consecuencia, para las demás entidades se otorgará la puntuación que corresponda, a partir del resultado de la realización de una regla de tres simple, así:

Entidad A10 meses20 puntos
Entidad B8 mesesX puntos

Donde el valor de X es igual a 8 meses por 20 puntos y el valor resultante se divide en 10 meses, así:

X = (8 meses x 20 puntos) /10 meses

X = 16 puntos

Por lo tanto, a la Entidad B, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 16 puntos.

Utilizando el mismo ejemplo para calcular el puntaje de la Entidad C, se obtiene:

Entidad A10 meses20 puntos
Entidad C6 mesesX puntos

Donde el valor de X es igual a 6 meses por 20 puntos y el valor resultante se divide en 10 meses, así:

X = (6 meses x 20 puntos) /10 meses

X= 12 puntos

Por lo tanto, a la Entidad C, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 12 puntos.

Para la asignación del puntaje de este criterio se tendrán en cuenta hasta dos decimales.

3.3. Experiencia en el departamento

El puntaje total de este criterio corresponde a 30 puntos. Este puntaje se otorgará a los oferentes que acrediten mayor número de meses de experiencia adicional y diferente a la presentada en el marco de la conformación del Banco Nacional de Oferentes en el desarrollo de: programas o proyectas dirigidos a adolescentes o jóvenes en el departamento donde se ejecutará el contrato. Parajes demás oferentes se efectuará una regla de tres simple, con el fin de realizar la ponderación correspondiente y de esta manera asignar su puntuación.

Cuando dos o más certificaciones documenten la experiencia del oferente en el mismo periodo; el tiempo de experiencia solo se contará una vez. No se contarán experiencias traslapadas. A continuación, se presenta un ejemplo:

OferenteExperiencia acreditada en el departamento
(meses)
Entidad A10
Entidad B8
Entidad C6

En la anterior tabla se presenta la relación de tres entidades que manifestaron interés. Se observa que la entidad que cuenta con mayor cantidad de meses de experiencia específica es la Entidad A, pues cuenta con 10 meses.

Considerando lo anterior, la Entidad A será a quien se otorguen los 30 puntos que corresponden a este criterio. En consecuencia, para las demás entidades se otorgará puntuación que corresponda, a partir del resultado de la realización de una regla de tres simple, así:

Entidad A10 meses30 puntos
Entidad B8 mesesX puntos

Donde el valor de X es igual a 8 por 30 y el valor resultante se divide en 10, así:

X = (8 meses x 30 puntos) /10

meses X = 24 puntos

Por lo tanto, a la Entidad B, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 24 puntos.

Utilizando el mismo ejemplo para calcular el puntaje de la Entidad C, se obtiene:

Entidad A 10 meses30 puntos
Entidad C6 mesesX puntos

Donde el valor de X.es igual a 6 meses por 30 puntos y el valor resultante se divide en 10 meses, así:

X = (6 meses x 30 puntos)/10 meses

X= 18 puntos

Por lo tanto, a la Entidad C, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 18 puntos.

Para la asignación del puntaje de este criterio se tendrá en cuenta hasta dos decimales.

3.4. Sanciones:

La EAS que no cuente con sanciones en firme, impuestas por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad o procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados obtendrá la totalidad del puntaje, es decir, 20 puntos.

Para obtener el puntaje relacionado con los procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados, el Interesado no deberá tener sanciones Impuestas durante los últimos tres (3) años contados desde la fecha de publicación de la invitación. En el caso de los procesos administrativos sancionatorios derivados de las acciones de Inspección, vigilancia y control al Servicio Público de Bienestar Familiar, el interesado no deberá tener sanciones Impuestas durante los últimos cinco (5) años contados desde la fecha de publicación de la invitación conforme a lo señalado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Es importante tener en cuenta que la sanción de CADUCIDAD del contrato genera inhabilidad para contratar por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad. Por tanto, si algún interesado se encuentra incurso en declaratoria de caducidad deberá ser RECHAZADO.

En el caso en que una entidad presente un proceso administrativo sancionatorio ejecutoriado en el que se impuso amonestación por parte de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad en los últimos cinco (5) años, se descontarán 5 puntos en tal situación, es decir únicamente se otorgarán 15 puntos. Para los oferentes plurales otorgará el puntaje siempre y cuando ninguno de los integrantes tenga sanciones Impuestas por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad o procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados.

3.5. Medición del Indicador Ponderado:

La medición del indicador ponderado es la suma de los resultados de cada una de las cuatro (4) variables anteriormente descritas, por tanto, se define que el rango del indicador tendrá como valor mínimo 0 puntos y valor máximo 100 puntos.

Es así como el indicador ponderado es la suma de los puntajes de las cuatro variables anteriores como se indica a continuación: Indicador ponderado = Experiencia acreditada habilidades 4.0 innovación o transformación social + Experiencia territorial + Experiencia acreditada programas y proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes para la promoción de la ciudadanía, la participación, la salud mental o la prevención de riesgos específicos + Sanciones.

Para la sumatoria de los cuatro criterios se tendrán en cuenta hasta dos decimales.

De esta forma la selección de los contratistas se realizará teniendo en cuenta los oferentes que cuenten con la capacidad residual requerida para suscribir contratos y que obtengan el mayor puntaje en el marco del presentante proceso administrativo de selección.

4. CRITERIOS DE DESEMPATE

Los soportes que acrediten los criterios de desempate deberán ser allegados por el interesado con la manifestación de interés y la presentación de los documentos.

Se entenderá que hay empate entre dos (2) o más propuestas, cuando presenten un número idéntico en el puntaje final. En el caso en que dos (2) o más propuestas, bajo el anterior criterio, hubieran arrojado un mismo resultado, se aplicarán los siguientes criterios dé desempate, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 así:

Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familiar, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual partícipe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia Intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.

3. Preferir la propuesta presentada por eferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiérala Ley 361 de 1997. SI la oferta es presentada por un proponente plural, el Integrante 3el oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción,de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.

5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población Indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.

6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.

7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de/Tos miembros del proponente plural.

8. Preferir la oferta presentada por una Mypyme o cooperativas asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas asociaciones mutuales.

9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural instituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.

10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año 2019, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural Siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b)1a MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural

11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Soledad BIC, del segmento MIPYMES.

12. Por último de persistir el empate, se procederá con un sorteo mediante el método de suerte y azar, a través del mecanismo que defina cada regional de ICBF.

4.1. ACREDITACIÓN DE CRITERIOS DE DESEMPATE:

ITEMCRITERIO DE DESEMPATEACREDITACIÓN
1Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.Este criterio se verificará mediante el anexo de apoyo a la industria nacional y la verificación de las condiciones del proponente y/o su personal según sea el caso.
Para el caso del origen del proponente, se verificará mediante el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o documento equivalente o el documento de identificación si es persona natural.
Para el caso del personal, se verificará mediante el documento de identificación del personaL, ofertado.
Para el caso de los proponeros plurales, todos los integrantes deberán acreditar el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas en la Ley 816 de 2003 y sus decretos reglamentarios.
2Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o. personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.MUJER CABEZA DE/FAMILIA: La condición de mujer cabeza de familia de esta se adquirirá desde el momento en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. Esta declaración debe tener una fecha de expedición no/mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección.

MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

Certificación del comisario o del juez o la autoridad indígena donde ocurrieron los hechos.

Para el caso de personas jurídicas se deberá presentar la declaración bajo gravedad de juramento del representante o revisor fiscal donde certifique participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o víctimas de violencia intrafamiliar, que más del 50% de la composición accionaria o cuota parte está constituida por mujer cabeza familia o víctima de violencia intrafamiliar.

En el caso de los proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones antes descritas.

Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, se requiere que el titular de la información diligencie el Formato Autorización para el tratamiento de datos.

3
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en a ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere a Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación, serán preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de selección, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la ley, dicho personal deberá haber sido contratado por lo menos con anterioridad a un año al cierre Del presente proceso de selección.

Para lo cual deberán acreditar esta situación presentando los siguientes documentos:

Formato suministrado por el ICBF, el cual debe estar suscrito por la persona natural o por representante legal de la persona jurídica que acredita el personal con discapacidad y el revisor fiscal o contador público o quien haga sus veces en la respectiva jurisdicción, según sea el caso, en el cual además de la información allí contenida, se manifestará el compromiso de mantener vinculado a dicho personal por un lapso igual al del plazo de ejecución del contrato de aporte.

Si la oferta es presentada por un consorcio o una unión temporal, el integrante del proponente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en consorcio o en la unión temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada.

El tiempo de vinculación en planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución cuando su conformación sea inferior a un (1) año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
4Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido.
La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal certificará bajo la gravedad de juramento las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión.
Solo se tendrá en cuenta la vincularon de aquellas personas mayores que se encuentre en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un/l/año se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica.
En el caso de los proponentes plurales, su representante legal debe certificar el número de trabajadores vinculados que, siendo personas mayores no beneficiarías de la pensión dB vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en a ley de todos los integrantes del consorcio o de la unión temporal. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera sus integrantes.
Así mismo en todos los casos, cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley certificarán bajo la gravedad de juramento que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia y cumple la edad de pensión, además deberá allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma.
_a mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, con lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de rabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes.
4Preferir la propuesta presentada por el oferente que. acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población Indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.La persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, certificará señalando el número de Identificación y el nombre de las personas vinculadas a su nómina que pertenecen a la población Indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana.
Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad Igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución Inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona jurídica
5Además, deberá aportar la copla de la certificación expedida por el Ministerio de Interior en la cual acredite que el trabajador pertenecía la población Indígena, negra, afrocolombiana, raizal palenquera, Rrom o gitana.
 En el caso de los proponentes plurales, su representante legal deberá certificar que por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus Integrantes pertenece a población Indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural.

Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus Integrantes. En todo caso, deberá aportar la copla de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población Indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique.
6Preferir la propuesta de persona natural en proceso de integración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personasPERSONA NATURAL
Para acreditar dicha situación la persona natural podrá presentar alguno de los siguientes documentos.
Certificación en las desmovilizaciones colectivas que Expida la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Certificado que emita el Comité Operativo para la Dejación te las Armas respecto de las personas desmovilizadas de forma Individual.
jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.PERSONAS JURÍDICAS
En el caso de las personas jurídicas se requiere declaración del representante o revisor fiscal si corresponde, donde certifique que más del 50% de la composición accionaria o cuota parte está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación.
 Adicionalmente deberá aportar alguno de los certificados del inciso anterior y, los documentos de identificación de cada una de las personas que está, en proceso de reincorporación o reintegración.
 PROPONENTES PLURALES
 Tratándose de proponente plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, parado cual se entregará alguno de los certificados solicitados a la persona jurídica; o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionarla o cuotas partes esté constituida por personas naturales en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, diligenciarán certificado, bajo la gravedad del juramento, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación.
 Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, se requiere que el titular de la información diligencie el Formato Autorización para el tratamiento de datos Personales como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
7
Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, de una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos*Para los eventos del numeral (a) estas condiciones se acreditará de acuerdo con lo previsto en el ítem 2 y/o ítem 3 según corresponda en caso de una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, certificará, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas
el cincuenta por ciento (50%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persone jurídica aporte mínimo e veinticinco por ciento (25%) de le experiencia acreditada en le oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, n la persona jurídica, ni sus accionistas, socios c
representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
 en proceso de reincorporación y/o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de ¡reincorporación y/o reintegración, aportando los documentos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este literal. Este integrante debe tener una (participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural.

(a) el integrante del proponente plural debe aportar
mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia acreditada.
(b) en relación con el integrante del literal a) ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante de que trata el literal a) Lo manifestará diligenciando la carta de presentación.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información diligencie el Formato Autorización para el tratamiento de datos Personales como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
8Preferir la oferta presentada por una Mipyme cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente/plural constituido por Mipymes, cooperativas o
asociaciones mutuales.
La acreditación del tamaño empresarial se efectuará mediante certificación, bajo la gravedad de juramento, que a Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
En el caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el amaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, que sean micro, pequeñas o medianas.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los Integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los Incisos anteriores de este
numeral
9Preferir la oferta presentada por e proponente plural constituido el su totalidad por micro y/c pequeñas empresas
cooperativas o asociaciones mutuales.
La acreditación del tamaño empresarial se efectuará mediante certificación bajo la gravedad de juramento que acredita la condición de micro o pequeña empresa de conformidad con la Ley 590 de 200 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo nidifiquen, sustituyan o complementen.
En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos Integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los-integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuáles al menos uno de sus Integrantes sea ^^cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, que sean micro, pequeñas o medianas.
10preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año 2020, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o
asociaciones mutuales por concepto de proveeduría dele eferente, realizados durante el año anterior.
Para acreditar este criterio el proponente persona natural y contador público, o el representante legal de la persona jurídica y contador público, según corresponda, Igualmente deberá certificar los pagos realizados a las Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente,
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural se deberá presentar el documento de conformación del proponente plural y acreditar la condición de Mipyme,
Igualmente, cuando la oferta el presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que:
(a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga une participación de por lo menos e veinticinco por ciento (25%); (b) Is MIPYME, cooperativa c
asociación mutual aporte mínima el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutua ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
cooperatlva o asociación mutual en los términos del numeral 8 a Así mismo ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales deberán ser empleados, socios o accionistas de los Integrantes del proponente plural, para lo cual el Integrante respectivo lo aanifestará.
En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con todos los criterios, cuyos Integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los Integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá oferta de aquellos proponentes plurales en los cuáles al menos uno de sus Integrantes sea una cooperativa asociación mutual que cumpla con los criterios de ^clasificación empresarial definidos por el Decreto de 2015, que sean micro, pequeñas o
medianas.
11'Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad d| Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES¡Para la acreditación de este criterio, se deberá presentar el certificado de existencia y representación legal en el que conste el cumplimiento de los requisitos del artículo 2 de la ley 1901 de 2018 o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipymes en los términos del numeral 8. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en los inclusos anteriores de este numeral.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en los inclusos anteriores de este numeral.

PARÁGRAFO 1: La acreditación de los criterios de desempate, deberán ser presentados y acreditados junto con la manifestación de interés para participar en la invitación correspondiente el día del cierre del proceso señalado en el cronograma del proceso. Por lo anterior y dado que estos documentos no son subsanables toda vez que sirven para la comparación en caso de empate, en el evento que se alleguen con posterioridad a esta fecha, no se tendrán en cuenta. No obstante, lo anterior, la no presentación de la información para la acreditación de criterios de desempate no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo

PARÁGRAFO 2: De persistir el empate, se realizará una audiencia cuya fecha fijará y comunicará oportunamente por la Regional del ICBF, en la cual se hará un sorteo mediante el método de suerte y azar.

En caso de que para la fecha de realización de este sorteo persistidas medidas para la mitigación de la Pandemia Covid - 19, se dará cumplimiento a los protocolos de bioseguridad implementados por la Entidad, es por ello, que para el ingreso y permanencia en las instalaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los interesados en asistir a la audiencia de sorteo deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Uso obligatorio y permanente de tapabocas.

2. Al ingreso se realizará la verificación del estado de salud y temperatura.

3. En la fila para el ingreso, así como en las instalaciones de la Entidad se debe conservar una distancia mínima de dos (2) metros entre una y otra persona.

4. No se permitirá el ingreso de personas que presenten síntomas de gripa ni cuadros de fiebre igual o mayor a 38°C,

5. Una vez se permita el ingreso, los interesados deben dirigirse al baño y lavarse las manos con agua y jabón antes de acudir al recinto en el cual se llevará a cabo la audiencia de sorteo.

6. En caso que en el baño se encuentren dos (2) personas simultáneamente, se deberá esperar/para el ingreso manteniendo el distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre una y otra persona.

7. Al toser o estornudar se deberá cubrir la nariz y boca con el antebrazo o con un pañuelo desechable y deshacerse de él inmediatamente tras su uso en los contenedores dispuestos para tal fin, posteriormente realizar el lavado de manos y abstenerse de tocar la boca, la nariz y los ojos.

8. Abstenerse de ingerir alimentos en las zonas que no se encuentren diseñadas para tal fin.

9. Aquellas personas que han presentado fiebre o síntomas asociados al COVID-19, deberán abstenerse de asistir a las instalaciones del ICBF y deberán prever su participación mediante apoderado.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3283 de 2022> La presente resolución deroga las disposiciones contenidas en la Resolución 2682 del 25 de mayo de 2021, a partir de la vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3283 de 2022> Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CPACA.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3283 de 2022> Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Contratación Pública - SECOP II dentro del proceso No. IP-002-2020-ICBFSEN.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3283 de 2022> La presente resolución queda en firme a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 Dic 2021

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdlrectora General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https://www.dnp.gov.co/Plan-Nacional-de-Desarrollo/Paginas/Bases-del-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2018-2022.as.px

2. Para la suscripción de los contratos se deberá tener en cuenta que los mismos deberán ser suscritos antes del 24 de diciembre de 2021 teniendo en cuenta las vigencias futuras aprobadas y en todo caso como plazo máximo no podrán ser suscritos con posteriori dad al 28 de enero de 2022 término dispuesto para la ley de garantías electorales para el año 2022.

3. Las reglas de contratación definidas en los numerales 1 y 2, son el resultado del análisis realizado por la DAJ para la operación del programa Generaciones Sacúdete respecto a los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes IP -002-2020. Se consideró la capacidad operativa residual individual, la cantidad y monto de cupos que se van a contratar a nivel nacional versus los cupos a contratar por cada regional; con el fin de prevenir los riesgos asociados por la concentración de cupos de la operación en pocos oferentes, por lo cual se estima pertinente establecer reglas que garanticen la pluralidad en la contratación tendiente a la eficiencia y calidad en la prestación del servicio en cada regional

4. Esta fórmula corresponde a la capacidad residual actualizada, y se aplicará en la medida en que se suscriban contratos para prestar los servicios del programa Generaciones sacúdete, lo que permitirá ir actualizando la capacidad residual de las EAS.

5. Las habilidades del siglo XXI o 4.0 son definidas como aquellos “conocimientos, destrezas, hábitos actitudinales y habilidades socloemocionales que le permiten a los jóvenes desempeñarse hábilmente dentro y fuera de los ámbitos de aprendizaje” (UNESCO, 2017a), para responder a situaciones complejas de sus entornos. Lo anterior está basado en -los contextos actuales en los que se desarrollan los jóvenes del mundo, en donde existe la necesidad de garantizar la adquisición de conocimientos más profundos relacionados con el fomento de “aptitudes analíticas, de solución de problemas y de otras habilidades cognltlvas, interpersonales y sociales de alto nivel" (UNESCO, 2016). Lo anterior, se desarrolla a partir de: Pensamiento critico, Creatividad, Introspección, Cultura, Comunicación asertiva, Escucha atenta, Empatia, Trabajo en equipo, Razonamiento abstracto, Habilidades científicas, Manejo de emociones, Habilidades cívicas, Negociación, abilidades digitales. Dichas habilidades posibilitan extender destrezas que ayudan a resolver problemas del entorno, que desarrollan la resitencia y la conciencia social.

×