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RESOLUCIÓN 2682 DE 2021

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 9676 de 2021>

Por la cual se adopta el procedimiento administrativo de selección de contratistas habilitados en el banco de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar a nivel nacional requerido para la implementación del programa generaciones sacúdete, cuyo objetivo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostenibles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía.

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras” es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.

Que el Instituto desempeña un papel fundamental en la implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) puesto que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

Que la Ley 1098 de 2006 establece que la misión del Instituto es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013.


Que  a Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar “es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos  para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”.

Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo “la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital municipal y resguardos o territorios indígenas.”

Que mediante el Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Adolescencia y Juventud. En el artículo 5 del mencionado decreto se dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son, entre otras: “1. Ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos. 2. Implementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural. (...) 4. Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones.”

Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Adolescencia y Juventud es la encargada de liderar los planes, programas y proyectos relativos a la adolescencia y a la juventud con el fin de encaminarla a mejorar el acceso a oportunidades para que los adolescentes y jóvenes construyan y desarrollen su proyecto de vida.

Que la convención de los Derechos del Niño de 1989 fue el instrumento normativo internacional que reconoce a través de sus 54 artículos la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo que están obligados a implementar los países miembros. Colombia adoptó la convención mediante la Ley 12 de 1991 y dentro de sus cuatro principios fundamentales se encuentra “El principio del interés superior del niño o niña”, definido como el “conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores”. A su vez, la Constitución Política de Colombia incorpora el artículo 45 de la carta magna al establecer que: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

Que de este marco de constitucionalidad se desprende el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) que en su artículo 2 determina como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”. Así mismo, en el artículo 11 de dicha ley dispone que: “El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”.

Que se aprobó la Política Pública Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA 2018-2030) en el Consejo Nacional de Política Social 3918 el 15 de marzo de 2018, la cual tiene por objeto: “Generar las condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de las niñas, los niños y los adolescentes en la transformación del país”. En ella se establecieron las realizaciones o condiciones y estados que materializan los derechos en la vida de cada niña, niño y adolescente, y que existen en la interacción con los entornos por los que niñas, niños y adolescentes transitan y se desarrollan. Por tanto, las realizaciones se transforman y adecúan de acuerdo con las particularidades de cada sujeto y su trayectoria, sucesos vitales, transiciones y efectos acumulativos en su curso vital. Determinando las siguientes realizaciones como parte de la política antes mencionada:

- Cada niña, niño y adolescente cuenta con una familia que le acoge y acompaña en su desarrollo, junto con los padres, redes y organizaciones sociales y comunitarias.

- Cada niño, niña y adolescente disfruta del nivel más alto posible de salud, vive y asume modos, estilos y condiciones de vida saludables y cuenta con óptimas condiciones de alimentación y nutrición.

- Cada niño, niña y adolescente participa de procesos de educación y formación integral que desarrollan sus capacidades, potencian el descubrimiento de su vocación y el ejercicio de la ciudadanía.

- Cada niño, niña y adolescente construye su identidad desde el respeto y valoración de la diversidad.

- Cada niño, niña y adolescente goza y cultiva sus intereses en torno a las artes, la cultura, el deporte, el juego y la creatividad.

- Cada niño, niña y adolescente participa y expresa libremente sentimientos, ideas y opiniones y decide sobre todos los asuntos que le atañen.

- Cada niño, niña y adolescente realiza prácticas de autoprotección y crece en entornos protectores donde se actúa de manera oportuna y efectiva para la exigibilidad de la garantía de derechos, la prevención frente a situaciones de riesgo o vulneración de estos y su restablecimiento.

Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022(1): Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad propone en el apartado número 3 “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”, literal A: “ Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia”, (...) “crear las condiciones para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y prevenir y resolver las situaciones de violencia y vulneración de derechos que los afectan, vinculando a las familias y fortaleciendo sus capacidades, de tal manera se consoliden como entornos protectores y principales agentes de transformación social, económica y cultural de Colombia” estableciendo como objetivo 2 “la ampliación de la atención integral de la primera infancia a la niñez y a la adolescencia, mejorando la focalización y consolidando los proyectos de vida”.

Que el PND (2018-2022) plantea que: “El ICBF fortalecerá su misión de proteger integralmente a la niñez, al consolidar los programas y acciones que busquen su desarrollo integral y la configuración de proyectos de vida en el marco del modelo de enfoque diferencial de derechos. Los programas de atención a la infancia y la adolescencia serán rediseñados para armonizar sus objetivos con los objetivos de la PNIA; además incorporarán metodologías innovadoras, creativas y flexibles; buscarán el fortalecimiento de capacidades, habilidades para la vida y competencias ciudadanas; considerarán la movilización social y sensibilización de comunidades; y vincularán expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología y las comunicaciones, entre otras.

Que con el fin de dar cumplimiento a los postulados descritos anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el título IV “Régimen Especial de Aporte” y su numeral 4.2 “Banco Nacional de Oferentes para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar”, del Manual de Contratación vigente, el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”- IP-002-2020-ICBFSEN”, en el cual se encuentran habilitados 216 oferentes que cumplieron con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, establecidos en la Invitación Pública IP-002-2020.

Que teniendo en cuenta lo antes descrito, se considera pertinente adoptar el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTE LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3676 de 2021> ADOPTAR el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTA HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, para seleccionar objetivamente por su idoneidad a una entidad habilitada, la Dirección Regional o la dependencia que requiera la contratación deberá llevar a cabo y documentar el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

- Una vez expedidos los respectivos actos administrativos de conformación del Banco Nacional de Oferentes con las correspondientes constancias de ejecutoria, la Dirección Regional a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, deberá identificar los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes, que cuenten con la capacidad residual suficiente para operar los cupos asignados a la Regional para brindar atención a través del programa Generaciones Sacúdete en el Anexo 1- Cobertura y presupuesto Regional y en el Anexo 2 - Directorio de entidades habilitadas y capacidad residual, remitido por la Dirección de Adolescencia y Juventud a las Direcciones Regionales.

La Dirección Regional definirá el cronograma del proceso administrativo de selección, de acuerdo con los tiempos y actividades determinadas en el presente capítulo. Asimismo la Dirección Regional creará una cuenta de correo electrónico exclusivamente para enviar las invitaciones a manifestar interés, los documentos requeridos para verificar los criterios de selección y desempate y recibir observaciones al informe de evaluación. Es importante aclarar que este correo electrónico será el único medio oficial para recibir y notificar la información relacionada con el proceso administrativo de selección que se adelante en las Direcciones Regionales.

La invitación deberá remitirse de acuerdo con el Anexo 3 - Invitación a presentar oferta, acompañada por el proyecto del estudio previo de la contratación y de los demás documentos técnicos que determinen y justifiquen el valor y alcance Anexo 4 - Manual operativo, Anexo 5 estudio de costos, Anexo - 6 Obligaciones Generales, Anexo - 7 Obligaciones Específicas), el lugar de ejecución de los servicios requeridos y el Anexo 8 - Manifestación de interés, en ofertar el servicio de atención del programa Generaciones Sacúdete que deberá incluir certificaciones de experiencias adicionales y diferentes a las presentadas en el marco de la conformación del Banco Nacional de oferentes de la Dirección de Adolescencia y Juventud(2) y el Anexo 9 - Formato Presupuesto.

Los interesados tendrán un plazo de hasta 3 días calendario para remitir al correo electrónico creado de manera exclusiva por las Direcciones Regionales para cada proceso de selección, con la manifestación de interés en el formato establecido para tal fin (Anexo 8), así como, el Anexo 9 - Formato Presupuesto y las certificaciones de experiencias adicionales y diferentes a las presentadas en el marco de la conformación del Banco Nacional de oferentes de la Dirección de Adolescencia y Juventud y demás documentos con los cuales pretende acreditar los criterios de selección.

- Una vez recibidas las manifestaciones de interés se procederá a revisar los criterios de verificación y selección por parte de la Dirección Regional a través del Comité de evaluación designado por el Director Regional en ejercicio de la delegación de la ordenación del gasto.

Con la verificación de estos criterios, la Dirección Regional deberá remitir dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al recibo de la manifestación de interés a través de la cuenta de correo electrónico creada para tal fin, el informe de evaluación de los criterios de verificación y selección de las entidades.

- Los oferentes interesados podrán realizar observaciones al informe de evaluación de los criterios de verificación y selección frente al cual los interesados podrán presentar observaciones en lo que respecto a los criterios de selección dentro de los dos (2) días calendario siguientes al recibo del correo electrónico y presentar aclaraciones requeridas respecto al cumplimiento del requisito de verificación. La Dirección Regional dará respuesta por este mismo medio a las observaciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes, si a ello hubiere lugar. Por tratarse de criterios ponderables no será procedente la subsanación de documentos.

Si ningún oferente manifiesta su interés o no allega toda la documentación requerida, se procederá a invitar al resto de entidades habilitadas en el Banco Nacional de oferentes con circunscripción nacional.

En desarrollo del procedimiento administrativo previo, se adelantará la escogencia de contratistas dentro de los oferentes habilitados y dando estricta aplicación a las siguientes reglas:

1 CRITERIOS DE VERIFICACIÓN:

Capacidad Residual

Este criterio permite determinar la capacidad del contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto del contrato, sin que sus otros compromisos contractuales con la entidad afecten esa capacidad.

Para determinar la capacidad residual se tomará la capacidad operativa con la cual se encuentra habilitado en el Banco Nacional de Oferentes IP-002-2020 de la Dirección de Adolescencia y Juventud o la actualizada en el proceso adelantado para tal fin, y se restarán los contratos en ejecución con el ICBF identificados en el “Sistema de Información y Trámite Contractual” SITCO con corte a la fecha cierre de la invitación del proceso de selección. Para su cálculo se aplicará la siguiente fórmula:

VALOR RESIDUAL = CAPACIDAD OPERATIVA HABILITADA O ACTUALIZADA (IP-002 EN SMMLV) - VALOR TOTAL DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN CON EL ICBF REPORTADOS EN SITCO CON CORTE A LA FECHA DE CIERRE DE LA INVITACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN SMMLV)

Nota 1: La estimación del valor residual será remitido por la Dirección de Adolescencia y Juventud a las Direcciones Regionales, a partir de los resultados del Banco Nacional de Oferentes Generaciones Sacúdete y el reporte SITCO con corte a la fecha de cierre de la invitación del proceso de selección.

2. CRITERIOS DE SELECCIÓN.

Una vez establecida(s) la(s) entidad(es) que cumple(n) con la capacidad residual requerida, se procederá a efectuar la revisión de los criterios de selección, otorgando la puntuación correspondiente y estableciendo el orden de elegibilidad. La entidad que obtenga mayor puntaje es la que deberá ser seleccionada para la suscripción del contrato de aporte:

Se presentan a continuación los criterios de selección y el puntaje de cada uno de ellos:

1. Experiencia específica en programas o proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes que en su implementación utilicen actividades para el fortalecimiento de habilidades 4.0, innovación o transformación social3: 30 puntos.

2. Experiencia técnica total en Programas y proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes para la promoción de la ciudadanía, la participación, la salud mental o la prevención de riesgos específicos: 20 puntos.

3. Experiencia en el territorio de ejecución del contrato de aporte: 30 puntos

4. Sanciones: que la EAS no cuenta con sanciones impuestas por la oficina de aseguramiento a la calidad o procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados durante los últimos tres (3) años contados desde la fecha de envío de la invitación el ICBF: 20 puntos.

No serán tenidos en cuenta los contratos en los cuales el interesado haya trabajado únicamente con el grupo etario de la primera infancia entendido conforme lo establecido en la Ley 1804 de 2016: “los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis (6) años de edad

2.1 Experiencia específica en programas o proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes que en su implementación utilizaron actividades para el fortalecimiento de habilidades 4.0, innovación o transformación social adicional a la presentada para la conformación del Banco Nacional de Oferentes.

El puntaje total de este criterio corresponde a 30 puntos; este puntaje se otorgará a los interesados que acrediten mayor número de meses de experiencia adicional y diferente a la presentada en el marco de la conformación del Banco Nacional de oferentes en el desarrollo de programas o proyectos de fortalecimiento de habilidades 4.0 las cuales se encuentran en el Anexo - 10 Experiencia presentadas en el Banco de oferentes, innovación o transformación social mediante la verificación de las certificaciones aportadas por la entidad. Se sumará la totalidad de meses de experiencia acreditada. Cuando dos o más certificaciones documenten la experiencia del invitado en el mismo periodo de tiempo; el tiempo de experiencia solo se contará una vez; no se contarán experiencias traslapadas.

El puntaje máximo de este criterio (30 puntos) se otorgarán al interesado que presente la mayor cantidad de meses de experiencia en esta categoría. Para los demás invitados se efectuará una regla de tres simple, con el fin de realizar la ponderación correspondiente y de esta manera asignar su puntuación. A continuación, se presenta un ejemplo:

InvitadoExperiencia acreditada
(meses)
Entidad A10
Entidad B8
Entidad C6

En la anterior tabla se presenta la relación de tres entidades que manifestaron interés. La entidad que cuenta con mayor cantidad de meses de experiencia en esta categoría específica es la Entidad A, pues cuenta con 10 meses.

Considerando lo anterior, la Entidad A será a quien se le otorguen los 30 puntos que corresponden a este criterio. En consecuencia, para las demás entidades se otorgará la puntuación que corresponda, a partir del resultado de la aplicación de una regla de tres simple, así:

Entidad A10 meses30 puntos
Entidad B8 mesesX puntos

Donde el valor de X es igual a 8 meses por 30 puntos y el valor resultante se divide en 10 meses, así:

X = (8 meses x 30 puntos)/10 meses

X = 24 puntos

Por lo tanto, a la Entidad B, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 24 puntos.

Utilizando el mismo ejemplo para calcular el puntaje de la Entidad C, se obtiene:

Entidad A10 meses30 puntos
Entidad C6 mesesX puntos

Donde el valor de X es igual a 6 meses por 30 puntos y el valor resultante se divide en 10 meses, así:

X = (6 meses x 30 puntos) /10 meses

X = 18 puntos

Por lo tanto, a la Entidad C, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 18 puntos.

2.2 Experiencia técnica total en programas y proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes para la El puntaje total de este criterio corresponde a 20 puntos se otorgará al invitado que acredite mayor número de meses de experiencia adicional y diferente a la presentada en el marco de la conformación del Banco Nacional de Oferentes en el desarrollo de programas o proyectos dirigidos a adolescentes, jóvenes, familias o comunidades programas y proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes para la promoción de la ciudadanía, la participación, la salud mental o la prevención de riesgos específicos4 en cualquiera de los descritos en el pie de página. Se sumará la totalidad de la experiencia específica de las certificaciones en términos de meses. Cuando dos o más certificaciones documenten la experiencia del invitado en el mismo periodo de tiempo, el tiempo de experiencia solo se contará una vez, no se contaran experiencias traslapadas.

El puntaje máximo de este criterio (20 puntos) se otorgará al invitado que presente el mayor número de meses de experiencia específica certificada. Para los demás invitados se efectuará una regla de tres simple, con el fin de realizar la ponderación correspondiente y de esta manera asignar su puntuación. A continuación, se presenta un ejemplo:

InvitadoExperiencia acreditada
(meses)
Entidad A10
Entidad B8
Entidad C6

En la tabla anterior se presenta la relación de tres entidades que manifestaron interés. Se observa que la entidad que cuenta con mayor cantidad de meses de experiencia específica es la Entidad A, pues cuenta con 10 meses.

Considerando lo anterior, la Entidad A será a quien se otorguen los 20 puntos que corresponden a este criterio. En consecuencia, para las demás entidades se otorgará la puntuación que corresponda, a partir del resultado de la realización de una regla de tres simple, así:

Entidad A10 meses20 puntos
Entidad B8 mesesX puntos

Donde el valor de X es igual a 8 meses por 20 puntos y el valor resultante se divide en 10 meses, así:

X = (8 meses x 20 puntos)/ 10 meses

X = 16 puntos

Por lo tanto, a la Entidad B, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 16 puntos.

Utilizando el mismo ejemplo para calcular el puntaje de la Entidad C, se obtiene:

Entidad A10 meses20 puntos
Entidad C6 mesesX puntos

Donde el valor de X es igual a 6 meses por 20 puntos y el valor resultante se divide en 10 meses, así:

X = (6 meses x 20 puntos) /10 meses

X = 12 puntos

Por lo tanto, a la Entidad C, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 12 puntos.

2.3 Experiencia en el territorio

El puntaje total de este criterio corresponde a 30 puntos; este puntaje se otorgará a los interesados que acrediten mayor número de meses de experiencia adicional y diferente a la presentada en el marco de la conformación del Banco Nacional de Oferentes en el desarrollo de: (1) programas y proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes para la promoción de la ciudadanía, la participación, la salud mental o la prevención de riesgos específicos o (2) programas o proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes que en su implementación utilicen actividades que favorezcan el fortalecimiento de habilidades 4.0, innovación o transformación social en el departamento donde se ejecutará el contrato. Para los demás invitados se efectuará una regla de tres simple, con el fin de realizar la ponderación correspondiente y de esta manera asignar su puntuación. Cuando dos o más certificaciones documenten la experiencia del invitado en el mismo periodo de tiempo; el tiempo de experiencia solo se contará una vez; no se contaran experiencias traslapadas. A continuación, se presenta un ejemplo:

InvitadoExperiencia acreditada en el departamento
(meses)
Entidad A10
Entidad B8
Entidad C6

En la anterior tabla se presenta la relación de tres entidades que manifestaron interés. Se observa que la entidad que cuenta con mayor cantidad de meses de experiencia específica es la Entidad A, pues cuenta con 10 meses.

Considerando lo anterior, la Entidad A será a quien se otorguen los 0 puntos que corresponden a este criterio. En consecuencia, para las demás entidades se otorgará la puntuación que corresponda, a partir del resultado de la realización de una regla de tres simple, así:

Entidad A10 meses30 puntos
Entidad B8 mesesX puntos

Donde el valor de X es igual a 8 por 30 y el valor resultante se divide en 10, así:

X = (8 meses x 30 puntos) /10 meses

X = 24 puntos

Por lo tanto, a la Entidad B, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 24 puntos.

Utilizando el mismo ejemplo para calcular el puntaje de la Entidad C, se obtiene:

Entidad A10 meses30 puntos
Entidad C6 mesesX puntos

Donde el valor de X es igual a 6 meses por 30 puntos y el valor resultante se divide en 10 meses, así:

X = (6 meses x 30 puntos)/10 meses

X = 18 puntos

Por lo tanto, a la Entidad C, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 18 puntos.

2.4 Sanciones: Se otorgara el puntaje a las EAS que no cuenta con sanciones impuestas por la oficina de aseguramiento a la calidad o procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados durante los últimos tres (3) años contados desde la fecha de envío de la invitación, las cuales se remiten en el Anexo - 11 Sanciones. Existen diferentes tipologías de estado en el registro de sanciones de aseguramiento a la calidad, como son: sanción, cancelación de personería jurídica, suspensión de la personería jurídica, multa u otra sanción. Para esto se tendrá una variable que toma el valor de veinte (20 puntos) en, aquellos operadores que no reporten ninguna de las Sanciones antes descritas. Aquellos que reporten alguna de las sanciones antes mencionadas No se les asignará puntaje.

2.5 Medición Del Indicador Ponderado:

La medición del indicador ponderado es la suma de los resultados de cada una de las cuatro (4) variables anteriormente descritas, por tanto, se define que el rango del indicador tendrá como valor mínimo 0 puntos y valor máximo 100 puntos.

Es así como el indicador ponderado es la suma de los puntajes de las cuatro variables anteriores como se indica a continuación: Indicador ponderado = Experiencia acreditada habilidades 4.0 innovación o transformación social + Experiencia territorial + Experiencia acreditada Programas y proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes para la promoción de la ciudadanía, la participación, la salud mental o la prevención de riesgos específicos + Sanciones.

De esta forma la selección de los contratistas se realizará teniendo en cuenta los oferentes que cuenten con la capacidad residual requerida para suscribir contratos en los departamentos los cuales haya manifestado interés de prestar el servicio y que obtengan el mayor puntaje.

3 CRITERIOS DE DESEMPATE

Los soportes que acrediten los criterios de desempate deberán ser allegados por el interesado con la presentación de los documentos.

Se entenderá que hay empate entre dos (2) o más propuestas, cuando presenten un número idéntico en el puntaje final. En el caso en que dos (2) o más propuestas, bajo el anterior criterio, hubieran arrojado un mismo resultado, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 así:

1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.

3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas

en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.

5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas

en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.

6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.

7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.

8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. 9.

9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.

siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural

11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.

Por último, de persistir el empate, se realizará una audiencia cuya fecha fijará y comunicará oportunamente el ICBF, en la cual se hará un sorteo mediante el método de suerte y azar, conforme a lo dispuesto a continuación:

PROPUESTA DE SORTEO: Se introducirán en una bolsa el número de papeletas equivalente a los proponentes respecto de los cuales persiste el empate y una (1) de ellas contendrá la palabra adjudicatario. El orden de radicación DE LAS MANIFESTACIONES DE INTERES por parte de los proponentes determinará cuál de ellos sacará la primera papeleta.

El proponente que saque la papeleta que contenga la palabra adjudicatario será el ganador.

3.1 ACREDITACIÓN DE CRITERIOS DE DESEMPATE:

- OFERTA DE BIENES O SERVICIOS NACIONALES FRENTE A LA OFERTA DE BIENES O SERVICIOS EXTRANJEROS

Este criterio se verificará mediante el anexo de apoyo a la industria nacional y la verificación de las condiciones del proponente y/o su personal según sea el caso.

- Para el caso del origen del proponente, se verificará mediante el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o el documento de identificación si es persona natural en la resolución de personería jurídica o reconocimiento de personería jurídica.

- PROPUESTA DE LA MUJER CABEZA DE FAMILIA Y MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

PROPUESTA DE LA MUJER CABEZA DE FAMILIA:

El parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 - «Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia» - establece que «La condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo». Por lo tanto, a menos que una norma posterior disponga lo contrario, tal declaración basta para acreditar la condición de mujer cabeza de familia.

PROPUESTA DE MUJERES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Para la acreditación del presente factor desempate el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008 dispone que: “Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales”.De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este el juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena (en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas). La medida de protección se debe emitir en una providencia motivada. Por lo tanto, este será documento idóneo que permitirá acreditar la situación de mujer víctima de violencia intrafamiliar.

- PERSONAS MAYORES NO BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ

Para la acreditación del presente factor de desempate, artículo 3 de la Ley 1251 de 2008 refiere al adulto mayor como “(...) aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más”, lo cual se puede acreditar con el documento de identidad correspondiente. Aunado a ello deberá presentar certificación juramentada que aquel adulto mayor no es beneficiario de la pensión de vejez, familiar o sobrevivencia

- ACREDITACIÓN DE POBLACIÓN INDÍGENA, NEGRA, AFROCOLOMBIANA, RAIZAL, PALANQUERA, RROM O GITANAS.

Para la acreditación del presente factor de desempate se deberá allegar el registro de dicha comunidad a través de documento idóneo expedido por el Ministerio del Interior y/o Ministerio de cultura y/o Departamento Nacional de estadística DANE

- ACREDITACIÓN DE PERSONAS EN PROCESO DE REINTEGRACIÓN O REINCORPORACIÓN

Para la acreditación del presente factor de desempate se deberá se deberá allegar el registro de dicha condición en documento idóneo expedido por Agencia para la reincorporación y normalización.

- ACREDITACIÓN SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO O SOCIEDAD BIC, DEL SEGMENTO MIPYMES.

NOTA 2: La información requerida para aplicar los criterios de desempate, deberá ser presentada junto con la manifestación de interés; en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo.

NOTA 3: La acreditación de los criterios de desempate, deberán ser presentados y acreditados junto con la manifestación de interés el día previsto en el cronograma del proceso para presentar la documentación. Por lo anterior y dado que estos documentos no son subsanables toda vez que sirven para la comparación en caso de empate, en el evento que se alleguen con posterioridad a esta fecha, no se tendrán en cuenta.

En todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo.

NOTA 4: En caso de que para la fecha de realización de este sorteo persistan las medidas para la mitigación de la Pandemia Covid - 19, se dará cumplimiento a los protocolos de bioseguridad implementados por la Entidad, es por ello, que para el ingreso y permanencia en las instalaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los interesados en asistir a la audiencia de sorteo deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Uso obligatorio y permanente de tapabocas.

2. Al ingreso se realizará la verificación del estado de salud y temperatura.

3. En la fila para el ingreso, así como en las instalaciones de la Entidad se debe conservar una distancia mínima de dos (2) metros entre una y otra persona.

4. No se permitirá el ingreso de personas que presenten síntomas de gripa ni cuadros de fiebre igual o mayor a 38°C.

5. Una vez se permita el ingreso, los interesados deben dirigirse al baño y lavarse las manos con agua y jabón antes de acudir al recinto en el cual se llevará a cabo la audiencia de sorteo.

6. En caso que en el baño se encuentren dos (2) personas simultáneamente, se deberá esperar para el ingreso manteniendo el distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre una y otra persona.

7. Al toser o estornudar se deberá cubrir la nariz y boca con el antebrazo o con un pañuelo desechable y deshacerse de él inmediatamente tras su uso en los contenedores dispuestos para tal fin, posteriormente realizar el lavado de manos y abstenerse de tocar la boca, la nariz y los ojos.

8. Abstenerse de ingerir alimentos en las zonas que no se encuentren diseñadas para tal fin.

9. Aquellas personas que han presentado fiebre o síntomas asociados al COVID-19, deberán abstenerse de asistir a las instalaciones del ICBF y deberán prever su participación mediante apoderado.

NOTA 2: En el caso de las figuras asociativas, la acreditación de los criterios de desempate puede ser realizado por uno de sus integrantes.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3676 de 2021> Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CPACA

CUARTO. PUBLICAR. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3676 de 2021> El presente acto administrativo en el SECOP II.

25 de mayo de 2021

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https://www.dnp.qov.co/Plan-Nacional-de-Desarrollo/Paqinas/Bases-del-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2018-2022.aspx

2. Para el efecto la Dirección de Adolescencia y Juventud remitirá a las regionales la relación de las experiencias en la conformación del Banco de cada oferente.

3. Las habilidades del siglo XXI o 4.0 son definidas como aquellos “conocimientos, destrezas, hábitos actitudinales y habilidades socioemocionales que le permiten a los jóvenes desempeñarse hábilmente dentro y fuera de los ámbitos de aprendizaje” (UNESCO, 2017a), para responder a situaciones complejas de sus entornos. Lo anterior está basado en - los contextos actuales en los que se desarrollan los jóvenes del mundo, en donde existe la necesidad de garantizar la

4. Los riesgos específicos a tener en cuenta son i)Reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos armados ilegales al margen de la ley, ii) Consumo de SPA legales e ilegales, iii) Violencia sexual, iv) Violencia Basada en Género, v)Delito en la adolescencia, vi) Discriminación, vii) Embarazo en la adolescencia, viii) Violencia intrafamiliar y ix)Conducta suicida

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