RESOLUCIÓN 3283 DE 2022
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se deroga la resolución No. 9676 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2021 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA” y se adopta el procedimiento administrativo de selección de contratistas habilitados en el banco de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar a nivel nacional requerido para la implementación del programa Generaciones Sacúdete, cuyo objetivo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostenibles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus Decretos Reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras" es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.
2. Que el Instituto desempeña un papel fundamental en la implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) puesto que tiene por objeto propender por y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.
3. Que la Ley 1098 de 2006 establece que la misión del Instituto es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinare integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013.
4. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar “es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal''.
5. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo “la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital municipal y resguardos o territorios indígenas."
6. Que mediante el Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Adolescencia y Juventud. En el artículo 5 del mencionado decreto se dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son, entre otras; “1. Ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos. 2. Implementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural. (...) 4. Apoyaren la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones."
7. Que, de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Adolescencia y Juventud es la encargada de liderar los planes, programas y proyectos relativos a la adolescencia y a la juventud con el fin de encaminarla a mejorar el acceso a oportunidades para que los adolescentes y jóvenes construyan y desarrollen su proyecto de vida.
8. Que la convención de los Derechos del Niño de 1989 fue el instrumento normativo internacional que reconoce, a través de sus 54 artículos, la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que están obligados a implementar los países miembros. Colombia adoptó la convención mediante la Ley 12 de 1991 y dentro de sus cuatro principios fundamentales se encuentra “El principio del interés superior del niño o niña”, definido como el “conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores”. A su vez, la Constitución Política de Colombia incorpora el interés superior y la prevalencia de derechos de niñas, niños y adolescentes en su artículo 44 al indicar que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Lo hace también en el artículo 45 de la carta magna al establecer que: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
9. Que de este marco de constitucionalidad se desprende el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) que en su artículo 2 determina como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”. Así mismo, en el artículo 11 de dicha ley dispone que: “El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizarla realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”.
10. Que se aprobó la Política Pública Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA 2018-2030) en el Consejo Nacional de Política Social con la cual se establecieron las realizaciones o condiciones y estados que materializan los derechos en la vida de cada niña, niño y adolescente, y que existen en la interacción con los entornos por los que niñas, niños y adolescentes transitan y se desarrollan. Por tanto, las realizaciones se transforman y adecúan de acuerdo con las particularidades de cada sujeto y su trayectoria, sucesos vitales, transiciones y efectos acumulativos en su curso vital determinando las siguientes realizaciones como parte de la política antes mencionada:
- Cada niña, niño y adolescente cuenta con una familia que le acoge y acompaña en su desarrollo, junto con los padres, redes y organizaciones sociales y comunitarias.
- Cada niño, niña y adolescente disfruta del nivel más alto posible de salud, vive y asume modos, estilos y condiciones de vida saludables y cuenta con óptimas condiciones de alimentación y nutrición.
- Cada niño, niña y adolescente participa de procesos de educación y formación integral que desarrollan sus capacidades, potencian el descubrimiento de su vocación y el ejercicio de la ciudadanía.
- Cada niño, niña y adolescente construye su identidad desde el respeto y valoración de la diversidad.
- Cada niño, niña y adolescente goza y cultiva sus intereses en torno a las artes, la cultura, el deporte, el juego y la creatividad.
- Cada niño, niña y adolescente participa y expresa libremente sentimientos, ideas y opiniones y decide sobre todos los asuntos que le atañen.
- Cada niño, niña y adolescente realiza prácticas de autoprotección y crece en entornos protectores donde se actúa de manera oportuna y efectiva para la exigibilidad de la garantía de derechos, la prevención frente a situaciones de riesgo o vulneración de estos y su restablecimiento.
- Cada niña, niño y adolescente construye su sexualidad de manera libre, autónoma y responsable.
11. Que para los enfoques desarrollados para el Programa Generaciones Sacúdete, se tiene en cuenta lo consagrado en la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013) y cuyo objeto es “Establecer el marco institucional para garantizar todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país."
12. Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022(1) Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad propone en el apartado número 3 “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", literal A: “ Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia”, (...) “crear las condiciones para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y prevenir y resolver las situaciones de violencia y vulneración de derechos que los afectan, vinculando a las familias y fortaleciendo sus capacidades, de tal manera que se consoliden como entornos protectores y principales agentes de transformación social, económica y cultural de Colombia” estableciendo como objetivo 2 “la ampliación de la atención integral de la primera infancia a la niñez y a la adolescencia, mejorando la focalización y consolidando los proyectos de vida”.
13. Que el PND (2018-2022) plantea que: El ICBF fortalecerá su misión de proteger integralmente a la niñez, al consolidar los programas y acciones que busquen su desarrollo integral y la configuración de proyectos de vida en el marco del modelo de enfoque diferencial de derechos. Los programas de atención a la infancia y la adolescencia serán rediseñados para armonizar sus objetivos con los objetivos de la PNIA; además incorporarán metodologías innovadoras, creativas y flexibles; buscarán el fortalecimiento de capacidades, habilidades para la vida y competencias ciudadanas; considerarán la movilización social y sensibilización de comunidades; y vincularán expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología y las comunicaciones, entre otras.
14. Que conforme a lo establecido en el PND (2018-2022) la oferta misional por medio de Programa Sacúdete, propende aportar y ser partícipe en las apuestas estructuradas para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos.
15. Que el CONPES 4040 Pacto Colombia con las Juventudes aprobado en el año 2021 tiene dentro de sus objetivos “Fortalecer las competencias y trayectorias de vida de la población joven del país con el fin de generar mayores capacidades y oportunidades para la culminación de trayectorias educativas, el fortalecimiento de habilidades para la vida y del siglo XXI, la generación de ingresos y la apropiación de espacios culturales, deportivos y turísticos” a partir de este objetivo se establece el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante el periodo 2021 y 2030, atenderá adolescentes y jóvenes en la Estrategia Sacúdete para la formación en habilidades del sigo XXI y la construcción de sus proyectos de vida en articulación con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
16. Que con el fin de dar cumplimiento a los postulados descritos anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el título IV "Régimen Especial de Aporte” y su numeral 4.2 “Banco Nacional de Oferentes para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar”, del Manual de Contratación vigente, el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”- IP-002-2020-ICBFSEN”, en la cual se encuentran habilitados 216 oferentes que cumplieron con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, establecidos en la Invitación Pública IP-002-2020.
17. Que mediante Resolución No. 2682 del 25 de mayo de 2021, se adoptó el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, la cual fue derogada por la Resolución No. 9676 del 10 de diciembre de 2021 y se adoptó el procedimiento administrativo de selección de contratistas habilitados en el banco de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar a nivel nacional requerido para la implementación del programa Generaciones Sacúdete, cuyo objetivo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostenibles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía, lo anterior, con el objetivo de definir el procedimiento y reglas que regularían el proceso administrativo de selección de los contratistas que operarían el programa Generaciones Sacúdete entre los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes anteriormente mencionado.
18. Que en materia administrativa la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3 que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
19. Que en aras de fortalecer la contratación a nivel nacional del Programa Generaciones Sacúdete, se determinó la pertinencia de actualizar el procedimiento de selección debido a las particularidades del servicio, con el fin de facilitar la gestión y eficiencia en el desarrollo de dicho proceso que será adelantado por las direcciones regionales del ICBF. En este sentido es necesario incluir precisiones en el criterio de verificación de capacidad residual, así como en los criterios de selección, incluir criterios de clasificación de los oferentes previo a la aplicación de los criterios de selección y actualizar lo referente a los criterios de desempate y sanciones, entre otros aspectos determinados en la Resolución No. 9676 del 10 de diciembre de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Resolución No. 9676 del 10 de diciembre de 2021 que derogó la Resolución 2682 del 25 de mayo de 2021 y que adoptó el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar a Nivel Nacional requerido para la implementación del programa Generaciones Sacúdete, cuyo objetivo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostenibles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía, el cual quedará así:
1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES.
a) Una vez surtido el P4.DE. Procedimiento de Programación de metas sociales y financieras - Dirección General- Nivel Nacional, Regional, Zonal, y definidos las coberturas y techos presupuéstales por tipo de población adolescentes y jóvenes, servicios y municipios, las Direcciones Regionales deberán identificar los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la información remitida por la Dirección de Adolescencia y Juventud, que cuenten con la capacidad residual para operar los cupos asignados a la regional que permitan brindar atención, a través del programa Generaciones Sacúdete.
b) De conformidad con los principios de transparencia y selección objetiva, el(la) Director(a) Regional, publicará la(s) invitación(es) a través de SECOPII, dirigidas a todas las entidades habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes del programa Generaciones Sacúdete, la (s) cual (es) deberá(n) estar acompañada(s) por el estudio previo de la contratación y los demás documentos técnicos -que determinen y justifiquen el valor y el alcance de las modalidades o servicios requeridos, y como mínimo deberá contener la siguiente información: modalidad o servicio por operar, objeto del contrato, número de cupos, municipios de ejecución, valor de los aportes del ICBF, Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP- correspondiente, plazo de ejecución, Centro Zonal (si aplica) que estará a cargo de la supervisión, plazo para la presentación de la manifestación de interés, datos de contacto de la Dirección Regional, además de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y los elementos adicionales que sean necesarios para que los oferentes habilitados puedan presentar manifestación de interés. En la invitación del proceso se dejará claro que sólo pueden participar las entidades que se encuentran habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes del programa Generaciones Sacúdete.
c) Los interesados tendrán un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles para presentar la manifestación de interés en SECOP II, para cada proceso de selección en el que se encuentren interesados en participar, junto con el formato establecido para tal fin, el presupuesto y los documentos con los cuales pretende acreditar los criterios de verificación, selección y desempate.
d) Será responsabilidad de cada proponente consultar la plataforma SECOP II www.colombiacompra.gov.co. Para enterarse del estado de la invitación realizada y de los detalles particulares del proceso en cada una de las Direcciones Regionales del ICBF.
e) En el proceso de verificación, se deberá tener en cuenta que no se podrán presentar varias manifestaciones de interés por la misma entidad, ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal para la suscripción de un mismo contrato, esto es, dentro de una misma invitación. En el evento de ocurrir esta circunstancia, todas las manifestaciones de interés del proponente que incurra en esta acción serán rechazadas.
f) En caso de presentarse una indisponibilidad de la plataforma SECOP II www.colombiacompra.gov.co durante el desarrollo del proceso de selección, la Dirección Regional y el proponente deberán seguir el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente en la Guía de Indisponibilidad del SECOP II, la cual para todos los efectos establece los requisitos que se deben acreditar para considerar la existencia de tal indisponibilidad, evento en el cual, previo agotamiento del procedimiento allí establecido, la Dirección Regional, recibirá las mismas a través del buzón de correo que establezca en las invitaciones.
g) Cuando la manifestación de interés no sea presentada como OFERTA a través de SECOP II, de conformidad con el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente, no será válida y por lo tanto será rechazada, lo anterior en atención a que no son válidas las manifestaciones de interés enviadas a través de mensajes de datos en la plataforma de SECOP II.
h) Para efectos de garantizar la debida información y facilitar la presentación de las manifestaciones de interés a los habilitados, la invitación efectuada estará acompañada de los formatos e información respectiva, los cuales deberán ser cargados y publicados en debida forma en la plataforma de SECOP II en cada una de las invitaciones y procesos de selección que se realicen para el efecto.
i) Una vez transcurrido el término para la presentación de las manifestaciones, se procederá a efectuar la validación de los criterios de verificación, selección y desempate, en caso de que aplique, descritos en el procedimiento administrativo para seleccionar a los contratistas, incluidos en el presente acto administrativo, iniciando con los interesados que manifestaron interés en el departamento en el cual se prestará el servicio en Banco Nacional de Oferentes. En el evento que ninguno cumpla, se deberá continuar con los demás interesados que presentaron oferta y manifestaron interés a nivel nacional. El resultado se verá reflejado en el consolidado de informe de evaluación preliminar respectivo.
j) La Dirección Regional otorgará un término máximo de dos (2) días hábiles para la presentación de subsanaciones solamente respecto al criterio de verificación, si a ello hubiere lugar, sin que esto represente oportunidad para mejorar o completar la manifestación de interés. En el caso de no recibir los documentos requeridos para la subsanación en el término establecido, la manifestación será rechazada.
k) Durante el término de traslado del informe preliminar de evaluación para subsanación no se permitirá la presentación de los soportes que acrediten los criterios de selección y desempate, sólo se verificarán los soportes que se adjuntaron junto con la manifestación de interés. Lo anterior teniendo en cuenta que, al tratarse de requisitos de ponderación y de desempate, los mismos no son objeto de subsanación.
l) La Dirección Regional revisará las subsanaciones y publicará el informe final de evaluación, informando el orden de elegibilidad de los Proponentes que manifestaron interés.
m) La Dirección Regional otorgará un término máximo de dos (2) días hábiles, para recibir observaciones al informe de evaluación final, sin que esto represente oportunidad para mejorar o completar la manifestación de interés.
n) A su vez, se deberá revisar que el interesado ubicado en primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad, tenga vigente el reconocimiento de la personería jurídica por parte del ICBF o la aplicación de alguna de las excepciones a la misma de conformidad con el Concepto 000050 de 2018 emitido por la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, esto es, que no haya sido cancelada, ni suspendida y en este último evento verificar que a la fecha se hayan superado las circunstancias que dieron origen a la suspensión. De igual forma, constatar que no se encuentre incurso en inhabilidades o incompatibilidades, así como verificar la no existencia de antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales, de medidas correctivas, que le exige la ley a quienes suscriben contratos con el Estado y demás documentos que se consideren pertinentes para realizar la respectiva verificación por parte del comité evaluador.
o) Se tendrán en cuenta dos momentos para realizar el cálculo de la capacidad residual, en un primer momento la capacidad residual, se determinará tomando la capacidad operativa con la cual el proponente fue habilitada en el Banco Nacional de Oferentes, y a esta, se le restará el valor por ejecutar de los contratos de aporte en ejecución con el ICBF identificados en el “Sistema de Información y Trámite Contractual” SITCO y SIIF NACIÓN con corte al día de cierre del proceso.
En un segundo momento, para aquellos Proponentes que cuenten con capacidad residual, una vez se apliquen los criterios de selección y se establezca el orden de elegibilidad, se procederá a determinar su capacidad residual actualizada, la cual corresponde a la disminución de su capacidad residual conforme los contratos que le sean adjudicados al proponente para prestar los servicios del Programa Generaciones Sacúdete durante el presente proceso.
La Dirección de Adolescencia y Juventud remitirá a las Regionales a través del medio que se establezca para tal fin, las capacidades residuales actualizadas de cada uno de los proponentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes, la cual debe ser revisada por las Direcciones Regionales previo a la suscripción de los contratos.
p) El informe de evaluación de los requisitos de selección deberá ser publicado en debida forma en la plataforma de SECOP II, en cada uno de los procesos que se efectúen. Las direcciones regionales que requieran la contratación incluirán en el estudio previo todos los antecedentes y documentos que den cuenta del proceso adelantado y la exposición de motivos y razones que dieron origen a la entidad seleccionada.
q) En el evento en que no se presente ningún interesado, se procederá a la declaratoria de desierto del proceso administrativo de selección y aplicara lo establecido en el manual de contratación vigente del ICBF, en el numeral 4.3 "CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE CON ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF”, y en caso de no lograrse la contratación, se dará aplicación a lo establecido en el numeral 4.4 del mismo manual "CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA”.
r) Las Regionales deberán verificar, para la operación del programa Generaciones Sacúdete, previa a la suscripción del contrato que se cumplan y se tengan en cuenta las siguientes reglas(2):
1. Los operadores podrán suscribir contratos hasta con dos Direcciones Regionales diferentes, sin perjuicio que tenga capacidad operativa residual para contratar con más Direcciones Regionales.
2. Los operadores podrán suscribir contratos a nivel departamental o nacional hasta por un máximo del 5.5% del total de los cupos a nivel nacional para el programa Generaciones Sacúdete, sin superar las dos Regionales establecidas en el numeral anterior, aunque tenga capacidad operativa residual para contratar más cupos.
3. Excepcionalmente, previo aval de la Dirección de Adolescencia y Juventud, se podrá suscribir contratos con hasta tres (3) Direcciones Regionales, cuando alguna de ellas haya agotado el orden de elegibilidad y no se haya podido celebrar el contrato respectivo, circunstancia que deberá quedar documentada en el proceso de selección. En todo caso el proponente debe contar con la capacidad residual para celebrar el contrato respectivo y no superar el tope del 5.5% del total de los cupos a nivel nacional para el programa Generaciones Sacúdete.
En desarrollo del procedimiento administrativo previo, se adelantará la escogencia de contratistas dentro de los oferentes habilitados y dando estricta aplicación a las siguientes reglas:
2. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN:
Una vez recibidas las manifestaciones de interés por parte de los interesados, a través del SECOP II, se procederá a revisar el siguiente criterio de verificación:
2.1. Capacidad Residual
Para determinar la capacidad residual, se tomará la capacidad operativa con la cual la entidad prestadora del servicio u operador fue habilitada en el Banco Nacional de Oferentes y a esta capacidad se le restará el valor del aporte del ICBF pendiente por pagar de los contratos de aporte en ejecución identificados en el “Sistema de Información y Trámite Contractual” SITCO y SIIF NACIÓN, con el corte al cierre de la invitación del proceso administrativo de selección.
Para obtener la capacidad residual de los proponentes se utilizará la siguiente fórmula:
CAPACIDAD RESIDUAL = CAPACIDAD OPERATIVA HABILITADA (IP-002 de 2020 EN SMMLV2) - VALOR POR EJECUTAR DE CONTRATOS DE APORTE EN EJECUCIÓN CON EL ICBF REPORTADOS EN SIIF Y SITCO CON CORTE A LA FECHA DE CIERRE DE LA INVITACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN SMMLV)
Los proponentes que no cuenten con capacidad residual se calificarán como NO CUMPLE en este criterio y no podrán continuar en las fases posteriores de aplicación de los criterios de selección, es decir no entrarán a competir por puntaje, ni podrán resultar adjudicatarias del proceso correspondiente.
Para los proponentes plurales (consorcios o uniones temporales) la capacidad residual se obtendrá de la siguiente manera: se sumará la capacidad operativa habilitada en SMMLV de los integrantes de acuerdo con su porcentaje de participación y se le restará la sumatoria del valor por ejecutar de los contratos que se encuentren en ejecución con el ICBF registrados en SITCO y SIIF NACIÓN de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, de acuerdo con su porcentaje de participación.
PARÁGRAFO 1: La estimación de la capacidad residual será remitida por la Dirección de Adolescencia y Juventud a las Direcciones Regionales, a partir de los resultados del Banco Nacional de Oferentes Generaciones Sacúdete y el reporte SIIF NACIÓN Y SITCO con corte a la fecha de cierre de la invitación del proceso de selección.
2.2. Capacidad Residual Actualizada
Para aquellos proponentes u oferentes que cuentan con capacidad residual (calculada a partir de la fórmula descrita en el numeral 2.1, y sobre las cuales se aplicarán los criterios de selección definidos en el presente acto administrativo, se establecerá el orden de elegibilidad, y previo a la suscripción del contrato, se determinará su capacidad residual actualizada conforme los contratos que le sean adjudicados para prestar los servicios del programa Generaciones Sacúdete de acuerdo con el avance de la contratación en las diferentes direcciones regionales en el territorio nacional, lo cual se informará a las direcciones regionales diariamente por parte de la Dirección de Adolescencia y Juventud.
Para obtener la capacidad residual actualizada de los proponentes se utilizará la siguiente fórmula:
CAPACIDAD RESIDUAL ACTUALIZADA= CAPACIDAD RESIDUAL EN SMMLV - VALOR DE NUEVOS CONTRATOS DE APORTE ADJUDICADOS PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE EN SMMLV(3)
Si una vez verificado el proponente, no cuenta con capacidad residual actualizada, no podrá suscribir el contrato, y se deberá continuar con el orden de elegibilidad, para lo cual se deberá actualizar el informe de evaluación en el cual se indique el nuevo orden de elegibilidad.
PARÁGRAFO 1: En los casos en los que un proponente cumpla con los criterios de verificación y selección, y se ubique en el primer orden de elegibilidad para operar dos (2) o más contratos de manera simultánea, pero su capacidad residual no sea suficiente para firmar más de un contrato, el ICBF le afectará su capacidad residual teniendo en cuenta el orden en la presentación de las manifestaciones de interés para cada invitación conforme fecha y hora registrada de presentación en el SECOPII.
PARÁGRAFO 2: Con el fin de controlar la posible contratación simultánea entre varias Direcciones Regionales con una misma Entidad, la Dirección de Adolescencia y Juventud compartirá diariamente un reporte en línea, con la contratación adelantada a la fecha, donde se irá reportando la capacidad residual actualizada de cada proponente, con el fin que la Direcciones Regionales tomen decisiones acordes con el procedimiento establecido en la presente resolución al momento de contratar.
3. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Una vez establecida(s) la(s) entidad(es) que cumple(n) con el criterio de verificación, se procederá a efectuar la revisión de los criterios de selección, otorgando la puntuación correspondiente y estableciendo el orden de elegibilidad. La entidad que obtenga mayor puntaje es la que deberá ser seleccionada para la suscripción del contrato de aporte:
Se presentan a continuación los criterios de selección y el puntaje de cada uno de ellos:
1. Experiencia específica en programas o proyectos dirigidos a adolescentes y/o jóvenes que en su implementación utilicen actividades para el fortalecimiento de habilidades 4.0, o innovación, o transformación social, o la promoción de la ciudadanía, o la participación, o la salud mental o la prevención de riesgos específicos(4): 30 puntos.
2. Experiencia en el departamento de ejecución del contrato en programas o proyectos dirigidos a adolescentes y/o jóvenes: 20 puntos
3. Valor técnico Agregado adicional: 30 puntos.
4. Sanciones: El proponente que no cuente con sanciones impuestas por procesos administrativos sancionatorios derivados de las acciones de Inspección, Vigilancia y, Control al Servicio Público de Bienestar Familiar o procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados: 20 puntos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la asignación de la puntuación de los criterios de selección establecidos en los numerales 1 y 2 se deberán acreditar más de doce (12) meses de experiencia, es decir la puntación se asignará con el tiempo de experiencia que se acredite adicional a los doce (12) meses anteriormente descritos para cada uno de los criterios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No será tenida en cuenta la experiencia en los siguientes casos:
- El interesado haya trabajado únicamente con el grupo etario de la primera infancia, entendido conforme lo establecido en la Ley 1804 de 2016 según la cual la primera infancia hace referencia a: “las niñas y niños desde los cero (0) hasta los seis (6) años de edad”.
- Experiencia de los proyectos o programas que estén dirigidos a familias o comunidades, aunque en éste se haya atendido jóvenes y/o adolescentes, al no ser el grupo poblacional principal objeto de la atención.
- No se tendrán en cuenta las experiencias cuyo objeto sea la prestación del servicio público de educación formal definidas en la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”, inclusive si en el marco de este servicio se realizaron acciones de prevención de riesgos específicos
PARÁGRAFO TERCERO: Para la acreditación del total de la experiencia establecida como criterios de selección de los criterios 1 y 2 se podrá presentar máximo diez (10) certificaciones o contratos acompañados del acta de terminación o liquidación.
PARÁGRAFO CUARTO: Para acreditación de la experiencia de los criterios 1 y 2 se deberá presentar certificaciones distintas a las presentadas para la habilitación en el Banco Nacional de Oferentes del programa Generaciones Sacúdete.
PARÁGRAFO QUINTO: No se aceptará experiencia traslapada, en este sentido, la acreditación del tiempo de experiencia que se presente para los criterios 1 y 2, no podrá ser la misma que se presentó en el Banco Nacional de Oferentes del programa Generaciones Sacúdete. Tampoco se tendrá en cuenta cuando dos o más certificaciones tengan el mismo periodo de tiempo. El tiempo de experiencia solo se contará una vez.
La acreditación de los criterios 1 y 2 se podrá realizar con las mismas certificaciones, sin exceder en conjunto el límite de diez (10) certificaciones o contratos acompañados del acta terminación o liquidación.
PARÁGRAFO SEXTO: Para el caso de proponentes plurales, cada integrante de la figura asociativa deberá presentar al menos una (1) certificación de experiencia en cualquiera de los criterios de selección 1 o 2 que cumpla con las condiciones solicitadas por el ICBF.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: La verificación de los criterios 1 y 2 se realizará mediante la relación de contratos ejecutados y terminados con el sector público o privado que el proponente debe registrar en el Formato de Presentación de Experiencias, junto con la presentación de certificaciones debidamente suscritas por la entidad contratante o mediante actas de liquidación o acta de terminación acompañadas de la copia del contrato respectivo.
PARÁGRAFO OCTAVO: Para la acreditación de la experiencia, las certificaciones deben ser expedidas por el contratante y contener por lo menos la siguiente información:
- Nombre de la entidad contratante
- NIT, Dirección y teléfono de la entidad contratante
- Nombre del contratista
- Objeto del contrato
- Lugar de ejecución, en el cual se identifique claramente los departamentos en donde se realizó la atención de adolescentes y/o jóvenes.
- Actividades ejecutadas
- Estado del contrato
- Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año)
- Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)
- Nombre y firma de quien expide la certificación (la certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla)
B ICBFColombía
- Valor del contrato
SI el contrato se ejecutó en consorcio o unión temporal, las certificaciones deberán informar los integrantes y el porcentaje (%) de participación, si la certificación no indica el porcentaje de participación, deberá adjuntarse una copia del documento de constitución del consorcio o unión temporal en el que se adquirió la experiencia, para determinar el porcentaje respectivo.
En caso de que las certificaciones aportadas que acreditan experiencia sean expedidas por una entidad privada, deberá anexarse copia del contrato correspondiente. El interesado deberá tener en cuenta que el ICBF podrá solicitar toda la información adicional que soporte la ejecución del contrato
3.1. Experiencia específica en programas o proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes que en su implementación utilizaron actividades para el fortalecimiento de habilidades 4.0, o innovación, o transformación social, o la promoción de la ciudadanía, o la participación, o la salud mental o la prevención de riesgos específicos adicional a la presentada para la conformación del Banco Nacional de Oferentes.
El puntaje total de este criterio corresponde a 30 puntos; este puntaje se otorgará a los interesados que acrediten mayor número de meses de experiencia adiciona, y diferente a la presentada en el marco de la conformación de, Banco Nacional de Oferentes del programa Generaciones Sacúdete en el desarrollo de programas o proyectos para el fortalecimiento de habilidades 4.0, o innovación, o transformación social, o la promoción de la ciudadanía, o la participación, o la salud mental o la prevención de riesgos específicos. Se sumará la totalidad de meses de experiencia acreditada.
Cuando dos o más certificaciones documenten la experiencia del proponente en el mismo periodo, el tiempo de experiencia solo se contará una vez. No se contarán experiencias traslapadas.
El puntaje máximo de este criterio (30 puntos) se otorgará al proponente que presente la mayor cantidad de meses de experiencia en esta categoría. Para el demás proponente se efectuará una regla de tres simple, con el fin de realizar la ponderación correspondiente y de esta manera asignar su puntuación. A continuación, se presenta un ejemplo:
Proponente | Experiencia acreditada para puntuación |
Entidad A | 10 |
Entidad B | 8 |
En la anterior tabla se presenta la relación de tres entidades que manifestaron interés. La entidad que cuenta con mayor cantidad de meses de experiencia en esta categoría específica es la Entidad A, pues cuenta con 10 meses.
Considerando lo anterior, la Entidad A será a quien se le otorguen los 30 puntos que corresponden a este criterio. En consecuencia, para las demás entidades se otorgará la puntuación que corresponda, a partir del resultado de la aplicación de una regla de tres simple, así:
Entidad A | 10 meses | 30 puntos |
Entidad B | 8 meses | X puntos |
Donde el valor de X es igual a 8 meses por 30 puntos y el valor resultante dividido en 10 meses, así:
X = (8 meses x 30 puntos) /10 meses
X = 24 puntos
Por lo tanto, a la Entidad B, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 24 puntos.
Para la asignación del puntaje de este criterio se tendrán en cuenta hasta dos decimales.
3.2. Experiencia en el departamento
El puntaje total de este criterio corresponde a 20 puntos. Este puntaje se otorgará a los proponentes que acrediten mayor número de meses de experiencia adicional y diferente a la presentada en el marco de la conformación del Banco Nacional de Oferentes del programa Generaciones Sacúdete en el desarrollo de: programas o proyectos dirigidos a adolescentes y/o jóvenes en el departamento donde se ejecutará el contrato. Para los demás proponentes se efectuará una regla de tres simple, con el fin de realizar la ponderación correspondiente y de esta manera asignar su puntuación.
Cuando dos o más certificaciones documenten la experiencia del oferente en el mismo periodo; el tiempo de experiencia solo se contará una vez. No se contarán experiencias traslapadas. A continuación, se presenta un ejemplo:
Oferente | Experiencia acreditada para puntuación |
Entidad A | 10 |
Entidad B | 8 |
En la anterior tabla se presenta la relación de las dos entidades que manifestaron interés. Se observa que la entidad que cuenta con mayor cantidad de meses de experiencia específica es la Entidad A, pues cuenta con 10 meses.
Considerando lo anterior, la Entidad A será a quien se otorguen los 20 puntos que corresponden a este criterio. En consecuencia, para las demás entidades se otorgará la puntuación que corresponda, a partir del resultado de la realización de una regla de tres simple, así:
Entidad A | 10 meses | 20 puntos |
Entidad B | 8 meses | X puntos |
Donde el valor de X es igual a 8 por 20 y el valor resultante se divide en 10, así:
X = (8 meses x 20 puntos) /10 meses
X = 16 puntos
Por lo tanto, a la Entidad B, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 16 puntos.
Para la asignación del puntaje de este criterio se tendrá en cuenta hasta dos decimales.
3.3. Valor Técnico Agregado Adicional. Se tendrá en cuenta el porcentaje de valor técnico agregado adicional al inicialmente ofertado en el Banco de Oferentes. En la conformación del Banco de Oferentes del programa Generaciones Sacúdete a los proponentes se les solicitó aportar un mínimo de Valor Técnico Agregado correspondiente al 3% por ciento del aporte realizado por el ICBF, que sería efectivo en el momento de suscribir los contratos. Los oferentes habilitados tienen un valor técnico agregado ofertado que oscila entre el 3% y el 10,23% de acuerdo con sus propuestas.
Este valor técnico agregado adicional deberá ser en efectivo o en especie y destinarse de manera directa para la prestación del servicio objeto del contrato, en las actividades descritas a continuación:
- Vinculación de talento humano adicional directamente relacionado con los procesos de atención de los adolescentes y jóvenes.
- Aumento en el porcentaje calórico diario del componente nutricional establecido para la Modalidad.
- Salidas pedagógicas para mejorar la oferta de atención de los participantes
- Aportes en efectivo para apoyar emprendimientos, ideas de negocio o iniciativas educativas de los participantes.
El puntaje total de este criterio corresponde a 30 puntos, el cual se otorgará al invitado que presente la intención de aportar mayor porcentaje de Valor Técnico Agregado en la invitación a la que se presente. Para los demás invitados se efectuará una regla de tres simple, con el fin de realizar la ponderación correspondiente y de esta manera asignar su puntuación. A continuación, se presenta un ejemplo:
Oferente | % de Valor Técnico Agregado manifestado en el Banco de Oferentes | % de Valor Técnico Agregado Adicional ofertado en la presente invitación | % de Valor Técnico Agregado adicional |
Entidad A | 4% | 5% | 1% |
Entidad B | 3% | 5% | 2% |
En la anterior tabla se presenta la relación de dos entidades con la misma intención de Valor Técnico Agregado para la actual invitación. Primero se debe tener en cuenta que las dos tienen valores distintos, que corresponden a lo manifestado en el marco de la conformación del Banco Nacional de Oferentes del programa Generaciones Sacúdete. En el ejemplo, la entidad que presenta una intención de aportar mayor porcentaje adicional es la Entidad B, pues manifiesta un dos por ciento (2%) adicional, es decir, es la diferencia entre la actual oferta y lo manifestado para la conformación del Banco de Oferentes. Considerando lo anterior, la Entidad B será a quien se otorguen los 20 puntos que corresponden a este criterio. En consecuencia, para las demás entidades se otorgará la puntuación que corresponda, a partir del resultado de la realización de una regla de tres simple, así:
Entidad B | 2% contrapartida adicional | 30 puntos |
Entidad A | 1% contrapartida adiciona | X puntos |
Donde el valor de X es igual a 1 % por 30 puntos y el valor resultante dividido en 2 %, así:
X = (1%x30) /2% = 15 puntos.
En este caso, la Entidad A tuvo manifestación de interés en aportar un 1% de contrapartida adicional. Por esta razón, al aplicar la regla de tres simples, le corresponden 15 puntos.
Para la asignación del puntaje de este criterio se tendrá en cuenta hasta dos decimales.
3.4. Sanciones:
La ponderación de este criterio se realizará de la siguiente manera:
El proponente que no cuente con sanciones impuestas por procesos administrativos sancionatorios derivados de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control al Servicio Público de Bienestar Familiar o procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados obtendrá la totalidad del puntaje, es decir, 20 puntos.
Para los proponentes plurales se otorgará la totalidad de los 20 puntos siempre y cuando ninguno de los integrantes tenga sanciones impuestas por la Dirección General o procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados.
En el evento en que el proponente tenga sanción de amonestación escrita impuesta por la Dirección General en el marco de un proceso de inspección, vigilancia y control se descontarán 5 puntos en este criterio, es decir que se otorgarán solo 15 puntos
Para obtener el puntaje relacionado con los procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados, el interesado no deberá tener sanciones impuestas durante los últimos tres (3) años contados desde la fecha de cierre del proceso. En el caso de los procesos administrativos sancionatorios derivados de las acciones de inspección, vigilancia y control al Servicio Público de Bienestar Familiar, el interesado no deberá tener sanciones impuestas durante los últimos cinco (5) años contados desde la fecha de cierre del proceso conforme a lo señalado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Es importante tener en cuenta que la sanción de CADUCIDAD del contrato genera inhabilidad para contratar por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad. Por tanto, si algún interesado se encuentra incurso en declaratoria de caducidad deberá ser RECHAZADO.
3.5. Medición del Indicador Ponderado:
La medición del indicador ponderado es la suma de los resultados de cada una de las cinco (5) variables anteriormente descritas, por tanto, se define que el rango del indicador tendrá como valor mínimo 0 puntos y valor máximo 100 puntos.
Es así como el indicador ponderado es la suma de los puntajes de las cuatro variables anteriores como se indica a continuación: Indicador ponderado = 1. puntaje obtenido en experiencia acreditada + 2. puntaje obtenido en experiencia territorial + 3. puntaje obtenido en valor Técnico Agregado Adicional + 4. puntaje obtenido en sanciones.
Para la sumatoria de los cinco criterios se tendrán en cuenta hasta dos decimales.
La selección de los contratistas se realizará teniendo en cuenta los proponentes que cuenten con la capacidad residual actualizada requerida para suscribir contratos y que obtengan el mayor puntaje en el marco del presentante proceso administrativo de selección.
4. CRITERIOS DE DESEMPATE
Una vez obtenida la puntuación total, a partir de la sumatoria de los puntos otorgados por cada uno de los criterios de selección, en el caso en que se presente un empate entre dos o más entidades, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.
Se entenderá que hay empate entre dos (2) o más propuestas, cuando presenten un número idéntico en el puntaje final. En el caso en que dos (2) o más propuestas, bajo el anterior criterio, hubieran arrojado un mismo resultado, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Art. 3 del Decreto 1860 de 2021 así:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
B ICBFColombia
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales.
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año 2019, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.
12. Por último, de persistir el empate se procederá con un sorteo mediante el método de suerte y azar, a través del mecanismo que defina el ICBF.
4.1. ACREDITACIÓN DE CRITERIOS DE DESEMPATE:
ITEM | CRITERIO DE DESEMPATE | ACREDITACIÓN |
1 | Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. | Este criterio se verificará mediante el anexo de apoyo a la industria nacional y la verificación de las condiciones del proponente y/o su personal según sea el caso.Para el caso del origen del proponente, se verificará mediante el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o documento equivalente o el documento de identificación si es persona natural.Para el caso del personal, se verificará mediante el documento de identificación del personal ofertado.Para el caso de los proponentes plurales, todos los integrantes deberán acreditar el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas en la ley. |
2 | Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violenciaintrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participenmayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. | MUJER CABEZA DE FAMILIA: La condición de mujer cabeza de familia de esta se adquirirá desde el momento en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. Esta declaración debe tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección.MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIAINTRAFAMILIAR: Con la medida de protección expedida por el comisario o del juez civil municipal o la autoridad indígena donde ocurrieron los hechos.Para el caso de personas jurídicas se deberá presentar la declaración bajo gravedad de juramento del representante o revisor fiscal donde certifique participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o violencia intrafamiliar, que más del 50% de la composición accionaria o cuota parte está constituida por mujer cabeza familia o víctima de violencia. Además, deberá acreditar la condición indicada en cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos incisos anteriores.En el caso de los proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones antes descritas.Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, se requiere que el titular de la información diligencie el “Formato Autorización para el tratamiento de datos Personales como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. |
3 | Preferir la propuesta presentada por el proponente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 301 de 1997, debidamente certificadas por la oficina del Ministerio del Trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año y que manifieste adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. | De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación, serán preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de selección, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la ley, dicho personal deberá haber sido contratado por lo menos con anterioridad a un año al cierre del presente proceso de selección.Para lo cual deberán acreditar esta situación presentando los siguientes documentos:Certificación vigente expedida por Ministerio del Trabajo.Formato suministrado por el ICBF, el cual debe estar suscrito por la persona natural o por Representante Legal de la persona jurídica que acredita el personal con discapacidad y el revisor fiscal o contador público o quien haga sus veces en la respectiva jurisdicción, según sea el caso, en el cual además de la información allí contenida, se manifestará el compromiso de mantener vinculado a dicho personal por un lapso igual al de la contratación.Si la oferta es presentada por un consorcio o una unión temporal, el integrante del proponente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en consorcio o en la unión temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada.El tiempo de vinculación en planta referida de que trata este numeral se acreditara con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución cuando su conformación sea inferir a un (1) año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. |
4 | Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido | La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal certificará bajo la gravedad de juramento las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión.Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas mayores que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica.En el caso de los proponentes plurales, su representante legal debe certificar el número de trabajadores vinculados que, siendo personas mayores no beneficiarías de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del consorcio o de la unión temporal. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera sus integrantes.Así mismo en todos los casos, cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley certificaran bajo la gravedad de juramento que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia y cumple la edad de pensión, además deberá allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma.La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el aso de proponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes. |
5 | Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra,afrocolombiana, raizal,palanquera, Rrom o gitanas. | La persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, certificara señalando el número de identificación y el nombre de las personas vinculadas a su nómina que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana.Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona jurídica.Además, deberá aportarla copia de la certificación expedida por el Ministerio del interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,palanquera, Rrom o gitana, en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente..En el caso de los proponentes plurales, su representante legal deberá certificar que por lo menos el diez por ciento (10 %) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural.Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Promo gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique.Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,palanquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de la información, en los términos del literal 3) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. |
6 | Preferir la propuesta de persona natural en proceso dereintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participenmayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. | PERSONA NATURALPara acreditar dicha situación la persona natural podrá presentar copia de algunos de los siguientes documentos.Certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz.Certificado que emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas de forma individual.El certificado que emita la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación 0 reintegraciónCualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración 0 reincorporación.PERSONAS JURÍDICASEn el caso de las personas jurídicas se requiere una certificación expedida por el representante 0 revisor fiscal si corresponde, donde acredite bajo la gravedad de juramento que más del 50% de la composición accionaria o cuota parte está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación.Adicionalmente deberá aportar alguno de los certificados del inciso anterior y, los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración.PROPONENTE PLURALESTratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados solicitados a la persona natural y/o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, diligenciarán, bajo la gravedad del juramento, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación.Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como son las personas en proceso de reincorporación o reintegración, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate. |
7 | Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que cumpla con las siguientes condiciones: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso dereincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios orepresentantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. | Para los eventos del numeral(a) estas condiciones se acreditará de acuerdo con lo previsto en el ítem 2 y/o ítem 3 según corresponda en caso de una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de visor fiscal, según corresponda, certificará, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración, aportando los documentos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este literal. Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural.(b) el integrante del proponente plural debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada.(c) en relación con el integrante del literal a) ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante de que trata el literal a) Lo manifestará diligenciando la carta de presentación.Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información diligencien el "Formato Autorización para el tratamiento de datos Personales como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. |
8 | Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas oasociaciones mutuales. | La acreditación del tamaño empresarial se efectuará mediante certificación, bajo la gravedad de juramento, que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, que sean micro, pequeñas o medianas.Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. |
9 | Preferirla oferta presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y/o pequeñas empresas,cooperativas o asociaciones mutuales. | La acreditación del tamaño empresarial se efectuará mediante certificación bajo la gravedad de juramento certifica la condición de micro o pequeña empresa de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, que sean micro, pequeñas o medianas |
10 | Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año 2021, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total, de pagos realizados a Mipymes, cooperativas oasociaciones mutuales porconcepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior.Igualmente, cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que:(a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa oasociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. | Para acreditar este criterio el proponente persona natural y contador público; o el representante legal de la persona jurídica y revisor fiscal para las personas obligadas por ley; o del representante Legal de la persona jurídica y contador público, según corresponda, entregará un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el que conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutualesCuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que:- Esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para lo cual se presentará el documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos del numeral 8 La Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia acreditada en la oferta;Así mismo ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales deberán ser empleados, socios o accionistas de los integrantes del proponente plural, lo cual se acreditará mediante certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica.En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con todos los criterios, cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. |
11 | Preferirlas empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES | Para la acreditación de este criterio, se deberá presentar el certificado de existencia y representación legal en el que conste el cumplimiento de los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018 o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mlpymes en los términos del numeral 8. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. |
12 | Utilizar un método aleatorio para seleccionar al oferente, el cual deberá estar establecidopreviamente en el pliego de condiciones, invitación documento que haga sus veces. |
PARÁGRAFO 1: La acreditación de los criterios de desempate, deberán ser presentados y acreditados junto con la manifestación de interés para participar en la invitación correspondiente el día del cierre del proceso señalado en el cronograma del proceso. Por lo anterior y dado que estos documentos no son subsanables toda vez que sirven para la comparación en caso de empate, en el evento que se alleguen con posterioridad a esta fecha, no se tendrán en cuenta. No obstante, lo anterior, la no presentación de la información para la acreditación de criterios de desempate no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo.
PARÁGRAFO 2: De persistir el empate, se realizará una audiencia cuya fecha fijará y comunicará oportunamente por la Regional del ICBF, en la cual se hará un sorteo mediante un de método de suerte y azar.
En caso de que para la fecha de realización de este sorteo persistan las medidas para la mitigación de la Pandemia Covid -19, se dará cumplimiento a los protocolos de bioseguridad implementados por la Entidad, que, para el ingreso y permanencia en las instalaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los interesados en asistir a la audiencia de sorteo deberán tener en cuenta las recomendaciones de seguridad que se emitan para dicho fin en cada Dirección Regional.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución deroga las disposiciones contenidas en la Resolución 9676 del 10 de diciembre de 2021, a partir de la vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CPACA.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Contratación Pública - SECOP II dentro del proceso No. IP-002-2020-ICBFSEN.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución queda en firme a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 JUN 2022
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General
1.https://www.dnp.qov.co/Plan-Nacional-de-Desarrollo/Paqinas/Bases-del-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2018-2022.aspx
2. Las reglas de contratación definidas en los numerales l y 2, son el resultado del análisis realizado por la DAJ para la operación del programa Generaciones Sacúdete respecto a los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes IP -002-2020. Se consideró la capacidad operativa residual individual, la cantidad y monto de cupos que se van a contratar a nivel nacional versus los cupos a contratar por cada regional; con el fin de prevenir los riesgos asociados por la concentración de cupos de la operación en pocos oferentes, por lo cual se estima pertinente establecer reglas que garanticen la pluralidad en la contratación tendiente a la eficiencia y calidad en la prestación del servicio en cada regional.
3. Esta fórmula corresponde a la capacidad residual actualizada, y se aplicará en la medida en que se suscriban contratos para prestar los servicios del programa Generaciones sacúdete, lo que permitirá ir actualizando la capacidad residual del proponente.
4. Las habilidades del siglo XXI o 4.0 son definidas como aquellos “conocimientos, destrezas, hábitos actitudinales y habilidades socioemocionales que le permiten a los jóvenes desempeñarse hábilmente dentro y fuera de los ámbitos de aprendizaje" (UNESCO, 2017a), para responder a situaciones complejas de sus entornos. Lo anterior está basado en -los contextos actuales en los que se desarrollan los jóvenes del mundo, en donde existe la necesidad de garantizar la adquisición de conocimientos más profundos relacionados con el fomento de "aptitudes analíticas, de solución de problemas y de otras habilidades cognitivas, interpersonales y sociales de alto nivel” (UNESCO, 2016). Lo anterior, se desarrolla a partir de: Pensamiento crítico, Creatividad, Introspección, Cultura, Comunicación asertiva, Escucha atenta, Empatía, Trabajo en equipo, Razonamiento abstracto, Habilidades científicas, Manejo de emociones, Habilidades cívicas, Negociación, Habilidades digitales. Dichas habilidades posibilitan extender destrezas que ayudan a resolver problemas del entorno, que desarrollan la resiliencia y la conciencia social. Los riesgos específicos a tener en cuenta son i) Reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos armados ¡legales al margen de la ley, ii) Consumo de SPA legales e ¡legales, ilí) Violencia sexual, iv) Violencia Basada en Género, v Delito en la adolescencia, vi) Discriminación, vii) Embarazo en la adolescencia, viii) Violencia intrafamiliar, ix) Conducta suicida y x) Trata de personas.