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RESOLUCIÓN 8888 DE 2021

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se delega a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la suscripción de adiciones de los contratos de aporte y convenios, para la prestación de los servicios de Desarrollo infantil en Medio Familiar -DIMF, Centros de Desarrollo Infantil -CDI, Hogares Infantiles -Hl, Modalidad Propia e Intercultural, el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas, Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI) y Jardines Sociales, en la vigencia 2021.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos 9o, 12 y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 2o del Decreto 987 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, los artículos 27 y ss. del Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente, y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 señala entre las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, naciones o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (…)”.

2. Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, al ICBF como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población corresponde: “(...) b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social".

3. Que la Dirección de Primera Infancia del ICBF, según el artículo 28 de Decreto 987 de 2012, tiene a cargo, entre otras, las siguientes funciones, “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes. (...) 6. Establecer en coordinación con la Comisión Intersectorial y la Dirección de Planeación y Control de Gestión, los criterios de focalización de la atención integral de la primera infancia. (...) 9. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia, eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la primera infancia”, y con relación a la Subdirección de Operación de la atención a la Primera Infancia, según el artículo 30 del precitado Decreto, tiene a cargo “(...) 1. Implementar los esquemas de operación de los servicios de primera infancia de acuerdo con lineamientos técnicos y de operación definidos, y apoyar los procesos de contratación y operación en los casos que se requiera. 2. Asesorar al nivel regional y los centros zonales para la implementación, ejecución y seguimiento del sistema de focalización. 3. Adelantar acciones para garantizar el acceso y permanencia de niños y niñas de primera infancia atendidos en los diferentes programas. (...) 6. Gestionar la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de primera infancia y hacer seguimiento a la ejecución los mismos, de acuerdo con los parámetros de la programación de metas sociales y financieras. 7. Efectuar seguimiento a la gestión, acceso, permanencia y continuidad de niños y niñas menores de cinco años atendidos en los servicios de primera infancia (...)”.

4. Que para el cumplimiento de las funciones descritas, la actividad contractual de la Entidad se desarrolla a través del régimen especial de aporte, de conformidad con lo establecido por la Ley 7a de 1979, el artículo 122 del Decreto - Ley 2150 de 1995, artículo 2.4.3.2.1 y siguientes del-Decreto 1084 de 2015. En los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación de la Entidad, adoptado por el ICBF, a través de la Resolución 5206 del 30 de septiembre de 2020 y en la normativa que se rige por lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015), Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, y las demás normas que los reglamenten, modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

5. Que en el contexto anterior, uno de los retos del ICBF, con las otras entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), es avanzar en los procesos y criterios de calidad, de los servicios dirigidos a la primera infancia, así como fortalecer la gestión de las Entidades Administradoras del Servicio (EAS) y de los diferentes actores en los departamentos y municipios, para asegurar, desde un enfoque holístico e intersectorial, que las niñas y niños en la primera infancia accedan a todas las atenciones priorizadas con pertinencia y oportunidad. Lo anterior, comprendiendo la diversidad de los contextos territoriales en los que las EAS y sus Unidades de Servicio (UDS) prestan efectivamente los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral, teniendo en cuenta la gradualidad, la progresividad y la flexibilidad como principios orientadores de un proceso de mejoramiento continuo de la atención de la Primera Infancia en el país.

6. Que, desde la Política de Estado para el Desarrollo Integral a la Primera Infancia De Cero a Siempre, la Atención Integral es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relaciónales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes e involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial. La atención integral se materializa en el territorio a través de la Ruta Integral de Atenciones -RIA y debe ser pertinente, oportuna, flexible, diferencial, continua v complementaria.

7. Que, en concordancia con las disposiciones citadas, conforme a la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, del Gobierno nacional, se definió que, respecto A la niñez, en el “Pacto III. Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”, en la línea primero los niños: atención integral desde la primera infancia hasta la adolescencia, se propone fortalecer el papel de la familia como garante fundamental de la protección, el afecto y los derechos de los niños; llevar la atención integral de la primera infancia a la adolescencia apostándole a la construcción de proyectos de vida y un sistema de prevención y superación de la violencia infantil y las vulneraciones de los derechos de los niños.

8. Que el Servicio Público de Bienestar Familiar es “el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”,(1) el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entendido este como el conjunto de agentes, Instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal,(2) regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Política.

9. Que, desde las Direcciones Regionales del ICBF, con la asistencia técnica y acompañamiento de la Dirección de Primera Infancia, se adelantarán los siguientes procesos de contratación:

(i.) Ampliación de cobertura para la vigencia 2021, en los servicios de Centros de Desarrollo Infantil -CDI, Hogares Infantiles -Hl, Modalidad Propia e Intercultural y el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas -EIR, para garantizar el cumplimiento de la meta del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, relacionada con el indicador PA-01, “Número de niños y niñas en servicios de educación inicial en el marco de la Atención Integral", la cual se realizará así:

(i) Ampliación de cobertura para la vigencia 2021, en los servicios de Centros de Desarrollo Infantil – CDI, Hogares Infantiles – HI, Modalidad Propia e Intercultural y el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas -EIR, para garantizar el cumplimiento de la meta del Plan Nacional de Desarrollo 2028-2022, relacionada con el indicador PA-01, “Número de niños y niñas en servicios de educación inicial en el marco de la Atención Integral”, la cual se realizará así:

- Suscripción de 16 nuevos contratos de aporte para garantizar la atención de 5.879 cupos, para la prestación de los servicios de la Modalidad Propia e Intercultural y el servicio EIR, cuyo plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2021.

- Suscripción de adiciones de 312 contratos de aporte, donde se incorporarán 14.504 cupos para la prestación de los servicios CDI, Hl, Modalidad Propia e Intercultural y el servicio de EIR que tienen un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de en ejecución. Con referencia a lo anterior, dichos contratos de aporte están contenidos en el anexo I, que hace parte integral de la presente resolución.

ii) Proceso de adiciones de los contratos de aporte y convenios amparados presupuestalmente con vigencias futuras aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que contemplen los servicios integrales de Desarrollo Infantil en Medio Familiar – DIMF, CDI, HI, Modalidad Propia e Intercultural y el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de educación inicial en el marco de la atención integral a partir del 1 de enero de 2022.

(iv) Proceso de adiciones de los contratos de aporte de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar – HCB- en todas sus formas de atención (HCB, HCB agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HC B Múltiples, HC B fami), y Jardines Sociales, así como los mencionados anteriormente, con el fin de continuar con el cumplimiento en la adopción de las estrategias operativas de atención y acompañamiento familiar, conforme a los seis componentes de calidad de la educación inicial y en el marco de la atención integral para nuestros usuarios.

10. Que en relación a lo enunciado en el numeral (i) del numeral 9 de la presente resolución es necesario señalar que, en cuanto al proceso de identificación de las Regionales que requieren la ampliación de 20.383 cupos en el marco de la atención, se analizaron entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones de calidad y cumplimiento de obligaciones contractuales de los contratos de aporte suscritos para la prestación de los servicios dirigidos a la Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, verificadas entre otros, el instrumento del IDEAS, así como los parámetros establecidos dentro de la Guía para la focalización de usuarios de los servicios de Primera Infancia (G22.PP, versión 2), teniendo en cuenta los criterios técnicos y operativos ajustados del ICBF, que priorizan la atención de población de acuerdo con el grado de derechos vulnerados, inobservados y/o amenazas, y que adicionalmente contempla el modelo de enfoque diferencial adoptado por el Instituto y un modelo de prelación de territorios, de allí que, para la identificación y priorización de estos cupos, se tuvieron en cuenta los criterios de focalización poblacional (numeral 6.1.1.1), que se enunciarán a continuación:

“6.1.1. Criterios de Focalización

(...)

a. SISBEN

b. Pertenecientes a familias identificadas a través de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red UNIDOS.

(...)

e. Remitidos por las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF que se encuentren en situación de vulnerabilidad, riesgo de vulneración de derechos o programas de protección del ICBF.

(…)

f. Víctimas de hechos violentos asociados al conflicto armado, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, así como la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y demás desarrollos jurisprudenciales en tomo a la existencia de un estado de cosas inconstitucional; para lo cual se considerarán aquellos cuyo estado se encuentre incluido dentro del RUV.

g. Pertenecientes a comunidades étnicas (indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, Palenqueros, Raizales y Rrom), que demanden el servicio.

(...)

k. Población migrante, refugiada o apátrida que cumpla con alguna de las siguientes características: ausencia de vivienda o condiciones de hacinamiento, que no cuenten con acceso a servicios públicos domiciliarios o que no cuenten con ningún tipo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(...)

m. Niñas y niños cuyos padres estén activos en la ruta de reincorporación e identificados en las bases de datos remitidas de forma oficial al ICBF por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN.

Lo anterior de conformidad con el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, adicionado parcialmente (parágrafo transitorio) por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1771 de 2015, donde la focalización es un instrumento de asignación de recursos que busca dirigir el gasto social hacia los sectores de la población en condición de vulnerabilidad, con el fin de maximizar su impacto social.

11. Que a partir de los análisis realizados por parte de las Direcciones Regionales y la Dirección de Primera Infancia del ICBF sobre la necesidad de ampliación de cobertura para la vigencia 2021, en los servicios de educación inicial de servicios de Centros de Desarrollo Infantil - CDI, Hogares Infantiles HI, Modalidad Propia e Intercultural y el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas, y alineados con el cumplimiento de la meta del Plan Nacional de Desarrollo relacionada con el indicador PA-01, “Número de niños y niñas en servicios de educación inicial en el marco de la Atención Integral”, se estudió y viabilizó el escenario de ampliación de cobertura realizando un esfuerzo presupuestal soportado en la información de Lisias de espera, (corte al 2 de agosto de 2021), y de las Listas de potenciales beneficiarios, (corte 30 de abril de 2021), que no estaba atendiendo la Entidad, lo cual conlleva a adelantar el presente proceso de adiciones, y de suscripción de nuevos contratos de aporte.

Lo anterior con base en el índice de priorización de las niñas y los niños a ser atendidos que está compuesto por los siguiente criterios pobreza, condiciones individuales de los niños y niñas, categorización de los municipios-criterio territorial y la participación de los beneficiarios en programas sociales o de protección de entidades nacionales que se describen a continuación:

1. Pobreza: se identifica la incidencia de la pobreza extrema, moderada y multidimensional y se realiza una mayor priorización cuando existe coincidencia de pobreza extrema y pobreza multidimensional y de manera inversamente proporcional cuando la Incidencia de la pobreza es solo extrema, moderada y multidimensional, sólo moderada y solo multidimensional, respectivamente.

2. Condiciones individuales de las niñas y los niños: se prioriza a los potenciales beneficiarios según criterios de pertenencia a grupos étnicos, condición de discapacidad, víctima del conflicto armado y migrante, con igual nivel de priorización.

3. Categorización de los municipios-criterio territorial: se priorizaron a los potenciales beneficiarios por su ubicación en municipios PDET, en zonas rurales y rural dispersa, por estar ubicados en zonas geográficas que estén protegidas o tengan CONPES que propendan por su desarrollo y aquellos territorios/ comunidades que hayan sido accionados en sentencias de la Corte Constitucional o de autoridades judiciales.

4. Participación en programas sociales y de protección de entidades nacionales; se priorizaron los beneficiarios de Red Unidos, Familias en Acción del Departamento de Prosperidad Social, del proceso de reincorporación liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y aquellos niños y niñas que cuentan con procesos administrativos de Restablecimiento de Derechos - PARD y/o están siendo atendidos en los programas del ICBF por encontrarse en riesgo de desnutrición o en situación de desnutrición aguda.

12. Que, con base en lo expuesto, se garantizará la ampliación de 20.383 cupos durante la vigencia 2021, esto a través de la adición de 312 contratos de aporte para la ampliación de 14.504 cupos y se suscribirán 16 nuevos contratos de aporte para garantizar la atención de 5.879 cupos, con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, para garantizar la prestación del servicio de educación inicial a niñas y niños en el marco de la atención integral, con estrategias y acciones pertinentes, oportunas y de calidad, y con ello cumplir con la meta del indicador PA-01 del ICBF, propendiendo por la atención de 1.454.133 niñas, niños y mujeres gestantes durante la vigencia 2021, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, específicamente la línea primero los niños: atención integral desde la primera infancia hasta la adolescencia. Adicionalmente, esta ampliación de cobertura se adelanta en cumplimiento de la misionalidad del ICBF, que es trabajar por la prevención y protección integral de la primera infancia brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos, de allí que se realizó este esfuerzo presupuestal, garantizando la destinación de recursos para la atención a estos 20.383 nuevos beneficiarios.

13. En relación a lo enunciado en el numeral (ii) del numeral 9 de la presente resolución, es necesario señalar que para el ICBF la educación inicial convoca a estructurar procesos pedagógicos y experiencias contextualizadas y pertinentes, que den respuesta a las particularidades de las niñas, los niños, mujeres gestantes y sus familias, para promover su desarrollo integral, al tiempo que favorezcan el fortalecimiento social y cultural de las comunidades. De allí que se construyó la estrategia denominada, Feria de socialización de experiencias de "Relatos y saberes de las prácticas pedagógicas en Primera Infancia”, dirigida al talento humano de las Unidades de Servicio -UDS, Grupos de Atención -GA, y Unidades Comunitarias de Atención -UCA de los Hogares Infantiles, Centros de Desarrollo Infantil, Desarrollo Infantil en Medio Familiar y la Modalidad Propia e Intercultural respectivamente.

14. Que esta estrategia requiere que cada persona que conforma el talento humano (agentes educativos), vinculado a las unidades de servicios UDS, GA y UCA de los servicios referidos en el numeral 13, elabore una cartilla para compartir los juegos, textos de cuentos, mitos, leyendas, historias, relatos, coplas, trovas, canciones, trabalenguas, recetas y otras, en la feria de socialización de experiencias dirigida a las familias de las niñas y los niños denominada "Relatos y saberes de las prácticas pedagógicas en Primera Infancia". Para garantizar la calidad de este material de trabajo, las Entidades Administradoras del Servicio -EAS, verificarán el cumplimiento de las orientaciones dadas desde la Dirección de Primera Infancia a las treinta y tres (33) Direcciones Regionales, a través del memorando de orientaciones con radicado 202116000000138003 del 11 de octubre de 2021.

15. Que a través de esta estrategia se fortalecen los encuentros colectivos donde convergen diferentes perfiles, se amplía el espectro y la comprensión de la interdisciplinariedad que emergen en la atención de las niñas y los niños desde la Primera Infancia, como apuesta por reconocer que el saber y el hacer desde el sentido de la Educación Inicial parte de los conocimientos, comprensiones e interpretaciones con las cuales los equipos interdisciplinarios de los servicios HI, CDI, DIMF y la Modalidad Propia e Intercultural fundamentan su práctica cotidiana.

16. Que de acuerdo con lo enunciado en el numeral (iii) del numeral 9 de la presente resolución, es necesario mencionar que, en relación con el proceso de contratación de adiciones y prórrogas de los contratos de aporte y convenios que contemplan los servicios de Desarrollo Infantil en Medio Familiar – DIMF, CDI, HI, Modalidad Propia e Intercultural y el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas, las Direcciones Regionales contarán con un amparo presupuestal de vigencias futuras para la anualidad 2022, cuya aprobación se efectuó por parte de la Dirección General del presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante comunicación con radicado 2-2021-052304 del 7 de octubre de 2021, de allí que, para dar cumplimiento a lo anterior, las regionales deberán adicionar los contratos y convenios que se encuentren vigentes y en ejecución.

17. Que por regla general el plazo de ejecución para las adiciones y prórrogas de los servicios descritos en la consideración anterior será hasta el 31 de mayo de 2022, sin embargo, esta fecha puede variar dependiendo de las condiciones de capacidad operativa de cada entidad contratista y las restricciones de tipo normativo, conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 4o de la Ley 80 de 1993, donde se encuentra dispuesto que los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales. Por consiguiente desde las Direcciones Regionales se identificarán los contratos de aporte y convenios vigentes que soporten la adición de los recursos para la atención, de conformidad con los límites establecidos por la Ley y con base en ello fijarán el plazo de ejecución.

18. Que como consecuencia de lo expuesto, es necesario que:

a) Seis (6) Direcciones Regionales, entre las cuales se encuentra Arauca, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cesar y Norte de Santander, adelanten los trámites contractuales para la celebración de dieciséis (16) contratos de aporte nuevos para la ampliación de 5.879 cupos para la vigencia 2021.

b) Las treinta y tres (33) Regionales del ICBF adelanten los trámites contractuales, con la finalidad de adicionar los contratos de aporte, que contemplan la prestación de los servicios de DIMF, HI, CDI y Modalidad Propia e Intercultural, para la implementación de la Feria de socialización de experiencias de "Relatos y saberes de las prácticas pedagógicas en Primera Infancia", alrededor de la Educación Inicial dirigida a las familias de nuestros usuarios.

c.) Así mismo, respecto a los 312 contratos de aporte que se definen en el anexo I, que hace parte integral de la presente resolución, se adicionarán para garantizar la ampliación de 14.504 cupos, para la prestación de los servicios CDI, Hl, Modalidad Propia e Intercultural y el servicio de EIR que tienen un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2021.

d.) Adicionalmente, las treinta y tres (33) Regionales del ICBF, deberán adelantar el proceso de identificación de los contratos de aporte y convenios vigentes, que contemplen los servicios mencionados en el literal b, y el servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas, que soporten la adición de los recursos con vigencias futuras para garantizar la continuidad de la atención a partir del 1o de enero de 2022, de conformidad con los límites establecidos por la Ley, y las orientaciones que para el efecto impartan a través de memorado, las Direcciones de Contratación y de Primera Infancia.

19. Que, frente a lo enunciado en el numeral (iv) del numeral 9 de la presente resolución, es necesario expresar que, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, como un hecho exterior, irresistible e imprevisible, y con base en las declaratorias de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y los actos administrativos donde el ICBF ha adoptado las medidas de prevención, manejo y contención del COVID-19 en los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de niñas y niños de primera infancia y mujeres gestantes, a través de estrategias no presenciales, se requiere de la adición de los contratos de aporte que contemplan la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI) y Jardines Sociales, así como algunos de los contratos de aporte para la prestación de los servicios de Desarrollo Infantil en Medio Familiar – DIMF, Centros de Desarrollo Infantil CDI, Hogares Infantiles HI, Modalidad Propia e Intercultural según su fecha de suscripción en 2021, para garantizar la continuidad de las estrategias operativas de atención y acompañamiento familiar, bajo el esquema de atención remota y alternancia hasta el 31 de diciembre de 2021, propendiendo con ello garantizar la continuidad dentro de la atención, y el principio del interés superior de las niñas y los niños, artículo 44 de la Constitución Política de Colombia.

20. Que, en concomitancia con lo expuesto en la consideración anterior, se hace necesario continuar concretando los acompañamientos establecidos por la Dirección General y Dirección de Primera Infancia del ICBF, conforme a lo establecido dentro de los diferentes Manuales Operativos de las modalidades de atención, adoptados a través de la Resolución 3500 del 23 de junio de 2021 del ICBF, así como lo establecido en el Anexo de Orientaciones Técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID-19, en donde se describen las estrategias de atención que orientan las condiciones operativas y técnicas en el marco de la flexibilización de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.Cabe agregar que estas estrategias de atención tienen el carácter de obligatorias, necesarias, oportunas y efectivas, acogiendo además los principios éticos que propenden por la promoción y la prevención de acciones dirigidas hacia las niñas, los niños y mujeres gestantes, usuarios adscritos a las distintas modalidades y servicios de atención.

21. Que la función pública debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones en los términos del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

22. Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

23. Que el artículo 9o de la ley 489 de 1998 prescribe: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presenté ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

24. Que los artículos 10 y 11 de la ley 489 de 1998 señalan los requisitos de las autoridades administrativas que son indelegables.

25. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que “Los Jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

26. Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció: “En ningún caso, los jefes u representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

27. Que la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-036 del 25 de enero 2005, con la ponencia del Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa los siguientes: “(i) la transferencia de funciones de un órgano a otro (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función, (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

28. Que el numeral 1,5 del Manual de Contratación vigente señaló respecto de las competencias del director (a) general en materia contractual en el ICBF, que “El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, los artículos 12 y numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones y demás actuaciones poscontractuales a que haya lugar, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)”.

29. Que el numeral 1.5.1.4 del Manual de Contratación vigente, adoptado por la Resolución No. 5206 de 2020(3) del ICBF, en el marco de la delegación de las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios, establece las funciones en materia contractual de los Directores Regionales, adicionales a las establecidas en la Resolución 2859 de 2013, “Por la cual se modifica la Resolución No. 1616 de 2006 y se reglamenta la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Zonal”, a saber:

“(...) 1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción.

Cuando la cuantía de dichos procesos de selección, contratos o convenios supere los 1.000 SMLMV, deberá mediar autorización y aprobación previa, suscrita por la Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General.

2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción.

Cuando la cuantía de dichos contratos de aporte o la sumatoria de los contratos de aporte suscritos con el mismo contratista en la Dirección Regional supere los 5.000 SMLMV, deberá mediar autorización y aprobación previa suscrita por la Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General (…) negrilla y subrayado fuera de texto).

30. Que el numeral 1.5.2 del Manual de Contratación del ICBDF, dispone que, “(…) 1.5.2, DISPOSCIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA DELEGACIÓN EN LOS AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES. En caso de que una Dirección Regional requiera la realización de un proceso de selección; la celebración de contratos o convenios; la adición de un contrato o convenio suscrito o cuando la sumatoria de los contratos de aporte suscritos con el mismo contratista que superen las cuantías señaladas en el numeral anterior, deberá enviar la solicitud para aprobación por parte de la Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General, con mínimo diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba iniciarse el proceso o celebrarse el contrato o suscribirse la adición (…)”.

31. Que de otro lado, el numeral 4.4 del citado Manual, que trata de la “celebración de contrato de aporte de forma directa”, señala que, “(…) En aquellos casos en los cuales no exista Banco Nacional de Oferentes o existiendo, no se haya contemplado alguna modalidad, servicio, municipio, zona, tipo o circunstancia específica de la prestación de Servicio Público de Bienestar Familiar, corresponderá a la Dependencia o a la respectiva regional en la cual surja la necesidad, seleccionar a un prestador del servicio con el fin de invitarlo a ofertar y realizar la escogencia previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación (i) legales (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas. (…) En caso de que la ordenación del gasto se encuentre delegada en los Directores Regionales, para la contratación del régimen especial de aporte, será necesario contar con el aval de la Dirección Misional Competente de la prestación del servicio de la Dirección General. Las adiciones a los contratos suscritos por las Direcciones Regionales que contaron con el aval por parte del Director Misional correspondiente requerirán igualmente de su aval para tales efectos”.

32. Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que trata De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales, así como el artículo 25 de la mencionada Ley, disponen que el principio de economía tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, y que, en cuanto a los trámites administrativos, estos se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos.

33. Que según el artículo 5o del Decreto Ley 019 de 2012, que trata de la “Economía en las actuaciones administrativas”, dispone que, “Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones: los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo v con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad v eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas” (negrilla y subrayado fuera del texto).

34. Que teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y del Decreto Ley 019 de 2012 precitadas, y dado el volumen de solicitudes de aval y autorización que se presentarían conforme a los numerales 1.5.2, 1.2.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente, se simplificarán estos procesos de contratación a cargo de las Direcciones Regionales del ICBF mediante una delegación, actuación que estaría orientada por los principios de eficiencia, celeridad y eficacia en estos procedimientos, encaminados a cumplir con el fin del Instituto, que para el caso que nos ocupa, por un lado, ampliará la atención en 20.383 cupos, entre los cuales a través de las adiciones se ampliarían 14.504 cupos y 5.879 nuevos cupos, por medio de 16 nuevos o contratos garantizando con ello la atención a nuevos usuarios, y, de otro lado, propender por la continuidad de la atención a las niñas y los niños, que en la actualidad son usuarios vinculados a los programas misionales del ICBF.

35. Que es importante destacar que con la suscripción de los nuevos contratos de aporte y de adiciones para la ampliación de cupos para la vigencia 2021, se brindará el Servicio de Educación Inicial en Zona Rural y Rural Dispersa- EIR, donde se extenderá la cobertura en algunas de las zonas más rezagadas dadas las características de sus territorios, y a partir de las apuestas del Gobierno se brindará atención en municipios priorizados por los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET- descritos en el Decreto 893 de 2017, así como los municipios clasificados como rurales y rurales dispersos. Esto en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, expedido a través de la ley 1955 de 2019, donde se estableció garantizar progresivamente la educación inicial en el marco de la atención integral en zonas rurales y rurales dispersas con un enfoque territorial y diferencial.

36. Que la delegación a los 33 Directores Regionales del ICBF para la suscripción de las adiciones, para la prestación de los servicios de Desarrollo Infantil en Medio Familiar – DIMF, Centros de Desarrollo Infantil – CDI, Hogares Infantiles HI, Modalidad Propia e Intercultural, el Servicio de Educación Inicial para Zonas Rurales y Rurales Dispersas, Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCBF Múltiples, HCB FAMI) y Jardines Sociales, en la vigencia 2021, comprenderá hasta el 23 de diciembre de 2021, toda vez que se deberá contar con la validación y concepto favorable de la matriz de celebración de las adiciones por parte de la Dirección de Primera Infancia de la Dirección General del ICBF vía correo electrónico.

37. Que una vez se cuente con la validación vía correo electrónico de las matrices de contratación, las Direcciones Regionales deberán cumplir con lo dispuesto en el Manual de Contratación vigente, así como los procedimientos internos de la entidad que rigen la gestión contractual del ICBF, donde: (i.) A la luz del numeral 1.9 y 1.9.1 Comité de Contratación en las Direcciones Regionales, las regionales deberán someter a consideración del Comité de Contratación Regional las respectivas modificaciones contractuales; (ii.) Tramitar los PACCO y CDP; (iii.) Proyectar los formatos de justificación de modificación contractual; (iv.) Perfeccionamiento de los otrosíes a través de la plataforma transaccional de SECOP II (Circular Externa No. 1 del 22 de agosto de 2019 de Colombia Compra Eficiente); (v.) Aprobación de las pólizas conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. (vi.) Registro en SIIF Nación y; (vii.) Ingresar al Sistema de Información Cuéntame la información dé los otrosíes.

38. Que se hace necesario que las Direcciones de Primera Infancia y Contratación impartan las orientaciones y directrices respectivas a través de memorando de orientaciones, para adelantar el trámite contractual con los controles previos y posteriores que deberán ser tenidos en cuenta por las Direcciones Regionales en el marco de su gestión contractual, de conformidad con el artículo décimo primero de la Resolución 2859 de 2013, “Por la cual se modifica la Resolución No. 1616 de 2006 y se reglamenta la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Zonal”.

39. Que así mismo, es indispensable que las diferentes Direcciones Regionales, a través de sus ordenadores del gasto tengan presente las limitantes y aspectos contemplados en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, así como las recomendaciones de verificación de las condiciones jurídicas, técnicas y operativas de cada una de las EAS.

40. Que las adiciones de recursos para la ampliación de cobertura y vigencias futuras para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de educación inicial, estarán condicionadas a la verificación por parte de los supervisores, interventores y ordenadores del gasto, en el marco de las acciones de seguimiento y control financiero, del estado al día por parte de los contratistas/operadores en el pago del talento humano con corte al 31 de octubre de 2021, cuyo resultado de la verificación se deberá remitir a la Dirección de Primera Infancia, a través de una certificación, junto con la matriz de contratación objeto de validación antes referida. En caso de que los operadores no se encuentren al día con el pago de los honorarios o salarios de los agentes educativos que prestan el servicio de atención a la primera infancia, dichos contratos no podrán ser modificados ni podrán ser adicionados con los recursos de vigencias futuras.

41. Que, en este orden de ideas, en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, y en observancia de los principios de eficiencia y eficacia en la inversión de los recursos con que cuenta hoy la Dirección de Primera Infancia, como resultado de su optimización, seguimiento y control, las Direcciones Regionales deberán dar aplicación al principio de responsabilidad en la gestión contractual y a ser diligentes en su accionar.

42. Que haciendo uso de la facultad otorgada por la Ley y con el fin de continuar prestando el servicio de educación inicial en el marco de la atención integral a la Primera Infancia en todo el territorio nacional, desde la Dirección General de ICBF se estima pertinente disponer que los Directores Regionales del ICBF, en el marco de la delegación de funciones en materia contractual, sean facultados para celebrar las adiciones que contemplan los servicios mencionados a lo largo de las anteriores consideraciones, en cuantías superiores a las establecidas en el numeral 1.5.2 y con el aval de que trata el numeral 4.4 del Manual de Contratación del ICBF vigente cuando haya lugar, sin que sea necesario contar con el aval y autorización de la Dirección de Primera Infancia sin que sea necesario contar con el aval y autorización de la Dirección de Primera Infancia respectivamente, con base en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR en los treinta y tres (33). Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, hasta el 23 de diciembre de 2021, la suscripción de las adiciones de los contratos de aporte y convenios, que se celebraron a través de los numerales 1.5.2, DISPOSICIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA DELEGACIÓN EN LOS (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES, 1.2.3, ATENCIÓN A GRUPOS ÉTNICOS, 4.2, BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR, 4.3, CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE CON ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTREN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF, y 4.4, CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA, y que contemplen la prestación de los servicios de Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF, Centros de Desarrollo Infantil -CDI, Hogares Infantiles -Hl, Modalidad Propia e Intercultural y el Servicio de Educación Inicial en Zona Rural y Rural Dispersa, de acuerdo con los procesos contractuales enunciados en la parte motiva de la presente Resolución, que presenten las condiciones que se mencionarán a continuación, donde no se requerirá contar con la autorización y/o aval de la Dirección de Primera Infancia del ICBF, establecida en los numerales 1.5.2 y 4:4 del Manual de Contratación vigente. Dichas condiciones que pueden presentar los contratos de aporte objeto de adición, son:

(i) Contratos de aporte suscritos a través de los numerales 1.2.3, 4.2, 4.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente, y convenios, que fueron objeto de autorización por el numeral 2.5.2, DISPOSICIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA DELEGACIÓN EN LOS (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES, por el Área Misional, por superar los 5.000 SMMLV y 1.000 SMMLV;

ii) Contratos de aporte suscritos a través de los numerales 1.2.3, 4.2, 4.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente que, si bien cuando se celebraron no superaban los 5.000 SMMLV y 1.000 SMMLV, con las adiciones que trata el presente acto administrativo superarían dicha cuantía;

(iii.) Contratos de aporte suscritos a través de los numerales 1.2.3, 4.2, 4.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente, con una misma Entidad Administradora del Servicio en la Dirección Regional, cuya sumatoria superen los 5.000 SMMLV, y;

(iv.) Contratos iniciales que para su celebración fueron objeto de aval por el numeral 4.4, CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA.

ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGAR en treinta y un (31) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF-, exceptuando a las Regionales Amazonas y Guainía, hasta el 23 de diciembre de 2021, la suscripción de las adiciones de los contratos de aporte que contemplan la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI) y Jardines Sociales, los cuales se celebraron a través de los numerales 1.2.3, ATENCIÓN A GRUPOS ETNICOS, 4,2 BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR, 4.3, CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE CON ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTREN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBRF, y 4.4 CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA, que presenten las condiciones que se mencionarán a continuación, donde no se requerirá contar con la autorización y/o aval de la Dirección de Primera Infancia del ICBF, establecida en los numerales 1.5.2 y 4.4. del Manual de Contratación vigente. Dichas condiciones que pueden presentar los contratos de aporte objeto de adición son:

(i) Contratos de aporte suscritos a través de los numerales 1.2.3, 4.2, 4.3., y 4.4. del Manual de Contratación vigente, que fueron objeto de autorización por el numeral 1.5.2 DISPOSICIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA DELEGACIÓN EN LOS (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES, por el Área Misional, por superar los 5.000 SMMLV;

ii) Contratos de aporte suscritos a través de los numerales 1.2.3, 4.2, 4.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente que, si bien, cuando se celebraron no superaban los 5.000 SMMLV, con las adiciones que trata el presente acto administrativo superarían dicha cuantía.

iii) Contratos de aporte suscritos a través de los numerales 1.2.3, 4.2, 4.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente, con una misma Entidad Administradora del Servicio en la Dirección Regional, cuya sumatoria superen los 5.000 SMMLV, y;

ARTÍCULO TERCERO. El único trámite que se requiere fuera de la instancia de la Dirección Regional es la validación y aprobación por parte de la Dirección de Primera Infancia, a través de correo electrónico, de la matriz de contratación, que presenten las Regionales, la cual deberá formar parte Integral de los expedientes de los contratos de aporte.

PARÁGRAFO. Para el caso de las adiciones a los contratos de aporte que trata el artículo primero de la presente Resolución, adicional a la validación y aprobación de la matriz de contratación antes referida, desde las Direcciones Regionales se deberá presentar una certificación, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto imparta la Dirección de Primera Infancia, sobre el cumplimiento de pagos al talento humano con fecha de corte al 31 de octubre de 2021, la cual deberá ser remitida a dicha área misional.

ARTÍCULO CUARTO. En caso de que no se cuente con dicho concepto favorable de la Dirección de Primera Infancia, producto de la validación de la matriz de contratación, señalado en el artículo anterior, las Regionales deberán abstenerse de suscribir las respectivas adiciones de los contratos y convenios.

ARTICULO QUINTO. Para el caso de la suscripción de las adiciones, para garantizar la ampliación de los cupos señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo, durante la vigencia 2021, este corresponderá únicamente al análisis realizado entre la Dirección de Primera Infancia y las Direcciones Regionales del ICBF, de acuerdo con la identificación realizada según los criterios de focalización poblacional, y demás parámetros establecidos dentro de la Guía para la focalización de usuarios de los servicios de Primera Infancia, en su versión 2, como lo son las listas de espera, las listas de potenciales beneficiarios, y según el índice de priorización de niñas y niños a ser atendidos descrito en la parte considerativa, y cuyos números de contrato se especifican en el anexo I que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO. La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos que demanden la ejecución de la etapa contractual de conformidad con la ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Teniendo en cuenta el marco dela delegación efectuada a través del presente acto administrativo, las Direcciones Regionales, para la celebración de las adiciones que trata esta Resolución, no requerirán surtir los procedimientos establecidos en el Manual de Contratación del ICBF vigente, respecto de las solicitudes de autorización y/o aval, como tampoco habrá lugar a la emisión de autorizaciones y avales desde Dirección de Primera Infancia (numerales 1.5.2 y 4.4, respectivamente); solamente se deberá contar con la validación de la Dirección de Primera Infancia, a través de correo electrónico, sobre la información que presenten las Regionales a través de la matriz de contratación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Deberán ser parte integral de los expedientes de los contratos de aporte, los trámites internos propios de la Regional como es, el concepto favorable del Comité de Contratación Regional, el cual quedará expresamente señalado en las respectivas actas de reunión.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso de las adiciones a los contratos de aporte que trata el artículo primero de la presente Resolución, adicional a la validación y aprobación de la matriz de contratación antes referida, desde las Direcciones Regionales se deberá presentar una certificación, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto imparta la Dirección de Primera Infancia, sobre el cumplimiento de pagos al talento humano con fecha de corte al 31 de octubre de 2021, la cual deberá ser remitida a dicha área misional.

ARTÍCULO OCTAVO. Las Direcciones de Primera Infancia y Contratación, una vez surtida la publicación del presente acto administrativo en la página web del ICBF, enviarán a las Direcciones Regionales los memorandos con las orientaciones respecto a los aspectos sustanciales y trámites de los procesos de contratación.

ARTÍCULO NOVENO. Es responsabilidad de las Direcciones Regionales el perfeccionamiento y cumplimiento de requisitos de ejecución de las adiciones y prórrogas de los contratos de aporte y convenios, objeto de delegación emitida en el presente acto administrativo, así como velar por la observancia de los requisitos legales para su suscripción; en particular las adiciones objeto de esta delegación, no podrán superar el 50% del valor inicial de los contratos de aporte expresado en SMMLV de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Así mismo se deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que sean aplicables al trámite contractual.

PARÁGRAFO. En caso de encontrarse inconsistencias o presentarse denuncias que durante el proceso de suscripción de adiciones y prórrogas de los contratos de aporte y convenios, que sean comprobadas por parte de la Dirección de Primera Infancia de la Dirección General del ICBF, se iniciará un proceso de revisión, sin perjuicio de las acciones legales y disciplinarias a las que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del ICBF, https:///www.icbf.qov.co/

ARTICULO DECIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 NOV. 2021.

LINA MARÍA ARBELÁREZ ARBELÁEZ

Directora General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Decreto 936 de 2013 Art. 3o

2. Decreto 936 de 2013 Art. 2o

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