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RESOLUCIÓN 3500 DE 2021

(junio 23)

Diario Oficial No. 51.714 de 23 de junio de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20 de 2022>

Por la cual se modifica la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V6 y los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria V6, Familiar V6, Institucional V6 y Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V5, y se derogan las Resoluciones 0356 del 24 de enero de 2020 y 1111 del 1 de marzo de 2021.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y reglamentado por el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que la Constitución Política consagró en el artículo 44 los derechos de las niñas y los niños, estableciéndolos como prevalentes sobre los derechos de los demás; a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, el ICBF tiene entre otras, las funciones de Promover la atención integral del menor de siete años, así como la (…) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (…), de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979.

Que igualmente, los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, definen entre las funciones del ICBF, las de Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad y formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior.

Que en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia, señala que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…).

Que en coherencia con las disposiciones de orden constitucional, los artículos 7o y 8o de la Ley 1098 de 2006, establecen como principios rectores del Código de la Infancia y la Adolescencia, respectivamente, la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes, entendida como el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior; y por otra parte, el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes

Que el artículo 29 de la norma ibídem, indica que la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años.

Que mediante la Ley 1804 de 2016, se adoptó la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, con el fin de sentar las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral de los niños y las niñas de 0 a 6 años, como lo dispone la Ley 1098 de 2006.

Que el artículo 2o de la precitada ley dispone que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de los niños y niñas de 0 a 6 años, y el goce efectivo de los derechos de la mujer en estado de embarazo. Así mismo, el literal a) del artículo 4o ibídem, define que dicho desarrollo integral en tanto derecho, es el fin y propósito final de la Política Pública para la Primera Infancia y se entiende como el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía.

Que el artículo 5o de la referida ley define la educación inicial como un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso.

Que en el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, se definieron las siguientes funciones para el ICBF como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre (…).

Que por medio de la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19, declarada mediante Resoluciones 385 de 2020 y prorrogada por Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021, hasta el 31 de agosto del 2021.

Que el artículo 2o de la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 determinó diferentes medidas con el fin de prevenir y controlar la propagación del Covid-19, entre otras, el retorno a las aulas desde la primera infancia, lo que conlleva al regreso a la presencialidad en los servicios de educación inicial.

Que frente al grupo poblacional de la primera infancia, la Resolución 738 de 2021 dentro de sus considerandos establece que para lograr el regreso a una nueva normalidad es preciso garantizar el retorno gradual al entorno educativo, dada la importancia de las instituciones educativas para el desarrollo integral y el logro de trayectorias educativas completas y por ser el escenario de interacciones esenciales como protector del desarrollo y protector importante frente a los diferentes tipos de violencias, problemáticas y trastorno de la salud mental de niñas, niños y adolescentes; así mismo, señala que, se ha demostrado una menor transmisibilidad y severidad de la infección por Covid-19 al punto que la apertura de las instituciones educativas no aumenta de forma significativa la transmisión del Covid-19 en la comunidad.

Que en consecuencia, el artículo 2o de dicha Resolución, dispuso una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Concretamente, el numeral 2.4 del mencionado artículo establece que se garantizará el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.

Que adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas”, con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana. De allí que se establezcan normas de autocuidado y se actualice el protocolo general de bioseguridad que debe ser implementado y adoptado por todas las personas, actividades económicas, sociales, culturales y todos los sectores de la administración, a fin de propiciar el retorno progresivo a todas las actividades.

Que el artículo 2o de la referida resolución dispone, en cuanto a su ámbito de aplicación, que aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.

Que el parágrafo 3, del artículo 4o, de la Resolución 777 de 2021, dispone que, “El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución”. (Destacado fuera del texto original).

Que adicionalmente, el artículo 6o de la mencionada resolución, adoptó el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de dicho Acto Administrativo. El objeto del protocolo es orientar las medidas generales de autocuidado y de bioseguridad en el marco de la pandemia por el coronavirus Covid-19, para incorporar en el desarrollo de todas las actividades de los diferentes sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus.

Que en el numeral 3 del protocolo, se encuentran contenidas las medidas de bioseguridad y autocuidado para todos los sectores, donde establece principalmente que se deberán generar condiciones que permitan materializar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a partir de las prácticas de cuidado y autocuidado. Por otra parte, el numeral 4 contempla medidas adicionales para los sectores y algunas actividades económicas específicas, entre ellas, las referentes al sector educativo con el fin de brindar los servicios desde la educación inicial hasta la educación superior, oficiales y privados, incluyendo los servicios ofrecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y educación para el trabajo y desarrollo humano.

Que adicionalmente, el numeral 4 del protocolo de bioseguridad, establece las medidas respecto de las niñas, niños y adolescentes, el uso de tapabocas, las actividades en niñas y niños menores de 2 años y la vigilancia de casos positivos de Covid-19 en la comunidad educativa, donde se debe destacar que No es necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo cuando se presente casos sospechosos o confirmados de Covid-19 en la comunidad educativa.

Que dentro del documento denominado Lineamientos y condiciones de bioseguridad para el regreso a la presencialidad en entorno educativo en el marco de la pandemia por Covid-19, versión 1, del Ministerio de Salud y Protección Social de mayo de 2021, se imparten las respectivas, las recomendaciones actualizadas para el cuidado y disminución del riesgo de contagio por Covid-19. Así, el numeral 3.1 del citado lineamiento, señaló la importancia de dar continuidad al retorno gradual, progresivo y seguro de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a actividades académicas presenciales bajo el esquema de alternancia en todas las instituciones educativas desde educación inicial, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, al considerar la asistencia en el entorno educativo como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental de los niños, niñas y adolescentes.

Que así mismo, el numeral 3.2 del citado lineamiento señaló, que se ha demostrado una menor transmisibilidad y severidad de la infección por Covid-19, con la apertura de las instituciones educativas. De allí que, con su reapertura gradual y progresiva no se aumenta de forma significativa la transmisión del Covid-19 en la comunidad, sobre todo, cuando estas siguen de manera estricta las recomendaciones para el regreso seguro a clases emitidas por entidades como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) y Europa (ECDC). Adicionalmente, el Ministerio aduce que, partiendo de la evidencia científica disponible hasta el momento, los casos detectados en las instituciones educativas están asociados generalmente a contagios adquiridos en la comunidad y no dentro de la institución.

Que respecto a las medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, la entidad expidió la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, la cual amplió la suspensión de la atención presencial de forma transitoria y excepcional, en las Unidades de Servicio (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Grupo de Atención (GA) de todas las modalidades y servicios de atención a la Primera Infancia que presta el ICBF a las niñas y los niños entre 0 a 5 años, y las mujeres gestantes, hasta el 28 de febrero de 2021, o en todo caso, mientras persista la prórroga de la emergencia sanitaria como consecuencia del Covid-19.

Que no obstante, en el contexto de los fundamentos previamente expuestos, es necesario modificar la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, toda vez que a partir de las últimas disposiciones normativas y lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Gobierno nacional, se ha ordenado garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.

Que, a su vez, la modificación de la Resolución 7024 de 2020, debe garantizar la atención presencial en los servicios de educación inicial de manera integral, progresiva, segura, y voluntaria para la atención en las UDS, GA y UCA, conforme a lo preceptuado en la Resolución 777 de 2021, específicamente en el parágrafo 3, del artículo cuarto, “Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado”, dando cumplimiento a los criterios y condiciones del, “Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado”.

Que con ocasión de la emergencia sanitaria prorrogada por el Gobierno nacional mediante la Resolución 22 del 25 de febrero de 2021, el ICBF expidió la Resolución número 1111 del 1 de marzo de 2021, por medio de la cual se adoptaron el Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en los servicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia versión 1, y el Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios atención a la primera infancia del ICBF versión 3.

Que de acuerdo con las anteriores disposiciones normativas y lineamientos emitidos, respecto al retorno a la presencialidad de forma progresiva en los servicios de educación inicial de los servicios del ICBF, se hace necesaria la adopción del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia versión 6, del Manual Operativo de la Modalidad Institucional versión 6, del Manual Operativo de la Modalidad Familiar versión 6, del Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria versión 6 y el Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural versión 5, para el cumplimiento y observancia por parte de la entidad y de los actores involucrados (operadores (EAS/UDS/UCA/GA) niñas, niños, talento humano y familias). Esto permitirá de forma progresiva y gradual la retoma de las dinámicas de atención presencial en las EAS, UDS, GA y UCA, garantizando las medidas y protocolos de bioseguridad que hagan de estos, entornos seguros y protectores, de conformidad con el anexo de la Resolución 777 de 2021.

Que como resultado del anterior ejercicio e igualmente en la vía de facilitar la consulta de los documentos técnicos en mención, se hace necesaria la modificación del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las Modalidades de atención Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural, adoptados mediante la Resolución 0356 del 24 enero de 2020 del ICBF.

Que en ese orden, y por su relevancia, cabe referir de manera específica los siguientes ajustes dentro de los citados documentos:

- Para el caso específico del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V6, se introdujo dentro de las referencias normativas las Resoluciones 738 y 777 de 2021, del Ministerio de Salud y Protección Social, y se incluyó un nuevo numeral denominado “2.8. Atención a la Primera Infancia durante la emergencia sanitaria por COVID-19”, donde se referencia la atención de nuestra población objeto en tiempos de pandemia, y donde se garantizará el retorno progresivo y seguro de las niñas y los niños, a la atención presencialidad, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo integral.

- Con relación a los Manuales Operativos de la Modalidad Institucional V6, Modalidad Familiar V6, Modalidad Comunitaria V6 y Modalidad Propia e Intercultural V5, se incorporó un nuevo numeral, denominado “2.6 Proceso operativo para la atención presencial en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19”, donde están definidos los principios y el procedimiento para el retorno a la atención presencial. De allí que, en línea con dicha inclusión, se ajustarán las orientaciones para el cumplimiento de los estándares definidos por el Ministerio de Educación Nacional de los diversos componentes de la educación inicial: (i) familia, comunidad y redes, ii) salud y nutrición, iii) pedagógico, iv) ambientes educativos y protectores, v) talento humano, vi) administrativo y de gestión).

- Adicionalmente, en los Manuales Operativos antes citados, se incorporó el Protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión de Covid-19, cuyo contenido guarda concordancia con el anexo técnico de la Resolución 777 de 2021. Este protocolo tiene los siguientes formatos y anexos, a saber:

- Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus Covid-19 en los servicios de atención a la primera infancia del ICBF en el marco del proceso de atención presencial.

- Formato complementación protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus Covid-19 en los servicios de atención a la primera infancia del ICBF.

- Formato de consentimiento informado para la participación presencial en los servicios de atención a la Primera Infancia, durante la emergencia sanitaria por Covid-19.

- Formato de desistimiento de la asistencia presencial en los servicios de primera infancia durante la emergencia sanitaria por Covid-19.

- Anexo de orientaciones, técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional de Colombia por causa del Covid-19.

Que la actualización que se propone está en consonancia con los siguientes pronunciamientos de organismos internacionales:

a) Política del retorno a la presencialidad en los servicios de la primera infancia, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o Unicef, que a través de un artículo del 15 de enero de 2021 denominado, Posición frente al regreso al entorno educativo de manera presencial en 2021, estableció:

“A medida que avanza el segundo año de la pandemia por COVID-19, es fundamental priorizar los esfuerzos para regresar a la educación presencial en las mejores condiciones posibles de seguridad en todas las escuelas del país. En caso de necesidad de confinamiento, UNICEF recomienda que las escuelas sean lo último en cerrar y lo primero en abrir cuando las autoridades comiencen a suprimir las restricciones. El impacto del cierre de las escuelas ha sido devastador a nivel mundial, afectando los aprendizajes, la protección y el bienestar de niños, niñas y adolescentes. La evidencia muestra que son los chicos y chicas más vulnerables quienes sufren las peores consecuencias.

(…)

UNICEF recomienda observar los siguientes principios: de seguridad, para las escuelas y centros de cuidado, según los riesgos y el escenario epidemiológico; de equidad, para facilitar el regreso de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de mayor vulnerabilidad; de aprendizaje y bienestar, considerando necesidades educativas y de revinculación; de fortalecimiento de las escuelas, con el acompañamiento a docentes y cuidadores; y de flexibilidad, potenciando diversas modalidades que alternen entre la educación presencial y a distancia, con los recursos necesarios”. (Énfasis añadido)

b.) La Organización de las Naciones Unidas para la Cultura, las Ciencias y la Educación – UNESCO, a través de un artículo del 6 de abril de 2021, titulado Misión: Recuperar la educación en 2021, establece que “El aprendizaje de los niños ha sufrido enormemente. Y como el sector de la educación también es fuente de salud, nutrición y servicios psicosociales, el bienestar global de los niños se ha visto mermado considerablemente. La recuperación tiene que empezar ya”, de allí que, desde la Unesco, el Unicef y el Banco Mundial, establecen una serie de prioridades en torno a este tema, entre las cuales se encuentra:

“(…) Prioridad 1: Todos los niños vuelven a la escuela en un entorno seguro y propicio.

La primera prioridad es que todos los niños vuelvan a la escuela para recibir una enseñanza presencial total o parcial antes de finales de 2021 (…) La experiencia de las escuelas que han vuelto a abrir en todo el mundo muestra que volver a abrir es posible, y que se pueden adoptar todas las medidas posibles para hacerlo de manera segura, incluso en los casos en los que la transmisión comunitaria no se haya cortado completamente y la cobertura de vacunación sea baja. Los niños no solo presentan una menor transmisión del virus SARS-CoV-2 que los adultos, sino que tienen menos probabilidades de padecer los síntomas graves de la COVID 19 cuando se contagian. Además, las medidas de mitigación como las mascarillas, el distanciamiento físico, la ventilación y el lavado de manos pueden minimizar eficazmente la transmisión de la enfermedad.

Las escuelas no solo imparten educación a los niños; también son muy importantes para su bienestar y su desarrollo, ya que alientan a los niños susceptibles de abandonar la escuela a seguir estudiando, proporcionan una alimentación nutritiva, contribuyen a la vacunación y conectan a los niños con el apoyo psicosocial, en particular los niños que pueden sufrir violencia en sus hogares. Tras verse apartados de estos servicios durante muchos meses, y en muchas partes del mundo durante más de un año, los niños tienen que volver a la escuela para recibir un apoyo integral y recuperar el aprendizaje, la salud y el bienestar general. (…)” (Énfasis añadido).

c.) En palabras del UNICEF, respecto a la no reapertura de los espacios educativos, “Los efectos del cierre son devastadores y los niños en mayor situación de vulnerabilidad pagan el precio más alto. No asistir presencialmente a las escuelas afecta su bienestar, seguridad y desarrollo, pues es allí donde reciben educación, alimento y protección, donde juegan, hacen amigos y reciben el apoyo de sus docentes. (…) El cierre de escuelas y centros de desarrollo infantil también impacta en la alimentación de los niños, en especial de los más pequeños y en condiciones de vulnerabilidad. Asimismo, los niños están más expuestos a la violencia, el abuso y el trabajo infantil. Por estos motivos, UNICEF hace un llamado a la reapertura de los centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios, de manera progresiva, voluntaria y segura, cuanto antes sea posible, (…)” (Énfasis añadido).

Que con base en el contexto citado, el ICBF desde el inicio de la pandemia, ha garantizado la Educación Inicial en el marco de la atención integral con estrategias de atención remota, reconociendo a la familia como agente corresponsable potenciador del desarrollo de las niñas y los niños. Sin embargo, es innegable que la suspensión de la educación inicial presencial ha incidido directamente en el desarrollo integral y las habilidades socioemocionales de las niñas y los niños. En ese sentido, la evidencia científica ha demostrado que el cierre de los entornos educativos puede tener un efecto directo en el nivel de estrés que enfrentan las niñas y los niños debido al aislamiento de sus amigos y maestros, cambios repentinos y extremos en sus rutinas diarias habituales y preocupaciones sobre su salud y la de su familia (Moroni, Nicoletti y Tominey, 2020).

Que el Instituto Colombiano de Neurociencias, en el año 2020 realizó una encuesta a más de 600 familias colombianas y más de 1000 niñas y niños donde se identificaron las principales preocupaciones de las familias con respecto a comportamiento y el aprendizaje de las niñas y los niños en casa durante el aislamiento preventivo, donde se identificaron los siguientes: para las niñas y niños de 0 a 3 años se identificó que han estado más irritables y lloran con frecuencia, han tenido problemas para dormir o levantarse y cambios de apetito y para las niñas y niños de 4 a 7 años se identificó que tienden a contestar fuerte o grosero, se frustran con frecuencia, prefieren dormir con mamá y papá y han tenido cambios de apetito.

Que en este propósito, el ICBF ha avanzado hacia una reapertura segura, progresiva, flexible, y voluntaria a las UDS, GA y UCA, para garantizar el bienestar de las niñas y los niños, en respuesta a la actual emergencia sanitaria, tanto para prevenir la transmisión del virus como para mitigar los efectos colaterales en las niñas y los niños, en especial de los más vulnerables. De allí que se requiera el compromiso de todos los actores para poder garantizar plenamente los derechos de los niños en el contexto de la pandemia por el Covid-19.

Que es deber misional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar generar acciones en sus procesos que atiendan no solo a las parametrizaciones técnicas existentes sino también a las necesidades socioemocionales de las niñas y los niños para de esta manera abordar a través de estrategias efectivas la atención a la Primera Infancia a nivel nacional.

Que en este orden de ideas, es preciso reiterar las condiciones de obligatoriedad, oportunidad, calidad y efectividad que se deben observar en el desarrollo de las estrategias que se adopten a través de estos documentos, lo cual busca propender por el cumplimiento de las normas constitucionales de garantía de los derechos de niñas y niños y adolescentes y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Constitución, la Ley 12 de 1991, los principios de protección integral, el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos y perspectiva de género.

Que por lo expuesto, se adoptará el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia versión 6, el Manual Operativo de la Modalidad Institucional versión 6, el Manual Operativo de la Modalidad Familiar versión 6, el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria versión 6 y el Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural versión 5, donde se acogen las consideraciones de la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo técnico que hace parte integral de dicha resolución; para que, tal como se mencionó en considerandos anteriores, se logre el retorno a la atención en los servicios de educación inicial de manera presencial de acuerdo con las disposiciones, parámetros y criterios de las versiones de los Manuales Operativos adoptados por el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20 de 2022> Modificar el artículo primero de la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, en el sentido de retornar a la atención de forma presencial de manera progresiva en las Unidades de Servicio (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Grupo de Atención (GA) de todas las modalidades y servicios de atención a la Primera Infancia que presta el ICBF a las niñas y los niños entre 0 a 5 años, y mujeres gestantes, de conformidad con los criterios y condiciones regulados en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, del Ministerio de Salud y Protección Social y, en general, con la normativa y lineamientos que la modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Durante el término del retorno a la atención presencial en los servicios dirigidos a la Primera Infancia del ICBF, de forma progresiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto y sexto de la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se mantendrá transitoriamente la atención remota.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20 de 2022> Adoptar el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia (versión 6), el Manual Operativo de la Modalidad Institucional (versión 6), el Manual Operativo de la Modalidad Familiar (versión 6), el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria (versión 6) y el Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural (versión 5), para la atención a la Primera Infancia, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20 de 2022> Las Direcciones Regionales, Coordinaciones de Grupo, Coordinaciones de Centros Zonales, Entidades Administradoras del Servicios (EAS), Unidades de Servicios (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA), Grupos de Atención (GA) y demás colaboradores del ICBF que estén involucrados en la prestación de los servicios de atención a la primera infancia, serán los responsables, especialmente, de acoger, aplicar y verificar el cumplimiento del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V6, el Manual Operativo de la Modalidad Institucional V6, el Manual Operativo de la Modalidad Familiar V6, el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria V6 y el Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural V5, para la atención a la Primera Infancia, los cuales son de obligatorio cumplimiento, junto con los formatos y demás documentos que hagan parte de los mismos.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20 de 2022> Las demás disposiciones señaladas por la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, que no hayan sido modificadas por la presente Resolución, continúan vigentes.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20 de 2022> El Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia versión 6, el Manual Operativo de la Modalidad Institucional versión 6, el Manual Operativo de la Modalidad Familiar versión 6, el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria versión 6 y el Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural versión 5, serán publicados en la página web del ICBF www.icbf.gov.co.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 20 de 2022> La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0356 del 24 de enero de 2020 y la Resolución 1111 del 1 de marzo de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2021

Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

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