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RESOLUCIÓN 3621 DE 2007

(14 diciembre)

Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 207 de 2017>

“Por la cual se aprueban los Lineamientos Técnicos de Hogares Amigos y Plan Padrino”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el Artículo 78 de la Ley 498 de 1998, el inciso 2° del Artículo 2° del Decreto 3264 de 2002 y la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que según la Constitución Política de Colombia, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad por lo cual el Estado y la sociedad deben garantizar su protección integral (Art. 42), de tal manera que la familia pueda asegurar las condiciones para el ejercicio pleno de derechos a los miembros que la conforman y en especial de aquellos más vulnerables como es el caso de los niños, niñas y adolescentes. De esta forma, el Estado y la sociedad admiten su corresponsabilidad en la garantía de tales derechos y en esa medida se entiende que hay entre ellos y con la familia, relaciones complementarias y de cooperación.

Que el ICBF tiene por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad, y dentro de sus funciones se establece entre otras: a. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; b. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el Artículo anterior; c. Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia (Artículos 20 y 21, Ley 7 de 1979).

Que la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia- establece en su Artículo 11, parágrafo único: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes Nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas”.

Que de acuerdo con el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, mediante el cual se establece la estructura del nivel central del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, entre otras, son funciones de la Dirección Técnica: 1) Proponer a la Dirección General el desarrollo de programas y servicios que den respuesta a las necesidades y problemáticas de la niñez y la familia Colombiana; y, 2) Orientar la formulación de lineamientos y estándares para los servicios de atención a la niñez y a la familia.

Que la Subdirección de Lineamientos y Estándares de conformidad con el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, es la dependencia encargada de coordinar el diseño de lineamientos y estándares que sean necesarios para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

Que el Artículo 59 del Código de la Infancia y la Adolescencia, dispone que la ubicación en Hogar Amigo es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente con niños, niñas y adolescentes en situación de amenaza o vulneración de sus derechos.

Que se hace necesario emitir el Lineamiento Técnico Administrativo de Hogares Amigos y Plan Padrino, en el marco de la corresponsabilidad Social y la solidaridad familiar, como escenarios propicios para garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el derecho a tener una familia y a establecer relaciones afectivas permanentes para su desarrollo integral.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 207 de 2017>  <Ver Notas de Vigencia> Aprobar los Lineamientos Técnicos Administrativo de Hogares Amigos y Plan Padrino, los cuales forman parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 207 de 2017>  Los Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, Coordinadores y demás servidores públicos capacitados de centros zonales, serán responsables de la difusión y aplicación de los lineamientos aquí aprobados. La Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación, verificarán el cumplimiento de esta responsabilidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 207 de 2017> Sin perjuicio de las funciones de la Dirección General, en lo sucesivo las modificaciones a los presentes lineamientos, serán aprobadas por la Dirección Técnica previa revisión de la Subdirección de Lineamientos y Estándares a través de oficio que contenga las respectivas modificaciones al documento.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 207 de 2017> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 14 DIC. 2007

ELVIRA FORERO HERNANDEZ

Directora General

LINEAMIENTOS TÉCNICO- ADMINISTRATIVOS

HOGARES AMIGOS Y PLAN PADRINO

<Fuente: Archivo interno Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 02-12-2008>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

DIRECCIÓN TÉCNICA

SUBDIRECCIÓN DE LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES

GRUPO DE PROTECCIÓN- GRUPO ADOPCIONES

Resolución No. 3621 de Diciembre 14/07

ICBF

Directora General

Elvira Forero Hernández

Secretaria General

Rosa María Navarro Ordoñez

Directora Técnica

Luz Mila Cardona Arce

Subdirectora Lineamientos y Estándares

Ingrid Rusinque Osorio

Grupo de Trabajo

Martha Lorena Padrón Gómez

Coordinadora Grupo de Protección

Maria Elena Marquez Silva

Trabajadora Social Grupo de Adopciones

Margarita Montenegro Álvarez

Psicóloga Grupo de Protección

TABLA DE CONTENIDOPAG
INTRODUCCION 5
HOGARES AMIGOS
1. SISTEMA DE ATENCIÓN12
1.1 Definición12
1.2 Situaciones que dan origen a la constitución de Hogar Amigo12
1.3 OBJETIVOS13
1.3.1 Objetivo General13
1.3.2 Objetivos Específicos13
1.4 ORGANIZACION DEL SERVICIO14
1.4.1 Población objetivo14
1.4.2 Criterios de Ubicación14
1.4.3 Capacidad de atención y tiempo de permanencia15
1.4.4 Rotación de niños, niñas y adolescentes17
1.4.5 Actores que participan en el proceso de atención18
2. RUTAS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN 19
2.1 Proceso de Selección de familias amigas19
2.2 Proceso de formación permanente31
2.3 ETAPAS DEL PROCESO DE ATENCION32
2.3.1 Primer contacto 32
2.3.2 Acogida y Adaptación33
2.3.3 Fortalecimiento del desarrollo personal y familiar33
2.3.4 Desvinculación del servicio35
2.4 Supervisión, Seguimiento y Asesoría37
2.4.1 Procedimiento para el proceso de seguimiento380
2.4.2 Resultado de las visitas de seguimiento40
2.4.3 Pérdida de la calidad de Hogar Amigo41
2.4.4. Procedimiento para la pérdida de la calidad de Hogar Amigo45
2.5 Organización de documentos y sistematización de la información46
2.5.1 Archivo de documentos46
2.5.2 Sistematización47
2.6 Evaluación del servicio de Hogares Amigos47
2.7 Familias Amigas de grupos étnicos48

PLAN PADRINOS
1. SISTEMA DE ATENCION50
1.1 Definición 50
1.2 Objetivos50
1.2.1 Objetivo General50
1.2.2 Objetivos Específicos50
1.3 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO51
1.3.1 Población 51
1.3.2 Situaciones por las cuales se constituyen las familias padrinas51
1.3.3 Criterios de selección de padrinos52
1.3.4 Compromisos de las personas o familias vinculadas al Plan Padrinos53

2. RUTA DEL SISTEMA DE ATENCION

53
2.1 Procedimiento de selección de familias padrinas53
2.2 Acciones del ICBF o autoridad competente frente a las familias que apadrinan56
2.3 Acciones del ICBF o autoridad competente frente a los niños, niñas y adolescentes apadrinados57
2.4 Proceso de seguimiento
57
2.5 Proceso de formación de padrinos58
BIBLIOGRAFIA 60
ANEXOS
ANEXO 1 Formulario de solicitud de Familias Amigas62
ANEXO 2 Informe Social de Familias Amigas en proceso de selección64
ANEXO 3 Estudio Psicologico de Familias Amigas en proceso de selección68
ANEXO 4 Acta por la cual se adquiere la calidad de Hogar Amigo71
ANEXO 5 Acta de ubicación en Hogar Amigo74
ANEXO 6 Acta de Amonestación77
ANEXO 7 Acta de pérdida de la calidad de Hogar Amigo79
ANEXO 8 Informe de Seguimiento y Asesoría a Hogares Amigos82
ANEXO 9 Código de Ética o de Conducta para personas o familias Amigas y de Plan Padrino87
ANEXO 10 Circular 006/06 sobre acciones a seguir frente a situaciones de abuso o maltrato en servicios de protección89

INTRODUCCIÓN

La modalidad Hogar Amigo se viene desarrollando en el ICBF desde hace varias décadas, y con la misma línea técnica del Hogar Sustituto desde el año 2005. Sin embargo, para la Dirección Técnica es importante diferenciar la implementación y alcance del mismo, así como la estrategia de Plan Padrinos, dado que si bien es un apoyo de un medio familiar, no aplican algunos criterios del Hogar Sustituto.

El Hogar Amigo y el Plan Padrino contribuyen a garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en el marco de la corresponsabilidad social y la solidaridad familiar. Para estos servicios el ICBF no asigna presupuesto, pero si recibe aporte voluntario de organismos de cooperación internacional en el marco de los convenios interinstitucionales y por parte de familias voluntarias.

Para la elaboración de este documento, el grupo de trabajo retomó el lineamiento técnico administrativo de Hogares Sustitutos en cuanto a proceso de selección, formación y seguimiento a las familias, puesto que su estructura, contenido y procedimientos son la base para el desarrollo de esta modalidad de atención, dadas la similitud de sus características.

El presente documento es una guía para orientar las actuaciones de autoridades administrativas y equipos interdisciplinarios, entre otros aspectos, en la selección y preparación de familias amigas, como escenarios propicios para garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el derecho a estar y crecer en el seno de una familia o de establecer relaciones afectivas permanentes que les procure su desarrollo integral.

De igual forma, este documento pretende dar orientaciones sobre el funcionamiento de la estrategia de Plan padrino, con el fin de aprovechar al máximo las oportunidades de vinculación afectiva e inclusión social y formación laboral, que tanto personas naturales, como organizaciones nacionales y extranjeras ofrecen de forma voluntaria a los niños, niñas y adolescentes en proceso de restablecimiento de derechos.

ANTECEDENTES

El ICBF como entidad responsable de la protección integral de la niñez y la adolescencia, durante su trayectoria institucional ha venido liderando los procesos, proyectos y programas para su materialización, situación que no ha sido suficiente para dar respuesta a las necesidades de los niños, las niñas y los adolescentes por la limitada participación de los diferentes sectores y la sociedad civil.

De otra parte, aún cuando la norma señala como último recurso para el restablecimiento de derechos, el retiro de los niños, las niñas y los adolescentes en situación de vulneración o amenaza de derechos de sus familias, el comportamiento histórico muestra que la ubicación en modalidad internado, representa un porcentaje muy alto en las medidas de restablecimiento de derechos, con el consecuente aislamiento y dificultad para la integración al medio social y familiar.

Para hacerle frente a esta situación, el ICBF ha definido como una de sus líneas estratégicas, el fortalecimiento de la atención en medio familiar donde se incluyen los Hogares Amigos y el Plan Padrino y la necesidad de avanzar en el logro de la corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y las entidades del SNBF, promoviendo acciones conjuntas orientadas a rescatar la capacidad de protección y contención de las familias, con el fin de prevenir las situaciones de amenaza y vulneración de derechos y fortalecer los vínculos en torno a la garantía de los mismos.

Existen algunas experiencias sobre la implementación de la modalidad Hogar Amigo en algunas Regionales ICBF, por las cuales los niños, niñas y adolescentes han debido separarse de su familia biológica, que vale la pena mencionar en el presente documento:

  • Regional Cauca

Desde el año 2003 se han venido constituyendo Hogares Amigos por dos razones fundamentales, una de ellas la falta de recurso presupuestal de la entidad para cubrir el sostenimiento en un Hogar Sustituto, dado que el Hogar Amigo no implica costos; la otra, porque los largos tiempos de permanencia de los niños en los Hogares Sustitutos generaba fuertes vínculos, lo que motivaba a las familias a continuar ofreciéndole protección como Hogar Amigo. Estas opciones se han dado como una forma de sustituir la familia de origen o biológica privilegiando este medio antes que el institucional.

  • Regional Tolima

Los Hogares Amigos surgieron en esta Regional por varias razones. Una de ellas fue el encontrar que por la situación de vulnerabilidad que les ofrecían las familias biológicas a muchos niños, niñas y adolescentes, éstos se encontraban viviendo con personas diferentes a su familia, con las cuales habían creado fuertes lazos afectivos, lo que mostraba la necesidad de garantizar su estabilidad afectiva y emocional restableciendo sus derechos mediante la creación del Hogar Amigo. De otra parte, se empezaron a constituir Hogares Amigos por la escasez de cupos en Hogares Sustitutos. Y en otros casos, las familias habían tenido contacto previo con los niños y niñas y al enterarse que éstos estaban en Hogar Sustituto acudían al ICBF para ofrecer hacerse cargo del niño o niña sin ninguna contraprestación. Inicialmente se implementó el programa de Hogar Amigo para familias con miras a la adopción.

  • Regional Bogotá

En el año 2004 se creó el programa familias amigas para niños mayores de 7 años con situación de adoptabilidad para que tuvieran la oportunidad de experimentar la vida en familia y establecer vínculos afectivos para apoyarlos en su desarrollo afectivo y en su proyecto de vida. Hacia el año 2005, esta forma de atención se fue estructurando hasta llegar a constituirse en Hogares Amigos con base en lo establecido en el Código del Menor y en los lineamientos técnicos y administrativos de Hogares Sustitutos y Amigos.

Marco político, legal y conceptual

Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, se hace un reconocimiento a la diversidad, la participación y la corresponsabilidad en la construcción de un nuevo proyecto de sociedad y de Estado. De un Estado paternalista y centralista hacia un Estado que posibilita las condiciones para la participación, la descentralización y la coordinación intersectorial, interinstitucional y comunitaria en beneficio de todos los ciudadanos y ciudadanas incluidos los niños, las niñas y los adolescentes de manera prioritaria.

El marco legal que sustenta los Hogares Sustitutos al igual que los Hogares Amigos, incluye en esencia las siguientes normas:

  • La Constitución Política de 1991, en especial su artículo 44 que consagra los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia dentro de los cuales está el derecho a tener una familia y no ser separado de ella; y el artículo 45 sobre los derechos de los adolescentes a la protección y formación integral. La Constitución del 91, buscó interpretar la realidad de nuestro país, y uno de los grandes cambios que generó fue el reconocimiento y valoración de los pueblos indígenas como sujeto colectivo de derecho y fundamentalmente la igualdad de todas las culturas. Al ser este un imperativo de orden constitucional todos los colombianos debemos transformarnos para cambiar principios y modos de interactuar entre las diferentes sociedades. El ICBF por supuesto debe realizar ajustes para fortalecer la condición de sociedades con culturas alternativas y modos de ver y sentir el mundo, que parcial o totalmente se diferencian de la mayoría de los colombianos.

La Ley 12 de 1991, por la cual el Congreso de la República ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. De la Convención se deriva un nuevo acuerdo mundial en torno a la consideración de los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos de derechos y la protección integral como el camino a seguir para la garantía plena de los mismos. A partir de la Convención, las normas de protección de la niñez tienen origen en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor del ser humano. Su desarrollo obedece a las consideraciones de que todo niño y niña por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, inclusive la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

  • El Código de la Infancia y la Adolescencia – Ley 1098 de 2006 – acorde con las Convenios y Tratados ratificados y adheridos por Colombia y con la Constitución Política tiene por finalidad la garantía del pleno y armonioso desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes, artículo 1o; estableciendo normas sustantivas y de procedimiento para su protección integral, para el ejercicio de sus derechos, así como para el restablecimiento de los mismos, incluyendo en dichas garantías y protección a la familia, la sociedad y el Estado en forma obligatoria, artículo 2o.

El mismo Código en el artículo 10 desarrolla el principio de corresponsabilidad entendido como: “La concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención y cuidado y protección. De igual manera en su artículo 22 establece “Los niños, las niñas y los adolescentes podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este Código”.

En el artículo 67 desarrolla el concepto de solidaridad familiar de la siguiente manera: “El Estado reconocerá el cumplimiento del deber de solidaridad que ejerce la familia diferente a la de origen, que asume la protección de manera permanente de un niño, niña o adolescente y le ofrece condiciones adecuadas para el desarrollo armónico e integral de sus derechos. En tal caso no se modifica el parentesco”.

La Protección Integral en los Hogares Amigos

El Estado debe propender por el fortalecimiento de los lazos familiares y la prevención de situaciones de amenaza y vulneración de derechos y acciones de restablecimiento con los niños, las niñas y los adolescentes que han sido separados de sus hogares biológicos, mediante las cuales se les garantice un ambiente familiar que les proporcione todo lo necesario para su adecuado desarrollo humano. En este sentido, han sido creados los Hogares Amigos como una opción sustitutiva de la familia de origen, privilegiando este medio frente al institucional por considerarse más acorde con el interés superior del niño y más propicio a su desarrollo emocional, afectivo y relacional.

Lograr el reconocimiento de los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos plenos de derechos, fundamento de la protección integral, implica para los Hogares Amigos orientar sus acciones en los ámbitos de: Educación y Desarrollo, Vida y Supervivencia, Participación y Protección, velando porque se constituyan en una realidad en la vida cotidiana.

En esta nueva forma de orientación de los Hogares Amigos, la familia es comprendida desde la perspectiva de los sistemas sociales, como una red social básica de relaciones en interdependencia con otras redes; y la intervención se asume como una oportunidad de buscar y dinamizar el apoyo de aquellos miembros de las redes formales o informales que influyen de modo positivo en su funcionamiento, mediante la construcción de contextos colaborativos y el trabajo articulado y coordinado con las instituciones del SNBF.

Importancia de la familia en la construcción del vínculo afectivo

El desarrollo del ser humano considerando sus ciclos vitales, está enmarcado en un sinnúmero de vínculos que lo van constituyendo socialmente dado que el ser humano nace y vive en un mundo de vínculos. La ausencia o carencia de éstos pueden generar estados de desamparo y angustia asociados a la vivencia de soledad, los cuales marcan profundamente la afectividad y propician dificultades en el proceso de desarrollo.

Desde la concepción de la psicología evolutiva, los vínculos juegan un papel importante en el desarrollo de los niños, es a través de ellos que se consolida el proceso de socialización y simultáneamente se construye la personalidad. El niño ingresa en el mundo humano mediante la creación de vínculos afectivos con los adultos, para luego inscribirse socialmente mediante las redes que surgen de nuevos encuentros(1). En este sentido, la necesidad de establecer vínculos afectivos se convierte en una prioridad para el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes.

La familia proporciona vínculos afectivos, emocionales y relacionales imprescindibles para el bienestar y la satisfacción de sus miembros. El mantenimiento de estos vínculos se convierte en prioridad para el sano desarrollo, puesto que son un factor protector para el sujeto en todas las etapas del ciclo vital, reduciendo su vulnerabilidad frente a los factores estresantes físicos, mentales, sociales o de cualquier naturaleza y permitiéndole hacer frente a los mismos con mayor capacidad de afrontamiento.

La vinculación se constituye en una de las necesidades fundamentales del ser humano; es la afiliación, el sentirse aceptado, querido y necesitado por otros. Es fundamental poder establecer vínculos que sean importantes para la persona y que al mismo tiempo, los demás de su entorno los reconozcan como importantes (2).

Por las anteriores consideraciones, la atención en medio familiar debe privilegiarse respecto de la vinculación a programas de atención especializada modalidad internado, porque ofrece a los niños, las niñas y los adolescentes un contexto de familia, permitiendo fortalecer vínculos afectivos para garantizar su desarrollo armónico e integral.

Es importante consultar el documento ICBF- Restableciendo Vínculos: Una propuesta para la constitución de sujetos de derechos.

Modelo Solidario de Inclusión y Atención de la Familia

Es un modelo de inclusión y atención en el que la familia es comprendida en su condición de sistema complejo, razón por la cual las acciones que se le ofrecen deben responder a los principios de integralidad, inclusión, pertinencia y consistencia(3).

El modelo solidario puede ser implementado dentro de la secuencia de la atención a las familias, teniendo en cuenta que lo que hace solidario este modelo es el enfoque con el que se abordan los casos, el cual implica una configuración particular del sistema de ayuda significativo, variable de acuerdo con la forma como surge la situación que motiva la relación con el ICBF.

A través del modelo solidario se busca la inclusión de la familia como una manera de protegerla como unidad del capital social y de proteger ecosistémicamente a niños, niñas, adolescentes y demás miembros vulnerables, lo cual se logra si la familia es reconocida como interlocutor válido, como participante con pleno derecho, como recurso desde el comienzo del contacto y como subcultura con un saber legítimo.

Coherente con lo anterior, el enfoque de intervención ecosistémico de la niñez, la adolescencia y la familia, fundamenta sus procesos en diagnósticos prospectivos, evalúa los problemas anticipando el efecto de tales versiones evaluativas, y por lo tanto, no describe la dinámica de las familias como disfuncionales o desadaptadas del contexto, sino como configuraciones de un proceso cambiante que anticipa las posibilidades del curso “adaptativo” que traía el sistema antes del momento de la intervención.

Reconocimiento de la Diversidad Étnica

Cada grupo étnico del país cuenta con visiones diferentes del mundo que los hacen comprender de forma alternativa la niñez y la adolescencia. Éstos son conceptos que varían según las ideas de familia, de trabajo, de independencia, de solidaridad, de desarrollo psicológico y motor, etc., según se hayan concebido en cada grupo dadas sus circunstancias históricas, geográficas y sociales específicas.

El Estado colombiano, al atender el mandato constitucional del reconocimiento a la diversidad étnica y cultural del país, tiene la obligación de atender las necesidades de los pueblos étnicos de forma que la acción no atente contra la su integridad como sociedades, y se respeten y valoren los códigos culturales únicos mediante los cuales estas sociedades interpretan, entienden e interactúan con el mundo.

Para la atención a niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos, las Defensorías de Familia(4)con sus equipos técnicos, deben acudir a los Lineamientos de Atención Diferenciada para Grupos Étnicos. Allí se esclarecen, según la Constitución y la Ley, los alcances y las posibilidades de la acción del ICBF en cuanto a grupos étnicos. Sin embargo, los presentes Lineamientos Técnico-Administrativos de Hogares Amigos y Plan Padrino, incluyen algunas directrices de cómo concebir, de ser posible y necesario, un Hogar Amigo en una comunidad étnicamente distinta.

HOGARES AMIGOS

1. SISTEMA DE ATENCIÓN

1.1 Definición

El Hogar Amigo es una modalidad de atención que corresponde a una medida de restablecimiento de derechos contemplada en el artículo 53 numeral 3 del Código de la Infancia y la Adolescencia “ Ubicación inmediata en medio familiar” que consiste en que una familia se compromete a brindarle a un niño, niña o adolescente, el cuidado y atención necesarios para el desarrollo integral, en sustitución de la familia de origen y asume con recursos propios la totalidad de los gastos para su cuidado y atención, así como la garantía de derechos de un niño, niña y adolescente.

La medida de ubicación inmediata en medio familiar, modalidad Hogar Amigo, será decretada por el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, previa verificación del estado de cumplimiento de los derechos, de las condiciones de la familia de acuerdo con las normas técnicas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(5).

1.2 Situaciones que dan origen a la constitución de Hogar Amigo

Familias Interesadas en brindar apoyo a un niño, niña o adolescente, con los cuales no existe ningún vínculo previo: Son las familias que en observancia del principio de corresponsabilidad, se ofrecen voluntariamente para el cuidado integral de tiempo completo y en forma permanente de un niño, niña o adolescente que se encuentra en situación de amenaza o vulneración de sus derechos, tengan o no definida su situación jurídica.

Familias que desean apoyar a niños, niñas y adolescentes en proceso de restablecimiento de derechos por temporadas cortas o fines de semana, como acción complementaria a la atención brindada en el Hogar Sustituto o en el servicio de atención especializada modalidad internado: Son aquellas familias que sin tener bajo su cuidado permanente a un niño, niña o adolescente deciden apoyarlo para su desarrollo integral brindándole afecto, cariño, apoyo económico o material, integración social, recreación, acompañamiento educativo, atención especializada en salud u otros servicios.

Familias que vienen ejerciendo el cuidado de un niño, niña o adolescente por solidaridad familiar: Son aquellas familias que han tenido bajo su crianza y cuidado personal a un niño, niña o adolescente con quien existen fuertes vínculos afectivos y condiciones sociales que le garantizan su desarrollo integral, que no tienen propósito de adopción, pero si el interés de legalizar la tenencia a través de la figura del Hogar Amigo. Lo anterior, siempre y cuando el cuidado de los niños, niñas o adolescentes no se haya originado por una conducta delictiva. En este último caso, la autoridad administrativa, previa la verificación de las circunstancias y condiciones que rodean al niño, niña o adolescente, así como de corroborarse que existen fuertes lazos afectivos, podrá constituir provisionalmente a la familia en Hogar Amigo, mientras en sede judicial se define la situación.

1.3 OBJETIVOS

1.3.1 Objetivo General

Proporcionar un ambiente familiar al niño, niña y adolescente en donde se le garanticen sus derechos brindándole protección integral.

1.3.2 Objetivos Específicos

  • Facilitar la construcción, fortalecimiento y restablecimiento de vínculos afectivos mediante experiencias de vida en familia.
  • Fortalecer el sentido de pertenencia a una red familiar sustituta y comunitaria y la utilización de los recursos del entorno.
  • Fortalecer la capacidad de los niños, las niñas, los adolescentes y las familias para resolver dificultades, tomar decisiones y adquirir habilidades para interactuar responsable y positivamente con el medio social y familiar.
  • Propiciar en los niños, las niñas y los adolescentes la comprensión y proyección de su historia personal, asumiéndola y resignificándola.
  • Formar y capacitar a las familias amigas en herramientas y contenidos que faciliten su convivencia como grupo familiar y la crianza del niño, niña o adolescente.
  • Facilitar la construcción y desarrollo de los proyectos de vida de los niños, las niñas y los adolescentes posibilitándoles su formación e inclusión social para una vida productiva.

1. 4 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

1.4.1 Población Objetivo

Niños, niñas y adolescentes de 8 a 18 años con y sin discapacidad, o mayores de 18 años que se encuentran en proceso de restablecimiento de derechos y no han terminado su proceso de formación.

1.4.2 Criterios de Ubicación

Para efectos de ubicar un niño, niña o adolescente en la modalidad de Hogar Amigo se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

Familias Interesadas en brindar apoyo a un niño, niña o adolescente, con los cuales no existe ningún vínculo: Se podrán ubicar con estas familias niños, niñas o adolescentes que se encuentren en situación de vulneración de derechos o adoptabilidad o a quienes se les haya definido su situación jurídica.

Excepción: No podrán ubicarse con estas familias los niños o las niñas menores de 8 años de edad, en condiciones aceptables de salud física y mental y declarados en adoptabilidad por cuanto éstos se deben asignar prioritariamente a familias colombianas que se encuentran aptas para la adopción, o a familias extranjeras en caso de no darse la adopción con nacionales colombianos, las cuales se encuentran debidamente seleccionadas y a la espera para la asignación.

Tampoco niños o niñas menores de 7 años con declaratoria de vulneración de derechos para quienes se priorizará la ubicación en Hogar Sustituto.

Familias que desean apoyar a niños, niñas y adolescentes en proceso de restablecimiento de derechos por temporadas cortas o fines de semana, como acción complementaria a la atención brindada en el Hogar Sustituto o en el servicio de atención especializada modalidad internado: Se podrán ubicar niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes que se encuentran en proceso de restablecimiento de derechos tengan o no definida su situación jurídica.

De los niños, las niñas y los adolescentes con declaratoria de adoptabilidad podrán ser beneficiaros de esta modalidad, aquellos que tengan características y necesidades especiales(6)

Familias que vienen ejerciendo el cuidado de un niño, niña o adolescente por solidaridad familiar: Se podrán ubicar los niños, las niñas y los adolescentes de cualquier edad y que estén al cuidado de la familia que aspira a ser Hogar Amigo.

Nota. En todos los casos anteriores, las familias deberán pasar por el proceso de selección establecido y ser debidamente aprobadas, previa la constitución del Hogar Amigo.

1.43 Capacidad de atención y tiempo de permanencia de los niños, niñas y adolescentes en los Hogares

Para la ubicación de niños, niñas y adolescentes en Hogar Amigo se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

En situación de amenaza o vulneración de derechos sin discapacidad y sin enfermedad

El número de niños, niñas y adolescentes sin discapacidad y sin enfermedad a atender en cada Hogar es de uno (1). Se exceptuarán los grupos de hermanos, prefiriendo mantener la unión entre ellos.

Para la ubicación del niño, niña y adolescente se tendrá en cuenta el número de hijos, la edad de los mismos y la edad de las figuras parentales de la familia amiga.

En situación de amenaza o vulneración de derechos con discapacidad leve

Esta modalidad incluye niños, niñas y adolescentes con discapacidad leve, con el propósito de facilitar el seguimiento y acompañamiento sobre las situaciones que se puedan presentar (ej. niños invidentes con inteligencia normal, niños sordos que manejan lenguaje de señas y cuya familia conoce el lenguaje, niños con discapacidad cognitiva o motora que tengan buena capacidad de expresión verbal). No se incluirán niños o niñas con discapacidad moderada o severa o con enfermedades de cuidado especial. Para la asignación de los niños y niñas se tendrá en cuenta que las familias hayan tenido o tengan hijos con discapacidad.

Se podrá ubicar uno (1) por hogar, teniendo en cuenta la capacidad, habilidad, preparación y disposición de la familia amiga para hacerse cargo de su cuidado, así como los recursos del entorno.

Se exceptuarán los grupos de hermanos, prefiriendo mantener la unión entre ellos, y se tendrán siempre en cuenta sus condiciones de salud y el tipo de discapacidad explicado anteriormente, así como las condiciones de la familia amiga.

La permanencia del niño, la niña o el adolescente en condición de vulneración de derechos en Hogar Amigo será por el menor tiempo posible. La autoridad administrativa y el equipo interdisciplinario deberán realizar las acciones necesarias con el SNBF para que se les restablezcan sus derechos con la familia de origen. El retorno de éstos al hogar de origen se hará efectivo cuando las circunstancias que dieron lugar a la toma de la medida hayan desaparecido, es decir, cuando se hayan superado los factores de riesgo (maltrato, negligencia, insatisfacción de necesidades básicas, abuso, otros) y cuando estén garantizados el derecho a la educación, a la salud, a la participación y demás establecidos en el Código de Infancia y la Adolescencia.

La permanencia de los niños, las niñas y los adolescentes con declaratoria de adoptabilidad en circunstancias especiales frente a la adopción (características y necesidades especiales) podrá ser hasta tanto los adopte la familia donde se encuentran u otra, o terminen su proceso de preparación para la vida social y productiva; en este último caso la permanencia puede prolongarse por varios años, lo anterior siempre y cuando el niño, niña y adolescente quiera estar ubicado en el Hogar Amigo.

Igualmente, la permanencia dependerá de la situación del niño, la niña o el adolescente en Hogar Amigo y será hasta cuando se decrete el cambio de medida o de modalidad porque la situación lo amerita.

Los niños, las niñas y los adolescentes ubicados en Hogares Sustitutos o instituciones podrán recibir el apoyo de un Hogar Amigo para pernoctar temporadas de vacaciones y fines de semana o ser también beneficiarios de un Plan Padrino, con familias previamente seleccionadas para tal fin, siguiendo los procedimientos establecidos. De igual forma los niños que estén ubicados en Hogar Amigo, pueden también ser beneficiarios de un Plan Padrino.

1.4.4 Rotación de niños, niñas o adolescentes

El cambio de un niño, niña o adolescente de un Hogar Amigo a otro, o de Hogar Sustituto a Hogar Amigo o a Institución, es una medida que deberá tomarse solo en casos estrictamente necesarios, cuando se determine alguna situación que afecte su integridad o por su solicitud expresa, siempre y cuando su opinión no esté en contra de sus propios derechos. Para el cambio de Hogar, no son válidos los argumentos de cumplimiento de términos legales, la edad, la mayoría de edad o el largo tiempo de permanencia, dado que no son criterios técnicos para definir la permanencia del niño, la niña o el adolescente en el Hogar. Por sobre cualquier otra consideración, se debe tener en cuenta el interés superior del menor de edad, entendido como su derecho fundamental a permanecer en la familia con la que ha fortalecido los lazos afectivos a través del tiempo.

Para cualquier traslado de un niño, niña o adolescente de un Hogar Amigo a otro, o a otra modalidad, la autoridad administrativa y el equipo interdisciplinario realizarán un análisis sobre: el tiempo que éstos llevan en los hogares, la edad, el estado de salud, cambios de hogar o institución, la situación de la medida (proximidad de la integración a la familia, la adopción o la mayoría de edad), los vínculos afectivos creados, el sentido de pertenencia y de permanencia en la familia, para no generar rompimientos que afecten la estabilidad emocional o dificulten la adaptación a un nuevo grupo familiar.

En todos los casos, se deberá adelantar un proceso previo de información y de preparación con los niños, las niñas y los adolescentes que serán trasladados, teniendo en cuenta su derecho a la participación y su interés superior, con el fin de evitar la generación de sentimientos de culpa, abandono, rechazo u otros alrededor de la separación; disminuir el temor al cambio y facilitar la comprensión frente a las decisiones tomadas. Así mismo, se deben incluir acciones de seguimiento posteriores a la integración familiar para evaluar su proceso de adaptación al nuevo grupo familiar.

De otra parte, y dado que el Hogar Amigo no maneja el concepto de cupos ni de rotación estimada, esto no es impedimento para que la autoridad administrativa y el equipo interdisciplinario evalúen la posibilidad de ubicar excepcionalmente a otro niño, niña o adolescente en el Hogar Amigo donde ya se ha ubicado uno anteriormente.

1.4.5 Actores que participan en el proceso de atención

  • El Sistema Nacional de Bienestar Familiar: Conformado por todas las entidades y personas públicas y privadas cuya responsabilidad está relacionada con el bienestar de la niñez, la adolescencia y la familia. Con estas entidades se deberán adelantar acciones de cogestión, referidas a la gestión y coordinación de acciones para lograr el acceso de los niños, las niñas, los adolescentes y las familias amigas, a los servicios y beneficios a que tienen derecho. Así mismo, implica acciones de vinculación a programas de formación prelaboral, laboral y a programas sociales, de recreación y cultura, que los habilite para asumir responsabilidades y actuar como gestores de su propio desarrollo.
  • Las Redes sociales: se refiere a las redes sociales (familiares, comunitarias e institucionales) de apoyo existentes en el entorno, que se deben movilizar con el fin de vincular los Hogares Amigos para ampliar las posibilidades de proyección, contención e inclusión social de las familias, los niños, las niñas y los adolescentes.

2. RUTAS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN

La atención en Hogar Amigo, puede estar directamente a cargo del Centro Zonal del ICBF o Alcaldía del Municipio que los haya creado; o puede a futuro corresponder a la entidad contratista que administre la modalidad de Hogares Sustitutos del área de influencia de ubicación del niño, la niña, o el adolescente.

La autoridad competente debe gestionar con el sector salud, educación y otras entidades del SNBF la atención de los niños, niñas y adolescentes con y sin discapacidad en los servicios de salud física y mental, odontológica y rehabilitación, la capacitación y formación a las familias amigas y de origen en la atención y cuidado de la niñez, prevención de maltrato y abuso, prevención del uso y abuso de sustancias psicoactivas, promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia. Verificar que al niño, la niña o el adolescente, le sea suministrada alimentación adecuada y coordinar o verificar que sea vinculado a actividades recreativas, deportivas, artísticas y culturales.

Para la ubicación de los niños, las niñas y los adolescentes se requiere contar con un número de Hogares Amigos debidamente seleccionados, y con capacidad de atención en cada Regional, Seccional, autoridad competente o entidad contratista.

Para la atención en Hogares Amigos, se tendrán en cuenta varios procesos fundamentales: i) Selección y formación de familias, ii) Etapas del proceso de atención a los niños, las niñas y los adolescentes.

2.1 Proceso de Selección de familias amigas

La familia amiga constituye un escenario importante para la restauración emocional y superación de duelos por lo cual debe contar con fortalezas intrínsecas que les permita identificar las necesidades de los niños, las niñas y los adolescentes, comprender sus sentimientos y anhelos; ayudarlos a reconocer sus potencialidades y recursos para ser gestores de su desarrollo y lograr una autonomía responsable.

En todos los casos de niños, niñas o adolescentes a ubicar en Hogares Amigos, es importante conocer el perfil de la familia que los acogerá, de tal forma que responda a las necesidades y características de éstos y a su cultura (comunidades indígenas, afrocolombianos, raizales y rom), y procurar asignar edades cercanas entre los niños, las niñas y los adolescentes del mismo hogar para facilitar la atención y la integración.

En ese sentido, el proceso de selección debe permitir la identificación de familias amigas que ofrezcan las mejores condiciones socio - afectivas, materiales y culturales para el desarrollo armónico de los niños, las niñas y los adolescentes, que cuenten con alto nivel de compromiso con la niñez y la adolescencia y motivación favorable para su atención, capacidad de brindar entornos protectores y posibilidades de brindar apoyo y acompañamiento en la construcción de vínculos afectivos positivos y en la formación para la vida social y productiva.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se hace necesario iniciar un proceso de adecuación progresiva con las familias que fueron vinculadas con anterioridad al presente lineamiento y que no cumplen con los requisitos actualmente exigidos. Se agotarán todos los recursos para su ajuste a las condiciones establecidas en los lineamientos y para la actualización de documentos, fijando conjuntamente los plazos para su logro, dejando constancia escrita y firmada en un plan de mejoramiento, y estableciendo si es necesario, etapas para su cumplimiento.

Etapas del proceso de selección: el proceso de selección incluye una serie de etapas sucesivas que deberán adelantarse con las familias interesadas en vincularse a los Hogares Amigos, teniendo en cuenta que para avanzar de una etapa a otra se requiere haber cumplido con los requisitos exigidos en la anterior.

Para el desarrollo de este proceso es necesario contar con un equipo interdisciplinario que evalúe los diferentes aspectos, según su competencia, y definir un responsable o coordinador del proceso en cada Regional, Seccional, Centro Zonal, Autoridad Administrativa competente, o Ente territorial quien deberá formar parte del equipo interdisciplinario y tener conocimiento y experiencia en esta modalidad de atención.

Así mismo, para garantizar capacidad de atención a los niños, las niñas y los adolescentes que ingresan, disponiendo de Hogares debidamente seleccionados en el momento que sea requerido, es necesario adelantar uno o varios procesos de selección al año a través de los cuales se logre contar con un número de hogares disponibles para la demanda del servicio.

Todo lo pertinente a los procesos de selección que se adelanten anualmente, deberá reposar en carpeta de Selección en las oficinas de la autoridad competente, entidad contratista, o Ente Territorial; y así mismo, se deberá abrir una carpeta por cada familia aprobada.

La selección se inicia con un proceso de:

Promoción y divulgación: la promoción consiste en la realización de acciones tendientes a sensibilizar y motivar a la comunidad para vincularse activamente a este servicio para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos. La divulgación, como una de las estrategias de promoción, consiste en dar a conocer por diversos medios, a las comunidades y entidades del SNBF todos los componentes del servicio.

El propósito de la divulgación es dar a conocer el servicio en los diferentes niveles socio-económicos, con el propósito de elevar cada vez más el perfil de las familias vinculando preferiblemente familias que además de contar con idoneidad física, mental, moral y afectiva, cuenten con condiciones socioeconómicas que les permitan asumir con recursos propios la atención integral del niño, la niña y el adolescente.

Las etapas de selección con las familias aspirantes consisten en:

Preselección:

  • Entrevista inicial e inscripción
  • Estudio social con visita domiciliaria
  • Solicitud de documentos
  • Estudio psicológico

Selección

  • Capacitación Inicial

Entrevista inicial e inscripción: explorar las expectativas, intereses y motivaciones de las familias. Son motivaciones inadecuadas las que se basan en el interés de solucionar conflictos personales, familiares o de pareja. Se debe brindar información específica y detallada sobre las responsabilidades, los compromisos para la atención de los niños, las niñas y los adolescentes y los requisitos.

Los Requisitos mínimos del responsable: se refieren a las características personales de quien asume la responsabilidad del Hogar, y son:

Edad: mínima de 25 años y máximo de 50, con excepción en regiones con menos de 100.000 habitantes, en las cuales se amplía el rango hasta 55 años de edad. Este rango de edades se debe tener en cuenta para la asignación de los niños, niñas y adolescentes, de tal forma que preferiblemente a personas jóvenes se entreguen niños, niñas y adolescentes de menor edad y a personas mayores, niños, niñas y adolescentes con edades superiores(9)

Escolaridad: Se exigirá una escolaridad mínima de secundaria completa. En municipios con menos de 100.000 habitantes o población rural, se aceptarán personas que tengan primaria completa. En el caso de comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales o rom, si están organizadas por grupos familiares considerar el reconocimiento de la comunidad y autoridad étnica para la ubicación del niño, niña o adolescente con la familia amiga.

Salud: Las personas que conformarán el Hogar deben contar con buen estado de salud física y mental debidamente certificado.

Disponibilidad de tiempo: Para la atención a niños, niñas y adolescentes no escolarizados, con alguna discapacidad que requiera el cuidado en casa, disponibilidad de tiempo permanente de un adulto responsable.

Para la atención a niños, niñas y adolescentes escolarizados, la presencia de adultos responsables, será necesaria mientras el niño, la niña o el adolescente, esté en el hogar.

En el caso de Hogar Amigo por temporadas cortas o vacaciones se requiere un adulto responsable que lo atienda y comparta actividades con ellos o que haga seguimiento a la participación del niño en actividades recreativas y culturales con pares de edad.

Experiencia: Se indagará experiencia de crianza o de trabajo con niños, niñas o adolescentes, o de participación en actividades en torno a la niñez o comunidad; sin que la falta de experiencia sea criterio excluyente para la selección.

Cuando la familia se muestre interesada en recibir niños, niñas o adolescentes con características y necesidades especiales (discapacidad, circunstancias de difícil adopción, otros) es necesario profundizar a través del estudio social y psicológico sobre su disposición, capacidad y preparación para aceptarlos y acogerlos en su medio familiar y social, así como determinar si el interés parte de experiencias previas, vivencias cercanas o de familiares, que les haya sensibilizado o posibilitado el conocimiento y habilidad en el manejo de estas situaciones, o si por el contrario existe completo desconocimiento sobre el tema. Esto será criterio fundamental para la aceptación o no de familias y para la ubicación de niños, niñas o adolescentes en estos hogares.

Una vez constatado si las familias cumplen con los requisitos mínimos y si sus motivaciones son apropiadas, se les hace entrega del formato de Inscripción denominado “Formulario de Solicitud de Familias Amigas” (Anexo 1), y se verifica si la información aportada contradice alguno de los requisitos mínimos.

Para las familias aspirantes a Hogar Amigo sin vinculación afectiva con el niño, niña o adolescente, el proceso se suspende cuando:

  • La edad de la persona interesada, sea menor de 25 años o mayor de 50; excepto en regiones con menos de 100.000 habitantes.
  • Motivación de la familia centrada en intereses particulares (solucionar conflictos de pareja, problemas familiares, duelos no resueltos, etc.). Esta situación se continuará evaluando a lo largo del proceso.
  • No todos los miembros de la familia están interesados en la conformación como Hogar Amigo. Se seguirá evaluando durante el proceso.
  • Disponibilidad de tiempo insuficiente por parte del interesado en el Hogar.

Una familia constituida en Hogar Gestor no podrá ser designada como Hogar Amigo, puesto que al estar dirigida la modalidad Hogar Gestor a familias en condición de vulnerabilidad, no cumpliría con el perfil exigido para Hogar Amigo siendo motivo suficiente para descalificarla frente a dicha labor.

Estudio social: Será realizado por el Trabajador Social a través de entrevistas a la persona interesada y su familia, visita domiciliaria con el fin de conocer las condiciones económicas, sociales, educativas, morales, comunicacionales de la familia y determinar su idoneidad en estos aspectos. La información obtenida en esta etapa del proceso, debe registrarse en el Anexo 2 - “Informe Estudio Social a Familias Amigas en Proceso de Selección “.

Con el grupo familiar los aspectos esenciales a considerar en el Estudio Social son:

  • Motivación para ser Hogar Amigo: Busca identificar las razones por la cuales la familia desea ser Hogar Amigo.
  • Actitud de los miembros de la familia hacia los niños, las niñas y los adolescentes con medida de restablecimiento de derechos: concepción de niñez y adolescencia, mitos, creencias, expectativas, imaginarios sobre las familias de éstos, propósitos frente a su rol.
  • Conocimiento de los hogares: claridad acerca del servicio, sus objetivos y sus responsabilidades.
  • Relación de pareja: Afectividad, comunicación, resolución de conflictos, toma de decisiones, autonomía.
  • Relaciones padres-hijos: cercanía, confianza, manejo de la autoridad, límites, separaciones, apegos, red familiar, participación de los hijos en la decisión de vincular otro miembro al grupo familiar.
  • Manejo de Conflictos: capacidad de la familia para afrontar las dificultades, superar obstáculos y tomar decisiones involucrando a sus miembros en la resolución de los mismos.
  • Estabilidad ocupacional y solvencia económica: capacidad de satisfacción de las necesidades fundamentales de la familia.
  • Capacidad para construir relaciones armónicas: creación y mantenimiento de vínculos afectivos, disposición para acoger e incluir en su contexto social y familiar a los niños, las niñas y los adolescentes con medida de restablecimiento de derechos.
  • Normas, principios y valores de la familia: identificarlos y conocer cómo a través de ellos se facilitaría a los niños, las niñas y los adolescentes su convivencia y su desarrollo personal y social.
  • Cuando la familia conviva con el niño, la niña o el adolescente se deberá establecer el grado de vinculación, las pautas de crianza y garantía de derechos.
  • Conocimiento de la comunidad y vinculación a la red social: que tenga conocimiento de los recursos y servicios existentes en su comunidad y la forma de acceder a ellos.
  • Capacidad de gestión: capacidad para participar y/o coordinar acciones con grupos existentes en la comunidad como junta de acción comunal, parroquia, asociaciones, clubes, grupos de apoyo u otros existentes.
  • Trabajo en grupo: Capacidad de interactuar en un grupo realizando actividades por un objetivo común.
  • Compromiso: responsabilidad e interés en la atención y cuidado de los niños, las niñas y los adolescentes.
  • Reconocimiento y aceptación: que haya aceptación de la comunidad y goce de buena imagen y reconocimiento.

Visita domiciliaria: con base en la información obtenida en el formulario de solicitud, se establece si la familia puede continuar en el proceso y se programa la visita domiciliaria, con el objeto de observar ubicación de la vivienda, condiciones habitacionales y conocer de forma inicial la dinámica de las relaciones familiares y el contexto socio-cultural en que se desenvuelve el grupo familiar, indagando adicionalmente en el vecindario y con las organizaciones de base sobre el conocimiento, imagen y referencias que se tenga sobre la familia aspirante.

En la visita domiciliaria deben observarse las siguientes condiciones de la vivienda:

- Ubicación geográfica de fácil acceso (excepto en territorios veredales, zona del litoral pacífico y zona insular).

- Tenencia de la vivienda, preferiblemente propia.

- La vivienda de las comunidades indígenas será analizada y respetada de acuerdo a los usos y costumbres de cada una de ellas

- Disponibilidad de servicios públicos, preferiblemente que cuente con servicios completos (agua, alcantarillado o disposición de excretas, recolección de basuras, luz, teléfono, gas), teniendo en cuenta las condiciones socio- económicas e infraestructura de servicios de los municipios.

- Infraestructura física sólida y segura, ubicada en terreno que no ofrezca riesgos, y que al interior de la misma no se encuentren objetos que pongan en peligro la seguridad de los niños, niñas y adolescentes (residuos de construcción, materiales de deshecho, vidrios rotos, tomas destapadas, cables visibles, ventanas sin rejas o sin seguridad, escaleras o terraza sin baranda, entre otros).

- Condiciones higiénicas y de organización satisfactorias.

- Buena iluminación y ventilación.

- Condiciones sanitarias internas y externas favorables a la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el hogar.

- Distribución y espacios habitacionales proporcionales al número de integrantes de la familia(10).

- Condiciones de desplazamiento que faciliten movilidad, especialmente en casos de discapacidad, en los cuales se preferirá que la vivienda sea de una sola planta, sin escaleras o en primer piso, para facilitar el libre desplazamiento.

Disponibilidad de espacio para los niños, niñas y adolescentes con medida de restablecimiento de derechos:

- Ubicación de niños, niñas o adolescentes por habitación (compartida o sin compartir), en caso de no ser individual establecer quienes compartirían la habitación.

- Habitación iluminada y ventilada.

- Cama individual para los niños, niñas o adolescentes

- Mueble o armario preferiblemente individual para guardar los elementos personales.

- Condiciones ambientales de orden y aseo satisfactorios.

- Accesibilidad a la habitación.

En la vivienda donde funciona el Hogar Amigo, no debe existir otro programa de la comunidad ni del ICBF (ej. jardín infantil, Hogar comunitario), ni Hogar Sustituto, ni deben convivir otras personas o grupos familiares en calidad de arriendo (inquilinato), ni funcionar negocios que puedan afectar la salud física y mental, integridad física y moral de los niños, las niñas y los adolescentes (talleres de pintura, mecánica, maquinarias especiales, casas de lenocinio, video juegos, entre otros)(11).

La información se consigna en el formato “Informe de Estudio Social a Familias Amigas” (Anexo 2)

Las razones para la suspensión del proceso de selección, según los resultados de la visita domiciliaria son:

  • Riesgos en la ubicación o en la infraestructura de la vivienda, no solucionables fácilmente y a corto plazo.
  • Deficientes condiciones habitacionales (presencia de aguas negras, escasa iluminación, humedad, deficientes condiciones de higiene, espacios reducidos
  • Carencia de los servicios básicos (agua, alcantarillado o disposición de excretas, recolección de basuras y luz, según la disposición de servicios de la región).
  • Habitación para los niños, las niñas y los adolescentes con medida de restablecimiento sin las condiciones adecuadas (de difícil acceso, con espacios insuficientes, dificultad de desplazamiento en su interior, sin ventilación, con humedad, distante de la habitación del responsable del hogar, compartida con personas que no ofrecen garantías para su protección).
  • Funciona otro servicio del ICBF, entidad territorial, contratista, o de la comunidad.

Cuando la familia Amiga cambia de domicilio y las nuevas condiciones de la vivienda no cumplen con los requisitos exigidos en la selección, se debe determinar la pérdida de calidad de Hogar, a menos que realice los correctivos necesarios.

Cuando la familia haya sido vinculada con anterioridad a este lineamiento y la vivienda no cumple con las condiciones establecidas, se deberán realizar las adecuaciones o ajustes necesarios mediante un plan de mejoramiento, para facilitar a los niños, las niñas y los adolescentes las mejores condiciones de vivienda.

Las razones para la suspensión del proceso según los resultados del Estudio Social son:

  • Motivación de los miembros de la familia orientada por el aspecto económico, la solución de dificultades familiares o de pareja, duelos no resueltos.
  • Actitud negativa de alguno o todos los miembros de la familia hacia los Hogares o hacia la niñez o adolescencia en medida de restablecimiento de derechos.
  • Capacidad económica insuficiente para el sostenimiento del grupo familiar.
  • Manejo crítico de conflictos.
  • Normas, principios o valores fuera de la moral social, el respeto o la sana convivencia.
  • Rechazo justificado de la comunidad.

Solicitud de certificados y documentos: Si el concepto del estudio social es favorable, la familia deberá allegar los siguientes documentos y certificados:

  • Fotocopia cédula de ciudadanía.
  • Certificado Judicial de todas las personas mayores de 18 años que conviven en el hogar. En regiones donde no hay presencia permanente del DAS, se solicitará certificación de antecedentes de la Policía Nacional.
  • Certificado de salud física y mental de todos los miembros que conformarán el Hogar Amigo, expedido por médico general y psicólogo o psiquiatra debidamente registrados.
  • Constancias de último año de estudio aprobado(12).
  • Constancias de experiencia con niños, niñas y adolescentes, en caso de haber trabajado o realizado alguna actividad relacionada al asunto.
  • Constancias de trabajo que certifiquen ingresos de los miembros de la familia vinculados laboralmente.

La información entregada por escrito deberá ser verificada.

El proceso de selección se suspende si se encuentra:

  • Antecedentes Penales
  • Certificados de salud física o mental que reporten impedimento para trabajo con niños, niñas o adolescentes o problemas de salud física o mental nocivos a su desarrollo.
  • Verificar que no tiene la edad señalada en el requisito.
  • Verificar que la persona interesada no tiene el nivel educativo exigido
  • Capacidad económica insuficiente.

A las familias vinculadas con anterioridad a la publicación de este lineamiento y que no cumplan con la documentación completa, se les dará un plazo de actualización de documentos que no deberá exceder los tres (3) meses.

Estudio psicológico: Si la familia ha cumplido a satisfacción con los requisitos anteriores, el profesional responsable de esta etapa debe realizar estudio psicológico a las personas que serán responsables del Hogar, a través de entrevistas individuales y aplicación de pruebas. Este estudio no lo reemplaza la certificación de salud mental que la familia presente durante el proceso de selección, sino que será complementario.

Los aspectos a profundizar en esta etapa, con un análisis centrado en relaciones, son: motivaciones, expectativas, formas de reacción y solución de conflictos, valores, prácticas de crianza, empleo del tiempo libre, mitos y creencias acerca de los niños, niñas y adolescentes con medida de restablecimiento de derechos.

Igualmente, se debe evaluar la capacidad de la familia para dar afecto y para proporcionar los cuidados que implica la atención, capacidad del responsable para asumir un papel de autoridad o liderazgo frente al cuidado de los niños, las niñas y los adolescentes con medida de restablecimiento de derechos, capacidad de escucha y comunicación asertiva, actitud de respeto hacia la historia de los niños, las niñas y los adolescentes y su disposición de guardar reserva.

Es prioritario un concepto de características generales de personalidad que pueden construirse con una prueba específica y entrevista clínica, establecer si han vivido pérdidas afectivas significativas, la resolución de dichos duelos y la disposición para establecer nuevos vínculos.

De otra parte, es necesario establecer si la familia cuenta con una persona responsable, que en caso de ausencia temporal del titular deba y esté en capacidad para hacerse cargo del cuidado de los niños, las niñas o los adolescentes.

Es necesario además evaluar la actitud, receptividad, capacidad de dar de los niños o adolescentes que hacen parte de la familia, su preparación para aceptar cambios en la dinámica relacional y en compartir el afecto de sus padres. Se preferirá la evaluación de grupo familiar de manera conjunta con trabajo social.

La información obtenida se registra en el Informe Psicológico de Familias Sustitutas y Amigas (Anexo 3)

Se suspende el proceso en caso de encontrar:

  • Resultados negativos en la valoración (dificultades de autocontrol, desajuste emocional, rigidez, intolerancia, inadecuadas prácticas de crianza, otros)
  • Enfermedad crónica o actual, física o mental de algún miembro de la familia, que afecte la atención de los niños, las niñas o los adolescentes o determine dificultades o riesgos para la convivencia.
  • Crítico o difícil manejo de conflictos
  • Falta de idoneidad individual o familiar (moral, afectiva, emocional)

Culminado el proceso de Pre- selección de las familias aspirantes a ser Amigas de los niños, niñas, y adolescentes, se continúa con la etapa de Selección mediante la capacitación inicial, cuando el perfil de la familia hasta el momento responde con lo establecido.

Capacitación: Con el fin de facilitar un mayor conocimiento sobre las personas en proceso de selección y brindar inducción sobre el servicio, se realizarán 12 horas de capacitación, distribuidas en 3 talleres, previo a la apertura del hogar y a la ubicación de los niños, las niñas y los adolescentes. Los talleres se desarrollarán de forma individual o grupal, con la participación del equipo interdisciplinario según su conocimiento, y con apoyo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con quienes se deben coordinar acciones para tratar temas de su competencia. Los talleres responderán a los siguientes objetivos:

Marco legal frente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, contextos y situaciones por los cuales ingresan al proceso de restablecimiento de derechos, perfiles de los niños en protección, objetivos del servicio, responsabilidades de la familia, y causales de pérdida de la calidad de Hogar; etapas del proceso de atención desde la perspectiva de derechos con énfasis en el encuentro y adaptación; prácticas de crianza saludables, afecto positivo; salud, alimentación y nutrición, saneamiento ambiental, ente otros.

Como metodología de los talleres se sugiere la asignación de trabajos grupales, actividades de búsqueda de información, grupos de estudio, conversatorios. Es importante incluir a los miembros de la familia que se considere pertinente para contextualizar su papel como miembros del Hogar Amigo.

Se suspende el proceso por:

  • Inasistencia a los Talleres
  • Asistencia inferior a 10 horas de capacitación
  • Resultado deficiente de la participación, observación de actitudes negativas, otros.

Aprobación del Hogar Amigo: cumplidos todos los requisitos y aprobadas las etapas del proceso por parte de la familia, el equipo interdisciplinario registra el concepto integral y las recomendaciones especiales a que haya lugar.

Con los documentos aportados por la familia y el concepto integral, la autoridad competente elabora el Acta de Aprobación del Hogar Amigo (anexo 4, “Acta por la cual se adquiere la calidad de Hogar Amigo), con la firma del equipo técnico a cargo de la modalidad, y del Coordinador del Centro Zonal o de Asistencia Técnica Regional o Seccional.

Cuando la selección ha sido adelantada por entidad contratista u otra autoridad competente, el equipo de la entidad debe remitir al ICBF, Centro Zonal, Regional o Seccional, los documentos de la familia, el concepto integral y las recomendaciones; para la elaboración del Acta de Aprobación. En este caso el Acta es firmada por el Coordinador del Centro Zonal o de Asistencia Técnica Seccional.

Así mismo, el Acta debe reposar en el archivo del Centro Zonal, Seccional, autoridad competente o entidad contratista, en una carpeta por cada familia aprobada.

La vinculación de una familia como Hogar Amigo, así como de las demás personas u organismos de la comunidad que participan en este Servicio de Hogares Amigos mediante trabajo solidario, es contribución voluntaria al desarrollo de esta modalidad de atención. Por consiguiente, dicha constitución no implica relación laboral del responsable del hogar con las entidades contratistas ni con las entidades públicas que participen en el desarrollo del mismo.

2.2 Proceso de Formación Permanente con las Familias Amigas

Teniendo en cuenta que la formación se concibe como un proceso educativo, reflexivo y continuo, su objetivo primordial es orientar y preparar a las familias para que asuman y potencialicen sus roles, funciones, actitudes y habilidades en la atención y formación de la niñez y la adolescencia.

Para ello, es necesario establecer conjuntamente con las entidades competentes, del SNBF y las propias familias, un plan de formación permanente que vincule y comprometa a cada uno de los sectores que se relacionan con este servicio, de forma que incluyan contenidos no sólo de manejo técnico administrativo, sino de las situaciones que se presentan con los niños, las niñas y los adolescentes en la vida cotidiana, los procesos individuales y grupales de la familia y las dinámicas de las relaciones interpersonales que se desarrollan alrededor de la atención.

Así mismo, el plan debe estar fundamentado en las perspectivas de derechos y de género, en el proyecto pedagógico y la protección integral, considerando la diversidad cultural, la dinámica y el conocimiento del grupo, el saber y experiencias de los participantes.

Para llevar a cabo el proceso de formación, el plan de acción debe partir de las necesidades de los Hogares, de los resultados encontrados en el seguimiento y asesoría, y de las inquietudes de las familias amigas. Estas sesiones se deben realizar mensualmente con todos los responsables de la atención de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo a diferentes miembros de la familia amiga y facilitando su participación permanente.

Se deberá llevar carpeta del proceso de formación a familias, que incluya los planes, temas desarrollados, listado de participantes y resultados de la evaluación.

2.3 ETAPAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN EN LOS HOGARES AMIGOS

2.3.1 Primer contacto entre el niño, la niña y el adolescente con el equipo interdisciplinario y la autoridad administrativa

En este primer contacto es muy importante que los responsables asuman actitudes cálidas, de escucha y de respeto hacia los niños, niñas y adolescentes, puesto que es el primer paso para establecer relaciones de confianza básica que permitirán disminuir niveles de angustia, prevenciones y temores propios de la situación desconocida y nueva que están viviendo, igualmente para permitir su participación en las decisiones que se tomen ofreciéndoles la mayor claridad sobre el apoyo a que tienen derecho.

De otra parte, es indispensable que los responsables tengan suficiente claridad sobre los procedimientos a seguir, la movilización de recursos y contactos que sean necesarios para asumir de manera ágil, oportuna e integral esta etapa que es de fundamental importancia en la vida emocional de los niños, las niñas y los adolescentes, evitando dilaciones y demoras en la atención, facilitando las acciones de interconsulta, la oportunidad en las decisiones y el trabajo en equipo.

Como resultado de este primer contacto, se obtiene una valoración inicial interdisciplinaria sobre la situación personal y familiar del niño, niña o adolescente, que servirá de base para la toma de decisión.

Una vez el equipo de la autoridad competente o entidad contratista determina la ubicación en Hogar Amigo, se procede a designar una familia, previamente seleccionada, que responda a las necesidades de los niños, las niñas y los adolescentes, que se asemeje en la mayor medida posible a sus condiciones socioculturales (hábitos, costumbres, religión, etnia etc.) y personales (temperamento, carácter, intereses, expectativas). Es necesario considerar la edad de la persona responsable en relación con la edad de los niños, niñas y adolescentes, igualmente tener en cuenta que las edades de los hijos e hijas de la familia amiga, sean lo más cercanas posibles a la edad de los niños, niñas y adolescentes que van a acoger para facilitar la interacción.

 2.3.2 Acogida y Adaptación

Esta etapa se inicia con la ubicación de los niños, las niñas y los adolescentes en el Hogar Amigo, es el primer encuentro con la familia y el periodo en que iniciará su adaptación al grupo familiar que lo acoge

Requiere acompañamiento de alguno de los servidores públicos de la autoridad competente que ha intervenido en el proceso, para posibilitar sentimientos de seguridad y confianza así como para facilitar el momento del encuentro con la familia que lo acoge.

A partir de este momento, comienza la adaptación al nuevo hogar donde cobran gran importancia las actitudes y comportamientos de todos los miembros de la familia, con el fin de facilitar su integración en un ambiente de confianza, respeto y afecto.

En esta etapa, el equipo interdisciplinario de la Autoridad Administrativa, debe complementar el diagnóstico inicial, el que debe incluir: valoración y atención permanente en las áreas médica y nutricional, psicológica, pedagógica, estudio social, y valoración de medicina legal cuando se considere necesario. Con base en estos resultados el equipo interdisciplinario elabora un concepto integral. Este diagnóstico inicial e integral servirá de base para estructurar, con la participación de la familia amiga; el niño, niña o adolescente; el equipo interdisciplinario de la entidad competente o contratista, su plan de atención individual (PLATIN)(13).

2.3.3 Fortalecimiento del desarrollo personal y familiar

Esta etapa consiste en la elaboración y desarrollo de los planes de vida individuales en la cotidianidad de las vivencias familiares y sociales; y su duración corresponde al tiempo que se encuentre el niño, niña o adolescente de tránsito por el Hogar.

Durante el tránsito de los niños, las niñas y los adolescentes por el hogar; que puede ser por un periodo corto o prolongado según las condiciones particulares; se deben elaborar y desarrollar los planes de vida individuales, reconstruyendo su historia, creando y restableciendo vínculos, apoyándolos en el descubrimiento de habilidades, capacidades y en su interacción con el entorno.

Es muy importante que los profesionales de la autoridad competente, ICBF o entidad contratista a cargo de los Hogares Amigos, identifiquen de manera oportuna las condiciones que darán lugar a una permanencia prolongada de algunos niños, niñas o adolescentes (por su edad, estado de salud, situación personal o familiar, grupos de hermanos, entre otros) que muestren expectativas diferentes a la adopción o a la integración con su familia, para brindarles el apoyo y acompañamiento con la debida anticipación (desde los 12 años de edad), en la construcción de un proyecto de vida que les permita valerse por sí mismos de manera autónoma y en condiciones dignas. (Consultar Modalidades: Formación integral para la Vida)

De igual manera, para posibilitar la conservación de lazos afectivos, el sentido de pertenencia a una familia y un referente en el que se sigan apoyando en su vida independiente, es importante privilegiar la atención de estos niños, niñas y adolescentes en hogares amigos, antes que el medio institucional.

Para casos de adolescentes que cumplan la mayoría de edad, se encuentren estudiando, cuenten con declaratoria de adoptabilidad y no haya sido posible su adopción, el ICBF deberá continuar brindando el apoyo correspondiente, dado que se asimilan a hijos de familia. (Ver concepto de la Oficina Jurídica ICBF al respecto, radicado con el No. 010838 de abril 9/02 Sede Nacional).

A partir de la edad de doce (12) años, para los casos descritos anteriormente, las autoridades competentes deberán adelantar, con la participación de las entidades nacionales, departamentales o municipales, las correspondientes actividades tendientes a su capacitación integral y a la preparación para su vida futura e independiente.

En esta etapa se deberán incluir como parte del proceso de atención los dos siguientes temas:

  • Trabajo con Familias: Las autoridades competentes deberán propender por el fortalecimiento de las relaciones entre los niños, niñas y adolescentes con sus familias biológicas y con las familias amigas, mediante acciones de orientación, asesoría psicosocial y terapéutica si es necesario, las cuales serán organizadas y desarrolladas por los equipos psicosociales de acuerdo con las necesidades de cada caso. Así mismo, se deberá propiciar que las familias biológicas tengan información de sus hijos e hijas, participen en la formulación del PLATIN, asuman su responsabilidad, fortalezcan sus relaciones y de esta manera, se logre una pronta integración de sus niños, niñas y adolescentes y la conservación de lazos afectivos.
  • Encuentros familiares: Se refieren a sesiones con niños, niñas, adolescentes y familias biológicas, que deben ser coordinadas y acompañadas por profesionales de las autoridades competentes para lograr mediante su activa participación el acercamiento e integración y el fortalecimiento de las relaciones. Estos encuentros se llevarán a cabo semanal, quincenal o mensualmente, según las condiciones familiares, y en las sesiones se organizarán dos momentos: el primero, de integración grupal familias- niños, niñas, adolescentes, mediante el desarrollo de actividades lúdicas y pedagógicas, con el propósito de contribuir a disminuir la ansiedad del encuentro y propiciar la interacción y el segundo, de encuentro personal entre los niños, niñas y adolescentes y sus familias de origen. La actividad aportará a los profesionales, elementos para el seguimiento y toma de decisiones en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

2.3.4 Desvinculación del hogar

Esta etapa hace referencia a la separación de los niños, las niñas y los adolescentes del Hogar Amigo y su integración a otros contextos: la familia de origen, la familia adoptiva, otros servicios o la vida independiente.

Es importante tener especial atención en este momento de la vida de los niños, las niñas y los adolescentes, dado que considerando el tiempo convivido con la familia y los vínculos creados tanto en el entorno familiar como social, se pueden generar procesos de duelo de menor o mayor intensidad según haya sido la calidad de las relaciones. Por lo anterior, se hace necesario garantizar el bienestar integral de los menores de edad durante la desvinculación del hogar y su ingreso a otros contextos de relaciones, mediante las siguientes acciones:

  • Información oportuna a las familias amigas, y a los niños, las niñas y los adolescentes sobre la decisión de desvinculación del hogar.
  • Acompañamiento previo y suficiente a la desvinculación con el fin de preparar a la familia amiga y a los niños, las niñas y los adolescentes para el cambio que se aproxima.
  • Participación de la familia amiga en el momento mismo de la separación, facilitando la expresión de sentimientos.
  • Información suficiente y anticipada, en caso de integración con la familia de origen o extensa, así como preparación conjunta de las condiciones para el reencuentro y la integración armoniosa entre el niño, la niña, el adolescente y su familia biológica.
  • Establecimiento de acuerdos conjuntos en caso de integración familiar, que faciliten la llegada de los niños, las niñas y los adolescentes a su grupo familiar, definiendo propósitos y compromisos a corto, mediano y largo plazo.
  • Evaluación del cumplimiento del plan de atención individual, destrezas y habilidades para enfrentar los nuevos retos tanto a nivel personal, como social y/o laboral. Los resultados de esta evaluación se deben incluir en la Historia de Atención del niño, niña o adolescente.
  • Elaboración por parte de la familia amiga, de una historia, relato o informe sobre lo que ha sido la vida del niño, niña o adolescente durante el tiempo que ha convivido en el hogar. Esta historia debe haberse elaborado durante el tránsito de los niños, niñas o adolescentes por el Hogar, y se entregará como: Cuaderno, Historia de Vida, Diario o Álbum, al momento de su desvinculación, a la familia adoptiva o biológica.
  • Elaboración, por parte del equipo interdisciplinario de la autoridad competente, de un informe integral actualizado para ser entregado a la familia adoptante. Este informe se debe elaborar con base en los informes periódicos existentes con relación al niño, niña, adolescente (proceso legal, psicosocial, medico y nutricional), y deberá entregarse con todos los documentos y certificados del niño, niña o adolescente. (Ver Línea técnico administrativa del Programa de Adopciones Ficha Biopsicosocial del niño - Anexo 10).
  • Preparación del niño, niña, adolescente y la familia adoptante para el encuentro. (Ver Línea técnico administrativa del Programa de Adopciones - Anexo 12)
  • Consecución de la información de la familia adoptante para la preparación del niño, niña o adolescente. (Ver Línea técnico administrativa del Programa de Adopciones - Anexo 13)
  • Realización de seguimiento post adopción durante dos (2) años, por parte del equipo interdisciplinario de la entidad competente o contratista, y emisión de informes semestrales para archivo en la Historia de Atención. El seguimiento se puede prolongar por más de este tiempo cuando las condiciones particulares lo ameriten. (Ver Línea técnico administrativa del Programa de Adopciones - Guía Informe de Seguimiento- Anexo 17).
  • Seguimiento posterior a la integración familiar, al menos durante los seis meses siguientes, para evaluar las condiciones en que se encuentran los niños, las niñas y los adolescentes una vez han sido integrados a sus hogares de origen; y emisión de al menos tres (3) informes que deberán ser archivados en la Historia de Atención.
  • Entrega al niño, niña o adolescente de la dotación personal y escolar asignada durante su tránsito por el Hogar.

2.4 Supervisión, Seguimiento y Asesoría

Los procesos de supervisión, seguimiento y asesoría si bien son diferenciales, deben desarrollarse en forma integral, teniendo presente que su objetivo fundamental es propiciar la cualificación de los Hogares, para que cumplan con la misión de garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Para el cumplimiento de estos procesos es importante tener claridad sobre los aportes que cada uno hace al mejoramiento de la atención de los niños, las niñas y los adolescentes.

El proceso de supervisión se refiere al “conjunto de actividades sistemáticas de observación, registro y verificación del nivel de cumplimiento de la atención a la niñez, la adolescencia y la familia, frente a los estándares de estructura, proceso y resultado…” Cuando como resultado de la supervisión, se encuentren posibles situaciones de riesgo, amenaza o alerta con respecto a algún niño, niña o adolescente de un hogar, los supervisores debe remitir copia del informe a los equipos interdisciplinarios de la autoridad competente a cargo del caso, para que se actúe en consecuencia de forma oportuna y se tomen las decisiones más convenientes.

Respecto del seguimiento(14), es definido como la observación periódica y sistemática del proceso de atención del niño, niña o adolescente y debe estar acompañado de recolección y análisis de la información con el fin de identificar el cumplimiento de lo establecido en el presente lineamiento técnico. Este seguimiento se realiza a cada niño, niña y adolescente con una periodicidad mensual y con mayor frecuencia en circunstancias extraordinarias, y está a cargo del equipo técnico del ICBF, o de la autoridad competente.

Respecto del seguimiento e intervención psicosocial que hace parte del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía en su caso, pueden delegar esta función en el equipo de profesionales de la entidad contratista, si la hubiere, lo cual incluye constatar el bienestar de los niños, las niñas y los adolescentes y presentar los informes requeridos para la toma de decisiones en su proceso.

Para garantizar un seguimiento integral, es necesario considerar los siguientes momentos y estrategias:

  • Conversación con los niños, las niñas y los adolescentes con medida de restablecimiento de derechos, propiciando el diálogo individual y en privado, facilitando su comunicación y la expresión de sentimientos respecto de la atención y de la convivencia con el grupo familiar.
  • Conversación o entrevista individual o grupal, con niños, niñas y adolescentes y miembros de la familia amiga, para conocer aspectos en torno a la convivencia, trato y relaciones familiares.
  • Conversación o entrevista con el responsable del Hogar, para conocer el manejo de los diferentes aspectos en relación con los niños, las niñas y los adolescentes a su cargo.
  • Conversación o entrevista con vecinos, familiares, instituciones o autoridades del sector, para verificar información obtenida, indagar sobre quejas, denuncias u otros.
  • Observación directa para verificar las condiciones personales, familiares, de habitación y de dotación con que cuentan los niños, las niñas o los adolescentes.
  • Asesoría en la práctica y orientaciones especiales que el responsable del seguimiento considere pertinentes.
  • Reflexión, análisis o consultoría para la vida en familia, con el fin de acompañar el proceso de atención.

2.4.1 Procedimiento para el proceso de seguimiento

Los responsables de este proceso deben adelantar el procedimiento que se describe a continuación

Etapa I - Elaboración del plan de seguimiento: este plan debe elaborarse preferiblemente por un período semestral y debe contener: nombres de los responsables del hogar, la ubicación del hogar (dirección, sector), los nombres del niño, la niña y el adolescente con medida de restablecimiento de derechos, sus edades, fechas de las visitas y responsables del seguimiento.

Responsable del HogarDirección
Barrio Sector
Niños/Niñas/AdolescentesubicadosEdadFecha de Visita Responsable del seguimiento

Etapa II- Realización de visitas: las visitas de seguimiento tienen como objetivo la observación y análisis de las condiciones del proceso de atención de cada niño, niña y adolescente, entre las cuales se destacan:

  • Condiciones personales y de salud: presencia física, presentación personal, estado de salud e higiene.
  • Desarrollo psicosocial: adaptación al Hogar, vínculos afectivos y relaciones familiares, socialización y recreación, satisfacción o insatisfacción, dificultades, necesidades, logros, limitaciones personales, lenguaje, sueño, control de esfínteres, progresos y dificultades en educación, oportunidad, calidad y cantidad en la alimentación.
  • Dinámica de las relaciones familiares: prácticas de crianza, formación de hábitos, estilo de autoridad, normas de convivencia, actividades en familia, otros.
  • Plan de atención individual: partiendo del diagnóstico de cada niño, niña o adolescente, verificar las metas propuestas, los compromisos con el desarrollo del plan y su cumplimiento.
  • Condiciones habitacionales de los niños, las niñas y los adolescentes: condiciones generales, espacios asignados, organización, ventilación, iluminación, mobiliario para la ubicación de elementos personales, personas que comparten la habitación.
  • Dotación: elementos de la dotación básica (cama, colchón, sábanas), personal (vestuario), escolar (textos y útiles escolares), juguetes, artículos de aseo personal, en cuanto a existencia, calidad, suficiencia y estado.
  • Condiciones de la vivienda: condiciones de seguridad y saneamiento ambiental, riesgos, higiene, organización, basuras, plagas.
  • Documentos: verificar la existencia y contenido de las carpetas del niño, la niña o adolescente; del responsable del Hogar; el cuaderno de visitas de seguimiento; y el cuaderno de vida cotidiana o historia de cada niño, niña o adolescente con medida de restablecimiento de derechos.

El informe de Seguimiento: debe contener los resultados del proceso realizado, los cuales se registran en el “Informe de Seguimiento y Asesoría a Hogares Amigos (Anexo 8) dejando constancia de las acciones desarrolladas, los actores que participan, observaciones sobre lo encontrado y compromisos de la familia para continuar brindando la atención en las mejores condiciones o mejorar las que requieren de ajustes o modificaciones. El informe debe ser firmado por el servidor público que realiza la visita y la persona que la recibe, archivando el original en la Historia de Atención de los niños, las niñas y los adolescentes en el Centro Zonal, Seccional, autoridad competente y la copia en el Hogar Amigo.

En todo caso, debe informarse al equipo interdisciplinario de la autoridad competente sobre la situación de los niños, las niñas y los adolescentes, y de encontrarse una irregularidad que afecte la salud física o mental o su integridad, se hace entrega del informe a la autoridad competente para que haga la amonestación respectiva, y de ser necesario se convoque a equipo interdisciplinario de dicha autoridad, para la toma de decisión, bien sea con relación al hogar o a los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentran ubicados en el mismo.

2.42 Resultado de las visitas de seguimiento: como resultado de las visitas a los niños, niñas y adolescentes se pueden encontrar diferentes situaciones:

  • Condiciones satisfactorias: relacionadas con la atención a los niños, las niñas o los adolescentes y con el funcionamiento del Hogar. Si el cumplimiento es satisfactorio, se deja constancia escrita en el anexo 8, y se hace reconocimiento del logro alcanzado.
  • Incumplimiento parcial que no reviste gravedad, con causa justificada: si la verificación permite establecer que el cumplimiento de las obligaciones en relación con la atención al niño, la niña, el adolescente es parcial y que no reviste gravedad, se invita a hacer una mirada reflexiva sobre las condiciones encontradas y se brinda asesoría para que se introduzcan cambios a corto plazo que permitan dar solución a la situación encontrada.
  • Incumplimiento que requiere corrección inmediata, sin causa justificada: el responsable del seguimiento determina si la deficiencia en la atención a los niños, las niñas o los adolescentes requiere de una solicitud formal e inmediata para que se restablezca la deficiencia existente. De acuerdo con las condiciones encontradas y con el informe recibido, bien sea que esté a cargo del seguimiento, el ICBF, la autoridad competente hace la amonestación (Anexo 8).
  • Incumplimiento que reviste gravedad: si la deficiencia se refiere a situaciones que afectan gravemente el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes y ponen en peligro el ejercicio de sus derechos fundamentales, se produce la pérdida de calidad de Hogar Amigo, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar, previa evaluación de los hechos verificados.

2.4.3 Pérdida de la calidad de Hogar Amigo

Se pierde la calidad de Hogar Amigo cuando se presenten circunstancias o hechos que afecten los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, o impidan a los responsables del Hogar cumplir sus compromisos para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes.

La pérdida de la calidad de Hogar Amigo, es competencia del equipo interdisciplinario de la autoridad competente, después de constatar los hechos y causales que dan lugar a la misma.

La pérdida de la calidad Amigo no se rige por normas laborales por cuanto su trabajo solidario constituye contribución voluntaria y por consiguiente, su calidad de tal, no implica relación laboral con las entidades públicas que en él participen.

Pérdida de la calidad de forma inmediata y definitiva: las causales que se relacionan a continuación, conducen a la pérdida de calidad de Hogar Amigo de manera inmediata o definitiva sin que medie proceso de seguimiento o investigación previo, puesto que considerando el interés superior del niño, la niña o el adolescente, el conocimiento de la ocurrencia de cualquiera de estas situaciones, o la posibilidad de que existan, implica que se esté poniendo en riesgo la integridad física o mental de los niños, las niñas y los adolescentes.

  • Que el Hogar Amigo se utilice como expendio de sustancias psicoactivas y/o se consuman éstas por la persona responsable del hogar o por algún miembro del grupo familiar que conviva en el mismo.
  • Abandono del niño, la niña o el adolescente por parte de la persona responsable del hogar.
  • Accidente grave o muerte de un niño, niña o adolescente, por negligencia en su cuidado por parte de la familia amiga.
  • Conductas sexuales abusivas en contra de los niños, las niñas y los adolescentes, realizadas por parte de algún miembro de la familia Amiga o de alguna persona cercana a ella, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
  • Maltrato físico, psicológico al niño, la niña o el adolescente, por parte de algún miembro de la familia amiga o de alguna persona cercana a ella sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
  • Cuando se compruebe la intervención de los niños, las niñas y los adolescentes en alguna actividad de explotación sexual, laboral o cualquier otro hecho punible como partícipe o víctima, a los cuales se les haya persuadido, permitido o coaccionado, por parte de la persona o personas responsables del Hogar Amigo, de alguno de los integrantes del hogar, o de personas cuyo grado de consanguinidad y/o cercanía afecten la dinámica familiar.
  • Cuando los niños, las niñas o los adolescentes desempeñan, con la autorización o exigencia del responsable del hogar u otra persona del grupo familiar, algún trabajo prohibido por la ley o por los convenios internaciones de la OIT Nos. 138 y 182, ratificados por Colombia.
  • Cualquier otra que atente contra sus derechos fundamentales o su integridad.

Pérdida de calidad definitiva durante el proceso de seguimiento y asesoría: es producto de un proceso realizado a través de visitas y acciones de supervisión o seguimiento, donde consten por escrito las deficiencias e irregularidades en la atención a los niños, las niñas y los adolescentes o en el funcionamiento de los Hogares, las cuales no revisten la gravedad de las conductas enunciadas en la forma de pérdida de calidad anterior, pero no han sido subsanadas dentro de los términos establecidos por los responsables del proceso. Estas causales son:

  • Fallecimiento de la persona responsable del hogar.
  • Retiro voluntario de la persona responsable del hogar.
  • Enfermedad permanente física o mental, infecto- contagiosa o incapacidad prolongada de la persona responsable del Hogar, certificada por médico, que le dificulte o impida la atención de los niños, las niñas o los adolescentes.
  • Enfermedad infecto- contagiosa o mental de algún miembro que conviva en el grupo familiar y que afecte la dinámica familiar.
  • Condena Judicial con pena privativa de la libertad a la persona responsable del hogar, o a un miembro de la familia, cuyo grado de consanguinidad y/o cercanía afecte la dinámica familiar. Igualmente, que se dicte medida de aseguramiento en contra de la persona responsable del hogar.
  • Cuando la persona responsable del Hogar o uno de los integrantes del mismo, no reporte de manera inmediata al equipo interdisciplinario de la autoridad competente, las situaciones que han puesto en peligro la vida de los niños, las niñas y los adolescentes
  • Cuando el niño, niña o adolescente no muestra progreso en su crecimiento y desarrollo integral por negligencia en la atención brindada en el Hogar Amigo, confirmado mediante seguimiento y consulta individual, médica, nutricional, psicológica y/o social.
  • Cuando los niños, niñas o adolescentes del Hogar Amigo son dejados a cargo de personas que carecen de las calidades físicas, mentales y sociales necesarias para asegurar su protección.
  • Comportamientos de la persona responsable del Hogar Amigo, o de algún miembro del grupo familiar, que obstaculicen el proceso de adaptación de los niños, las niñas o los adolescentes con sus familias biológicas o adoptivas.
  • Cuando al niño, la niña o el adolescente bajo medida de restablecimiento de derechos se le asignan responsabilidades en el Hogar, no acordes con su edad o capacidad; es discriminado o rechazado por la persona responsable del hogar, o por algún miembro del grupo familiar.
  • Desacato o incumplimiento a recomendaciones, tratamientos médicos, psiquiátricos o terapéuticos que requieran los niños, las niñas o los adolescentes para su desarrollo integral.
  • Cuando no se permite o se entorpece la interacción de los niños, las niñas y los adolescentes con miembros del grupo familiar biológico, la autoridad competente.
  • Cuando no se facilite la vinculación de los niños, las niñas y los adolescentes al medio social o educativo, o a actividades de salud, rehabilitación y/o recreación.
  • Cuando se compruebe la vinculación de la persona responsable del hogar a actividades que le demanden la utilización permanente de su tiempo, descuidando la atención de los niños, las niñas y los adolescentes.
  • Cuando la persona responsable del hogar posibilite espacios de encuentro con las familias biológicas sin la previa autorización del equipo interdisciplinario de la autoridad competente, suministre a éstas información referente a los niños, las niñas y los adolescentes del hogar, o solicite directamente o por interpuesta persona dinero o elementos a la familia biológica o adoptiva responsable del niño, la niña o el adolescente.
  • Cuando las relaciones familiares, entre la pareja, o con los hijos son criticas en el Hogar Amigo y no son superadas. Esta situación deberá corroborarse.
  • Incumplimiento de los lineamientos, normas y aspectos relacionados con el funcionamiento del Hogar Amigo.
  • Cuando la familia amiga, o algún familiar o conocido, traslada de forma definitiva a los niños, las niñas o los adolescentes bajo medida de restablecimiento de derechos fuera de la ciudad, sin autorización de la autoridad competente.
  • Cuando la familia amiga cambia de domicilio o residencia sin avisar oportunamente al equipo interdisciplinario de la autoridad competente.
  • Cuando la persona responsable del Hogar, o algún familiar se niegue u obstaculice el traslado del niño, niña o adolescente a la familia biológica o adoptiva, cuando autoridad competente lo requiera.
  • Inasistencia repetida e injustificada de la persona responsable del Hogar a los eventos de capacitación programados, citas, reuniones y/o Grupos de Estudio.
  • Negligencia o negativa de la persona responsable del hogar para acoger las orientaciones y recomendaciones del equipo interdisciplinario de las autoridades competentes o de la entidad contratista, así como la negativa de la persona responsable del hogar y/o de su familia a aceptar las visitas de asesoría y seguimiento.
  • Incumplimiento de los compromisos establecidos en los planes de mejoramiento, definidos conjuntamente con los responsables de la asesoría y seguimiento al hogar.
  • Inadecuadas o conflictivas relaciones interpersonales de la persona responsable del hogar o de los integrantes del grupo familiar, con la comunidad, servidores públicos o autoridades.

Nota: Antes de considerar la posibilidad de pérdida de calidad de un Hogar después del proceso seguimiento y asesoría, es necesario evaluar en equipo interdisciplinario, no sólo los antecedentes y las diferentes dificultades presentadas en la atención, sino también el estado del proceso administrativo de restablecimiento de derechos en que se encuentran los niños, niñas o adolescentes allí ubicados, el tiempo de permanencia, la proximidad de la adopción, de la integración familiar, o la vida independiente, cambios de medida anteriores, entre otros, para agotar previamente todas las posibilidades de asesoría y acciones de mejoramiento, procurando generar a tiempo los correctivos necesarios, y posibilitando la culminación del proceso sin afectar a los niños, las niñas y los adolescentes. Lo anterior, con el fin de evitar un cambio de medida posiblemente por corto tiempo, y enfrentarlos a una nueva adaptación dada la diversidad de grupos familiares o de pares con quienes tendrían que compartir, estilos de vida y costumbres a que se verían enfrentados, cambios en las normas familiares, reglas de convivencia, estilos de autoridad, y sentimientos generados por el rompimiento de vínculos afectivos creados. Es importante considerar la posibilidad de fortalecer a la familia amiga en su rol, en las relaciones familiares, en las normas y pautas de crianza empleadas y en situaciones que puedan ser superadas, brindando asesoría y orientación desde la autoridad competente u otra entidad del SNBF competente.

2.4.4 Procedimiento para la pérdida de calidad de Hogar Amigo: este procedimiento aplica para la pérdida de calidad inmediata y durante el proceso de seguimiento y supervisión. En estas circunstancias, el responsable del seguimiento, remite a la Defensoría, Comisaría de Familia o Inspección de Policía los informes, amonestaciones y antecedentes de las circunstancias encontradas. El Defensor, Comisario o Inspector convoca a reunión al equipo interdisciplinario, con el fin de evaluar la situación y tomar la decisión; dejando constancia en acta firmada por los participantes.

Amonestación: “Es la medida conminatoria por medio de la cual se hace un llamado de atención al responsable del Hogar Amigo (artículo 53 Código de la Infancia y la Adolescencia), como resultado de irregularidades encontradas en la atención al niño, la niña o el adolescente y siempre será impuesta por la autoridad competente, con base en los informes recibidos del proceso de seguimiento a los Hogares(15).

Acta de pérdida de calidad de Hogar Amigo: con el acta de la reunión convocada por la autoridad competente, la amonestación o amonestaciones realizadas al responsable del Hogar Amigo, informes de visitas y demás documentos soporte, dicha autoridad elabora el Acta de pérdida de calidad de Hogar, la cual debe ser firmada por el equipo interdisciplinario y la autoridad competente.

En el Acta debe constar la obligatoriedad de la persona responsable del Hogar Amigo de facilitar el traslado inmediato de los niños, las niñas y los adolescentes al lugar que determine la autoridad competente y la entrega de los documentos y demás elementos correspondientes a los niños, las niñas y los adolescentes que se encontraban bajo su responsabilidad(16).

Notificación de pérdida de calidad del Hogar: el Acta de pérdida de la calidad de Hogar Amigo debe ser notificada al responsable del Hogar, entregando copia al mismo, archivando el original en la carpeta correspondiente y registrando el retiro en el sistema de información vigente. Tratándose de un acto administrativo, proceden los recursos de ley.

Reubicación de niños, niñas y adolescentes: una vez que se ha determinado la pérdida de calidad de un Hogar Amigo, los niños, niñas o adolescentes bajo medida de restablecimiento de derechos, deberán ser trasladados preferiblemente a otro Hogar Amigo o Sustituto de la jurisdicción de la autoridad competente que decretó la medida y que cuente con capacidad de atención, y haya sido previamente seleccionado siguiendo el proceso establecido en el presente Lineamiento y en el de Hogares Sustitutos, según sea el caso.

Con estos niños, niñas o adolescentes, el equipo interdisciplinario de la entidad competente, debe adelantar las acciones pertinentes para hacer la reubicación lo menos traumática posible, teniendo siempre presente el interés superior del niño, la niña o el adolescente e informándole y preparándolo sobre las razones que motivan el cambio y realizando acciones de seguimiento y apoyo tanto al momento del traslado como durante su proceso de adaptación al nuevo hogar.

Para todo lo anterior, el equipo interdisciplinario de la entidad competente debe adelantar el procedimiento establecido en el presente lineamiento y ceñirse a las normas legales, así como diligenciar el acta mediante la cual se reciban los elementos reintegrados por la familia amiga, pertenecientes a los niños, las niñas y los adolescentes. Así mismo, se debe registrar la novedad en el sistema de información vigente y hacer el reporte a la dependencia ICBF correspondiente o al ente territorial.

2.5 Organización de documentos y sistematización de la información

2.5.1 Archivo de documentos

Los documentos relacionados con los Hogares Amigos, como son los pertinentes al proceso de selección, familias aprobadas, niños, niñas y adolescentes con medida de restablecimiento de derechos, se organizan de la siguiente forma:

En la Defensoría de Familia/Comisaría de Familia/Inspección de Policía/Entidad Contratista

  • Carpeta familias amigas: el equipo que realiza el proceso de selección debe abrir una carpeta donde repose la información de las familias participantes y una carpeta por cada familia aprobada con todos los documentos. Cuando la modalidad funciona mediante contratación, las carpetas deberán reposar en las instalaciones de la entidad contratista.
  • Carpeta niños, niñas y adolescentes: En la Defensoría de Familia/Comisaría de Familia/Inspección de Policía, debe permanecer la carpeta donde se archiva la Historia de Atención de cada niño, niña y adolescente, con todos los documentos pertinentes al proceso de atención. Así mismo debe archivarse copia de los seguimientos mensuales o extraordinarios realizados.

En el Hogar Amigo

  • Carpeta niños, niñas y adolescentes: Debe permanecer la carpeta de cada niño, niña o adolescente con el acta de ubicación y los demás documentos pertinentes a su proceso de atención (vinculación a salud, educación, exámenes médicos, reportes escolares, fórmulas médicas, recomendaciones nutricionales, otros).
  • Cuaderno o carpeta de vida cotidiana: el responsable del Hogar Amigo debe llevar un cuaderno o carpeta por niño (Diario, Historia en el Hogar, Álbum personal) en el que mensualmente registre las principales experiencias de vida de los niños, las niñas y los adolescentes, sus progresos, logros, dificultades, incluyendo fotos que registren su desarrollo o momentos de vida en familia. En este cuaderno es importante anotar los hábitos de los niños, las niñas y los adolescentes (alimentación, higiene, sueño, recreación, temores, sueños, apegos, habilidades, relaciones, talentos, entre otros); con el fin de entregarlo a la familia, en caso de integración a su familia de origen o por adopción.
  • Cuaderno de visitas de seguimiento: en cada hogar debe existir, debidamente foliado, un cuaderno donde se registren las diferentes visitas realizadas por ICBF, entidades competentes, de control, del SNBF o entidad contratista, que incluya fecha de la visita, aspectos encontrados, y compromisos establecidos en relación con el proceso de atención a los niños, niñas o adolescentes o con la cualificación del Servicio.

2.5.2 Sistematización

Las Regionales, Seccionales, autoridades competentes y entidades contratistas cuando las hubiere, deben hacer los registros permanentes sobre el ingreso y egreso de los niños, niñas y adolescentes en el sistema de información vigente, así como de todas las acciones adelantadas a su favor en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Igualmente deberán registrar la información relacionada con ingreso y egreso de familias amigas.

2.6 Evaluación del Servicio de Hogares Amigos

Este proceso se debe desarrollar permanentemente tanto en relación con la dinámica familiar como con la condición del niño, niña y adolescente y para este propósito se requiere definir el tipo de evaluación a realizar y la metodología de la misma, mediante indicadores que permitan medir su cumplimiento, teniendo como marco las áreas de derecho con participación de los profesionales de la autoridad competente, la entidad contratista, las familias amigas, las familias de origen, los niños, las niñas y los adolescentes.

2.7 Familias amigas de grupos étnicos para niños, niñas y adolescentes en dificultades

Para establecer la posibilidad de crear Hogares Amigos dentro de territorios étnicos se debe:

  • Determinar si esta posibilidad es culturalmente aceptable dentro de la comunidad. Esto se logra en diálogo con la Autoridad Étnica competente a través del equipo técnico. De ser posible la asignación de un Hogar Amigo, la Autoridad Étnica determinará, según sus normas y procedimientos, quiénes dentro de su comunidad son aptos para cumplir con las labores encargadas a la familia que acoge un niño, niña o adolescente para el restablecimiento de los derechos.
  • Las familias consideradas aptas para ser Hogar Amigo, deberán contar con adecuadas relaciones familiares, buen comportamiento social, alto grado de compromiso y con calidez y afectividad para brindar a los niños, las niñas y los adolescentes una buena atención. La comunidad étnica que participará de la decisión acerca de cuáles familias son aptas como Amigas, será a la vez la veedora del proceso de atención, y tendrá en cuenta respecto de las condiciones de la vivienda - que se ajustará a las características de la infraestructura dentro del contexto sociocultural y regional - que no represente riesgos para la seguridad y salud de los niños, las niñas y los adolescentes y cuente con higiene y organización óptimas en el marco de sus propias condiciones.
  • La modalidad de Hogar Amigo debe presentarse como una posibilidad de apoyo que el ICBF brinda a la comunidad. Ninguno de los apartes de estos lineamientos deben imponerse de forma unilateral.
  • En caso de ser posible la asignación de un Hogar Amigo para un niño, niña o adolescente que deba ser retirado de su medio familiar de origen, se propenderá, en acuerdo con la Autoridad Étnica responsable, por ubicarle en una familia dentro de la comunidad y, especialmente, dentro de su familia extensa.
  • En caso de violación de uno o más de los mínimos jurídicos (derecho a la vida, derecho a la integridad del cuerpo, derecho a no ser esclavizado y derecho al debido proceso) la Defensoría de Familia o autoridad competente, deberá tomar una medida de restablecimiento de derechos que puede incluir la ubicación en un Hogar Amigo externo. Esto, sin embargo, no le exime de contactar a la Autoridad Étnica para otorgarle conocimiento del caso y que ésta asuma la competencia, siempre y cuando se establezca que como autoridad puede garantizar el respeto a los mínimos jurídicos.
  • De determinarse que el niño, niña o adolescente no puede ser retornado a su comunidad de origen por falta de garantías, la Defensoría de Familia o autoridad competente, procurará ubicarle en otra comunidad de la misma etnia, en acuerdo previo con las Autoridades Étnicas competentes y entre ellas. De no ser posible esta ubicación, se procurará encontrar un Hogar Amigo que respete las costumbres del grupo al cual pertenece el niño, niña o adolescente en protección, y que la familia receptora se comprometa a respetar la cosmovisión del niño y su cultura.
  • Todas las disposiciones técnicas de estos lineamientos deberán ser ponderadas cuando se intente su aplicación en Grupos Étnicos. Esto implica una flexibilización de requisitos, diligenciamiento de formularios, etc., teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada pueblo. La Autoridad étnica competente tomará la determinación de quiénes pueden ser familias amigas dentro de la comunidad, y tomará las medidas que considere necesarias para la participación de la comunidad en el proceso en materia de seguimiento al caso, asignación de responsabilidades, distribución de los tiempos, etc. Estas medidas serán puestas en conocimiento del ICBF o autoridad competente. El equipo técnico, a su vez, podrá presentar propuestas a las comunidades a través o con el aval de la Autoridad Étnica competente. Entre las propuestas, se puede incluir la coordinación de acciones con los diferentes representantes de la comunidad; promotor de salud, docentes, capitán de la comunidad o líder comunitario y párroco; que colaboren en la capacitación, asesoría y seguimiento a los niños, las niñas y los adolescentes, y a los responsables de la familia Amiga. También podrán proponer la coordinación de acciones con otras instituciones para llevar a cabo la intervención psicosocial requerida que contribuya al mejoramiento de las condiciones psicoafectivas o sociofamiliares de los niños, las niñas y los adolescentes con medida de restablecimiento de derechos.

<Plan Padrino derogado por el artículo 3 de la Resolución 4920 de 2011>

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Guzmán P. Jorge Enrique, Tobón C. Mónica, Asesores Proequidad. Tomado del Manual de Capacitación “Herramientas para construir equidad entre mujeres y hombres”. Bogotá. 1995.

ICBF. Código del Menor. Decreto 2737. 1991.

ICBF- Fundación Antonio Restrepo Barco-UNICEF. Sistema de Supervisión de los contratos de aporte suscritos por el ICBF. Documento Preliminar. Bogotá, Octubre 2003.

ICBF. Estudio de la Organización y Funcionamiento de los Hogares Sustitutos a nivel Nacional. Subdirección Técnica de Protección. 1991.

ICBF. Evaluación Técnica y Administrativa de Hogares Sustitutos. Regional Bogotá, 1992.

ICBF- UNICEF-FESCO. Cualificación Hogares Sustitutos. Manizales. 1993.

ICBF. Lineamientos Hogares Sustitutos. Bogotá. 1974 a 1997

ICBF. Lineamientos del Subproyecto Hogares Sustitutos. Bogotá. 1997

ICBF. Memorias I Seminario-Taller Resignificación Conceptual y Operativa Programa Hogares Sustitutos. Bogotá. 2001

ICBF. Memorias II Seminario-Taller Resignificación Conceptual y Operativa Programa Hogares Sustitutos. Bogotá. 2001

ICBF. Promoción y Fomento de los Derechos de la Niñez y la Familia. Subdirección de Promoción y Fomento. Bogotá. 2001

Jiménez C. Carlos. Vínculo Familiar y Ciudadanía. ICBF- Universidad Javeriana. Javegraf. Bogotá. 2001

Londoño, V. Argelia. Derecho a los Derechos. Consejería Presidencial para la Política Social. Bogotá. 2001

ANEXO 1

FORMULARIO DE SOLICITUD DE

FAMILIAS AMIGAS

Nivel de Identificación

Regional/Seccional ____________________________________________________

Centro Zonal _________________________________________________________

Comisaría de Familia ___________________________________________________

Inspección de Policía ___________________________________________________

Solicitud No. ______ Fecha de Solicitud: Mes_____________ Día _____ Año_____

Identificación de los Solicitantes

Nombre persona Interesada _______________________________________________

Edad__________ Ocupación ______________________

Escolaridad _______________________________

Nombre Cónyuge o Compañero____________________________ Edad______________

Ocupación______________________

Escolaridad _______________________________

Dirección ___________________________________________________________________

Municipio ___________________________________________________________________

Barrio/Vereda/Localidad/Grupo Etnico_____________________________________

Teléfono______________________

Celular ____________________________________

Datos Familiares

Tipo de Unión ______________________________ Tiempo de Unión _______________

Tiene hijos, hijas o menores de edad a su cargo? SI _____ NO _____

Cuántos? ______

Personas que viven actualmente en el hogar

Adultos y menores de 18 años___________________________________________

Parentesco con persona Interesada_______________________________________

Edad__________

Cuántas personas de la familia trabajan? ________ Quienes? ___________________

_____________________________________________________________________

Actividades u ocupaciones _______________________________________________

_____________________________________________________________________

A cuánto ascienden los ingresos familiares mensuales? ________________________

A cuánto equivalen los gastos mensuales? ___________________________________

Tiene vivienda: Propia _______ En Arriendo _________ Pagada por cuotas_________

Información sobre la vinculación al Servicio

1. Qué motiva a la familia a vincularse al Hogar Amigo?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

2. Están de acuerdo su cónyuge o compañero, hijos (as) y demás personas que habitan en el hogar, en recibir niños, niñas o adolescentes en protección, con o sin discapacidad? SI ____ NO ____ Por qué? ___________________________________

______________________________________________________________________

3. Está enterada la familia extensa de su interés por vincularse como Hogar Amigo? SI _____

NO ____ por qué? ______________________________________________________

4. De qué tiempo dispone diariamente la persona que se haría responsable, para la atención de los niños y niñas del Hogar Amigo? _____________________________________________________________________

5. Está dispuesto a recibir niños, niñas o adolescentes:_________________________

Con discapacidad _______ Sin discapacidad _________

Edades preferidas ______________

6. Ha recibido preparación en temas educativos o sociales? SI _____ NO _____

 Qué clase de preparación? ______________________________________________

_____________________________________________________________________

7. De qué entidades ha recibido la capacitación? _____________________________________________________________________

Firmas de los solicitantes:

Interesado (a) _________________________________________________________ Cónyuge/compañero____________________________________________________

ANEXO 2

INFORME SOCIAL DE FAMILIAS AMIGAS

EN PROCESO DE SELECCION

Nivel de Identificación

Regional/Seccional _____________________________________________________

Centro Zonal __________________________________________________________

Comisaría de Familia ____________________________________________________

Inspección de Policía ____________________________________________________

Fecha del informe Mes__________________ Día _____ Año _______

Nombre de los solicitantes

Nombre persona Interesada: ________________________________ Edad: _________

Nombre cónyuge/Compañero: _______________________________ Edad: _________

Dirección: _____________________________________________________________

Municipio: _____________________________________________________________

Barrio/Vereda/Localidad/Grupo indígena _____________________________________

Teléfono________________________Celular _________________________________

Nombre de la persona adulta responsable de los niños, niñas en caso de ausencia del interesado______________________________________________________________

Parentesco: _______________ Edad: ___________

Composición Familiar

Nombres y ApellidosEdadEscolaridadEstado Civil OcupaciónParentesco
  
  
   
 
   
  

Escolaridad: NE = No escolarizado; PI = Primaria incompleta; PC = Primaria Completa;

SI =Secundaria incompleta; SC= Secundaria completa; T= Técnico o tecnólogo; U=Universitario

Estado Civil: C= Casado; U = Unión Libre; Sp= Separado; D = Divorciado; V = Viudo; S =Soltero

Genograma Familiar: (dejar espacio)

Situación económica de la familia:

Nombres y ApellidosActividad laboralLugar de trabajoIngresos
  
  
  
  

Total Ingresos Mensuales $ ___________________

Total Egresos Mensuales $ ___________________

Vivienda

1. Tipo Vivienda: Casa ___ Casalote ____Apartamento ___ Inquilinato ____ Chagra ____

2. Zona Ubicación: Urbana _____ Semiurbana _____ Rural ______ Indígena ______

3. Tenencia de la Vivienda: Propia ______ En arriendo _____ Pagada por cuotas ____

4. Tiempo de permanencia en el sector: ______________________________________

5. Número de personas que habitan la vivienda _____ No. de dormitorios ____ Número de personas por dormitorio: # 1 ____ # 2 ____ # 3 ____ # 4 ____ # 5 _____

6. Habitación para los niños, niñas de protección: individual _____ compartida _______

7. Personas que compartirían el dormitorio con los niños, niñas o adolescentes de protección _____________________________________________________________

Descripción de las condiciones de la vivienda (plantas, condiciones higiénicas y de organización, iluminación y ventilación, servicios públicos, espacios habitacionales, condiciones sanitarias, manejo de basuras, riesgos, infraestructura).

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Vecindario y concepto de vecinos (ubicación geográfica de la vivienda; facilidades de transporte y de acceso; conocimiento de la familia sobre el sector; servicios de salud, educación, recreación; relación con vecinos; conflictos con comunidad, otros). ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Espacios habitacionales (habitación destinada a los niños, niñas o adolescentes: tamaño, iluminación, higiene, organización, cama individual o compartida, mueble o armario para sus pertenencias, accesibilidad y facilidad de desplazamiento al interior.

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

SITUACIÓN GENERAL DE LA FAMILIA

Antecedentes familiares (historia familiar, tipo de unión, uniones anteriores, tiempo de permanencia en el sector, movilidad geográfica, características especiales de sus miembros, salud mental y física, crisis y cambios familiares vividos, antecedentes penales, otros).

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Dinámica familiar (estilo de vida, relaciones de pareja, relación padres hijos, afectividad, toma de decisiones, intereses y valores, normas, comunicación, disponibilidad de tiempo para el servicio, manejo de conflictos, otros.

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Motivación para conformarse en Hogar Amigo (concepto de niñez y adolescencia, imaginarios, mitos, creencias acerca de los niños, niñas o adolescentes en dificultades, acuerdo del grupo familiar, del grupo indígena, responsabilidad, conocimiento del servicio y sus objetivos)

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Integración a la red social (vinculación en actividades comunitarias, movimientos cívicos, religiosos, educativos; culturales; experiencia con niños, niñas o adolescentes; liderazgo, capacidad de gestión, disposición de trabajo en grupo, otros.

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CONCEPTO SOCIAL

FAVORABLE ___________ DESFAVORABLE __________ POR QUE?

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

TRABAJADOR SOCIAL

________________________________ ______________________________

Nombre y Apellido Firma

ANEXO 3

ESTUDIO PSICOLOGICO DE FAMILIAS AMIGAS

EN PROCESO DE SELECCIÓN

Nivel de identificación

Regional/Seccional _____________________________________________________

Centro Zonal __________________________________________________________

Comisaría de Familia ____________________________________________________

Inspección de Policía ____________________________________________________

Fecha de Evaluación: Mes _________ Día _________ Año ________

Nombre de los solicitantes

Nombre Persona Interesada: ______________________________Edad: ___________

Nombre Cónyuge/Compañero: ____________________________ Edad: ___________

Dirección: _____________________________________________________________ Barrio/Vereda/Localidad/Grupo Indígena ____________________ Teléfono: _________

Motivación y conocimiento del servicio (interés de vinculación, experiencia en actividades con niñez o adolescencia, conocimiento de los Hogares).

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Actitud hacia la niñez y la adolescencia (concepción de niño-niña, adolescente imaginarios de niñez en protección y de su familia, compromiso y responsabilidad con sus propios hijos, capacidad de dar afecto, valores, normas, capacidad de liderazgo frente a los hijos, respeto y reserva hacia su historia, mitos y creencias acerca de los niños, niñas y adolescentes con medida de restablecimiento de derechos)

______________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Dinámica familiar (relación de pareja, ajuste marital, etapa del ciclo vital, cambios significativos, estilos de autoridad, satisfacción e insatisfacción familiar, toma de decisiones, límites establecidos, roles familiares, autoimágen familiar, cohesión entre miembros, prácticas de crianza, manejo de conflictos, empleo del tiempo libre, comunicación).

______________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Salud mental (resultado de valoraciones realizadas al interesado en el Hogar y su pareja: características generales de personalidad: autocontrol-impulsividad; flexibilidad- rigidez; dominancia- sumisión; aislamiento- gregarismo; extroversión- introversión; tolerancia a la frustración; auto imagen; auto confianza; fortalezas-debilidades; dependencia-independencia; asertividad-pasividad-agresividad; adaptabilidad a cambios o crisis; temores y expectativas; crisis personales y familiares, pérdidas significativas, duelos y su manejo, otros)

1) De la Persona que se haría responsable del Hogar:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2) Del Cónyuge o Compañero del interesado en el Hogar:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3) Del Grupo Familiar (resultado de evaluación realizada a través de entrevistas psicológicas individuales o grupales)

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CONCEPTO PSICOLÓGICO

FAVORABLE __________ DESFAVORABLE ________

POR QUE?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

PSICÓLOGO

 ___________________________ ______________________________

Nombre y Apellido Firma

ANEXO 4

ACTA POR LA CUAL SE ADQUIERE LA CALIDAD DE HOGAR AMIGO

En __________________a los ______ días del mes de ______________del año ____

(Diligencie el recuadro según autoridad a cargo del asunto)

DEFENSORÍA DE FAMILIA

En el municipio de ___________________________, en el Centro Zonal o Seccional_____________________________________________________________,

el Coordinador del Centro Zonal o de Asistencia Técnica Seccional_______________________________________ y los integrantes del equipo interdisciplinario ICBF, Defensor (a) de Familia _____________________Psicólogo (a) _____________________ Trabajador (a) Social_____________________________ Nutricionista _______________ y los demás que conformen el equipo _________________________________________, en uso de las facultades legales y especialmente las conferidas en el artículo 33 del Decreto No. 1137 de Junio 29/99; los artículos 18 y 21 de la Resolución No. 2622 de Diciembre de 2003 y los artículos 7980 y concordantes del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06)

COMISARIA DE FAMILIA

El Comisario de Familia:______________________________ y los integrantes del equipo interdisciplinario: Psicólogo (a) _____________________ Trabajador (a) Social_____________________________ Nutricionista _______________ y los demás que conformen el equipo _________________________________________

en uso de las facultades legales y especialmente las conferidas en el artículo 33 del Decreto No. 1137 de Junio 29/99; los artículos 18 y 21 de la Resolución No. 2622 de Diciembre de 2003 y los artículos 83 y 84 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06).

INSPECCIÓN DE POLICIA

El Inspector de Policía________________________________ y los integrantes del equipo interdisciplinario: Psicólogo (a) _____________________ Trabajador (a) Social_____________________________ Nutricionista _______________ y los demás que conformen el equipo _________________________________________ en uso de las facultades legales y especialmente las conferidas en el artículo 33 del Decreto No. 1137 de Junio 29/99; los artículos 18 y 21 de la Resolución No. 2622 de Diciembre de 2003 y los artículos 10 y 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06).

Teniendo en cuenta:

a) Que por solicitud de el (la) Señor (a) ______________________________________________________________________

b) El equipo interdisciplinario de la autoridad competente, lo (a) inscribió en el proceso de selección establecido para adquirir la calidad de Hogar Amigo,

c) Que el o la solicitante participó de las diferentes etapas del proceso de selección cumpliendo con los documentos y requisitos exigidos, incluyendo los Talleres de Inducción,

d) Que de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos anteriores, en el proceso de selección realizado por el equipo interdisciplinario ICBF ___, o entidad contratista ___ o autoridad competente ___, el puntaje arrojado en la selección y el concepto emitido fue satisfactorio,

e) Que de acuerdo con los criterios de selección para adquirir la calidad de Hogar Amigo, el (la) solicitante del hogar y su familia, son idóneos para la prestación del servicio público de bienestar familiar y la atención a los niños, niñas y adolescentes que se ubican bajo esta medida de restablecimiento de derechos,

Se decide:

De acuerdo al estudio y análisis de la documentación que contiene el proceso de selección, dar la calidad de Hogar Amigo____ al (la) Señor (a) ___________________________________________; identificado (a) con la c. c. No.____________________ de _______________, residente en la dirección _____________________________, del Municipio ______________ Barrio_________ _______Vereda__________________Comunidad étnica__________, quien recibirá bajo medida de restablecimiento de derechos de ubicación en medio familiar hasta (número) ______ (letras) ________ niños, niñas o adolescentes que le remita el Defensor de Familia o la autoridad competente, conforme a las recomendaciones dadas como parte del concepto integral emitido por el equipo interdisciplinario del ICBF, de la autoridad competente o de la entidad contratista y con base en lo establecido en los lineamientos técnico-administrativos. El (la) responsable del Hogar Amigo y su familia deberán dar estricto cumplimiento a los lineamientos técnico - administrativos establecidos para el funcionamiento del servicio y a las obligaciones contraídas en la Acta de Ubicación inmediata en medio familiar, así como al Código de conducta, cuando reciba bajo medida de restablecimiento de derechos a un niño, niña o adolescente. Igualmente se le darán a conocer las causales de pérdida inmediata y definitiva de la calidad de Hogar y de pérdida de la calidad después del proceso de supervisión, seguimiento y asesoría.

El incumplimiento de las obligaciones contraídas, dará lugar a la pérdida de la calidad del Hogar, conforme al procedimiento establecido en los lineamientos técnico administrativos, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que haya lugar. En constancia se firma por los que en la misma intervinieron, una vez leída y aprobada a los ________ días del mes de ___________ de 200 _______.

Nota: La vinculación de la familia como Hogar Amigo, es contribución voluntaria y solidaria con la niñez, la adolescencia, la comunidad y con el desarrollo de esta modalidad de atención, por consiguiente, dicha constitución no implica relación laboral con el ICBF, las entidades públicas, o las entidades contratistas que participen en el desarrollo del servicio.

Firmas:

Autoridad competente: (Defensor de Familia; Comisario de Familia, Inspector de Policía)

____________________________________________ c.c. ______________________

Coordinador Centro Zonal o Asistencia Técnica Seccional ICBF

____________________________________________ c.c. ______________________

Equipo Interdisciplinario entidad competente o contratista:

Psicólogo____________________________________ c.c. ______________________

Trabajador Social _____________________________ c.c. _______________________

Nutricionista _________________________________ c.c ______________________

Antropólogo/Otro _____________________________ c.c. ______________________

Responsable del Hogar Amigo

 ____________________________________________ c.c. __________________-

ANEXO 5

ACTA DE UBICACION EN HOGAR AMIGO

Regional/Seccional/ Centro Zonal_______________________________________________

Autoridad Competente ________________________________________________________

Acta de ubicación

En __________________ a los ____ días del mes de _______________de 200_____

previa citación por este Despacho, compareció ante la autoridad competente, el (la) Señor (a) ______________________________________________________ quien se identifica con la C.C. No. _____________________ Expedida en _________________, residente en ___________________, en calidad de responsable del Hogar Amigo ____ con el fin de recibir en ubicación familiar provisional, mientras se define la situación, a (el) (los) niño (s)___ (la) (las) niña (s)___ (el) (los) adolescente (s) ___ quien (es) responde (n) al nombre de:

_____ ____________________________________________Edad ________________

_________________________________________________ Edad ________________

_________________________________________________ Edad________________

Comprometiéndose a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Brindar al niño, niña o adolescente la atención y cuidados indispensables para garantizar su desarrollo integral: físico, moral, emocional, social e intelectual.

2. Mantener informado a la autoridad competente, o a la entidad contratista, con una periodicidad mensual como mínimo, acerca de la evolución y estado general del niño, niña o adolescente; o de forma inmediata en caso de presentarse cualquier circunstancia que afecte la prestación del servicio y ponga en riesgo la integridad física o emocional de los mismos.

3. Evitar a los niños, niñas y adolescentes cualquier situación de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos por su parte y/o por personas con las cuales convivan o se relacionen.

4. Informar previamente al equipo interdisciplinario de la autoridad competente, o la entidad contratista, cualquier cambio de domicilio o residencia, y contar con su aprobación, para el funcionamiento del servicio en la nueva vivienda, con base en los criterios establecidos en los Lineamientos técnico - administrativos de Hogares Amigos.

5. Solicitar previamente autorización a la autoridad competente para trasladar al niño, niña o adolescente de forma temporal fuera de la ciudad.

6. Permitir la supervisión y el seguimiento y asumir las recomendaciones dadas por los servidores públicos del ICBF, autoridad competente para la atención brindada a los niños, niñas y adolescentes ubicados en el Hogar Amigo.

7. Destinar exclusivamente para la atención y sostenimiento de los niños, niñas o adolescentes a su cargo, los recursos asignados por el ICBF o ente territorial en dinero o en especie.

8. Recibir de los servidores públicos del ICBF, autoridad competente o entidad contratista, la capacitación, formación y asesoría para la mejor prestación del servicio y atención de los niños, niñas y adolescentes ubicados en el Hogar Amigo.

9. Participar en las diferentes actividades a las cuales sea convocado (a) por el ICBF, autoridad competente o entidad contratista, en representación del Hogar Amigo, y con los miembros del grupo familiar si es del caso.

10. Facilitar la participación de los niños, niñas o adolescentes a su cargo, en actividades programadas por el ICBF, autoridad competente, entidades del Sistema Nacional de Bienestar familiar, o entidad contratista, a las cuales sea (n) citados (a) en forma individual o colectiva.

11. Cumplir con las citaciones programadas para la realización de las visitas o encuentros de los niños, niñas o adolescentes con sus familias de origen, en la Seccional, Centro Zonal, Comisaría de Familia o Inspección de Policía o en el lugar que disponga o autorice el (la) Defensor (a) de Familia, autoridad competente o la entidad contratista.

12. Preparar a los niños, niñas y adolescentes para la desvinculación del Hogar Amigo, cuando se anuncie por parte de (el) (la) Defensor (a) de Familia, autoridad competente o equipo de la entidad contratista, la decisión de integración familiar, de adopción o cambio de medida.

13. Presentar al niño, niña o adolescente, en el momento en que, la autoridad competente así lo ordene, con los respectivos documentos con los cuales fue recibido (a) o adquirió durante el tránsito por el Hogar Amigo (documentos de identificación, carnés, certificados médicos, de estudio y otros), los elementos de tipo personal (vestuario, útiles escolares, juguetes, etc.), así como una historia de la evolución del niño, niña o adolescente donde se especifiquen sus logros, dificultades, intereses, hábitos, rutinas y demás.

14. Cumplir con las demás obligaciones estipuladas en los lineamientos técnico- administrativos de Hogares Amigos.

Observaciones o Recomendaciones Especiales para el cuidado de (el) (los) niño (s), (la) (las) niña (s) o (el) (las) (los) adolescente (s) a su cargo:

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

El incumplimiento de las obligaciones y de las observaciones o recomendaciones especiales consignadas en la presente acta, dará lugar a la pérdida de la calidad del Hogar Amigo de forma inmediata o con posterioridad a la supervisión, seguimiento y asesoría realizados, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que haya lugar, y a la entrega inmediata de los niños, niñas o adolescentes ubicados en el mismo, con sus documentos y elementos de tipo personal y la dotación suministrada para el funcionamiento y prestación del servicio.

En constancia se firma la presente acta por quienes intervinieron en esta diligencia.

___________________________ __________________________________

Defensor (a) de Familia Responsable del Hogar Amigo

Comisario de Familia

Inspector Policía

ANEXO 6

ACTA DE AMONESTACION

No. de Amonestación: Primera _____ Segunda _____ Tercera ______

Visita: Normal: ____ Extraordinaria ______ Seguimiento a Plan de Mejoramiento_____

Ciudad _________________________ Fecha: Día_____ Mes_____ Año _________

Centro Zonal ________________________________________________________

Regional/Seccional ____________________________________________________

Autoridad competente __________________________________________________

Nombre del Responsable del Hogar _______________________________________

Documento de Identificación ________________

Dirección ___________________________

Barrio _________________________________Ciudad _________________________

Modalidad del Hogar Amigo _______________________________________________

Nombre de los niños, niñas o adolescentes bajo su responsabilidad:

Edad: ____________________

Circunstancias encontradas:

______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Obligaciones o compromisos adquiridos:

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

Tiempo establecido para subsanar la deficiencia encontrada:

______________________________________________________________________

Sanciones por el incumplimiento: (si es primera amonestación, se le hará saber que en caso de persistir en las deficiencias encontradas y previa evaluación de los hechos, podrá hacerse acreedor a una segunda amonestación. Si es segunda amonestación porque la deficiencia se mantiene o se presentan otras circunstancias que afectan el servicio, se le hace saber que de no restablecerse en el tiempo mínimo fijado esta situación, se hará una tercera amonestación y se procederá a la pérdida de la calidad del Hogar Amigo).

___________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Defensor de Familia/Comisario de Familia/Inspector de Policía:

Nombre: __________________________________________________________________

Firma: ________________________________ C.C. ___________________________

Responsable del Hogar:

Nombre: __________________________________________________________________

Firma: ________________________________ C.C. ___________________________

ANEXO 7

ACTA DE PERDIDA DE LA CALIDAD DE

HOGAR AMIGO

En __________________a los ______ días del mes de ______________del año ____

(Diligencie el recuadro según autoridad a cargo del asunto)

DEFENSORÍA DE FAMILIA

En el municipio de ___________________________, en el Centro Zonal o Seccional_____________________________________________________________,

el Coordinador del Centro Zonal o de Asistencia Técnica Seccional_______________________________________ y los integrantes del equipo interdisciplinario ICBF, Defensor (a) de Familia _____________________Psicólogo (a) _____________________ Trabajador (a) Social_____________________________ Nutricionista _______________ y los demás que conformen el equipo _________________________________________, en uso de las facultades legales y especialmente las conferidas en el artículo 33 del Decreto No. 1137 de Junio 29/99; artículos 18 y 21 de la Resolución No. 2622 de Diciembre de 2003 y artículo 82 numeral 1 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098/06)

COMISARIA DE FAMILIA

El Comisario de Familia:____________________________ y los integrantes del equipo interdisciplinario: Psicólogo (a) _____________________ Trabajador (a) Social_____________________________ Nutricionista _______________ y los demás que conformen el equipo _________________________________________

en uso de las facultades legales y especialmente las conferidas en el artículo 33 del Decreto No. 1137 de Junio 29/99; los artículos 18 y 21 de la Resolución No. 2622 de Diciembre de 2003 y los artículos 83 y 84 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06).

INSPECCIÓN DE POLICIA

El Inspector de Policía________________________________ y los integrantes del equipo interdisciplinario: Psicólogo (a) _____________________ Trabajador (a) Social_____________________________ Nutricionista _______________ y los demás que conformen el equipo _________________________________________ en uso de las facultades legales y especialmente las conferidas en el artículo 33 del Decreto No. 1137 de Junio 29/99; los artículos 18 y 21 de la Resolución No. 2622 de Diciembre de 2003 y los artículos 10 y 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06).

Teniendo en cuenta:

a) Que en cumplimiento del Plan de Seguimiento y Asesoría, llevado a cabo por el equipo interdisciplinario del Centro Zonal, Seccional, Autoridad competente, al Hogar Amigo, cuyo responsable es el Señor (a), ____________________________________ identificado (a) con c. c. No. _____________________________________, se estableció como resultado de éste y de acuerdo con los informes de visitas u otros documentos soporte, el incumplimiento de las obligaciones contraídas para la atención de (el) (los) niño (s) ___ (la) (las) niña (s)___ (el) (los) adolescente (s) ___ quien (es) responde (n) al nombre de:__________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________

b) Que realizado el seguimiento y asesoría al Hogar Amigo se estableció que se dan las causales o causal para la pérdida de la calidad del Hogar.

c) Que en desarrollo del plan de Seguimiento y Asesoría y de acuerdo con la amonestación o amonestaciones realizadas para subsanar el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el responsable del Hogar, éstas no fueron subsanadas con base en los términos establecidos y/o lo contenido en los compromisos concertados con el equipo responsable,

d) Que con base en el análisis y valoración de las pruebas aportadas, el equipo interdisciplinario de la autoridad competente, ha determinado:

1) La pérdida de la calidad del Hogar Amigo de (el) (la) Señor (a)

______________________________________________________________________

 2) El traslado o ubicación inmediata de los niños, niñas o adolescentes a otro Hogar Amigo o Sustituto,

3) La entrega de los documentos y demás elementos correspondientes a los niños, niñas o adolescentes que se encontraban bajo su responsabilidad.

Firmas:

Autoridad competente: (Defensor de Familia; Comisario de Familia, Inspector de Policía)

____________________________________________ c.c. ______________________

Coordinador Centro Zonal o Asistencia Técnica Seccional ICBF

____________________________________________ c.c. ______________________

Equipo Interdisciplinario entidad competente o contratista:

Psicólogo____________________________________ c.c. ______________________

Trabajador Social _____________________________ c.c. _______________________

Nutricionista _________________________________ c.c _______________________

Antropólogo/Otro _____________________________ c.c. ______________________

Responsable del Hogar Amigo

 _____________________________________________________ c.c. _____________

ANEXO 8

INFORME DE SEGUIMIENTO Y ASESORIA

A HOGARES AMIGOS

Regional/Seccional/ Centro Zonal /Autoridad competente: ______________________________________________________________________

Fecha de la Visita Día ________ Mes_______ Año __________

IDENTIFICACIÓN DE LA FAMILIA AMIGA

Nombre y Apellidos del responsable_________________________________________

Barrio/Vereda/ Comunidad étnica ___________________________________________ Municipio______________________________ Teléfono ________________________ Celular________________________________

OBJETO DE LA VISITA

Seguimiento Mensual ____ Seguimiento Extraordinario ____

Plan de Mejoramiento ____

IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE

Nombre niños, niñas o adolescentes en ProtecciónEdadTiempo en el HogarOtros hogares o Servicios en los que ha estado Tiempo atrásEstudia
SI/NO
Nivel EducativoJornada Escolar

DESCRIPCION DE LA SITUACION ENCONTRADA

AREA DE DERECHOS: SALUD Y SUPERVIVENCIA

  • Condiciones personales y de salud (niños, niñas o adolescentes presentes al momento de la visita, presentación personal, higiene, estado de salud; vinculación a salud física, oral, de rehabilitación o terapéutica; medicamentos)

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • Alimentación y nutrición (estado nutricional, hábitos alimenticios, recomendaciones nutricionales, minuta patrón del hogar, calidad y cantidad de alimentos servidos, condiciones de alimentos almacenados)

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________

  • Condiciones de la vivienda (seguridad y saneamiento ambiental, riesgos, higiene, organización, iluminación, ventilación, basuras, plagas, otros)

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

AREA DE DERECHOS: EDUCACION Y DESARROLLO

  • Formación Académica (vinculación a institución educativa, grado escolar, avances, dificultades en el proceso de aprendizaje, aptitudes, habilidades, formación laboral, prelaboral)

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • Desarrollo Psicosocial (formación de hábitos, lenguaje, sueño, control de esfínteres, comportamientos adaptativos o desadaptativos, necesidades, logros personales, temores, dificultades, juegos, otros)

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

AREA DE DERECHOS: PROTECCION

  • Relaciones Familiares (adaptación al Hogar, vínculos afectivos creados, satisfacción o insatisfacción con la familia, prácticas de crianza, estilo de autoridad)

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • Medida de Restablecimiento de derechos (conocimiento sobre la medida, los servidores públicos a cargo y la forma de acudir a ellos en caso de necesidad)

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • Plan de Atención Individual (plan elaborado, progresos, dificultades, logros, principales áreas del plan que se están reforzando, participación de la familia frente al plan individual)

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • Habitación de los niños, niñas y adolescentes (suficiencia del espacio asignado, organización, ventilación, iluminación, personas que comparten la habitación, muebles para elementos personales de que dispone)

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • Dotación (suficiencia, estado y calidad de la dotación básica, personal, escolar, juguetes y artículos de aseo personal; confrontar con las Actas de Entrega que deben reposar en las carpetas de cada niño, niña y adolescente)

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

AREA DE DERECHOS: PARTICIPACION

  • Actividades recreativas, artísticas, culturales (posibilidades de participación, actividades de socialización, actividades realizadas en familia, actividades sociales y/o comunitarias)

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Comunicación y expresión (participación en la definición de normas de convivencia, en actividades domésticas, libertad para expresar opiniones y sentimientos, respeto a los límites, toma de decisiones, respeto de los adultos a los límites de los niños, niñas y adolescentes)

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

DOCUMENTACION

  • Carpetas de niños, niñas y adolescentes (acta de ubicación en medio familiar, registro civil de nacimiento, documento de Identidad, carné de salud, vacunación, valoraciones médicas, odontológicas, informes académicos, exámenes, fórmulas, actas de dotaciones recibidas, otros)

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • Carpeta del responsable del hogar (hoja de vida con foto, acta de aprobación del Hogar, copia documento de identificación, carné EPS, constancia último año de estudio, certificado judicial, capacitaciones)

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • Cuaderno de vida cotidiana (cuaderno por cada niño, niña o adolescente con registros mes a mes de sus experiencias de vida, logros, dificultades, aprendizajes; preferiblemente decorado y con fotos)

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • Cuaderno de Seguimiento (cuaderno debidamente foliado con registro de visitas realizadas por ICBF, autoridad competente, entidad contratista, entidades del SNBF, o entidades de control, que incluya recomendaciones, compromisos, planes de mejoramiento, cumplimientos o incumplimientos)

____________________________________________________________________________________________________________________________________________

OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES (desempeño del responsable y/o su grupo familiar frente a la atención de los niños, niñas o adolescentes condiciones físicas, afectivas o emocionales de estos, funcionamiento del Hogar en los componentes técnico o administrativo, necesidades de dotación, remisión a otros servicios y demás).

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

COMPROMISOS DEL RESPONSABLE DEL HOGAR (según debilidades encontradas, fechas de cumplimiento, condiciones, otros) __________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Responsable del seguimiento:

Autoridad competente (Defensoría, Comisaría de Familia, Inspección de Policía), entidad contratista:

Nombre: _____________________________________________

Cargo ________________________________________________

Persona que recibe la Visita:

Nombre: ____________________________________________

Firma: ______________________________________________

ANEXO 9

CODIGO DE ETICA O DE CONDUCTA

 PARA PERSONAS O FAMILIAS AMIGAS Y DE PLAN PADRINO

Las personas y familias que se comprometen a asumir la función de Amigas o Padrinos de niños, niñas y adolescentes con medida de restablecimiento de derechos - mediante visitas, comunicaciones o salidas un día a la semana-, deberán observar con éstos comportamientos dirigidos a la garantía de sus derechos fundamentales, comprometiéndose a prevenir la ocurrencia de situaciones que afecten el desarrollo integral de los mismos.

Para lo anterior deberán observar los siguientes aspectos en su actuar:

1. Brindar al niño, niña o adolescente la atención y cuidados necesarios para garantizar su desarrollo integral, tanto físico, como moral, emocional, social e intelectual.

2. Prevenir la ocurrencia de situaciones de abuso, maltrato, discriminación o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su cargo o a quienes apadrinan.

3. Velar por la identificación oportuna de situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad física, emocional y mental de los niños, niñas y adolescentes a su cargo o a quienes apadrinan, durante el tiempo que estén bajo su cuidado y responsabilidad. En caso de tener conocimiento sobre algún posible maltrato o abuso sexual hacia ellos, informar inmediatamente a la autoridad a cargo del caso.

4. Gestionar y acompañar al niño, niña o adolescente, cuando estando bajo su cuidado, requiera atención en salud.

5. Tener respeto y reserva por la historia de vida de los niños, niñas y adolescentes que apadrinan o tienen a cargo, sin explorar sobre la misma o pretender profundizar en información específica.

6. Respetar la privacidad de los niños, niñas y adolescentes a su cargo o padrinazgo.

7. Establecer límites a los miembros de la familia y respeto hacia los niños, niñas y adolescentes de protección, asumiendo directamente su función de padrinazgo o responsable del Hogar Amigo, sin que otras personas asuman un papel de autoridad sobre éstos.

8. Abstenerse de sanciones o castigos hacia los niños, niñas o adolescentes, comunicando a la autoridad competente cualquier comportamiento que requiera el abordaje por parte del equipo interdisciplinario.

9. Abstenerse de solicitar a los niños, niñas y adolescentes el asumir responsabilidades domésticas que no estén acordes a su edad o condición.

10. Establecer con los niños, niñas y adolescentes que apadrinan o tienen a cargo, una comunicación con mensajes sanos, amables y respetuosos.

11. Comprometerse en hacerse cargo directamente de los niños, niñas y adolescentes sin delegar su cuidado, ni dejarlos a cargo de personas ajenas a la familia autorizada.

12. Compartir con los niños, niñas y adolescentes actividades caracterizas por las buenas costumbres, la moral, y la integridad en el obrar.

13. Establecer relaciones caracterizadas por la equidad, la justicia y la solidaridad.

14. Asumir un rol de consideración y respeto por los niños, niñas y adolescentes, y exigirlo de igual manera a quienes estén en interacción con ellos.

15. Abstenerse de comportamientos o expresiones que puedan afectar la salud emocional o física del niño, niña y adolescente.

Firma de la Familia Amiga o Padrina: ____________________________________

Ciudad y Fecha: ______________________________________________________

1000

ANEXO 10

CIRCULAR No. 006 de Junio 29 2006

Para: Directores Regionales

Asunto: Acciones a seguir para prevenir y/ o atender situaciones de abuso o maltrato de niños menores de edad en el proceso administrativo de protección y adopciones.

Los niños que se encuentran bajo medida de protección del ICBF, demandan del Instituto, de los operadores de los programas y de la comunidad en general, tomar todas las medidas posibles para garantizar los derechos fundamentales de esta población y prevenir al máximo la ocurrencia de situaciones que afecten el desarrollo integral de los niños.

En este sentido, la Dirección General solicita a los Directores Regionales, Equipos de Asistencia Técnica, Coordinadores Zonales y equipos de Protección, dar estricto cumplimiento a las siguientes directrices:

  • Acciones de promoción y prevención

1. En relación con los servidores públicos que intervienen en la atención del caso:

a) En todas sus actuaciones tomar en cuenta sobre cualquier otra consideración el interés superior del niño y la garantía de derechos (artículo 44 de la Constitución Política, artículo 20 del Código del Menor y ley 12 de 1991).

b) Realizar visitas mensuales de seguimiento a cada niño, niña y adolescente, según lo establece el artículo 84 del Código del Menor, o con mayor frecuencia en circunstancias especiales (resolución 1172 de mayo 22 de 2006).

c) Mantener a los niños informados sobre el estado de su proceso de protección, sobre las personas de quienes pueden obtener apoyo y cómo contactarlas.

d) Informar a los niños sobre los servicios a donde pueden acudir en busca de protección y orientación y la forma de acceder a ellos, en caso de necesitarlos durante o después de la medida de protección.

e) Incluir en las visitas a las unidades de servicio (instituciones, hogares sustitutos, etc.), un espacio para dialogar directamente con los niños propiciando que sea de forma individual y en privado, facilitando la comunicación y la expresión de sentimientos respecto de la atención y la convivencia en la Institución o con el grupo familiar.

f) Coordinar con los operadores de los programas, el desarrollo de procesos formativos dirigidos a los niños, niñas y al personal responsable de su cuidado para adquirir conocimientos y habilidades que permitan prevenir, identificar y afrontar situaciones de riesgo, abuso, maltrato y discriminación.

g) Lograr que los equipos a cargo de funciones de supervisión, seguimiento y asesoría estén suficientemente capacitados y sensibilizados para identificar situaciones de abuso, maltrato y en general vulneración de derechos.

h) Recordar que la calidad de la atención se establece principalmente por el grado de satisfacción de los niños y niñas y adolescentes, en relación con el trato recibido, la adaptación en el Hogar o institución, la satisfacción de sus necesidades y expectativas, la valoración de sus logros y el apoyo en sus dificultades.

i) Dejar constancia en el acta de supervisión de hogares sustitutos o en las instituciones, el reporte de las situaciones encontradas, establecer correctivos y hacer el seguimiento que haya a lugar, así como analizar la situación frente al incumplimiento de las obligaciones contractuales.

2. En relación con los operadores de los programas:

a) Asumir sus deberes respecto a los derechos de los niños y, en caso de ser contratistas, dar cuenta de sus obligaciones especiales, entre ellas:

  • Velar por la identificación oportuna de situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad física, emocional y mental de los niños usuarios del servicio y, en caso de tener conocimiento sobre algún evento de maltrato o violencia sexual hacia ellos, presentar la respectiva denuncia ante la Fiscalía, e informar inmediatamente del hecho al supervisor ICBF.
  • Vincular el personal idóneo y suficiente para cumplir cabalmente con el objeto del contrato y con las obligaciones pactadas conforme a lo estipulado en los lineamientos técnico-administrativos y los estándares de los servicios, manteniendo actualizadas sus hojas de vida, de tal manera que incluyan: contrato debidamente firmado, jornada de dedicación al servicio, soportes de estudio y certificaciones que sustenten sus calidades, así como las constancias de afiliación a seguridad social.

b) Los operadores de los servicios de protección en cualquiera de las modalidades, deben definir y establecer medidas preventivas y correctivas dentro de su Plan de acción Institucional, así como incluir en el reglamento interno de trabajo la calificación de todo hecho que atente contra la integridad, física, moral, o la libertad o la formación sexual como falta grave, para prevenir la ocurrencia de situaciones de abuso, maltrato, discriminación o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes vinculados al proceso administrativo de protección.

c) Exigir a los operadores de los servicios de protección en cualquier modalidad el diseño de una estrategia pedagógica de información sobre los derechos de los niños y niñas que se encuentran en las instituciones de protección.

d) Exigir a los operadores de los servicios que deben contar con mecanismos que les permitan a los niños y niñas plantear sus quejas y reclamos ante el ICBF, con facilidades de acceso de acuerdo a la edad y mecanismo de remisión, tales como: sobres con porte de correo pagado de tal manera que no tenga ningún costo para el niño o niña, buzón de sugerencias, encuestas de satisfacción anónimas, entre otros, estableciendo el procedimiento de atención y solución de las mismas.

e) Realizar adecuados procesos de selección de su personal, especialmente de aquel que interactuará directamente con los niños bajo su cuidado.

II. Acciones en caso de presentarse una situación de abuso o maltrato que ponga en riesgo la vida e integridad física, sexual, emocional o mental de los niños o adolescentes.

1. Para las Instituciones:

a) Reportar de manera inmediata al Centro Zonal sobre la ocurrencia del hecho con la información básica necesaria (Nombre, edad y sexo del niño agredido; nombre, edad y sexo del presunto agresor, circunstancias conocidas de tiempo, lugar y modo indicando si existen personas conocedoras de la ocurrencia del hecho, etc.), para que el ICBF adelante las acciones pertinentes.

b) Instaurar denuncia inmediata ante autoridad competente(19) con el objeto de facilitar el recaudo de pruebas e identificación del agresor y demás circunstancias necesarias para la buena administración de la justicia.

c) Coordinar con el sector salud, la atención médica oportuna del niño o niña, según se requiera.

d) Brindar asistencia psicosocial a los niños involucrados en el presunto hecho y orientación a los miembros de su red de apoyo familiar.

e) Solicitar la convocatoria de urgencia, del comité de estudio de caso para analizar con el ICBF la situación, tomar decisiones y desarrollar las acciones a que haya lugar. Algunos elementos a considerar en el estudio de caso son:

  • La edad, sexo y circunstancias psicosociales del niño agredido.
  • La edad y sexo del presunto agresor. Si es mayor de edad debe ser separado de labores o actividades que impliquen contacto directo con los niños o niñas. Si el presunto agresor es menor de edad, deberán analizarse las circunstancias para prestarle apoyo psicosocial con acompañamiento de la familia o del grupo institucional a cargo. De ser necesario, habrá de presentarse la denuncia ante el juez de menores o en su defecto al juez de familia o promiscuo de familia, para que tome las medidas reeducativas a que haya lugar.

f) Establecer estrategias para el manejo adecuado de la situación y de la información con ella relacionada, de manera que se proteja la honra e intimidad de los involucrados.

2. Para las madres sustitutas:

a) Reportar de manera inmediata a la autoridad competente y al Centro Zonal sobre la ocurrencia de cualquier hecho de abuso o maltrato con la información básica necesaria para que el ICBF adelante las acciones pertinentes (Nombre, edad y sexo del niño agredido; nombre, edad y sexo del presunto agresor, circunstancias conocidas de tiempo, lugar y modo indicando si existen personas conocedoras de la ocurrencia del hecho, etc.).

b) Si el hogar sustituto o institución, no queda en el mismo municipio sede del centro zonal, se dará aviso a las autoridades de la localidad en forma inmediata y se remitirá informe por la vía más expedita posible al centro zonal.

c) El niño niña o adolescente debe ser puesto a disposición de la autoridad de la localidad para su remisión al hospital o centro de salud.

3. Para el ICBF:

a) En los Centros Zonales:

  • Una vez conocido el caso, instaurar denuncia correspondiente ante autoridad competente, si esta no se ha efectuado, e informar de manera inmediata a la Dirección Regional, indicando los datos básicos de las circunstancias e implicados en la ocurrencia del hecho, así como las actuaciones adelantadas por el ICBF ante las diferentes instancias.
  • Gestionar la atención médica y el acompañamiento psicosocial oportunos del niño o niña, adolescente, según se requiera.
  • Analizar en estudio de caso la situación con el fin de definir las acciones a desarrollar y, en caso de ser necesario, reubicar al niño.
  • Intervenir en el proceso a favor de los niños de acuerdo con lo definido en el artículo 277 numeral 1 del Código del Menor. Estar pendiente del desarrollo de la denuncia, apoyar las distintas diligencias en las que intervenga el menor de edad, acompañarle durante las declaraciones, no conciliar en fiscalía, y de ser necesario intervenir para lograr la reparación del daño.
  • Determinar la responsabilidad de la institución y definir las acciones correctivas a implementar. En caso que se evidencie negligencia en el manejo pedagógico o permisividad frente a estos hechos será conducente intervenir la prestación del servicio y analizar las implicaciones en materia de contratación y licencia de funcionamiento.
  • Asesorar a la institución para el manejo de la situación.
  • Adelantar mensualmente, o con mayor frecuencia en caso de considerarse necesario, el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones por parte del operador del servicio, con el fin de tomar decisiones.

b) En la Dirección Regional:

  • Una vez recibida la información sobre el caso por parte del centro zonal, reportar de manera inmediata a la Dirección General y Técnica, la ocurrencia de los hechos que se hayan presentado, indicando los datos básicos de los mismos, las circunstancias y las actuaciones adelantadas por el ICBF ante las diferentes instancias.
  • Asesorar al centro zonal para el manejo de la situación y apoyarle en las acciones que deban desarrollarse en las áreas psicosocial y jurídica.

El seguimiento al cumplimiento de las anteriores directrices se efectuará en los tres niveles de la entidad, según las competencias propias de cada uno. Los centros zonales en grupo de estudio, las Regionales y Agencias en Comité Ampliado de Dirección, y las Direcciones Técnica y de Evaluación en espacios establecidos para tal fin.

Agradezco el estricto cumplimiento de estas directrices, las cuales tienen como objetivo principal garantizar los derechos de los niños.

Firmado:

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Directora General

Publicado: Carpetaspúbicas/Dirección Técnica/Protección/Circular 006.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Universidad de Antioquia- Marta Lilian Correa, Ana Cecilia Correa, Medellín. 2003.

2. ICBF- Restableciendo Vínculos: Una propuesta para la constitución de sujetos de derechos. Bogotá, 2003.

3. Estupiñán M. Jairo, Hernández C. Angela. Sinapsis Centro de Formación, Consultoría y Psicoterapia. Lineamientos Técnico administrativos misionales y herramientas metodológicas para la inclusión y la atención de las familias en los programas y servicios del ICBF. Bogotá, Abril 2006.

4 En las circunstancias que establece la Ley, los Comisarios de Familia o Inspectores de Policía podrán tener conocimiento de los casos, y deberán asumir las mismas determinaciones que aquí se exigen para los Defensores de Familia.

5 Código de la Infancia y la Adolescencia artículos 50 - 79 - 85.

6 Ver Lineamiento de Adopción aprobado mediante Resolución 02310 de septiembre 19 de 2007. En todo caso, el equipo interdisciplinario de la autoridad competente, analizará la situación de cada niño, niña y adolescente con el fin de establecer la viabilidad de asignar a Hogar Amigo, sin que por su condición particular se generen riesgos para su integridad física o mental.

7 Conceptos emitidos a la Corte Constitucional, por las Universidades Nacional y de los Andes, sostienen que la brecha generacional que se presenta ante una gran diferencia de edad entre un niño y sus padres (o cuidadores), tiene implicaciones en el desarrollo psicomotriz, emocional y social de éste. Otro concepto, Rodríguez (2001), “la brecha generacional puede predisponer a una mayor probabilidad de conflicto entre padres e hijos y a una dificultad para utilizar pautas de crianza consistentes y adecuadas para los distintos niveles de desarrollo”, lo cual puede obstaculizar o inhibir el comportamiento. El ICBF, Adopciones-Sede Nacional, establece rangos de edades entre adoptante y adoptado con el propósito de lograr, entre otros, que “los padres puedan compartir con sus hijos, ayudarlos y apoyarlos en las diferentes actividades que caracterizan cada una de las etapas de su desarrollo y los acompañen el mayor tiempo posible, evitando que la brecha generacional afecte de alguna manera su crecimiento y desarrollo armónico integral”. Tomado de la Investigación “Criterios de Selección para ubicación de niños y niñas en familias adoptantes”- Programa de Adopciones- 2002, Bogotá.

10 Se considera como indicador de hacinamiento crítico una habitación con más de 3 personas, incluyéndose en el término habitación también la sala y el comedor. DANE, La Pobreza en Colombia, Tomo I, Bogotá, 1989.

11 En capitales de departamento, se seleccionarán preferiblemente viviendas como mínimo de estrato 3.

12 En casos excepcionales, cuando se presenten razones válidas para no allegar los certificados de estudio realizados y la persona presente la justificación por escrito, corresponde al responsable de la selección o de la modalidad, dar validez o no a esta declaración, la cual anexará a los documentos exigidos.

13 Platín: Se refiere al plan de vida individual que se debe elaborar dentro del proceso de atención, conjuntamente con el niño, niña, o adolescente, el interdisciplinario de la autoridad competente y la familia, y que implica revisión y ajuste continuo, con base en los avances, aprendizajes, y metas logradas.

14 Informe de Seguimiento Anexo N° 8

15 Ver Acta de Amonestación- Anexo 6

16 Ver Acta de Pérdida de Calidad de Hogar Amigo- Anexo 7

17 La Autoridad Administrativa para niños con declaratoria de adoptabilidad es el Defensor de Familia; para vulnerabilidad también es autoridad competente la Comisaría de familia y los inspectores de policía.

18 La autoridad competente realizará un análisis sobre la situación de cada niño, niña y adolescente para establecer la viabilidad de autorizar salidas hasta por un día o visitas, sin que por su condición particular o por circunstancias de difícil adopción, se esté poniendo en riesgo su seguridad o integridad. En el caso de discapacidad, se tendrá en cuenta que la persona interesada o familia haya tenido o tenga hijos con discapacidad, y que los niños, niñas o adolescentes en protección tengan discapacidad leve para poder tener un mayor control y seguimiento sobre las situaciones que se puedan presentar. (Ej niños invidentes con inteligencia normal, niños sordos que manejan lenguaje de señas y cuya familia conoce el lenguaje, niños con discapacidad cognitiva o motora que tengan buena capacidad de expresión verbal). No se incluyen niños con discapacidad moderada o severa o con enfermedades de cuidado especial, para quienes solo se debe considerar la figura de plan padrino virtual, es decir, donantes extranjeros o nacionales que quieran apoyarlos en caso de cirugías o tratamientos especiales.

19 Autoridad competente: Fiscalía, Policía Nacional, Comisaría de Familia e inspecciones de policía.

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