CIRCULAR 6 DE 2006
(29 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
| Para: | Directores regionales |
| Asunto: | Acciones a seguir para prevenir y/o atender situaciones de abuso o maltrato de niños menores de edad en el proceso administrativo de protección y adopciones. |
Los niños que se encuentran bajo medida de protección del ICBF, demandan del Instituto, de los operadores de los programas y de la comunidad en general, tomar todas las medidas posibles para garantizar los derechos fundamentales de esta población y prevenir al máximo la ocurrencia de situaciones que afecten el desarrollo integral de los niños.
En este sentido, la Dirección General solicita a los Directores Regionales, Equipos de Asistencia Técnica, Coordinadores Zonales y equipos de Protección, dar estricto cumplimiento a las siguientes directrices:
I. Acciones de promoción y prevención.
1. En relación con los servidores públicos que intervienen en la atención del caso:
a) En todas sus actuaciones tomar en cuenta sobre cualquier otra consideración el interés superior del niño y la garantía de derechos (artículo 44 de la Constitución Política, artículo 20 del Código del Menor y ley 12 de 1991).
b) Realizar visitas mensuales de seguimiento a cada niño, niña y adolescente, según lo establece el artículo 84 del Código del Menor, o con mayor frecuencia en circunstancias especiales (resolución 1172 de mayo 22 de 2006).
c) Mantener a los niños informados sobre el estado de su proceso de protección, sobre las personas de quienes pueden obtener apoyo y cómo contactarlas.
d) Informar a los niños sobre los servicios a donde pueden acudir en busca de protección y orientación y la forma de acceder a ellos, en caso de necesitarlos
e) durante o después de la medida de protección.
f) Incluir en las visitas a las unidades de servicio (instituciones, hogares sustitutos, etc.), un espacio para dialogar directamente con los niños propiciando que sea de forma individual y en privado, facilitando la comunicación y la expresión de sentimientos respecto de la atención y la convivencia en la Institución o con el grupo familiar.
g) Coordinar con los operadores de los programas, el desarrollo de procesos formativos dirigidos a los niños, niñas y al personal responsable de su cuidado
h) para adquirir conocimientos y habilidades que permitan prevenir, identificar y afrontar situaciones de riesgo, abuso, maltrato y discriminación.
i) Lograr que los equipos a cargo de funciones de supervisión, seguimiento y asesoría estén suficientemente capacitados y sensibilizados para identificar situaciones de abuso, maltrato y en general vulneración de derechos.
j) Recordar que la calidad de la atención se establece principalmente por el grado de satisfacción de los niños y niñas y adolescentes, en relación con
k) el trato recibido, la adaptación en el Hogar o institución, la satisfacción de sus necesidades y expectativas, la valoración de sus logros y el apoyo en sus
l) dificultades.
m) Dejar constancia en el acta de supervisión de hogares sustitutos o en las instituciones, el reporte de las situaciones encontradas, establecer
n) correctivos y hacer el seguimiento que haya a lugar, así como analizar la situación frente al incumplimiento de las obligaciones contractuales.
2. En relación con los operadores de los programas:
a) Asumir sus deberes respecto a los derechos de los niños y, en caso de ser contratistas, dar cuenta de sus obligaciones especiales, entre ellas:
- Velar por la identificación oportuna de situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad física, emocional y mental de los niños usuarios del servicio y, en caso de tener conocimiento sobre algún evento de maltrato o violencia sexual hacia ellos, presentar la respectiva denuncia ante la Fiscalía, e informar inmediatamente del hecho al supervisor ICBF.
- Vincular el personal idóneo y suficiente para cumplir cabalmente con el objeto del contrato y con las obligaciones pactadas conforme a lo estipulado en los lineamientos técnico-administrativos y los estándares de los servicios, manteniendo actualizadas sus hojas de vida, de tal manera que incluyan: contrato debidamente firmado, jornada de dedicación al servicio, soportes de estudio y certificaciones que sustenten sus calidades, así como las constancias de afiliación a seguridad social.
b) Los operadores de los servicios de protección en cualquiera de las modalidades, deben definir y establecer medidas preventivas y correctivas
c) dentro de su Plan de acción Institucional, así como incluir en el reglamento interno de trabajo la calificación de todo hecho que atente contra la integridad, física, moral, o la libertad o la formación sexual como falta grave, para prevenir la ocurrencia de situaciones de abuso, maltrato, discriminación o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes vinculados al proceso administrativo de protección.
d) Exigir a los operadores de los servicios de protección en cualquier modalidad el diseño de una estrategia pedagógica de información sobre los derechos de los niños y niñas que se encuentran en las instituciones de protección.
e) Exigir a los operadores de los servicios que deben contar con mecanismos que les permitan a los niños y niñas plantear sus quejas y reclamos ante el ICBF, con facilidades de acceso de acuerdo a la edad y mecanismo de remisión, tales como: sobres con porte de correo pagado de tal manera que no tenga ningún costo para el niño o niña, buzón de sugerencias, encuestas de satisfacción anónimas, entre otros, estableciendo el procedimiento de atención y solución de las mismas.
f) Realizar adecuados procesos de selección de su personal, especialmente de aquel que interactuará directamente con los niños bajo su cuidado.
II. Acciones en caso de presentarse una situación de abuso o maltrato que ponga en riesgo la vida e integridad física, sexual, emocional o mental de los niños o adolescentes.
1. Para las Instituciones:
a) Reportar de manera inmediata al Centro Zonal sobre la ocurrencia del hecho con la información básica necesaria (Nombre, edad y sexo del niño agredido; nombre, edad y sexo del presunto agresor, circunstancias conocidas de tiempo, lugar y modo indicando si existen personas conocedoras de la ocurrencia del hecho, etc.), para que el ICBF adelante las acciones pertinentes.
b) Instaurar denuncia inmediata ante autoridad competente,[1 con el objeto de facilitar el recaudo de pruebas e identificación del agresor y demás circunstancias necesarias para la buena administración de la justicia.
c) Coordinar con el sector salud, la atención médica oportuna del niño o niña, según se requiera.
d) Brindar asistencia psicosocial a los niños involucrados en el presunto hecho y orientación a los miembros de su red de apoyo familiar.
e) Solicitar la convocatoria de urgencia, del comité de estudio de caso para analizar con el ICBF la situación, tomar decisiones y desarrollar las acciones a que haya lugar. Algunos elementos a considerar en el estudio de caso son:
- La edad, sexo y circunstancias psicosociales del niño agredido.
- La edad y sexo del presunto agresor. Si es mayor de edad debe ser separado de labores o actividades que impliquen contacto directo con los
- niños o niñas. Si el presunto agresor es menor de edad, deberán analizarse las circunstancias para prestarle apoyo psicosocial con acompañamiento de la familia o del grupo institucional a cargo. De ser necesario, habrá de presentarse la denuncia ante el juez de menores o en su defecto al juez de familia o promiscuo de familia, para que tome las medidas reeducativas a que haya lugar.
f) Establecer estrategias para el manejo adecuado de la situación y de la información con ella relacionada, de manera que se proteja la honra e intimidad de los involucrados.
2. Para las madres sustitutas:
a) Reportar de manera inmediata a la autoridad competente y al Centro Zonal sobre la ocurrencia de cualquier hecho de abuso o maltrato con la información básica necesaria para que el ICBF adelante las acciones pertinentes (Nombre, edad y sexo del niño agredido; nombre, edad y sexo del presunto agresor, circunstancias conocidas de tiempo, lugar y modo indicando si existen personas conocedoras de la ocurrencia del hecho, etc.).
b) Si el hogar sustituto o institución, no queda en el mismo municipio sede del centro zonal, se dará aviso a las autoridades de la localidad en forma inmediata y se remitirá informe por la vía más expedita posible al centro zonal.
c) El niño niña o adolescente debe ser puesto a disposición de la autoridad de la localidad para su remisión al hospital o centro de salud.
3. Para el ICBF:
a) En los Centros Zonales:
1. Una vez conocido el caso, instaurar denuncia correspondiente ante autoridad competente, si esta no se ha efectuado, e informar de manera inmediata a la Dirección Regional, indicando los datos básicos de las circunstancias e implicados en la ocurrencia del hecho, así como las actuaciones adelantadas por el ICBF ante las diferentes instancias.
2. Gestionar la atención médica y el acompañamiento psicosocial oportunos del niño o niña, adolescente, según se requiera.
3. Analizar en estudio de caso la situación con el fin de definir las acciones a desarrollar y, en caso de ser necesario, reubicar al niño.
4. Intervenir en el proceso a favor de los niños de acuerdo con lo definido en el artículo 277 numeral 1 del Código del Menor. Estar pendiente del desarrollo de la denuncia, apoyar las distintas diligencias en las que intervenga el menor de edad, acompañarle durante las declaraciones, no conciliar en fiscalía, y de ser necesario intervenir para lograr la reparación del daño.
5. Determinar la responsabilidad de la institución y definir las acciones correctivas a implementar. En caso que se evidencie negligencia en el manejo pedagógico o permisividad frente a estos hechos será conducente intervenir la prestación del servicio y analizar las implicaciones en materia de contratación y licencia de funcionamiento.
6. Asesorar a la institución para el manejo de la situación.
7. Adelantar mensualmente, o con mayor frecuencia en caso de considerarse necesario, el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones por parte del operador del servicio, con el fin de tomar decisiones.
b) En la Dirección Regional:
- Una vez recibida la información sobre el caso por parte del centro zonal, reportar de manera inmediata a la Dirección General y Técnica, la ocurrencia de los hechos que se hayan presentado, indicando los datos básicos de los mismos, las circunstancias y las actuaciones adelantadas por el ICBF ante las diferentes instancias.
- Asesorar al centro zonal para el manejo de la situación y apoyarle en las acciones que deban desarrollarse en las áreas psicosocial y jurídica.
El seguimiento al cumplimiento de las anteriores directrices se efectuará en los tres niveles de la entidad, según las competencias propias de cada uno. Los centros zonales en grupo de estudio, las Regionales y Agencias en Comité Ampliado de Dirección, y las Direcciones Técnica y de Evaluación en espacios establecidos para tal fin.
Agradezco el estricto cumplimiento de estas directrices, las cuales tienen como objetivo principal garantizar los derechos de los niños.
Cordial Saludo,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO
Directora General
1. Autoridad competente: Fiscalía, Policía Nacional, Comisaría de Familia e inspecciones de policía.