RESOLUCION 1172 DE 2006
(mayo 12)
<Fuente: Página de internet ICBF>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por la cual se deroga parcialmente la Resolución No. 3018 del 8 de julio de 1999”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 3018 de 1.999, “Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con el Proceso Administrativo de Protección”, en sus artículos 9, 10, 11 y 12, señala el procedimiento para las visitas a instituciones de protección, a cargo de los Defensores de Familia o de los servidores públicos que éstos deleguen.
Que la Resolución No. 1320 del 2 de agosto de 2005, “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 1058 del 3 de junio de 1996 y se dictan otras disposiciones”, establece que los estudios psicosociales serán realizados directamente por servidores públicos de la entidad o por profesionales vinculados a través de contratos de prestación de servicios.
Que mediante Decreto No. 003264 del 30 de diciembre de 2002, se estableció la nueva estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias, por lo que algunos aspectos contenidos en la resolución 3018 de 1999 han perdido funcionalidad.
Que los Lineamientos Jurídicos expedidos por la Oficina Jurídica, a través de memorando número 018223 del 10 de mayo de 2004, hacen referencia a la necesidad de contar con el apoyo que pueden brindar los equipos técnicos interdisciplinarios de la red de instituciones que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que el artículo 84 del Código del Menor ordena que “El Defensor de Familia deberá practicar mensualmente visitas a las instituciones y hogares donde sean colocados los menores de edad, con el fin de constatar la situación en que se encuentran, dejando constancia de la misma en la historia del menor.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar determinará las circunstancias en que esta función podrá ser delegada”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El Defensor de Familia podrá delegar las visitas mensuales de que trata el artículo 84 del Código del Menor, en los profesionales del Equipo Técnico del Centro Zonal (Trabajadores Sociales, Psicólogos, Nutricionistas y otros), cuando así lo considere conveniente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. La delegación de que trata este articulo se hará bajo responsabilidad del Defensor de Familia, a través de Auto motivado y con el visto bueno del Coordinador del respectivo Centro Zonal, dé lo cual se dejará constancia en la Historia Sociofamiliar, para garantizar el debido seguimiento.
PARÁGRAFO 2. Los Servidores Públicos y/o Contratistas delegados presentarán informes de las visitas realizadas, los cuales deberán contener como mínimo los siguientes aspectos que serán solicitados por el Defensor de Familia:
1. Identificación del niño, niña o adolescente y datos de la Historia Socio-Familiar (Número, fecha y lugar de inicio).
2. Antecedentes del caso, lo que indica que quien hace la visita debe conocer la 1-1-SR del niño.
3. Situación en la que se encuentra el niño en el medio institucional y las condiciones en que avanza su proceso en pro de la garantía de sus
derechos (PLATIN).
4. Verificar el trabajo que se está adelantando con la familia.
5. Verificar como se adelanta el trabajo de duelo si el niño, niña o adolescente no tiene familia.
6. Actividades realizadas para obtener la Información.
7. Nombre, firma y fecha de quien elabora el informe y de quien lo recibe.
ARTÍCULO 2o. El Defensor de Familia, podrá solicitar informes a los Profesionales del Equipo Técnico de las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan los servicios de protección a que hace referencia el artículo primero.
ARTÍCULO 3o. Los informes de que tratan los artículos primero y segundo, deberán ser presentados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la visita, los cuales se incorporarán a la respectiva Historia Socio-Familiar.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Resolución No.3018 del 8 de julio de 1999, así como las normas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 5o. Los demás artículos de la Resolución sufren modificación alguna.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá DC., a los 12 MAYO 2006
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General