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RESOLUCIÓN 1849 DE 1997

(13 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7<sic, 8> de la Resolución 1741 de 2010>

“Por la cual se crean e integran los COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION y se asignan sus funciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas mediante el artículo 28 literal b) de la Ley 07 de 1979 y el artículo 39 del Decreto 2041 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional viene diseñando y desarrollando políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal.

Que en desarrollo de lo anterior, el Señor Presidente de la República, mediante la Directiva presidencial No. 03 del 20 de marzo de 1997, impartió instrucciones a los Jefes de los órganos de la administración, entre ellos a los Directores y/o Presidentes de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional, con el objeto de que conformen dentro de su organización y con su planta de personal, bajo la designación de COMITÉS DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN, grupos de trabajo integrados por funcionarios del más alto nivel que se responsabilicen de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad.

Que conforme a la directiva presidencial No. 03 del 20 de marzo de 1997, las entidades públicas que para esa fecha tengan constituidos comités con funciones similares a las previstas en la misma, deberán ajustarlo a lo allí establecido.

Que mediante resolución No. 0438 del 22 de marzo de 1996, la Dirección General del ICBF creó el Comité de Solución Directa de las Controversias Contractuales y no Contractuales relacionadas con bienes muebles e inmuebles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que conforme a la directiva presidencial No. 03 del 20 de marzo de 1997, las entidades que hayan realizado procesos de descentralización o de desconcentración de sus funciones, adoptarán las medidas encaminadas para que cada regional se adecue al esquema contenido en la misma directiva.

Que la Dirección General del ICBF mediante Resolución 2516 del 4 de diciembre de 1995, delegó en los Directores Regionales, dentro de la órbita de su competencia territorial, las funciones de notificarse de las providencias proferidas por los órganos jurisdiccionales en lo contencioso administrativo, civil, laboral, penal y aduanero, que deban ser notificadas personalmente al representante legal del ICBF, así como de los actos dictados por las distintas entidades administrativas del país y conferir los poderes necesarios para la representación judicial y administrativa del ICBF, en aquellos procesos en que la entidad actúe como demandante, demandada o deba ser representada ante las distintas entidades administrativas del país.

Que por lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7<sic, 8> de la Resolución 1741 de 2010> Créanse los Comités de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7<sic, 8> de la Resolución 1741 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 368 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Sede Nacional del ICBF, estará integrado así: El Delegado de la Dirección General, el Secretario General, el Director Financiero, el Director Técnico, el Director Administrativo y el Jefe de la Oficina Jurídica.

Concurrirán solo con voz: el Jefe de la Dirección donde se originó la controversia, el Jefe de la Oficina de Control Interno, los funcionarios que por su condición funcional deban asistir según el caso concreto, el(los) apoderado(s) que en cada caso o proceso representen los intereses del Instituto, el Secretario Técnico del Comité, y los demás asesores que sean invitados para acompañar las decisiones.

PARAGRAFO 1o. La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el Director General.

PARÁGRAFO 2o. Se invitará a participar en las sesiones del Comité a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

PARÁGRAFO 3o. El Comité sesionará con un mínimo de tres (03) integrantes y sus decisiones se adoptaran por mayoría simple, de cada reunión se levantara un acta.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7<sic, 8> de la Resolución 1741 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 946 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de cada una de las regionales o agencias, estará integrado así: El Director Regional o de Agencia quien lo presidirá, el Coordinador del Grupo Jurídico o quien haga sus veces, el Coordinador del Grupo Administrativo o Financiero o quien haga sus veces, y, el Coordinador del Programático o quien haga sus veces.

Concurrirán solo con voz: el Jefe del área donde se originó la controversia, los funcionarios que por su condición funcional deban asistir según el caso concreto, el (los) apoderado(s) que en cada caso o proceso representen los intereses del Instituto, y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes será indelegable.

PARAGRAFO 2o. Se invitará a participar en las sesiones del Comité un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

PARÁGRAFO 3o. El Comité sesionará con un mínimo de tres (03) integrantes y sus decisiones se adoptaran por mayoría simple, de cada reunión se levantara un acta.

 
PARÁGRAFO 4o. El abogado que lleve el caso deberá remitir al Secretario Técnico del Comité por escrito la historia o resumen de los hechos, análisis jurídico, documentos necesarios para ilustrar al comité en las fichas que para el efecto se implementen la Oficina Jurídica o la Coordinación Jurídica de la regional.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7<sic, 8> de la Resolución 1741 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 946 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités de Defensa Judicial y Conciliación que por la presente resolución se, modifican tendrán las siguientes funciones:

1. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuarán en las audiencias de conciliación.

2. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tal como la conciliación.

3. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

4. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses en litigio de la entidad.

5. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Instituto, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados con el objeto de proponer correctivos.

6. Evaluar los procesos y las conciliaciones en que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia del llamamiento en garantía y de la acción de repetición.

7. Designar el funcionario que ejercerá la Secretaria Técnica del Comité.

PARÁGRAFO 1o. Las funciones señaladas en el numeral 4° del presente artículo serán competencia exclusiva del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Sede Nacional.

PARAGRAFO 2o. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2o. del numeral 2° del artículo 1° de la Resolución No. 4545 del 10/Dic/1999, emanada de la Dirección General, los poderes para conciliar, serán otorgados exclusivamente por la Dirección General.

PARÁGRAFO 3o. Las determinaciones dispuestas en el numeral 1° del presente artículo en el caso los Comités de Defensa Judicial y conciliación de las regionales o agencias, deberán ser remitidas al Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Sede Nacional con el fin analizarlas y realizar los ajustes o recomendaciones que garanticen la defensa de los intereses de la entidad.

PARÁGRAFO 4o. Las recomendaciones formuladas por el comité de conciliación Nacional o Regional constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones del representante o apoderado del ICBF.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7<sic, 8> de la Resolución 1741 de 2010> Queda subrogada la Resolución No. 0438 del 22 de marzo de 1996 y las demás que sean contrarias a lo resuelto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7<sic, 8> de la Resolución 1741 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 13 JUN. 1997

ADELINA COVO DE GUERRERO

Directora General

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