RESOLUCIÓN 438 de 1996
(22 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1849 de 1997>
“Por la cual se crea un comité”
LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las conferidas por el artículo 28 literal b) de la Ley 07 de 1.979 y el artículo 39 del Decreto 2041 de 1.995,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1849 de 1997> Crear el Comité de Solución Directa de las controversias contractuales y no contractuales relacionadas con bienes muebles o inmuebles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1849 de 1997> El Comité que se crea en el artículo anterior, estará integrado por los jefes de las siguientes dependencias:
Secretaría General Administrativa, Secretaría General Técnica, Subdirección Jurídica, Subdirección Administrativa, Subdirección Financiera y División de Recursos Físicos.
PARÁGRAFO: Al comité podrán invitarse a exponer sus conceptos las personas o funcionarios que se estimen conveniente.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1849 de 1997> Son funciones del comité las siguientes:
1. Precisar el estado y la forma en que se deben arreglar los conflictos de carácter contractual o no, donde se ventilan o surjan aspectos relacionados con bienes muebles o inmuebles, que sean susceptibles de ser solucionados por los sistemas de arreglo directo o prejudicial con fuerza vinculante para las partes, establecidos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1.993.
2. Decidir sobre las acciones más adecuadas o convenientes, que se requieran llevar a cabo, mientras se resuelven las diversas situaciones que se presentan en relación a bienes muebles o inmuebles a cargo del Instituto.
3. Las demás funciones que se le asignen.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1849 de 1997> El comité se reunirá todas las veces que sea necesario, previa citación de alguna de las Secretarías generales.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1849 de 1997> Las decisiones del comité deberán constar en Actas suscritas por todos los miembros que lo integran.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1849 de 1997> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 22 MAR. 1996.
ADELINA COVO DE GUERRERO
Directora General