RESOLUCIÓN 368 DE 2007
(1 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7<sic, 8> de la Resolución 1741 de 2010>
“Por la cual se modifica la integración del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Sede Nacional del ICBF.”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 3° del Decreto 1214 de 2002, litera b del artículo 28 de la ley 7 de 1979, literal j del artículo 28 de Decreto 334 de 1980, y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 446 de 1998 y demás normas concordantes, establecieron la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.
Que la mencionada ley en su artículo 75 estableció “en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que se le señalen”.
Que la Dirección General delegó mediante la resolución No.1710 del 29/Sep/2004, en los Directores Regionales y Seccionales la representación judicial del Instituto en las Regionales y Seccionales dentro de la orbita de su competencia. En este mismo acto administrativo se estableció que el otorgamiento de poderes para representar judicialmente al Instituto solo podría recaer en Servidores públicos del ICBF, y se expresa que en los asuntos sometidos a conciliación, sea de carácter judicial, extrajudicial o administrativa, los poderes para conciliar serán conferidos exclusivamente por la Dirección General del ICBF.
Que el Gobierno Nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria, expidió el Decreto No.1214 del 29/Jun/2000, mediante el cual se establecieron funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableciendo: (i) funciones del Comité, (ii) integración, (iii) sesiones, (iv) funciones de la Secretaria técnica, y, (v) lo relacionado con acciones de repetición y llamamiento en garantía.
Que mediante el Decreto No.2097 del 20/Sep/2002 el Gobierno Nacional modificó el artículo 3° del Decreto 1214 de 2000, respecto a la integración de los Comités de Conciliación, así: “(i) El jefe de los entes o su delegado, (ii) El ordenador del gasto, o quien haga sus veces, (iii) El jefe de la oficina jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. (iv) Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. (v) Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces y el secretario técnico del comité. (vi) El comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la dirección de defensa judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz, y, (vii) La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales (i) y (iii).”
Que mediante el artículo 2° de la Resolución No.0946 del 20/May/2003, el ICBF modificó la integración de los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de la Sede Nacional y, algunas de sus funciones así: “...ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Sede Nacional del ICBF, estará integrado así: El Delegado del Director General, el Secretario General, el Director Financiero, el Subdirector de Asistencia Territorial y el Jefe de la Oficina Jurídica.
Concurrirán solo con voz: el Jefe de la Dirección donde se originó la controversia, el Jefe de la Oficina de Control Interno, los funcionarios que por su condición funcional deban asistir según el caso concreto, el(los) apoderado(s) que en cada caso o proceso representen los intereses del Instituto, y el Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el Director General.
PARÁGRAFO 2o. Se invitará a participar en las sesiones del Comité a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.
PARÁGRAFO 3o. El Comité sesionará con un mínimo de tres (03) integrantes y sus decisiones se adoptaran por mayoría simple, de cada reunión se levantara un acta.
PARÁGRAFO 4o. El abogado que lleve el caso deberá remitir al Secretario Técnico del Comité por escrito la historia o resumen de los hechos, análisis jurídico, documentos necesarios para ilustrar al comité en las fichas que para el efecto se implementen la Oficina Jurídica...”
Que en razón a que el ICBF mediante Resolución No. 2888 del 13 de diciembre de 2006, emanada de la Dirección General se creo en la Sede Nacional tres ordenadores del gasto como son la (i) Secretaria General, (ii) Director Administrativo, y, (iii) Director Técnico, se hace pertinente que los mismos hagan parte del Comité.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar la integración del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que en merito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7<sic, 8> de la Resolución 1741 de 2010> Modifíquese el artículo 2° de la Resolución No.0946 del 20 de mayo de 2003 emanada de la Dirección General, el cual quedara así:
ARTÍCULO 2o. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Sede Nacional del ICBF, estará integrado así: El Delegado de la Dirección General, el Secretario General, el Director Financiero, el Director Técnico, el Director Administrativo y el Jefe de la Oficina Jurídica.
Concurrirán solo con voz: el Jefe de la Dirección donde se originó la controversia, el Jefe de la Oficina de Control Interno, los funcionarios que por su condición funcional deban asistir según el caso concreto, el(los) apoderado(s) que en cada caso o proceso representen los intereses del Instituto, el Secretario Técnico del Comité, y los demás asesores que sean invitados para acompañar las decisiones.
PARAGRAFO 1o. La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el Director General.
PARÁGRAFO 2o. Se invitará a participar en las sesiones del Comité a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de
PARÁGRAFO 3o. El Comité sesionará con un mínimo de tres (03) integrantes y sus decisiones se adoptaran por mayoría simple, de cada reunión se levantara un acta.
ARTÍCULO 3o. <sic> <Resolución derogada por el artículo 7<sic, 8> de la Resolución 1741 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 1 MAR. 2007
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora General