RESOLUCIÓN 1550 DE 2012
(abril 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Por la cual se deroga la Guía para la Gestión de Bienes en el Instituto Colombia de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 935 de 2 de junio de 2005, se expidió la Guía para la Gestión de los Bienes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras, ICBF, la cual fue posteriormente modificada por las Resoluciones ICBF Nos. 1770 de 7 de mayo de 2008, 3900 de 15 de septiembre de 2009, 5924 de 29 de diciembre de 2009 y 3932 de 10 de septiembre de 2010.
Que el 9 de febrero de 2012 se publicó en la intranet la actualización de la Guía para la Gestión de los Bienes del ICBF, de conformidad con los procedimientos establecidos para el efecto por la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, los cuales responden a la Gestión de la Calidad implementada en el Instituto y determinan que documentos tales como la Guía en comento no requieren de una resolución para su promulgación.
Que la Dirección Administrativa del ICBF, mediante radicado No. I-2012-004774-NAC de 20 de marzo de 2012, pone de presente la existencia de dos documentos para desarrollar labores inherentes a la administración de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y de aquellos que reciba a cualquier otro título y por los cuales debe responder ante terceros, razón por la cual solicita derogar la Resolución No. 935 de 2005, así como sus resoluciones modificatorias vigentes a la fecha.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR las Resoluciones Nos. 935 de 2 de junio de 2005, 1770 de 7 de mayo de 2008, 3900 de 15 de septiembre de 2009, 5924 de 29 de diciembre de 2009 y 3932 de 10 de septiembre de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá DC, a los 25 ABR. 2012
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director General